Plazo para apelar sentencia interlocutoria

DISPOSICIONES GENERALES

Procede por razón de la materia civil y por la cuantía que es $816 439.96

CUANTÍA: $816, 439.96

Artículo 970 del CPC- no procede en arrendamiento, en asuntos de tramitación especial, ni de cuantía indeterminada.

LOS PRINCIPIOS SON


(artículo 971 del CPC)
Oralidad, publicidad, igualdad, contradicción, continuidad, concentración.

Oralidad: Significa el predominio de lo hablado sobre lo escrito, como medio de expresión y comunicación entre los sujetos que intervienen en el proceso. Este principio también implica que los juzgados tendrán tecnología.
Inmediación: Se refiere a que el juez tiene que estar presente. Es el contacto el juez con las partes, debe estar presente en las audiencias para que conduzca de forma inmediata los argumentos de las partes, las declaraciones de testigos y peritos.
Contradicción: Significa que cualquier petición de una de las partes se tiene que hacer del conocimiento de la parte contraria para que manifieste su conformidad o inconformidad. Nada puede ser condenado sin ser oído ni rendido en juicio.
Se refiere a que el juez debe permitir el desarrollo del proceso.
Concentración: Su objetivo es que toda la actividad procesal se lleve a cabo en el menor número de actos. Que en una sola audiencia se desahoguen las pruebas punto se relaciona con la celeridad y economía en el proceso.


PROVIDENCIA PRECAUTORIA


Las providencias precautorias son instrumentos que el juez puede decretar, de oficio o a petición de partes, para conservar la materia del litigio, garantizar los resultados del juicio, esto es, evitar que una sentencia favorable a la pretensión del actor se torne inejecutable.

FACULTADES DE DIRECCIÓN PROCESAL

Dirección procesal: El Juez tiene la potestad para conducir el proceso, observando los principios del juicio oral y sus formalidades esenciales
-Dirigir el debate
-Que se cumplan las formalidades
-Moderar la discusión
-Impedir alegaciones sobre aspectos no pertinentes
-Limitar el y tiempo y uso de la palabra a las partes
-Interrumpir el uso abusivo de la palabra
-Facultad para imponer el orden
-Pude hacer uso del mando de la fuerza pública y utilizar medidas de apremio.

CUANDO SE PUEDE PEDIR NULIDAD DE Actuación

Se suele solicitar incidente de nulidad de actuaciones sobre todo, cuando una parte considera que ha habido una flagrante indefensión: cuando se ha prescindido completamente de las normas esenciales del procedimiento. Cuando se haya realizado algún acto bajo violencia o intimidación. Cuando se hayan realizado los actos sin la presencia de abogado, cuando su intervención fuera obligatoria.


FIJACIÓN DE LA LITIS
REQUISITOS DE LA DEMANDA
Debe presentarse de manera escrita y cumplir con:
1.Tribunal ante el que se promueve
2.Nombre y apellidos/denominación o razón social del actor y su domicilio
3.Nombre y apellidos/denominación o razón social del demandado y su domicilio
4.Objeto(s) que se reclaman con sus accesorios
5.Hechos en los que el actor funde su petición (se deben numerar y narrar con claridad y precisión)
6.Fundamentos de derecho y la clase de acción
7.El valor de lo demandado
8.Ofrecimiento de las pruebas
9.Firma del actor o de su representante legítimo.

CLASIFICACIÓN DE JUICIOS:



-juicio bistancial (2 instancias)
-juicio una instancia (una instancia y no hay apelación) cuando no hay apelación procede el amparo directo.

TIEMPOS:



– prevención (3 días)
– contestación (9 días)
– excepciones (3 días)
-contesta reconvención (9 días)
-audiencia preliminar (10 días)

ALLANAMIENTO A LA DEMANDA:


El demandado puede allanarse a la demanda, y siendo así, el juez va a citar a las partes a audiencia de juicio, en la que se va a dictar la sentencia respectiva.


ETAPAS JUICIO ORAL CIVIL CON PLAZOS


1.Se presenta demanda, pero si esta fuera obscura o irregular, el juez va a señalar en que consisten los defectos de esta y se le dará al actor un plazo de 3 días para cumplir con la prevención.
2.Junto con la demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, se deben ofrecer las pruebas.
3. Una vez que se admite la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado, y este va contar con un plazo de 9 días para poder contestar.
4.Del escrito de contestación de demanda, se dará vista a la parte actora por un plazo de 3 días para que desahogar.
5.Cuando el demandado conteste la demanda, podrá formular la reconvención y y si se admite por el juez, se corre traslado a la parte actora para que la conteste en un plazo de 9 días.
6.Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por un término de 3 días para que la desahogue.
-El demandado puede allanarse a la demanda, y siendo así, el juez citara a las partes a una audiencia de juicio y tendrá verificativo en un plazo no mayor a 10 días en donde se dictara sentencia respectiva-
7.Una vez que da vista a la contestación de la demanda o en a la contestación de la reconvención, el juez fija fecha y hora para la audiencia preliminar, que debe fijarse dentro de los 10 días siguientes.
8. En el mismo auto, el juez admitirá las pruebas que sean ofrecidas, con excepción de las procesales opuestas. Y se fija fecha para audiencia de juicio, la cual debe ser dentro del plazo de 20 a 40 días.


