Fuentes del Derecho Internacional Público y Relaciones entre Normas

Art. 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia

El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia establece las fuentes del derecho que la Corte debe aplicar para resolver las controversias que se le sometan. Estas fuentes son:

Fuentes del Derecho Internacional

  1. Tratados internacionales
  2. Costumbre internacional
  3. Principios generales del derecho
  4. Decisiones judiciales y doctrina jurídica

Es importante destacar que estas fuentes no están jerarquizadas, sino que se enumeran en un orden meramente enunciativo.

Interacciones Normativas

Las interacciones normativas se refieren a las relaciones que se producen entre las diferentes fuentes del derecho internacional público. Si bien no existe una prelación entre las fuentes, sí puede haberla entre las normas. Esto significa que, independientemente del tipo de fuente de la que provengan, algunas normas pueden tener prioridad sobre otras. Un ejemplo de esto son las normas ius cogens, que son superiores a todas las demás normas del derecho internacional.

Las interacciones normativas pueden dar lugar a la creación de nuevas normas o a que una misma norma se encuentre en varias fuentes. Por ejemplo, un tratado internacional puede codificar una costumbre internacional preexistente.

Relaciones Internormativas

Las relaciones internormativas se refieren a las relaciones entre las normas del derecho internacional público. Dado que no existe una prelación de fuentes, la norma aplicable a un caso concreto se buscará en cualquiera de las fuentes del derecho. Sin embargo, se debe buscar la norma que tenga obligatoriedad sobre todas las partes en la relación jurídica, es decir, aquella que esté contenida en una fuente del derecho aceptada por todas ellas.

Tradicionalmente, se han aplicado dos principios para determinar la norma aplicable en caso de conflicto: el principio de temporalidad y el principio de especialidad. El principio de temporalidad establece que la norma posterior deroga a la anterior, mientras que el principio de especialidad establece que la norma especial prevalece sobre la general.

Celebración de Tratados Internacionales

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre Estados, regido por el derecho internacional. Puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos. El principio básico que rige la celebración de tratados es el de la buena fe.

El proceso de celebración de un tratado se divide en tres fases:

  1. Negociación
  2. Firma
  3. Ratificación

Interpretación de los Tratados

La interpretación de los tratados es necesaria cuando los términos y las cláusulas empleadas no son claros. El objetivo de la interpretación es determinar el verdadero sentido y alcance de los términos del tratado.

Existen diferentes formas de interpretar los tratados, según el órgano o persona que lo realiza, el método empleado y los resultados obtenidos. Además, existen reglas de interpretación que deben ser tenidas en cuenta, como la regla general de interpretación, el principio de buena fe, el principio de primacía del texto y el principio del fin del tratado.

Anulidad de los Tratados

La nulidad de un tratado puede ser parcial o total. Las causas de nulidad se dividen en absolutas y relativas.

Causas de Nulidad Absoluta

  • Coacción sobre el representante del Estado
  • Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza
  • Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens)

Causas de Nulidad Relativa

  • Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados
  • Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento del Estado
  • Error
  • Dolo
  • Corrupción del representante del Estado

Consecuencias de la Nulidad

Las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica. El Estado al que le sean imputables los actos que causaron la nulidad no puede exigir el restablecimiento de la situación anterior.

Terminación de los Tratados

La terminación de un tratado exime a las partes de su cumplimiento a partir del momento en que se produce. Las causas de terminación pueden ser:

  • Circunstancias contempladas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como el acuerdo entre las partes, la violación grave del tratado, la imposibilidad de cumplimiento, el cambio fundamental de las circunstancias, la aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens), etc.
  • Circunstancias no contempladas en la Convención de Viena, como la guerra, el fin del tratado o la extinción del sujeto internacional.

Consecuencias de la Terminación

La terminación de un tratado puede dar lugar a la suspensión de su aplicación o a la extinción definitiva de sus obligaciones.

Enmienda y Modificación de los Tratados

La enmienda y la modificación de los tratados son procesos que permiten adaptar el contenido de un tratado a las nuevas circunstancias. La diferencia fundamental entre ambos es que la enmienda es un proceso de revisión abierto a todos los Estados contratantes, mientras que la modificación afecta solo a algunos de ellos en sus relaciones mutuas.

Las reglas generales para la enmienda y la modificación de tratados son las siguientes:

  • Debe haber acuerdo entre las partes.
  • El procedimiento para llevar a cabo la enmienda o la modificación debe ser el mismo que el de la celebración del tratado.
  • La enmienda o la modificación entrará en vigor de la misma manera que el tratado original.

Además de estas reglas generales, existen reglas específicas que se aplican a la enmienda de tratados. En caso de que el tratado no disponga nada al respecto, se deberá notificar la propuesta de enmienda a todos los Estados parte.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *