Examen Final: Bloque I
Conceptos Fundamentales y la Legítima
1. La legítima: Concepto y naturaleza jurídica: Según el Art. 806 del Código Civil (CC), es la porción de bienes indisponible por haberla reservado la ley a los herederos forzosos. Su naturaleza es la de una pars bonorum, un derecho sobre una cuota del activo líquido que impide realizar la partición sin la intervención del legitimario. Puede satisfacerse por cualquier título, ya sea herencia, legado o donación (Art. 815 CC).
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