Que es una resolución interlocutoria

Estado civil

Es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos y deberes.

Es indivisible, indisponible, imprescriptible


Sus fuentes son:
1. Matrimonio 2. Nulidad de matrimonio 3. Divorcio 4. Concubinato 5. Adopción 6. Procreación 7. Muerte.
(1-5 Actos jurídicos)  (6 y 7 hechos jurídicos)
El estado civil se acredita en las actas del registro civil. 
La posición del estado es la apariencia de un estado de familia que genera consecuencias jurídicas y se integra por nombre, trato y fama.
Las acciones del estado civil pueden ser: 
1.Acciones de reclamación de estado (facultan a quien carecen de un cierto estado, para exigirlo, si se creen con derecho) 
2.Acciones de renuncia de estado (el titular de un estado puede impedir que otro se atribuya este o perciba los beneficios morales y patrimoniales) 
Efectos de las sentencias relativas al EC 
 a. Respecto a su alcance.
b. Declarativas (el juez no crea el estado civil, solo lo reconoce) o constitutivas (el juez si declara el estado civil) 

Ausencia

 
Es la desaparición de una persona de su domicilio, sin saber si vive o muere, creando incertidumbre.
Elementos de la ausencia:
a) Que la persona no esté.
b) Que no tenga representante.
c) Que no se sepa si vive o muere.
Medidas provisionales 
1.Nombrar a un depositario de sus bienes.
2.Publicación de edictos.


3.Dictar las providencias necesarias para asegurar los bienes.
4.Providencias respecto a hijos menores

¿Qué es un depositario?


 
La función de este depositario será tener bajo su cuidado los bienes del presunto ausente.
Dictar las providencias necesarias para asegurar los bienes. (Va de la mano con el nombramiento del depositario ya que en este se llevan a cabo dichas providencias). 
Providencias respecto a hijos menores. (se les nombrará un tutor dativo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 699 de nuestro Código Civil.) 

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE AUSENCIA


1.Nombramiento de representante.
2.Declaración de ausencia.
3.Declaración de presunción de muerte.
Nombramiento del representante:  Será el legítimo administrador de sus bienes, teniendo respecto de ellos las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores de acuerdo al artículo 708 del Código Civil.
Obligaciones del representante
1.Formar el inventario y el avalúo de todos los bienes del ausente.
2.Otorgar caución para desempeñar su cargo. (Plazo de 1 mes para hacerlo)
3.Publicar edictos de llamamiento al ausente en cada anualidad a la entrada de su cargo.
4.Administrar todos los bienes y derechos del ausente.

¿Quién puede ser representante?


Para ser representante de un ausente, hay que tener capacidad jurídica plena y además, poder desempeñar el cargo de tutor respecto de la misma persona.


¿Quién no puede ser representante?


menores de edad, mayores de edad con discapacidad intelectual, sordomudos que no sepan leer ni escribir, así como los ebrios consuetudinarios y los drogadictos; 
los que desempeñen el cargo de Juez de Primera Instancia Civil ni el de Agente del Ministerio Público del domicilio del menor, ni los que estén ligados por parentesco de consanguinidad con las personas mencionadas, en línea recta sin
limitación de grados y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.
El cargo de remplazo acaba 
•Con el regreso del ausente;
•Con la presentación del apoderado legítimo; 
•Con la muerte del ausente;
•Con la posesión provisional.
¿Quién puede solicitar la declaración de ausencia?
⁃Los presuntos herederos legítimos del ausente;
⁃Los herederos instituidos en testamento abierto;
⁃Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y
⁃El Ministerio Público.

Efectos de la declaración de ausencia:


A


Cuando hay testamento: 
se presenta al juzgado y los herederos entran en posesión provisional de los bienes, dando garantía

B


Cuando no hay testamento 
continúa el representante nombrado en posesión de los bienes o se designa uno nuevo para que entre en la posesión provisional, a petición del Ministerio Público. 

C


Cuando el ausente es casado:
Se declara la interrupción de la sociedad conyugal, a menos que las capitulaciones matrimoniales estipulen que continúe.

La posesión provisional o definitiva termina:


I.- Por el regreso del ausente;
II.- Por la noticia cierta de su existencia;
III.- Por la certidumbre de su muerte;
IV.- Por la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 757.


