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La Persona en el Derecho Romano

1) ¿Qué es la persona en el derecho romano?

La palabra persona proviene etimológicamente de las voces per y sonare, que significan resonar, sonar fuerte. En propio sentido esta palabra designaba la máscara que utilizaban en escena los actores romanos para darle mayor fuerza y alcance a su voz, de allí que se empleara en este sentido figurado para expresar el papel que el individuo representa en la sociedad.

2) ¿Cuáles eran las limitaciones a la capacidad de ejercicio?

La persona en el Derecho Romano: clasificación, esclavitud y manumisión

La palabra “persona” en el Derecho Romano

La palabra “persona” designaba, en sentido recto, la máscara (dramatis personae) que usaban los actores en escena. De aquí se empleó en sentido figurado, para expresar el papel que un individuo podía representar en la sociedad, por ejemplo, la persona como padre de familia, como hijo, como tutor, etcétera. El término persona, como anota Schulz1, es usado por los juristas clásicos con la significación exclusiva de homo, incluso los esclavos Seguir leyendo “La persona en el Derecho Romano: clasificación, esclavitud y manumisión” »

Conceptos jurídicos y principios fundamentales

  • Persona: Jurídicamente, es persona todo ser a quién el do le reconoce aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
  • Capacidad jurídica = aptitud para ser titular de representaciones jurídicas, para ser titular de derechos, facultades y de otros poderes jurídicos, así como de deberes.
  • Capacidad de obrar = aptitud que el do confiere para que la persona realice válidamente actos jurídicos.
  • Incapacitaciones: tienen lugar cuando las personas que, si bien por su edad debieron tener plena capacidad Seguir leyendo “Conceptos jurídicos y principios fundamentales” »

T4 – instituciones tutelares

1. TUTELA

Arts. 199 a 234 CC, es una institución de guarda y protección de la persona estable, de carácter personal y/o patrimonial, cuyo objetivo es la representación del menor y la administración de sus bienes.

Actualmente, sólo quedan sujetos a tutela:

1.º Los menores no emancipados en situación de desamparo

2.º Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad

1.1 La constitución de la tutela

Autoridad judicial:
Encargada de constituir la tutela, mediante un expediente de jurisdicción Seguir leyendo “T4 – instituciones tutelares” »

Diferencia entre domicilio y residencia

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD:  -Los atributos De la personalidad, en Derecho, son aquellas Propiedades o carácterísticas de identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares con derechos.-Son Inherentes, únicos, inalienables, imprescriptibles , irrenunciables. Inembargables. EL NOMBRE -El nombre de la persona humana se compone por prenombre y apellido y Sirve para individualizar a cada persona dentro de la sociedad. -Es Obligatorio, único, inalienable, imprescriptible, Seguir leyendo “Diferencia entre domicilio y residencia” »

Derecho universal

Articulo 14BIS: 3er parte

  • Seguro social obligatorio:


    Cubre desempleo y salud.

  • Jubilaciones y  pensiones móviles:

    Prestación destinada a sustituir el sueldo de las personas que por diferentes motivos pasaron a situaciones de pasividad (jubilaciones) o a solventar las necesidades de las familias de un trabajador que fallecíó (pensiones). Deben ser móviles, es decir ajustarse al aumento del  costo de vida.

  • Protección integral de la familia y defensa del bien de familia:


    -Derecho a contraer matrimonio Seguir leyendo “Derecho universal” »