Ley de procedimiento administrativo

PRINCIPIOS



Art. 12

Interés superior de la niñez este se entiende por el  ejercecimiento de las leyes para hacer valer sus derechos y hacerlos efectivos hacia los niños  1. Opinión de las personas adolescentes. 2. Condiciones sociales y familiares. 3. Interés público. 

Art. 13

Protección integral de los D° de las personas adolescentes. Estas gozarán de los derechos humanos inherentes a las personas, se les garantizará las oportunidades, para las mejores condiciones para desarrollo físico, psicológico y social .

Art.14

los derechos de las personas adolescentes son indivisibles y guardan independencia unos con otros.
Integralidad, respetar derechos en conjunto todos por igual.
Indivisibilidad,  no atender estos derechos de forma separada.
Interdependencia, si violó uno biolo todos. Progresividad, una vez reconocidos los D°H tienen mayor beneficio. 

Art. 15

Prohibición de la tortura. Estará prohibida todo tipo de tortura inhumana o degradante, celdas oscuras, no sancionarán a una persona adolescente más de una vez por el mismo hecho, quedan prohibidas las sanciones colectivas. 

Art


16

No discriminación e igualdad sustantiva, es el acceso al mismo trato y oportunidades entre adolecentes, adultos, no discriminación por creencias, oportunidades para el reconocimiento goce y ejercicio de D°H, equilibrar la validez que tiene el hombre ante la mujer, en el ámbito social, cultural, económico y familiar.

Art. 17

Aplicación favorable, adecuar el principio propersona, el que más le favorece al adolescente, medicamento, conciliación, acuerdos preparatorios, suspensión condicional del proceso  Art. 18.
Mínima intervención y subsidiariedad. Acuerdos reparatorios, arbitraje, procedimiento abreviado

. Art. 19

los grupos estarios tienen muchas importancia. Mientras más aumenta la edad el adolescente se hace más autónomo, a mayor edad mayor autonomía.

Art. 20


culpabilidad por el acto, ser sancionado por el acto, no por otras circunstancias no mayor aplicación de ley, con fuerza y autoridad.

Art. 21

debe aver una armónía entre adolescentes, víctima y sociedad, a fin de reparar daños, comprender el origen del conflicto, sus causas y consecuencias.

Art. 22

Proceso acusatorio y oral en el que se observan los principios de la constitución, publicidad, contradicción, continuidad e iinmediación.

Art. 23

Especializacióntodo quien intervenga en el sistema debe ser especializado, M.P, abogado defensor, asesor jurídico, juez o autoridad judicial, magistrado, policía, unidad de medidas cautelares, MAS, facilitadores, juez de ejecución penal.

Art


24 legalidad

No hay delito si no hay ley que lo establezca Art. 25 ley mad favorable. 
relacionado con el principio pro persona, ley que más le favorezca al adolescente.

Art


26. Presunción de inocencia, toda persona adolescente debe ser considerada y tratada como inocente en todas las etapas, investigación, intermedia, juicio oral, ejecución.

Art


27 medidas cautelares y sanciones

conforme al delito debe ser castigado, la pena o sanción, se hará lo que mejor beneficia al adolescente, debe ser proporcional.

Art


28 reintegración social, se llevara a través de diversos programas, no solo para el adolescente sino también a la familia, porque alguno de los delitos es por parte de la familiar 


Art. 29 reinserción social, buscar que aquel adolescente que haya cometido un delito se reintegre a la sociedad y no tenga problema alguno, se le enseñarán oficios, para tener una vida adecuada.
Art. 30 carácter socio educativo. se deberá procurar a la persona adolescente se inserte a su familia y en la sociedad en sentido de responsabilidad. 

Art. 31 medidas de prevención de la libertad,como medida extrema, en el menor tiempo posible Art. 32 publicidad,toda audiencia se celebrará a puerta cerrada, nunca será pública para adolescentes Art. 33 celeridad procesal estos se realizarán sin demora y con mínima duración posible. 
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS Art. 35. Protección a la intimidad, vida privada, ocupación, estado civil, etc, familia, no importa a lo que se dedique la pena solo será la pena, datos personales, generales, nombre, edad, preferencia social.
ART. 36. CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD, desde su detención y durante el proceso, nonser condenado públicamente, ni en medios de comunicación

. ART. 38


GARANTÍA DE LA DETENCIO

toda persona adolescente deberá ser presentada de inmediato ente el M.P. 36 horas.
ART. 39 Prohibición DE INCOMUNICACIÓN, este tendrá derecho a realizar 3 llamadas una a su familia, defensor y persona de confianza
. ART. 40 INFORMACIÓN A LAS PERSONAS ADOLESCENTES, desde el momento de su detención se le deberá de informar por que se le acusa, quien lo acusa y motivó de detención, sino se hace se viola el debido proceso.
ART. 41 DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA, todo adolescente tendrá un defensor, sino hay actos de investigación y aún no llega su abogado, se que designará uno de oficio para que no quede en estado de indefensión.
ART. 42 PRESENCIA Y ACOMPAÑAMIENTO,  se dará desde el momento de su detención, hasta que se dicte sentencia, nonse puede dejar solo siempre tiene que estar acompañado, ART. 43. DERECHO A SER ESCUCHADO, el adolescente debe ser escuchado y tomado en cuenta en cualquier etapa del procedimiento, para aquel adolescente que no comprenda el español se le proporcionará un traductor o intérprete.

