Nacionalidad y Vecindad Civil en España

Nacionalidad Española

Concepto y Adquisición

La nacionalidad es un vínculo jurídico que implica derechos y obligaciones para la persona con un ordenamiento jurídico determinado. La nacionalidad española se puede adquirir por:

  • Origen: Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles, los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España, y los extranjeros menores de 18 años adoptados por un español.
  • Opción: Aquellos con filiación española posterior a los 18 años o mayores de 18 años adoptados por españoles pueden optar por la nacionalidad española de origen en un plazo determinado.

Consolidación y Cambios de Nacionalidad

La utilización de buena fe de la nacionalidad española durante 10 años consolida la nacionalidad. Los extranjeros pueden adquirir la nacionalidad española mediante dos procesos:

  • Carta de naturaleza: En casos excepcionales.
  • Residencia: Cumpliendo los requisitos de residencia legal y continuada en España.

Pérdida y Recuperación

La nacionalidad española se puede perder en los casos previstos por la ley. También es posible recuperarla cumpliendo los requisitos establecidos.

Derechos de los Extranjeros en España

Los extranjeros en España gozan de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo excepciones establecidas por ley o tratados internacionales. Se garantizan los derechos imprescindibles para la dignidad humana.

Vecindad Civil

Concepto y Regulación

La vecindad civil determina el sometimiento de una persona al ordenamiento civil de una Comunidad Autónoma. No todas las Comunidades Autónomas tienen derecho civil propio. La vecindad civil se rige por el Código Civil estatal y regula materias como la capacidad de la persona, los estados civiles, los derechos y deberes familiares, y la sucesión por causa de muerte.

Adquisición de la Vecindad Civil

La vecindad civil se adquiere por:

  • Filiación: El hijo adquiere la vecindad civil de los padres, o en caso de padres con distinta vecindad civil, según acuerdo de los padres o criterios legales.
  • Nacimiento: En caso de padres desconocidos, se atribuye la vecindad civil del lugar de nacimiento.
  • Opción: A partir de los 14 años, se puede optar por la vecindad civil del lugar de nacimiento o la última vecindad civil de alguno de los progenitores.
  • Matrimonio: No modifica la vecindad civil, pero permite optar por la del cónyuge.
  • Residencia: Se puede adquirir por declaración de voluntad tras dos años de residencia continuada o por residencia continuada de 10 años.

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