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Artículo 5 LOLR

El principio de igualdad y no discriminación

Este principio vienen reflejado en el artículos 14 de la CE. en el que se dice que» los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Por lo que la religión no puede ser causa o motivo de discriminación. En el artículo 14 se habla de la n discriminación o de la igualdad en sentido negativo. Seguir leyendo “Artículo 5 LOLR” »