La posesión provisional es un efecto de la declaración de ausencia en el cual los herederos presuntivos, tanto testamentarios como legítimos, serán puestos en posesión de los bienes para disponer de ellos libremente, otorgando una caución para garantizar su manejo frente a los demás herederos o incluso ante el declarado ausente en caso de que regrese.
La posesión definitiva es un efecto de la presunción de muerte en la cual los herederos presuntivos, tanto testamentarios como legítimos, son puestos en posesión de los bienes, pero en este caso ya sin tener que otorgar garantía alguna.

El registro civil

Definición: 
•institución de orden público e interés social a través del cual el Estado hace constar y da publicidad de manera auténtica, a la vez que sistematiza la información, de todos los actos y hechos jurídicos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas garantizando su identidad, mediante la intervención de servidores dotados de fe pública. 
•Inscribe o incorpora los registros correspondientes a los actos del estado civil de las personas; Interviene en ciertos casos en la celebración de los actos del estado civil; Facilitar los medios de prueba del estado civil a través de la expedición de auténticos títulos de legitimación. 

Las actas del registro son:


Los instrumentos públicos, emitidos por funcionarios dotados de fe pública y en los cuales constan las inscripciones o asentamientos del estado civil de las personas. 

Tipo de actas en el registro civil:


1.Actas de nacimiento.
2.Actas de matrimonio.
3.Actas de defunción.

Modificaciones en las actas:


•Rectificación (la cual puede ser judicial o administrativa)
•Aclaración (la cual solo es administrativa)


Procedimiento para aclaración de actas:



1.Presentar la solicitud por escrito acompañada de la identificación oficial del interesado, copia autorizada del acta que se pretenda corregir y los demás documentos que considere necesarios para la aclaración.

2.Una vez presentada la solicitud y sus anexos, el Oficial del Registro Civil deberá emitir su resolución en un plazo de 3 días.

3.Contra la resolución relativa a la aclaración del acta, se podrá interponer el recurso de inconformidad dentro de los 5 días hábiles siguientes a que le hayan notificado, ante la Dirección General del Registro Civil y se la dará respuesta en 3 días hábiles siguientes.
También se tiene la opción de impugnar directamente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Existen 2 causas de nulidad de las actas del Registro Civil:


1.Cuando el suceso registrado conste en otra acta de fecha anterior, todo o en parte.
2.Cuando el suceso no haya ocurrido.

Las personas morales

Conjunto de personas unidas por un fin común, a las que el Derecho les reconoce capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. También se les llama razón social o denominación.
Teorías que explican la personalidad de la persona moral: Teoría de la Ficción, Teoría Realista y Teoría del Patrimonio de Afección.

Derecho de Familia

 
Parte del Derecho Civil que regula la constitución del organismo familiar y las relaciones entre sus miembros.

Familia:


En un sentido amplio, la familia engloba a todas las personas unidas por un lazo de parentesco o de afinidad, los cuales se extienden hasta donde nuestro Derecho positivo lo regula. Esta acepción se basa en los lazos de sangre, en el matrimonio y en la adopción.


En un sentido más restringido, designa a la familia como las personas que viven bajo el mismo techo: padre(s) y/o madre(s), hijos y si los hubiere, nietos o algún otro pariente colateral, convirtiéndose poco más o menos en el sinónimo del hogar.

Legítima o legal:


Aquella que se encuentra reconocida bajo la figura del matrimonio regulada por el Código Civil.

Natural


Aquella que tiene por base la uníón libre de dos personas.
El parentesco es el vínculo jurídico que liga a varias personas entre sí, ya sea por que proceden unas de otras (parentesco natural)
O por creación de dicho lazo por la ley (parentesco legal).

Clases de parentesco:


1.Consanguíneo.- Es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. 
2.Afinidad.- Aquel que se contrae por matrimonio, entre uno de los contrayentes y los parientes de su cónyuge. 
3.Civil.- Es aquel que nace de la adopción, ya sea plena o simple. 
Elementos del derecho de la familia 
a) Autonomía legislativa 
b) Autonomía didáctica 
c) Autonomía doctrinal

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