ART. 44 AJUSTE RAZONABLES AL PROCEDIMIENTO

aplicar protocolos para asegurar su efectividad y plena participación.
ART. 45. ABSTENCIÓN DE DECLARAR todo adolescente tendrá derecho a abstenerse de declarar y no incriminarse así mismo, el silencio no puede ser usado en su contra. 

DERECHOS DE LAS PERSONAS SUJETAS A MEDIDAD CAUTELARES. I

no ser privado en el ejercicio de sus derechos II. Garantizar su integridad, moral, física, psicológica, sexual. III. Medidas cautelares, adolecente, familia, defensor, CIEPA. VI. Recibir información, medidas disciplinarias. V. Ningin tipo de castigo, por que vulnera la dignidad como ser humano. VI. CIEPA, debe existir asistencia médica y tratamiento para cuidado de salud. VII. Limpieza profunda, comida balanceada, VIII. El adolescente debe estar constantemente aseándose, por las plagas. IX. Recibir suministros suficientes pasta, papel higiénico, cepillo. X. Recibir visitas frecuentes, a eso de las 5, ellos deciden sus días. XI. Permiso de salir bajo medidas de seguridad, recibir atención médica acudir a sepelio de familiares, siempre y cuando las condiciones lo permitan.  XII. Tener contacto con el exterior, actividades, excursiones, algún deporte, XIII. Realizar actividades educativas, recreativas, artísticas, etc. XV. No ser controlado con la fuerza, sino utilizarse el protocolo para uso legítimo de ma fuerza.


, 1. Presencia política, 2 presencia política comandos de voz suave.3. Comandos de voz suave, comando de voz fuerte, 4. Comando de voz fuerte, candados, 5. Comando de voz fuerte, candados y uso de armas letales.Gases. Pr 24, dispositivo eléctrico. XVI. Peticiones por escrito y en algunas ocasiones de viva voz, XVII. Excepción al principio de derecho de petición, solicitudes o quejas por escrito se contestaran en 5 días.

ART. 47. ALOJAMIENTO ADECUADO

separación adecuada, género, edad, grupos etarios. Condición jurídica, medidas cautelares. Procesados. Sentenciados. Salud física.

ART. 48. INDICIR EN PLAN INDIVIDUALIZADO

. la persona adolescente debe ser escuchada y tomada en cuanta en las actividades que realice, para que cumpla con ellas

. ART. 49 Cercanía CON SUS FAMILIARES

tiene derecho a cumplir su sentencia en el centro especializado más cercanos a sus familiares
. ART. 50. ACCESO A MEDIDAS DE INFORMACIÓN, la persona privada de su libertad tiene derecho a acceso a medidas de información como escrita, radio, televisión.
ART. 51. EDUCACIÓN la ppl, tiene derecho a cursar el nivel educativo que le corresponda, o fomracion practicar sobre su oficio, arte o profesión.

ART. 52 EQUIVALENCIA PARA EL ACCESO AL DERECHO A LA SALUD

promover servicio e salud de calidad a la persona adolescente ppl, en caso de madre adolescente a que conviva con su hija o hijo dentro del centro de internamiento.

ART. 53. CONSERVAR LA CUSTODIA

procuraduría para la defensa de los niños, niñas y adolescentes, las madres tendrán derecho a permanecer con su hijo menor de 3 años después de los 3 años parará al DIF,  y esta podrá visitarlo sin límite de días y horas.

ART. 55 RESIVIR VISITA INTIMA

la persona adolescente emancipada ppl tendrá derecho a visitas íntimas, las excepciones o únicas formas de visita intima es, emancipación, concubinato, mayores de 18 ART.

56

TRABAJO


, se dará prioridad a las autoridades de capacitación para el trabajo a fin de garantizar la inscripción laboral de la persona adolescente.

ART. 57 DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES EN CENTRO ESPECIALIZADO

Resivir trato del personal, tratándose de salud, si es mujer la que tendrá a su bebé, tendrá que ser mujer quien realice el parto, 2 contar con instalaciones dignas y seguras, 3. Recibir a su ingreso en el centro especializado, valoración médica a fin de determinar necesidades básicas. 4. Recibir atención médica especializada brindada en hospitales o lugares específicos, recibir alimentos adecuados y saludables acorde a su edad y sus necesidades de salud, recibir educación inicial para hijos, vestimenta acorde a su edad. 

ART 58. OBLIGACIÓNES DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES SUJETAS A MEDIDAS CAUTELARES

Si estamos sujetas a tales medidas, se debe respetar lo que indicaron. 

ART. 59. DERECHO DE LAS VÍCTIMAS

la víctima u ofendido tendrá los derechos reconocidos en la constitución, códigos y demás legislación, proporcionan la asistencia, ayuda, atención y reparación integral de las víctimas.
ART. 60 REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO esta la debe realizar el adolescente, no se puede traspasar a terceros, es un derecho no irrenunciable a persona adolescente tendrá la obligación de resarcir el daño causado a la víctima u ofendido , así como restituir la cosa dañada, esta restitución se podrá obtener de estas formas. Trabajo material encaminado en favor de reparación directa del bien dañado. Pago en dinero o en especie, dinero o patrimonio. Pago en dinero con cargo a los ingresos laborales., preparación del daño, material, laboral, datos y perjuicios. 

ÓRGANOS ESPECIALIZADOS

M.P, órgano jurisdiccional: juez de control, tribunal de Enjuiciamiento, magistrados, autoridad jurisdiccional segunda instancia juez de ejecución sistema integral, defensa pública, facilitador MASC, autoridad administrativa, política de investigación, autoridades de ejecución de medidas, autoridades auxiliares del sistema. 

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