Dominio y Condominio en Derecho: Conceptos, Adquisición y Limitaciones

Dominio

El dominio es el derecho real que otorga a una persona la facultad de usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Se caracteriza por ser:

Caracteres del Dominio

  • Exclusivo: Dos personas no pueden tener el dominio total sobre una misma cosa.
  • Perpetuo: Subsiste independientemente de su ejercicio.
  • Amplio: El propietario puede realizar cualquier acto jurídico respecto a la cosa (alquilar, vender, disfrutar, abandonar).

Modos de Adquisición del Dominio

  • Apropiación: Toma de posesión de cosas sin dueño por una persona capaz de adquirir. Ejemplos: peces, abejas, piedras, sustancias del mar, plantas y hierbas que vegetan en el mar.
  • Especificación: Creación de un objeto nuevo con la materia de otro, con intención de apropiárselo. La cosa no debe poder volver a su forma anterior y el dueño de la materia prima tiene derecho a indemnización.
  • Accesión: Aumento de una cosa mueble o inmueble por adherencia natural o artificial. Puede ser por avulsión (súbita) o aluvión (paulatina), o por adjunción de dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños.
  • Tradición: Entrega de una cosa a otra persona. Requiere título suficiente y capacidad de enajenar y adquirir. Para la adquisición del dominio se necesita título y tradición, y en muebles, inscripción en el registro de la propiedad.
  • Percepción de frutos: El dominio incluye los frutos naturales (espontáneos), industriales (producidos por el hombre) y civiles (rentas).
  • Sucesión: Transmisión del dominio por causa de muerte del causante a sus herederos.
  • Prescripción: Adquisición de un derecho (adquisitiva) o liberación de una obligación (liberatoria) por el transcurso del tiempo. En inmuebles, con justo título y buena fe se adquiere a los 10 años, sin ellos a los 20 años. En muebles, con buena fe se adquiere a los 3 años, o 2 años si requieren inscripción.

Restricciones y Límites al Dominio

Pueden surgir del derecho público (expropiación) o privado, conjugando intereses particulares y generales.

Condominio

El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas sobre una cosa indivisa, mueble o inmueble.

Constitución del Condominio

  • Por contrato (compraventa).
  • Por sucesión (varios herederos).
  • Por ley (gananciales de la sociedad).

Derechos del Condómino

  • Enajenar o gravar su parte con prenda o hipoteca.
  • Gozar de la cosa común en acuerdo con los demás o por mayoría.
  • Pedir la división del condominio, salvo indivisión forzosa.
  • Participar de los frutos o rentas en proporción a su parte.

Deberes del Condómino

  • Participar de los gastos en proporción a su parte.
  • No realizar innovaciones materiales sin aceptación de los demás.

Propiedad Horizontal

Cada propietario es dueño de su departamento y copropietario de las cosas comunes del edificio.

Obligaciones del Copropietario

  • Pago de expensas comunes y extraordinarias.
  • Cumplimiento de resoluciones de la Asamblea y la Administración.
  • Pago de impuestos y gastos de su propiedad.
  • No realizar modificaciones que afecten la estructura del edificio.

Reglamento de Copropiedad

Regula las relaciones entre copropietarios, el régimen de asambleas, la designación del administrador, el pago de expensas y la fijación de espacios comunes y exclusivos.

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