Garantías Personales de las Obligaciones

Garantías Personales de las Obligaciones

Introducción

Las garantías personales son aquellas en las que un tercero (fiador) responde con su patrimonio por la deuda de otra persona (deudor). Se diferencian de las garantías reales (hipoteca, prenda) en que no recaen sobre un bien específico.

El aval es una finalidad, no un contrato en sí mismo. Para construirlo, se recurre a otros contratos como la estipulación, el mandato o la nomen transcriptio (contrato bancario).

Tipos de Fianzas

Sponsio

La sponsio es la fianza más antigua del derecho romano, propia del ius civile. Se constituye mediante el verbo spondere y solo puede garantizar obligaciones verbales. No es transmisible a los herederos.

Fideipromissio

La fideipromissio utiliza un verbo diferente, lo que la hace accesible a todos, no solo a los ciudadanos romanos. Pertenece al ius civile y presenta las mismas limitaciones que la sponsio.

Fideiussio

La fideiussio es accesible a todos y permite garantizar cualquier tipo de obligación, no solo las verbales. Además, es transmisible a los herederos.

Características de la Fianza

Accesoriedad

La fianza es una garantía subsidiaria, es decir, el fiador solo responde si el deudor no paga.

La subsidariedad se establece en el Derecho Justiniano tras la siguiente evolución:

  1. Derecho Clásico: Deudor y fiador están en plano de igualdad (solidaridad). El acreedor puede exigir el pago a cualquiera de ellos.
  2. Derecho Justiniano:
    • Beneficio de excusión: El acreedor solo puede exigir el pago al fiador si el deudor no paga.
    • Beneficio de cesión de acciones: Si el fiador paga, puede exigir al deudor el reembolso mediante la acción de regreso.

Pluralidad de Fiadores

En el Derecho Clásico, el acreedor podía exigir el pago a cualquiera de los fiadores. Posteriormente, se estableció el prorrateo, donde cada fiador responde solo por la parte que prometió (Epistula Hadriani y Lex Furia).

Mandatum Pecuniae Credendae

A través del contrato de mandato, el mandante encarga al mandatario que sea fiador de un tercero. El mandante es quien responde ante el fiador.

Refuerzo de Obligaciones

Arras

Las arras son cantidades entregadas que confirman la existencia del contrato. En el Derecho Clásico, las arras son penales, es decir, si se entregan y luego se incumple el contrato, se pierden. También existe la cláusula penal, que establece una cantidad a pagar en caso de incumplimiento.

Derechos Reales

Se puede reforzar una obligación con garantías reales como la prenda (pignus) o la hipoteca.

El Senado consulto prohibió que las mujeres fueran fiadoras para protegerlas.

Extinción de Obligaciones

Modos de Extinción Ipso Iure (Derecho Civil)

Extinguen la obligación y las acciones para reclamarla:

  1. Solutio (pago o cumplimiento):
    • Puede realizarlo el deudor, el fiador o un tercero.
    • Solo extingue la deuda si se paga lo acordado, salvo pacto en pago.
    • Debe realizarse de forma íntegra, en el lugar y tiempo acordados.
  2. Acto contrario: La obligación se extingue de la misma manera que se generó (ejemplos: solutio per aes et libram, acceptilatio).
  3. Novación: Se extingue la obligación para crear una nueva (subjetiva: cambio de acreedor o deudor; objetiva: cambio de tiempo o lugar).
  4. Confusión: Se extingue cuando el deudor y el acreedor son la misma persona.
  5. Concurso de dos causas lucrativas: No se puede dar al acreedor lo que ya le pertenece. Se aplica a deudas gratuitas.
  6. Imposibilidad sobrevenida: La obligación se extingue si se vuelve imposible de cumplir.

Modos de Extinción Ope Exceptionis (Derecho Honorario)

No extinguen la obligación ni la acción, pero el pretor da una excepción al deudor:

  1. Compensación: Saldo recíproco de deudas y créditos.
  2. Pacto de no exigir: Si el acreedor perdona la deuda o parte de ella, el deudor tiene la excepción pacti si luego se le reclama.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *