Archivo de la etiqueta: Las confesiones religiosas en el derecho español

Régimen jurídico de las confesiones religiosas

La LOLR tras haber enunciado los derechos en cuanto a la materia religiosa, enuncia en su art.
2.1d derechos de titularidad individual, pero de ejercicio colectivo, d) Reunirse o manifestarse o asociarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica. En cuanto a la reuníón y manifestación no observamos ninguna especialidad, sin embargo, Seguir leyendo “Régimen jurídico de las confesiones religiosas” »

El fundamento está en el principio de contraprestaciones recíprocas: a cambio de sus servicios, las fuerzas armadas tienen el derecho a recibir asistencia religiosa. Tradicionalmente la asistencia religiosa católica se articulaba mediante el modelo d

Fuentes del Derecho Eclesiástico


– Las fuentes del Derecho Eclesiástico son de 2 tipos, unilaterales (provienen del legislador) y pacticias (fruto de un pacto).

Unilaterales

– La ley suprema unilateral del ordenamiento jurídico español es la CE de 1978. En su art.
16 reconoce la LR:

    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitaciones que las necesarias para mantener el orden público.

    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

    3. Ninguna Seguir leyendo “El fundamento está en el principio de contraprestaciones recíprocas: a cambio de sus servicios, las fuerzas armadas tienen el derecho a recibir asistencia religiosa. Tradicionalmente la asistencia religiosa católica se articulaba mediante el modelo d” »

El fundamento está en el principio de contraprestaciones recíprocas: a cambio de sus servicios, las fuerzas armadas tienen el derecho a recibir asistencia religiosa. Tradicionalmente la asistencia religiosa católica se articulaba mediante el modelo d

Fuentes del Derecho Eclesiástico


– Las fuentes del Derecho Eclesiástico son de 2 tipos, unilaterales (provienen del legislador) y pacticias (fruto de un pacto).

Unilaterales

– La ley suprema unilateral del ordenamiento jurídico español es la CE de 1978. En su art.
16 reconoce la LR:

    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitaciones que las necesarias para mantener el orden público.

    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

    3. Ninguna Seguir leyendo “El fundamento está en el principio de contraprestaciones recíprocas: a cambio de sus servicios, las fuerzas armadas tienen el derecho a recibir asistencia religiosa. Tradicionalmente la asistencia religiosa católica se articulaba mediante el modelo d” »

Derecho eclesiástico

Historia del Derecho Eclesiástico


– Las relaciones entre la Iglesia y el Estado y las tensiones entre ambos se resumen en 2 tendencias a lo largo de la historia:

  • Monismo


    El poder político y religioso se encuentran unidos en una misma institución.

    Se origina en la época precristiana, en Egipto (predominaba lo religioso a lo político) y Mesopotamia (lo político a lo religioso).

    El poder procede de los Dioses. El monismo tiene su máxima expresión en Grecia y Roma.

  • Dualismo


    Aparece con la figura Seguir leyendo “Derecho eclesiástico” »

Cooperación con las confesiones principio

Principio de Cooperación

 El principio de cooperación aparece previsto en el art. 16.3 CE. 

El estado debe promover las relaciones de cooperación con Las confesiones religiosas para que todas disfruten de este derecho. Por tanto El estado debe realizar medidas, actuaciones positivas que resulten necesarias Para garantizar la libertad religiosa.

El art. 9.2 CE, el principio de igualdad con el 16.3 Justifican esas medidas de cooperación con las confesiones religiosas. En este Contexto hay que distinguir Seguir leyendo “Cooperación con las confesiones principio” »

Derecho eclesiastico

TEMA 1. CUESTIONES GENERALES


1

.- Concepto de Derecho Eclesiástico: su objeto

Con carácter general, las creencias religiosas generan un doble interés: político y jurídico.
a.-  En  el  plano  político,  la  religión  influye  en  la  adopción  de  actitudes políticas y sociales, por eso es un instrumento de poder, de control y de dominio social. En la historia de la humanidad, las relaciones entre política y religión han tenido dos formas básicas: –
el monismo supone identificación Seguir leyendo “Derecho eclesiastico” »