Archivo de la etiqueta: El ejercicio de los derechos dinamantes de la libertad religiosa

Régimen jurídico de las confesiones religiosas

La LOLR tras haber enunciado los derechos en cuanto a la materia religiosa, enuncia en su art.
2.1d derechos de titularidad individual, pero de ejercicio colectivo, d) Reunirse o manifestarse o asociarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica. En cuanto a la reuníón y manifestación no observamos ninguna especialidad, sin embargo, Seguir leyendo “Régimen jurídico de las confesiones religiosas” »

El fundamento está en el principio de contraprestaciones recíprocas: a cambio de sus servicios, las fuerzas armadas tienen el derecho a recibir asistencia religiosa. Tradicionalmente la asistencia religiosa católica se articulaba mediante el modelo d

Fuentes del Derecho Eclesiástico


– Las fuentes del Derecho Eclesiástico son de 2 tipos, unilaterales (provienen del legislador) y pacticias (fruto de un pacto).

Unilaterales

– La ley suprema unilateral del ordenamiento jurídico español es la CE de 1978. En su art.
16 reconoce la LR:

    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitaciones que las necesarias para mantener el orden público.

    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

    3. Ninguna Seguir leyendo “El fundamento está en el principio de contraprestaciones recíprocas: a cambio de sus servicios, las fuerzas armadas tienen el derecho a recibir asistencia religiosa. Tradicionalmente la asistencia religiosa católica se articulaba mediante el modelo d” »

El fundamento está en el principio de contraprestaciones recíprocas: a cambio de sus servicios, las fuerzas armadas tienen el derecho a recibir asistencia religiosa. Tradicionalmente la asistencia religiosa católica se articulaba mediante el modelo d

Fuentes del Derecho Eclesiástico


– Las fuentes del Derecho Eclesiástico son de 2 tipos, unilaterales (provienen del legislador) y pacticias (fruto de un pacto).

Unilaterales

– La ley suprema unilateral del ordenamiento jurídico español es la CE de 1978. En su art.
16 reconoce la LR:

    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitaciones que las necesarias para mantener el orden público.

    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

    3. Ninguna Seguir leyendo “El fundamento está en el principio de contraprestaciones recíprocas: a cambio de sus servicios, las fuerzas armadas tienen el derecho a recibir asistencia religiosa. Tradicionalmente la asistencia religiosa católica se articulaba mediante el modelo d” »

Lolr

SUPUESTO PRÁCTICO. DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA

Alex Gispert realizó estudios de periodismo en la Universidad Autónoma de Barcelona. Al finalizar los mismos comienza a trabajas como becario en un periódico. Cuando acaba su beca, la Dirección decide contratarle de forma fija, pasando a formar parte de la plantilla del periódico.

Se le reconoce por la dirección como un periodista muy preparado y está bien considerado no sólo en el periódico sino también en la profesión en general, de tal Seguir leyendo “Lolr” »

Artículo 5 LOLR

El principio de igualdad y no discriminación

Este principio vienen reflejado en el artículos 14 de la CE. en el que se dice que» los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Por lo que la religión no puede ser causa o motivo de discriminación. En el artículo 14 se habla de la n discriminación o de la igualdad en sentido negativo. Seguir leyendo “Artículo 5 LOLR” »

Derecho eclesiastico

TEMA 1. CUESTIONES GENERALES


1

.- Concepto de Derecho Eclesiástico: su objeto

Con carácter general, las creencias religiosas generan un doble interés: político y jurídico.
a.-  En  el  plano  político,  la  religión  influye  en  la  adopción  de  actitudes políticas y sociales, por eso es un instrumento de poder, de control y de dominio social. En la historia de la humanidad, las relaciones entre política y religión han tenido dos formas básicas: –
el monismo supone identificación Seguir leyendo “Derecho eclesiastico” »