Organización Política y Estado de Derecho en la Constitución Española

Organización Política Estamental

Dualismo de Poder

La organización política estamental de la Baja Edad Media se caracterizaba por un sistema dualista, donde el poder se dividía entre el Rey y los Estados Generales. La sociedad se componía de la Nobleza, el Clero y el Estado Llano (feudal).

Concepto de Estado

El Estado es la organización institucional del poder político de una comunidad nacional. Se compone de:

Elementos Formales

  • Derecho: El modo habitual de expresión del poder político.
  • Poder Político: La capacidad de tomar decisiones e influir.

Presupuestos Materiales

  • Pueblo: Destinatario de las normas del Estado.
  • Territorio: Tierra firme, aguas interiores, mar territorial, subsuelo y espacio aéreo.

Órganos del Estado

  • Parlamento
  • Gobierno

Soberanía del Estado

La soberanía del Estado es un poder único y supremo en el orden interno.

El Estado Social de Derecho

El Estado Social de Derecho (siglo XIX) es la evolución del Estado Liberal al Estado Social. Según John Locke, los hombres se unen en sociedad para salvaguardar sus derechos naturales (vida, libertad y propiedad) mediante un pacto que crea una autoridad.

Funciones del Estado

  • Legislativo
  • Judicial o Federativo
  • Ejecutivo

Revoluciones y Declaraciones de Derechos

  • Revolución Inglesa (1688): La Petición de Derechos (1628) y el Bill of Rights (1689) limitaron el poder del Rey y afirmaron el poder del Parlamento.
  • Revolución Francesa (siglo XVIII): La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) formuló derechos universales e intemporales.

Régimen Constitucional (siglo XIX)

  • El Estado Liberal se caracterizó por la abstención de los poderes públicos.
  • Rechazo o prohibición de los partidos políticos.
  • No reconocimiento del derecho al sufragio en el liberalismo doctrinario.
  • Liberalismo Económico: Defensa de la propiedad, la libertad de mercado y la abstención del Estado.
  • Liberalismo Político: Libertad de resistencia y participación política.

Estado de Derecho

En un Estado de Derecho, el poder está delimitado y regulado por el derecho. El ordenamiento jurídico es límite y causa del poder para los poderes públicos.

Estado Social de Derecho

  • Acceso a los bienes y derechos sociales, económicos y culturales.
  • Nace en oposición al Estado Liberal y a los Estados Totalitarios.
  • Se identifica con el Estado Liberal de Derecho.
  • Evoluciona hacia el Estado de Bienestar Social tras la Segunda Guerra Mundial.
  • Es un Estado intervencionista y conformador de la sociedad.

Democracia

  • El ordenamiento jurídico debe ser límite y cauce del poder.
  • Un Estado de Derecho actual requiere ser un Estado Democrático.
  • La soberanía absoluta no define al régimen democrático.

La Constitución Española

  • Centra el pluralismo político en los partidos.
  • Las relaciones entre el derecho comunitario y el derecho interno se rigen por el principio de competencia.
  • Prevé la integración jurídica en la Comunidad Europea y otros organismos internacionales.
  • El artículo 93 regula la cesión de ciertos derechos de soberanía a organismos internacionales.

Concepto Moderno de Constitución

El concepto moderno de Constitución es jurídico, liberal y garantista. La concepción normativa de la Constitución Española es ilustrada y francesa, aunque se desarrolló inicialmente en Estados Unidos.

Contenido de la Constitución Española

  • Parte Dogmática: Formula los valores, principios básicos del régimen y derechos y libertades de los ciudadanos.
  • Parte Orgánica: Regula la organización, competencias y funcionamiento de los poderes públicos.

Sistema de Fuentes del Derecho

La Constitución Española establece un sistema de fuentes del derecho que incluye:

  • Derecho escrito
  • Jurisprudencia
  • Costumbre
  • Convenciones

Jurisprudencia

  • La jurisprudencia del Tribunal Constitucional integra el derecho constitucional del país.
  • Las sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional son fuente de derecho constitucional.

Costumbre

  • La costumbre constitucional es orgánica, no popular (ej. apertura de la legislatura por el Rey).
  • Jerárquicamente inferior al derecho escrito.

Convención

Acuerdo, expreso o tácito, entre dos órganos constitucionales.

Clases de Constituciones

  • Rígidas: Establecen requisitos exigentes para su reforma.
  • Flexibles: Pueden ser reformadas por el procedimiento legislativo ordinario.
  • Originarias: Inician un nuevo modo de regulación política.
  • Derivadas: Siguen un modelo preexistente.

Tipología de Loewenstein

  • Normativas: Regulan eficazmente el proceso político.
  • Nominales: Muestran desajustes con la realidad política.
  • Semánticas: Reconocen los derechos de forma literal, sin coincidencia con la realidad.

Reforma Constitucional

Límites de la Reforma

La Constitución Española admite su propia reforma total. El Poder Constituyente, que reside en el pueblo, es la voluntad política que decide sobre la existencia democrática.

Caracteres del Poder Constituyente

  • Originario
  • Extraordinario
  • Permanente
  • Unitario e indivisible
  • Inalienable
  • Condicionado por la democracia

Tipología

  • Poder Constituyente Originario: Aprobación de la Constitución.
  • Poder Constituyente Constituido o Derivado: Poder de reforma o revisión constitucional.

Delimitación Conceptual de la Reforma

  • Reforma
  • Supresión (modificación total)
  • Suspensión
  • Quebrantamiento (violación ocasional)
  • Destrucción
  • Mutación constitucional

Procedimientos de Reforma

  • Reforma Ordinaria: Aprobación por 2/3 de la cámara.
  • Reforma Agravada o Especial: Aprobación por 2/3 de cada cámara y referéndum obligatorio.

El procedimiento de reforma constitucional debe establecerse en la propia Constitución.

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