Derecho Civil: Mandato, Arrendamiento y Fianza

Mandato

Concepto y Características

El mandato es un contrato en el que una parte (mandatario) se obliga a realizar actos jurídicos para otra parte (mandante) que se los encarga. Se caracteriza por:

  • Actos de gestión por cuenta del mandante.
  • Relación de confianza intuitu personae.
  • Gratuito por naturaleza en el Código Civil.
  • Consensual.
  • Unilateral (gratuito) o bilateral (oneroso).

Clases de Mandato

  • Mandato general: Comprende todos los negocios del mandante o los de un cierto ámbito.
  • Mandato especial: Comprende uno o más negocios determinados.

Capacidad

  • Mandante: Capacidad general para contratar.
  • Mandatario: Art. 1716 del Código Civil.

Sustitución del Mandatario

El mandatario puede designar un sustituto (delegación) salvo prohibición expresa del mandante (Art. 1721 y 1722 del Código Civil). El mandatario responde frente al mandante por la gestión del sustituto.

Arrendamiento

Regulación

El Código Civil se centra en el arrendamiento de inmuebles. La legislación especial sobre arrendamientos urbanos incluye:

  • Decreto 4104/1964 (Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
  • Real Decreto Ley 2/1985 (Medidas de política económica).
  • Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Tipos de Arrendamiento

  • Arrendamiento de vivienda: Destino de satisfacer la necesidad permanente de vivienda (Art. 47 de la Constitución Española).
  • Arrendamiento para uso distinto del de vivienda: Cualquier otro destino.

Exclusiones de la LAU (Art. 5)

  • Uso de viviendas por razón del cargo o servicio.
  • Uso de viviendas militares.
  • Uso de viviendas universitarias.

Duración del Contrato

  • Plazo mínimo pactado por las partes.
  • Prórroga obligatoria por plazos anuales si el plazo pactado es inferior a 5 años.

Desistimiento

En contratos de duración superior a 5 años, el arrendatario puede desistir con un preaviso mínimo de 2 meses.

Resolución del Derecho del Arrendador

El arrendatario puede continuar en el uso de la vivienda durante 5 años aunque se resuelva el derecho del arrendador por las causas del Art. 13.1 LAU.

Enajenación de la Vivienda Arrendada

El adquirente debe respetar el contrato de arrendamiento hasta su término.

Muerte del Arrendatario

Posibles beneficiarios: cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos, parientes hasta el 3º grado. La falta de beneficiarios extingue el arrendamiento.

Fianza

Concepto y Caracteres

La fianza es una garantía personal por la que un tercero (fiador) garantiza el cumplimiento de una obligación (Art. 1822 del Código Civil). La obligación del fiador es:

  • Accesoria: Depende de la validez de la obligación garantizada.
  • Subsidiaria: El fiador solo paga si no lo hace el deudor principal.

Clases de Fianza

  • Convencional: Constituida por acuerdo entre las partes.
  • Legal: Impuesta por ley.
  • Judicial: Ordenada por un juez.
  • A título oneroso o gratuito: El fiador puede recibir o no una contraprestación.
  • Solidaria: El fiador responde directamente sin beneficio de excusión.

Estructura de la Fianza

Sujetos

  • Deudor.
  • Acreedor.
  • Fiador (con capacidad general para obligarse).

Objeto

Obligación principal válida (Art. 1824 del Código Civil).

Constitución

  • Convencional, legal o judicial.
  • Pacto entre deudor, acreedor y fiador.
  • Pacto entre acreedor y fiador.
  • Pacto entre deudor y fiador, aceptado por el acreedor.

Forma

La fianza debe ser expresa y no se presume (Art. 1827 del Código Civil). Se requiere claridad en la voluntad del fiador.

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