Garantía Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales: El Recurso de Amparo

Garantía Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales

Mecanismo de Garantía Jurisdiccional Específico

El artículo 53.2 de la Constitución Española (CE) establece un mecanismo de garantía jurisdiccional específico para los derechos fundamentales contenidos en el artículo 14 CE y la Sección 1ª del Capítulo II del Título I. Este procedimiento se basa en los principios de preferencia y sumariedad, conocido como amparo ordinario, en contraposición al amparo constitucional que se sustancia ante el Tribunal Constitucional (TC).

Características del Procedimiento de Amparo Ordinario

  • Sumariedad: Procedimiento más rápido que el ordinario, simplificando trámites y reduciendo plazos.
  • Preferente: Tramitación prioritaria en relación con otros procedimientos.

Regulación Normativa

El procedimiento de amparo ordinario está regulado en los textos procesales de cada orden jurisdiccional:

  • Orden jurisdiccional civil: Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Orden jurisdiccional penal: Ley de Enjuiciamiento Criminal
  • Orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Orden jurisdiccional social: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Recurso de Amparo

El recurso de amparo es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 a 30 de la CE. Puede ser interpuesto por cualquier persona, nacional o extranjera, física o jurídica, en defensa de sus derechos.

Supuestos de Recurso de Amparo

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) distingue tres supuestos en los que se puede recurrir en amparo:

  • Artículo 42 LOTC: Decisiones o actos sin valor de ley emanados de las Cortes o sus órganos, o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (CCAA), que violen derechos y libertades susceptibles de recurso de amparo. Plazo: 3 meses.
  • Artículo 43 LOTC: Disposiciones, actos jurídicos, omisiones o vías de hecho del Gobierno o sus autoridades, o de los órganos ejecutivos colegiados de las CCAA, que lesionen derechos reconocidos en el artículo 14 de la CE. Plazo: 20 días.
  • Artículo 44 LOTC: Acto u omisión de un órgano judicial. Plazo: 30 días.

Procedimiento del Recurso de Amparo

Legitimación:

  • Defensor del Pueblo
  • Ministerio Fiscal
  • Persona directamente afectada (art. 42 LOTC)
  • Partes en el proceso judicial previo (art. 43 y 44 LOTC)

Plazo:

  • Art. 42: 3 meses
  • Art. 43: 20 días
  • Art. 44: 30 días

Admisión:

  • Requisitos formales (legitimación, plazo, agotamiento vía previa)
  • Especial trascendencia (art. 50 LOTC)

Requerimiento de las Actuaciones:

  • Plazo de 10 días al autor del acto, juez o tribunal que conoció del asunto para que remita las actuaciones y emplace a las partes (art. 51 LOTC).

Personación y Alegaciones:

  • Plazo común de 20 días (art. 52.1 LOTC).

Sentencia:

  • Plazo de 10 días (art. 52.3 LOTC).

Sujeto Pasivo de los Derechos Fundamentales

El sujeto pasivo de los derechos fundamentales son las personas vinculadas por ellos, frente a quienes se puede ejercer el derecho. Tradicionalmente, los derechos fundamentales se han concebido como derechos públicos subjetivos, es decir, derechos que los ciudadanos tenían solo frente a los poderes públicos.

Sin embargo, en nuestro ordenamiento se puede sostener la eficacia inmediata de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. Los argumentos que permiten sostener esta eficacia son:

  • El artículo 9.1 de la CE regula la actuación de los poderes públicos y la de los particulares.
  • No cabe igualdad real y efectiva (art. 9.2 CE) si se excluyen del ámbito de los derechos fundamentales las relaciones entre particulares.
  • Los derechos inviolables de las personas no solo son reconocidos en el artículo 10.1 CE como fundamento del orden político, sino también de la paz social.
  • Según el artículo 53.1 CE, los derechos fundamentales vinculan a los poderes públicos.

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