Archivo de la etiqueta: Modelo de libre acceso de los ministros de culto en la asistencia religiosa

El fundamento está en el principio de contraprestaciones recíprocas: a cambio de sus servicios, las fuerzas armadas tienen el derecho a recibir asistencia religiosa. Tradicionalmente la asistencia religiosa católica se articulaba mediante el modelo d

Fuentes del Derecho Eclesiástico


– Las fuentes del Derecho Eclesiástico son de 2 tipos, unilaterales (provienen del legislador) y pacticias (fruto de un pacto).

Unilaterales

– La ley suprema unilateral del ordenamiento jurídico español es la CE de 1978. En su art.
16 reconoce la LR:

    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitaciones que las necesarias para mantener el orden público.

    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

    3. Ninguna Seguir leyendo “El fundamento está en el principio de contraprestaciones recíprocas: a cambio de sus servicios, las fuerzas armadas tienen el derecho a recibir asistencia religiosa. Tradicionalmente la asistencia religiosa católica se articulaba mediante el modelo d” »

El fundamento está en el principio de contraprestaciones recíprocas: a cambio de sus servicios, las fuerzas armadas tienen el derecho a recibir asistencia religiosa. Tradicionalmente la asistencia religiosa católica se articulaba mediante el modelo d

Fuentes del Derecho Eclesiástico


– Las fuentes del Derecho Eclesiástico son de 2 tipos, unilaterales (provienen del legislador) y pacticias (fruto de un pacto).

Unilaterales

– La ley suprema unilateral del ordenamiento jurídico español es la CE de 1978. En su art.
16 reconoce la LR:

    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitaciones que las necesarias para mantener el orden público.

    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

    3. Ninguna Seguir leyendo “El fundamento está en el principio de contraprestaciones recíprocas: a cambio de sus servicios, las fuerzas armadas tienen el derecho a recibir asistencia religiosa. Tradicionalmente la asistencia religiosa católica se articulaba mediante el modelo d” »