9. Se lleva a cabo el desahogo de pruebas.
10. En la audiencia solo se concederá el uso de la palabra por una vez para que se formulen los alegatos (art.1006)
11. En seguida se declarará visto el asunto y se dictará la resolución correspondiente.
12. El juez expondrá oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá los puntos resolutivos. (art.1007)
13. Queda a disposición de las partes por escrito la sentencia que se pronuncie.

LAS AUDIENCIAS

RESOLUCIONES JUDICIALES


Estas deben ser pronunciadas en las audiencias y se tendrán por notificadas en el mismo acto.

REQUISITOS DE ACTA (articulo 995)


1.Lugar, fecha y # de expediente.
2.Nombre de quienes intervienen y la constancia de inasistencia de los que debían estar presentes.
3.Relación del desarrollo de la audiencia
4.Firma del Juez y Secretario


LAS AUDIENCIAS

-Las partes están obligadas a asistir a las audiencias por si mismos o por sus representantes legítimos, estos deben de gozar de las facultades a las que se refiere el artículo 112 del CPC CDMX.
-Serán presididas por el juez y se llevaran a cabo de manera oral en lo relativo a las intervenciones de quienes participan en ella y serán públicas.
-El juez va a determinar el inicio y conclusión de cada etapa. Y van a precluir los derechos que no se hayan ejercido en su etapa correspondiente.
-Al inicio de las audiencias, el Secretario va a identificar a las partes que vayan a participar en la misma. Diciendo hora, fecha, lugar, nombre los servidores públicos del juzgado y de las demás personas que participaran.
-El juez puede dar recesos en el desarrollo de las audiencias si así lo ve necesario. Y en caso de que una audiencia no concluya, él tiene la facultad para suspenderla o diferirla y fijar nueva fecha para su reanudación.
-Se va a tener registro digital de la audiencia, esto para dar fe y garantizar la fidelidad e integridad de la información, conservación y reproducción de su contenido.
-Al terminar las audiencias, se levantará un acta.
-El Secretario deberá certificar el medio por el que se encuentra registrada la audiencia con los datos correspondientes para que evitar que pueda alterarse.
-Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas, o copias en medios electrónicos de los registros que obren en el procedimiento.


AUDIENCIA PREELIMINAR (fases)


– depurar el procedimiento
-la conciliación de las partes por conducto de juez
-la fijación de acuerdos probatorios
-fijación de acuerdo sobre hechos no controvertidos
-la admisión de pruebas
-citación para audiencia de juicio

¿COMO SE LLEVA A CABO?


-La audiencia preliminar se llevara a cabo con o sin la presencia de las partes, y quien no acuda sin justa causa, el juez le pondrá una sanción (art.1001)
-El juez va a proceder a examinar las cuestiones relativas a la legitimación procesal y resolverá las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento. (art. 1002)
-Si resultan improcedentes las excepciones procesales o si no se opone alguna, el juez tratara de que las partes lleguen a una conciliación, en caso de que si concilien, el juez aprobará de plano si procede y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. (art.1003) – En caso de que no haya conciliación, el juez sigue con la audiencia. -Las partes pueden solicitar la fijación de acuerdos en hechos no controvertidos (art.1004)
-El juez puede formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios con el fin de determinar que pruebas resultan innecesarias. Y en caso de que no se llegue a un acuerdo, el juez se pronunciará al respecto de la admisión de las mismas. (art.1005)
-Deberán prepararse entonces para el desahogo de estas en la audiencia de juicio, y las pruebas quedan a cargo de las partes. -En caso de no presentar pruebas, se declaran desiertas de oficio. -El juez fija fecha y hora para audiencia de juicio.


