Examen Final: Bloque I
Conceptos Fundamentales y la Legítima
1. La legítima: Concepto y naturaleza jurídica: Según el Art. 806 del Código Civil (CC), es la porción de bienes indisponible por haberla reservado la ley a los herederos forzosos. Su naturaleza es la de una pars bonorum, un derecho sobre una cuota del activo líquido que impide realizar la partición sin la intervención del legitimario. Puede satisfacerse por cualquier título, ya sea herencia, legado o donación (Art. 815 CC).
2. El derecho de conmutación (Art. 839 CC): Es la facultad de los herederos para extinguir el usufructo del viudo asignando una renta vitalicia, productos de bienes o capital en efectivo, por mutuo acuerdo o mandato judicial. Si el viudo concurre solo con hijos del causante, él puede exigir la conmutación, pero la elección del método de pago (dinero o bienes) corresponde a los hijos (Art. 840 CC).
3. El albacea: concepto, caracteres y facultades: Persona nombrada en testamento para ejecutar la última voluntad del causante (Art. 901 CC). El cargo es testamentario, voluntario, personalísimo, gratuito y temporal (un año, prorrogable). Sus facultades legales se limitan a lo dispuesto por el testador o, en su defecto, a lo tasado en el artículo 902 CC (custodia, entierro y pago de legados).
4. La sustitución vulgar: concepto, finalidad y supuestos: Llamamiento testamentario subsidiario para que un sustituto ocupe el lugar del instituido que no hereda (Art. 774 CC). Su finalidad es evitar la sucesión intestada y el acrecimiento. Opera en tres supuestos: premoriencia, incapacidad o repudiación del llamado. Está prohibida sobre la legítima estricta (Art. 813.2 CC).
5. La legítima del cónyuge viudo (importes): Derecho en usufructo condicionado a la no separación (Art. 834 CC). Importes:
- Usufructo del tercio de mejora si concurre con descendientes (Art. 834 CC).
- Usufructo de la mitad (1/2) si concurre con ascendientes (Art. 837 CC).
- Usufructo de dos tercios (2/3) si sucede solo (Art. 838 CC).
6. Las incapacidades relativas para suceder: Prohibiciones en la vía testada por riesgo de captación de voluntad (Arts. 752-755 CC). Se anulan las disposiciones a favor del sacerdote confesor, tutor o curador no definitivo, Notario autorizante, sus familiares hasta el cuarto grado o los testigos del testamento.
7. Concepto y caracteres del testamento: Acto jurídico formal para disponer de bienes post mortem (Art. 667 CC). Es unilateral, personalísimo (Art. 670 CC), formalísimo y esencialmente revocable hasta la muerte (Art. 737.1 CC).
Examen Final: Bloque II
Diferenciación Jurídica y Operaciones Hereditarias
8. Diferencias entre incapacidad, indignidad y desheredación: La incapacidad relativa es una prohibición objetiva por cargo o relación. La indignidad (Art. 756 CC) es una tacha moral por conducta reprobable contra el causante (perdonable). La desheredación es una exclusión formal en testamento por causa legal anterior al acto (Arts. 853-855 CC).
9. La herencia yacente: Patrimonio sin titular entre la muerte del causante y la aceptación del llamado. Carece de personalidad jurídica, pero tiene capacidad procesal (Art. 6 LEC) para ser demandada, debiendo estar administrada según la voluntad del testador o por decisión judicial (Art. 804 CC).
10. Fijación de la legítima (2 puntos): Operación según el artículo 818 CC: activo bruto menos deudas (relictum) más donaciones en vida (donatum). Este resultado es el haber neto sobre el que se calculan los tercios: legítima estricta, mejora y libre disposición.
11. El albacea (funciones, plazo, clases) y clases de sucesión (2 puntos): Albacea: ejecución de voluntad, plazo de un año (Art. 904 CC). Clases: universales/particulares, testamentarios/legítimos. Sucesiones: testada, intestada, mixta y contractual (esta última prohibida en Derecho común, Art. 1271 CC).
Examen Final: Bloque III
Intangibilidad de la Legítima y Sustituciones
1. Fijación de la legítima, intangibilidad, renuncia y transacción: La fijación se rige por el Art. 818 CC: masa neta hereditaria más valor de las donaciones en vida. La legítima es intangible: el testador no puede gravarla, salvo excepciones (como la cautela socini). Cualquier renuncia o transacción sobre la legítima futura es nula de pleno derecho (Art. 816 CC); solo es válida una vez abierta la sucesión.
2. El albacea: concepto, caracteres, plazo y facultades: Cargo testamentario para ejecutar la voluntad del causante (Art. 901 CC). Es voluntario, personalísimo y temporal (plazo legal de un año, prorrogable). Sus facultades son las fijadas por el testador; a falta de ellas, se ciñen a las de conservación y ejecución del testamento del artículo 902 CC.
3. La institución de heredero sometida a término, modo y condición: El término (Art. 805 CC) señala el día de inicio o cese de efectos. El modo (Art. 797 CC) es una carga que obliga pero no suspende la delación. La condición suspensiva (Art. 790 CC) paraliza el llamamiento hasta que ocurra el hecho futuro e incierto; el heredero condicional no transmite derechos si muere antes del cumplimiento (Art. 759 CC).
4. Legítima del cónyuge viudo e importes / Derecho de conmutación (Art. 839 CC): El viudo es usufructuario (Arts. 834-838 CC): 1/3 si concurre con hijos, 1/2 con ascendientes, 2/3 solo. La conmutación (Art. 839 CC) permite a los herederos capitalizar este usufructo mediante mutuo acuerdo o vía judicial, a menos que el viudo concurra con hijos solo del causante (Art. 840 CC), donde la elección del medio de pago es potestad de los hijos.
5. La sucesión mortis causa: concepto, regulación y clases: Subrogación en los derechos y obligaciones del difunto tras la aceptación de la herencia o legado. Regulación: Título III, Libro III del Código Civil. Clases: testada (voluntad del causante), intestada (legal), mixta (combinada) y contractual (prohibida en Derecho común, Art. 1271 CC).
6. La sustitución vulgar: concepto y finalidad: Llamamiento subsidiario para sustituir a un instituido que no puede o no quiere heredar (Art. 774 CC). Finalidad: evitar a toda costa la apertura de la sucesión intestada (abintestato) y el derecho a acrecer entre los coherederos, respetando siempre la voluntad del testador sobre la legítima (Art. 813.2 CC).
7. Diferencias entre colación y computación: Computación (Art. 818 CC) es un cálculo contable imperativo sobre todo el caudal (relictum + donatum) para fijar la legítima global. Colación (Art. 1035 CC) es una operación particional entre coherederos legitimarios para igualar sus lotes, sumando lo donado en vida como anticipo de cuota, salvo dispensa.
Examen Final: Bloque IV
Sucesión Intestada, Fideicomisos y Partición
8. La sucesión intestada: órdenes de suceder: Sucesión supletoria por ley ante la falta o nulidad de testamento (Art. 912 CC). El orden es: 1º hijos, 2º ascendientes, 3º cónyuge, 4º colaterales hasta cuarto grado, 5º Estado. Regla principal: el pariente más próximo excluye al remoto (salvo derecho de representación).
9. Causas de indignidad, diferencias entre incapacidad, desheredación e indignidad (2 puntos): Indignidad (Art. 756 CC): conductas reprobables (testada/intestada, perdonable). Incapacidad relativa: prohibiciones objetivas por posición (solo testada). Desheredación: exclusión formal en testamento por causa legal (solo forzosos).
10. Sustitución fideicomisaria y fideicomiso de residuo (2 puntos): Fideicomisaria: llamamiento sucesivo limitado a dos grados con deber de conservar (Art. 781 CC). Residuo: el fiduciario tiene facultad de disponer y el fideicomisario solo recibe lo que sobre (si aliquid supererit).
11. Legítima de los ascendientes y derecho de reversión (2 puntos): Legítima: 1/2 de la herencia (sin viudo) o 1/3 (con viudo) (Art. 809 CC). Reversión (Art. 812 CC): los bienes donados por ascendientes a hijos que mueren sin descendencia retornan al donante.
