Archivo de la categoría: Derecho y complemento en periodismo

El Juicio Ejecutivo en Chile: Procedimiento y Recursos

Cumplimiento de la Ejecución

Si no procede despachar mandamiento, esa sentencia (interlocutoria) puede ser apelada por la parte ejecutante, no así por la parte ejecutada. En el caso que el juez resuelva lo contrario, sí hay ejecución y embargo.

El ejecutado no será escuchado, salvo para los efectos de oponer excepciones, si las opone concede traslado al ejecutante y resuelto el traslado, el juez decide si recibe la causa a prueba.

Luego se dicta sentencia de las excepciones, si se rechazan se Seguir leyendo “El Juicio Ejecutivo en Chile: Procedimiento y Recursos” »

Delitos Contra las Personas y la Propiedad en el Código Penal

Delitos Contra las Personas

El Homicidio

El Código Penal no define el delito de homicidio de forma explícita, limitándose a indicar que lo comete quien mate a otro. Sin embargo, se pueden identificar tres elementos esenciales:

  1. La destrucción de una vida humana: La existencia legal de las personas comienza al nacer, es decir, al separarse completamente de la madre.
  2. Que la muerte se deba a la acción dolosa del hechor: La voluntad homicida puede inferirse considerando el medio empleado, la región Seguir leyendo “Delitos Contra las Personas y la Propiedad en el Código Penal” »

Delitos contra la vida, la integridad y la libertad: Análisis del Código Penal Español

LIBRO II. TÍTULO I.
DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS.

Artículo 138.

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

Artículo 139.

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Con alevosía.

  2. Por precio, recompensa o promesa.

  3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Artículo 140.

Cuando en un asesinato Seguir leyendo “Delitos contra la vida, la integridad y la libertad: Análisis del Código Penal Español” »

Ley 18.248: Nombre y Apellido de las Personas (Argentina)

LEY N° 18.248

Nombre y Apellido de las Personas

Buenos Aires, 10 de junio de 1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Capítulo I – Del Nombre

Sección 1ª – Adquisición del Nombre

Artículo 1° – Toda persona natural tiene el derecho y el deber de usar el nombre y apellido que le corresponde de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°Seguir leyendo “Ley 18.248: Nombre y Apellido de las Personas (Argentina)” »

Órganos Sociales y Consejo de Administración en Sociedades de Capital

Órganos Sociales: Consejo de Administración

Estatutos Sociales y Organización de la Administración

El alumno debe completar en grupo sus Estatutos Sociales regulando el modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores, o al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución si la tuviera. En particular, la administración de vuestra sociedad está organizada como un consejo de administración, Seguir leyendo “Órganos Sociales y Consejo de Administración en Sociedades de Capital” »

Derecho Sucesorio en Chile: Principios, Tipos y Testamento

Derecho Sucesorio

La única forma de dejar a un hijo fuera de la herencia es por la vía de desheredamiento, y las causales son graves. Para desheredar hay que realizar un juicio civil, porque la ley establece causas específicas las cuales deben ser probadas.

La sucesión por causa de muerte es importante ya que se radica en una masa hereditaria del causante, y esta está formada por activos y pasivos, así como existe interés en recibir herencia habrá interés para los acreedores para cobrarse. Seguir leyendo “Derecho Sucesorio en Chile: Principios, Tipos y Testamento” »

Delitos contra la vida, la integridad y la libertad: Análisis del Código Penal Español

LIBRO II. TÍTULO I.
DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS.

Artículo 138.

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

Artículo 139.

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Con alevosía.

  2. Por precio, recompensa o promesa.

  3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Artículo 140.

Cuando en un asesinato Seguir leyendo “Delitos contra la vida, la integridad y la libertad: Análisis del Código Penal Español” »

Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local en Chile

Requisitos para ser Juez de Letras

Art. 252

Para ser juez de letras se requiere:

  1. Ser chileno;
  2. Tener el título de abogado, y
  3. Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial.

Nombramiento

Lo realiza la municipalidad que corresponda a propuesta de una terna de la Corte de Apelaciones respectiva.

Derechos y Prohibiciones de los Jueces de Policía Local

  1. El cargo de juez de policía local es incompatible con cualquier otro cargo de la municipalidad Seguir leyendo “Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local en Chile” »

Ley de Adopción Internacional: Guía completa sobre la Ley 54/2007

Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Sumario:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
CAPÍTULO II. ENTIDADES PÚBLICAS Y ENTIDADES COLABORADORAS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Derecho Sucesorio Chileno

Derecho Sucesorio

La única forma de dejar a un hijo fuera de la herencia es por la vía de desheredamiento, y las causales son graves. Para desheredar hay que realizar un juicio civil, porque la ley establece causas específicas las cuales deben ser probadas.

La sucesión por causa de muerte es importante ya que se radica en una masa hereditaria del causante, y este está formado por activos y pasivos, así como existe interés en recibir herencia habrá interés para los acreedores para cobrarse. Seguir leyendo “Derecho Sucesorio Chileno” »