AUDIENCIA DE JUICIO

¿COMO SE LLEVA A CABO?
-Se hace el desahogo de pruebas que estén debidamente preparadas en el orden que el juez indique (art.1006)
-El juez tiene la facultad de dejar de recibir aquellas que no estén preparadas debidamente, que se encuentren desiertas por causas imputables, etc.
-En la audiencia solo se concederá el uso de la palabra por una vez para que se formulen los alegatos (art.1006)
-En seguida se declarará visto el asunto y se dictará la resolución correspondiente.
-El juez expondrá oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá los puntos resolutivos. (art.1007)
-Queda a disposición de las partes por escrito la sentencia que se pronuncie

INCIDENTES

-Incidentes de tramitación especial solo podrán promoverse de forma oral en las audiencias. Y la parte contraria contestará de forma oral en la misma audiencia.(Art. 1008) -Si es una cuestión que requiere prueba, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias de las partes. -En caso de que las partes no presenten prubas o las que presentaron no se admitan, el juez dictará la resolución correspondiente, p de ser posible, citara a las partes para dictarla en audiencia en u  termino de 3 días. -En caso de que exista algún incidente y por esta causa el juicio no pueda concluirse, el juez continua con el desarrollo de la misma pero no puede dictar sentencia definitiva hasta que se resuelva el incidente.


PRUEBAS

Admisión de pruebas:
-la preparación de las pruebas es a cargo de las partes, si no las preparan se declaran desiertas
-el juez de las partes ordena girar oficio situaciones y los pone a disposición de las partes, además fija fecha de audiencia de 10 a 40 días.

CONFESIONAL (reglas ar 1009)


-La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los hechos interrogatorios que en el acto de la audiencia se formulen
-Los interrogatorios pueden formularse libremente sin mas limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate
-Previo el apercibimiento, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretende acreditar, salvo prueba en contrario.

INSTRUMENTAL (arts. 1012, 1013)


Los registros del juicio oral serán instrumentos públicos, y harán prueba plena y acreditaran el modo en el que se llevo a cabo la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, etc. -Los documentos que presentaran las partes podrán ser objetadas en cuanto a su alcance probatorio durante la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar. -La impugnación de falsedad de documentos puede hacerse desde la contestación de la demanda y hasta la etapa de admisión de pruebas de la audiencia preliminar.


TESTIMONIAL (arts. 1010, 1011)


-Las partes tienen la obligación de presentar a sus testigos para lo cual se les entregarán las cédulas de notificación
-Si están imposibilitados (bajo protesta) se ofrece con citación, se les apercibe que en caso de desobediencia se les aplicará arresto de hasta 36 horas o se les hará comparecer por fuerza pública
– Se les cita por cédula, con 2 días de anticipación, sin contar el día de la notificación, ni el de la audiencia. Si no se presenta el testigo, se le hace efectivo el apercibimiento y se reprograma su desahogo, y se suspende la audiencia.
 -Se declara desierta si aplicados los medios de apremio no se logra la presentación de los testigos
-Domicilio inexacto (sí impondrá una multa)
-Las partes interrogaran de manera oral a los testigos

PRUEBA SUPERVENIENTE (art. 1017)


Se entiende como pruebas supervenientes aquellas que a la fecha de la presentación del escrito inicial de demanda por parte del actor o en la contestación de demanda por parte del demandado se desconocían su origen o la existencia de estas.
-Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a esta, no se le admitirán al actor ni al demandado, otros documentos que se hallen en alguno de los casos siguientes:
1. Ser fecha posterior a los escritos; 2. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presenta no haber tenido conocimiento de su existencia; 3. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.


PERICIAL (arts. 1014, 1015, 1016) (se debe presentar desde la demanda)


Si se ofrece prueba pericial en la demanda o la reconvención, la parte contraria debe presentar su contestación (y lo mismo cuando se ofrece la prueba pericial en la contestación de la demanda)
-Debe designar su perito de su parte, proporcionando nombre y apellidos, y domicilio de este.
-Debe estar debidamente ofrecida al juez y la admitirá en la etapa correspondiente, señalando un plazo de 10 días para exhibir el dictamen respectivo.
-La prueba debe contener: Materia, cuestionario, cédula profesional, nombre y apellido del perito y el domicilio en donde puede ser encontrado, relación de los hechos con la razón y relación.
-Si el perito no dicta su dictamen se le considera como perito único al perito de la contraparte.
-Si no se presenta ninguno de los peritos no se da por presentados.

Cuando los dictáMenes presentados resulten sustancialmente contrarios, se designará a un perito tercero en discordia, al cual se le notificará y tendrá un plazo de 3 días para que acepte el cargo.
-El perito tercero señalará el monto de sus honorarios, los cuales deben ser autorizados por el juez
-Este perito deberá rendir su peritaje en la audiencia respectiva con el fin de exponer verbalmente las conclusiones, en donde deben acreditar de igual manera la calidad científica, técnica o industrial de sus dictámenes además con una copia certificada de su cedula profesional o documento correspondiente

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