12. El contador partidor dativo (2 puntos): Designado judicial o notarialmente (Art. 1057 CC) a petición de herederos que sumen el 50% del haber. Realiza la partición de forma obligatoria, pero requiere ratificación formal de los herederos o, si hay discrepancias, homologación del letrado o juez.
13. Partición por testador/coherederos y efectos (2 puntos): La partición por testador vincula si respeta las legítimas (Art. 1056 CC). Por coherederos requiere unanimidad (Art. 1058 CC). Efecto: adquisición de la propiedad exclusiva del lote adjudicado (Art. 1068 CC) con deber recíproco de saneamiento (Art. 1069 CC).
Examen Final: Bloque V
Interpretación y Revocación del Testamento
1. Fijación, intangibilidad, renuncia y transacción de la legítima: La fijación contable (Art. 818 CC) requiere restar deudas al activo relicto y sumar el donatum (donaciones en vida). La intangibilidad (Art. 813 CC) prohíbe gravar la legítima; cualquier renuncia o transacción en vida del causante es nula de pleno derecho (Art. 816 CC), siendo solo eficaz tras la apertura de la sucesión.
2. Institución de heredero (concepto, caracteres y reglas del CC): Disposición testamentaria que designa al sucesor a título universal (Art. 764 CC). Sus caracteres son ser un acto formal, unilateral y esencialmente revocable. Reglas: los instituidos sin cuotas heredan por partes iguales (Art. 765 CC); la designación debe ser clara o determinable (Art. 772 CC).
3. Legítima del cónyuge viudo (concurrencia y conmutación): El viudo es usufructuario (Arts. 834-838 CC). Cuotas: 1/3 (con hijos), 1/2 (con ascendientes), 2/3 (solo). La conmutación (Art. 839 CC) permite pagar el usufructo en efectivo o rentas, por mutuo acuerdo. Con hijos no comunes, el viudo exige la conmutación y los hijos eligen el pago (Art. 840 CC).
4. Interpretación del testamento (Art. 675 CC): Regla general: sentido literal de las palabras. Si hay duda sobre la intención, prevalece la voluntad real e inequívoca del testador deducida del tenor del propio testamento, admitiéndose pruebas extrínsecas solo para aclarar, nunca para contradecir la voluntad documentada.
5. Revocación del testamento (Art. 737 CC): Acto plenamente revocable hasta la muerte. El testamento posterior perfecto revoca de derecho al anterior, salvo que el testador exprese su voluntad de mantener el primero en todo o en parte (Art. 739 CC).
6. Diferencias entre colación y computación: Computación (Art. 818 CC) es un cálculo contable imperativo para fijar las legítimas. Colación (Art. 1035 CC) es una operación particional entre coherederos legitimarios para igualar sus lotes, trayendo al caudal lo donado en vida, salvo dispensa.
7. Incapacidades relativas para suceder: Prohibiciones en vía testada para evitar vicios de voluntad (Arts. 752-755 CC). Afectan a sujetos cercanos al testador (confesores, cuidadores, Notario, testigos) y conllevan la nulidad absoluta de la disposición.
8. Legítima de los ascendientes y derecho de reversión (Art. 812 CC): Legítima de ascendientes: 1/2 de la herencia (o 1/3 si hay cónyuge). Derecho de reversión: los bienes donados a hijos premuertos sin descendencia regresan al ascendiente donante, fuera de la legítima del resto.
9. Causas de indignidad y diferencias con otras figuras (2 puntos): Indignidad (Art. 756 CC): sanción por ofensa grave al causante (testada/intestada, perdonable). Incapacidad: prohibición objetiva por cargo (testada). Desheredación: exclusión formal testamentaria por causa legal tasada (solo forzosos).
10. Sustitución fideicomisaria y fideicomiso de residuo (2 puntos): Fideicomisaria: llamamiento sucesivo de fiduciario y fideicomisario limitado al segundo grado con deber de conservación (Art. 781 CC). Residuo: el fiduciario tiene facultad de disposición, y el fideicomisario solo recibe lo que sobre (residuos).
