Normas jurídicas individualizadas

XIII derecho común, concepto amorfo y relativamente indeterminado de hecho dañoso o echo perjudicial y por lo mismo ilícito que estaba en la base tanto de la responsabilidad civil como de la responsabilidad penal y que no permitía distinguir con claridad numerosos casos de responsabilidad objetiva de responsabilidad por el hecho de otros o de responsabilidad de los animales mantiene hasta el Siglo XVII en que con puffendorf en el ámbito de la teoría Gral. Se distingue entre imputatio facti e imputatio iuris:

  • La impuatio factis:


    es la atribución del hecho cometido a su auto como su obra se le imputa la parte objetivo externa del hecho y el mal que causa en el mundo exterior.

  • La imputatio iuris:

    es la atribución del hecho de las consecuencias jurídicas que le son propias en función de la actitud subjetiva del autor de la actitud interna del autor ante las normas

 Las reglas de imputación en los niveles de la imputatio factis y de la imputatio iuris son reglas que se dirigen al juez para que atribuya responsabilidad.

 se distinguían dos clases de imputación la imputación ordinaria y la imputación extraordinaria.

imputación ordinaria: se produce cuando no concurre ningún hecho que excluya la imputación   

imputación extraordinaria: se produce cuando concurre un hecho que excluye la imputación ordinaria. Pero precisamente cuando la concurrencia de ese hecho procede la imputación extraordinaria Ej.: la concurrencia de culpa excluye la imputación ordinaria a dolo. Pero precisamente por concurrir culpa cabe la imputación extraordinaria a culpa  de lugar a dolo.

Algo similar ocurre con la actio y la omisión libera isuacausa

El centro de la reocupación pasa a estar en la acción voluntaria que causa un daño y que por ello es ilícita es contraria a derecho ósea el centro de la preocupación pasa a la acción dañosa ilícita pero sin distinguir ilicitud y culpabilidad por entender que la culpabilidad es presupuesto de la antijuridicidad solo el capaz de culpabilidad que actúa voluntariamente puede infringir las normas. Las normas jurídico penales no se dirigen a los. La situación objetivamente considerada es contraria a lo jurídicamente deseable y por elle genera consecuencias jurídicas como el deber de indemnizar o la obligación de reparar con independencia de que concurra o no dolo o imprudencia. 

 define el delito como acción antijurídica y culpable. Obviamente percibe que en esa definición faltala agrega un cuarto miembro amenazada con una sanción de naturaleza penal.

59 del código penal para el Imperio alemán de touch bestan legal. Literalmente el supuesto de Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad son escalones o estadios autónomos de valoración lo que no altera la unidad de lo valorado. El contenido asignado a estos caracteres ha variado a lo largo de la evolución del sistema. En presencia de la diferencia a la tipicidad la referencia a la punibilidad sale sobrando por redundante.

El primer gran sistema de la teoría del delito es el sistema clásico causalista o causal naturalista de Franz Von Lizt, y Erenert von Vent. En de Pedro Ortiz Muñoz que sigue de cerca de Von Lizt y en el derecho penal de Gustavo Labatuth Glena.

Todos los fenómenos y el delito no es una excepción se pueden explicar con una relación de causa y efecto. Su presupuesto ideológico es el liberalismo en el marco del estado liberal de derecho, de ahí el predominio de la acción frente a la omisión  y el manejo de un concepto formal de antijuridicidad. La acción para los clásicos es el movimiento corporal voluntario perceptible  por los sentidos e incluye los resultados  que ese movimiento corporal causa en el mundo exterior. Se trata de un concepto objetivo descriptivo naturalista. Lo fundamental es lo objetivamente realizado en el mundo exterior y las modificaciones gobernadas por la ley de la causalidad que lo objetivamente realizado produce en el mundo exterior. La voluntariedad  requerida por el concepto de acción lo es del movimiento y no incluye el objetivo, el contenido, el fin de ese movimiento. Es voluntario si la voluntad ha controlado la innervación de los centros mentales superiores que controla el movimiento corporal. Por la inversa no importa. No tiene trascendencia lo que se busca con ese movimiento corporal.  

 es un concepto objetivo descriptivo y valorativa mente neutro. El tipo describe lo perceptible por los sentidos que ha acaecido en el mundo exterior.

 Luego se percibíó que el tipo no siempre es objetivo y valorativamente neutral, si no que en muchos casos incorpora elementos subjetivos o elementos normativos. 

Mas en general la idea de una lesión o puesta en peligro del bien jurídico pugnada por ser incorporada como elemento de la tipicidad o de la antijuridicidad. En la culpabilidad se percibíó que puede concurrir que no siempre exista relación psicológica, vale decir no siempre la culpabilidad supone una relación psicológica entre el sujeto y el hecho. En la denominada culpa inconsciente o sin representación la conducta del autor es tan descuidada que ni si quiera se representa la posibilidad que el resultado se produzca. Del mismo modo se percibíó que puede existir relación psicológica y sin embargo no existir. O estar notablemente atenuada la culpabilidad como ocurre en los casos que el semestre pasado caracterizamos como no exigibilidad de otra conducta. La tabla diunius capea o tabla de carneades.

 omisión como la ausencia de la acción esperada, la omisión es un concepto referencial, estar en función de la existencia de un mandato de acción, de un deber de actuar. Sus caracteres fundamentales no están en el mundo del ser sino en el ámbito del deber ser, allí donde no se realiza una acción esperada puede hablarse de que se ha omitido, ustedes no están mintiendo estar en la Bahamas al sol por que no El grueso de los neocausalistas sigue entendiendo la acción Otro sector del neocausalismo introduce el concepto social de acción, la acción es el comportamiento socialmente relevante y la omisión también es un comportamiento socialmente relevante.

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