El procedimiento abreviado tendra una duracion maxima de

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Medidas de protección a las víctimas: finalidad y clases

– Prohibiciones de residencia, circulación y comunicación.pueden ser adoptadas por el órgano jurisdiccional en los procedimientos seguidos por delitos de homicidio, aborto, lesiones, torturas, delitos contra la libertad, contra la integridad moral, libertad sexual, contra el derecho a la intimidad al honor, el patrimonio y el orden socioeconómico se amparan en un fumus bonis iuris ( imputación indiciaria) no se sostienen en la existencia de un periculum in mora, peligro para la adecuada marcha del proceso, si
cabe hablar de un periculum in damnum ( riesgo derivado de la reiteración delictiva).Las medidas de protección pueden ser acordadas de oficio (siempre previa audiencia de las partes) pendiente un proceso penal.
Su duración, nunca podrá exceder del tiempo de la pena. Incumplimiento de la medida, Juez o Magistrado podrá adoptar, previa audiencia de las partes, una medida más restrictiva, pudiendo llegar a acordar la prisión

Provisional


– La orden de protección rebasa los márgenes de las medidas cautelares, sí se asientan sobre un fomus bonis iuris, pero no sobre la existencia de un periculum in mora y sí sobre el periculum in damnum.contenido de la medida, medidas de carácter penal, civil y asistencial. posibles, la prisión provisional sin el límite de delito de pena inferior a dos años, pues se acuerda para conjurar el periculum damnum, señalándose como límite un año, si el delito tiene pena inferior o igual a 3 años, y dos años, si tiene pena superior.Medidas de orden civil tienen una duración máxima de 30 días, condicionadas a la interposición de la correspondiente demanda civil , las medidas de carácter asistencial, puesta en conocimiento inmediato de la situación a la Administración, último contenido de la señalada orden, deber de informar permanentemente a la víctima de la situación procesal del imputado, en especial, de su situación penitenciaria.Medidas de carácter penal pueden ser acordadas de oficio o a instancia de parte, las civiles sólo pueden serlo a instancia de la víctima o de su representante legal salvo que haya menores o incapacitados en cuyo caso se solicitarán por el MF.La orden puede ser solicitada ante las autoridades administrativas, servicios sociales, oficinas de atención a las víctimas, MF, FCSE, o ante la autoridad judicial.
Recibida la solicitud, se resuelve tras una
comparecencia a la que son citadas todas las partes y sus representantes. De acordarse la orden será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica.

1.RECURSOS

Clases: a) ordinarios (sin limitación de los motivos); b) extraordinarios
(proceden sólo frente a determinadas resoluciones y sólo por concretos motivos)/ / a) devolutivos (conoce de ello el órgano jerárquicamente superior al que dictó la resolución impugnada; b) no devolutivos (conoce el mismo órgano que dictó la resolución en cuestión).Clasificación: a) ordinarios y no devolutivos—-reforma y súplica; b) ordinarios y devolutivos—queja y apelación; c) extraordinario y devolutivo
–casación. reforma,
súplica, apelación, queja y casación.los recursos de reforma y súplica son ordinarios (basta con alegar un perjuicio y colocan al órgano en igualdad de circunstancias por lo que se produce un nuevo juicio) y no devolutivos.apelación y queja (cuando no es instrumental) son ordinarios y devolutivos.la casación es extraordinario, pues sólo procede por determinados motivos y el órgano que lo resuelve no se sitúa en la misma posición que el que emitió la decisión.el recurso de queja por denegación de otro recurso es instrumental y devolutivo.En cuanto a la competencia funcional debemos referirnos:Los Jueces de Instrucción conocen de la apelación contra decisiones de los Jueces de Paz pertenecientes a su partido judicial dictadas en procedimientos de faltas.Las Audiencias Provinciales conocen de las apelaciones contra
decisiones de Jueces de Instrucción, de lo Penal, de Menores y Vigilancia Penitenciaria, integrados en el ámbito de la provincia.La Sala de lo Penal AN resuelve las apelaciones contra JCP, JCI, JCM y JCVP.La Sala de apelación de la Audiencia Nacional conoce de los recursos
de esta clase promovidos contra resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del citado Tribunal,
Salas de lo Civil y Penal de los TSJ dan respuesta a las apelaciones contra sentencias del Magistrados Pte. del Tribunal del Jurado y contra determinados autos de las Audiencias Provinciales.Por último, la Sala 2º del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencia Provincial, AN y TSJ; así como también el recurso de casación para unificación de la doctrina contra las sentencia dictadas en apelación por las Audiencia Provincial en los procesos de menores








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Registros internos del cuerpo y obtención traumática de fluidos o elementos corporales

registros internos del cuerpo debemos diferenciar:-Registros internos del cuerpo: exigen su absoluta necesidad,consentimiento expreso y resolución judicial motivada (no pudiendo
obligar al individuo a someterse a la misma, pues sería tratos humanos y degradantes). Su negativa podría ser, en conjunción con otras pruebas,indicio inculpatorio e, incluso, podría ocasionar procesamiento por desobediencia a la autoridad. Además, debe llevarse a cabo por
médicos para no comprometer la dignidad y supondría que el derecho a la intimidad cede ante intereses públicos superiores,-En caso de sesión radiológica SSTS entienden que cabe someter al imputado a ella aun contra su voluntad requiriendo de información y asistencia.-Respecto a la obtención traumática de algunos componentes del cuerpo debe entenderse incluido en el derecho fundamental a la integridad física.exige la necesaria cobertura legal.-pruebas de ADN, se atribuye al órgano jurisdiccional competente la facultad de ordenar a la Policía Judicial o al medico forense a los efectos de la recogida, custodia y posterior examen de las citadas muestras.

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La prisión provisional: presupuestos, clases, plazo y procedimiento

prisión preventiva o prisión provisional,supone la privación de la libertad ambulatoria de individuo pendiente un proceso penal,sin existir sentencia firme de condena, supone la más grave intromisión del Estado en la esfera de la libertad individual justificada sólo en sea imprescindible e inevitable para el cumplimiento del deber estatal de perseguir delitos,asegurar la
sustanciación eficaz del proceso penal y de la sentencia que lo zanje requisitos a saber: –
funus boni iuris, necesidad de imputación precisa de la determinación, un delito sancionado con pena privativa de libertad (  no procede contra una falta) de duración igual o superior a dos años de prisión; así como de un elemento de carácter subjetivo,sujeto responsable criminalmente.elemento objetivo,tres excepciones,la prisión provisional se adopte siempre que se trate de una pena privativa de libertad, aunque sea inferior a dos años de prisión, tres supuestos:*en el caso de antecedentes del imputado por delito doloso no cancelados ni susceptibles de cancelación y siempre que también concurra peligro en la demora.* cuando se hubieran dictado en los dos años anteriores al menos dos requisitorias.*en el caso de un delito doloso cuando existan elementos para entender que el sujeto se haya integrado dentro de una organización criminal o realiza actividades delictivas con habitualidad ( se pretende evitar la posible comisión de nuevos delitos).- 
periculum in mora, prisión provisional, sometida al principio de legalidad,exige que el fin de la misma sea constitucionalmente legítimo.resulta legítimo adoptar la prisión provisional  persigan siguientes finalidades:*conjurar el riesgo de fuga a los efectos de que el sujeto no eluda la acción de la justicia.*evitar que el imutado oculte, altere o destruya pruebas.* evitar la reiteración delictiva, la adopción de la prisión provisional requiere de resolución judicial motivada.la LECrim establece tres modalidades de prisión provisional, a saber: la ordinaria denominada prisión comunicada, la llamada prisión incomunicada que supone un agravamiento de la situación del preso preventivo y la, por último, la prisión atenuada. la primera, la modalidad más habitual internamiento del sujeto en el establecimiento penitenciario,procurando su separación de los presos que se hallen cumpliendo condena. la segunda, total aislamiento del preso preventivo con el mundo exterior,en atención a la excepcionalidad de la situación y exigiéndose motivación judicial suficiente. carece de la posibilidad de comunicación con el exterior,  del derecho a comunicarse reservadamente con su abogado,no podrá solicitar que se ponga en
conocimiento de un familiar o conocido su situación .duración, deberá ser breve no debiendo durar más tiempo que el que sea estrictamente necesario para practicar con carácter urgente las diligencias que conjuren los peligros que la justificaron.No superará los 5 días prorrogables otros 5( el individuo se halle integrado en bandas armadas o terroristas) y,excepcionalmente, a otros 3.-prisión provisional atenuada dos supuestos:*por razones de enfermedad, en tal caso la privación de libertad se cumple en el domicilio ( permitiéndosele con vigilancia las salidas necesarias de carácter medico) con las medidas de vigilancia que procedan.*para no frustrar un tratamiento de desintoxicación o deshabituación, en tal caso se cumple en el establecimiento correspondiente no pudiendo salir sin autorización judicial




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