22 quater LOPJ
En defecto de los criterios anteriores, los Tribunales españoles serán competentes:
a) Declaración de ausencia o fallecimiento
– Último domicilio en territorio español o nacionalidad española.
b) Capacidad de las personas y medidas de protección
– Residencia habitual en España.
c) Relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges
– Residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda.
d) Filiación y relaciones paterno-filiales
– Residencia habitual en España Seguir leyendo “Competencia de los Tribunales Españoles en Derecho Internacional Privado” »