Conceptos fundamentales del Derecho: Acción, Propiedad y Contratos

Unidad 1

McCormick: La palabra acción

Como conducta, lo que hago o dejo de hacer, actividad de una persona. McCormick usa la palabra como la actividad que hace una persona, el hacer, el movimiento de su cuerpo.

Sentido jurídico, en un sentido procesal. Es el mecanismo o instrumento a través del cual recurro a un tribunal de justicia. Nosotros sólo recurrimos a los tribunales de justicia a través de las ACCIONES. Ej: Acción de amparo. McCormick usa la palabra como acción judicial.

Como derecho subjetivo, es decir, el derecho que tiene el sujeto y es titular de.

Derecho objetivo, es decir, el conjunto de reglas que un país soberanamente se impone a sí mismo. Es el conjunto de reglas que regulan algo. Ej: El derecho chileno, el derecho civil, el derecho procesal.

Derecho como ciencia, es decir, como objeto de estudio. Ej: El derecho romano ciencia de estudio/objeto de estudio.

CONCEPCIONES DEL DERECHO ¿Qué es el derecho? Hay distintas acepciones, pero por ahora sólo veremos dos. • HANS KELSEN Entiende que el derecho es autónomo y no es influido por la moral. Para Kelsen, el derecho es un conjunto de normas jurídicas que tienen la característica fundamental de permitir el uso autorizado de la fuerza estatal. Mira al derecho como aquel conjunto de reglas que regulan una determinada circunstancia, y de no ser cumplidas se debe ser sancionado por la autoridad (está autorizado a). El concepto de sanción y de uso coercitivo de la fuerza, es decir, la fuerza como amenaza a una posible sanción frente al incumplimiento, es lo que Kelsen ve como ALGO CARACTERÍSTICO DEL DERECHO. Ej: Un grupo como la familia NO está autorizada para usar el uso coactivo de la fuerza. Ej2: Un grupo de mafiosos sí puede usar la fuerza, pero no están autorizados por todos nosotros para emplear dicha fuerza. Lo característico del derecho es que el incumplimiento de la norma jurídica va aparejada de la sanción (es decir, de la privación de un bien) bajo la amenaza del uso de la fuerza (FUERZA COERCITIVA). En el derecho penal se ve la característica que Kelsen mira.



HART

Ve que no todas las normas jurídicas son amenazas del uso de la fuerza. Hay unas reglas que no obligan ni impiden hacer algo, sino que a veces habilitan a hacer algo, y si yo no sigo esa regla de autorización, no sucede nada. Ej: Se puede transitar por el territorio de la república; esto no significa estar en la obligación de trasladarse desde una región de Chile a otra. Dice Hart que hay otro grupo de reglas que regulan las propias reglas que obligan a hacer cosas. Las reglas que imponen ciertos deberes de conducta o de comportamiento son REGLAS PRIMARIAS. Ej: El derecho penal (la mayoría son reglas de prohibición) o Las reglas que se refieren a la operatividad de esas reglas primarias son REGLAS SECUNDARIAS, porque permiten que el sistema de las reglas primarias funcione. Ej: Reglas del derecho civil que permiten celebrar contratos, porque para la celebración de éste estoy autorizado por una regla secundaria, pero a su vez, va a generar deberes de conducta. PARA HART EL DERECHO ES UNA CONJUNCIÓN/RELACIÓN DE REGLAS PRIMARIAS Y DE REGLAS SECUNDARIAS. Hay reglas que nos dicen cómo nos tenemos que comportar, y lo que hacen es permitir a los jueces decidir quién incumplió la regla, cambiar las reglas del sistema, y definir cuáles son las reglas del sistema.



Principios de la Contratación

Autonomía de la voluntad: Este principio establece que las partes tienen la libertad de celebrar un contrato y determinar su contenido de acuerdo con sus propios intereses y necesidades. Las partes son libres de negociar los términos y condiciones del contrato, siempre y cuando no infrinjan la ley o contravengan el orden público.

Consentimiento: El consentimiento es esencial para la validez de un contrato. Las partes deben manifestar de manera libre y voluntaria su acuerdo sobre los términos del contrato. El consentimiento debe ser libre de vicios como el error, el dolo (engaño) o la coacción.

Legalidad: Los contratos deben tener un objeto y una causa lícitos. Esto significa que el contrato no puede tener como objetivo o resultado la realización de actividades ilegales o contrarias a la ley.

Buena fe: Las partes deben actuar de buena fe durante la negociación, celebración y ejecución del contrato. Esto implica que deben actuar honesta y lealmente, respetando los intereses legítimos de la otra parte.

Equilibrio contractual: Los contratos deben buscar un equilibrio justo entre las obligaciones y derechos de las partes. No deben existir cláusulas abusivas o desproporcionadas que perjudiquen injustamente a una de las partes.

Cumplimiento de las obligaciones: Las partes deben cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de acuerdo con lo acordado. Este principio promueve la seguridad y confianza en la ejecución de los contratos.



MacCormick

En sentido estricto, regula relaciones de la vida privada. En sentido amplio, sector privado y de las relaciones de la vida privada de las personas. El derecho privado se va a ocupar de nuestras relaciones como personas, sean naturales o jurídicas, con otras personas, tanto en la vida privada (familia, uniones entre personas, la filiación) y como personas en la economía. Entonces se preocupa de nosotros como CONSUMIDORES/AGENTES DE CONSUMO y como GENERADORES DE MERCANCÍA para los que producen los bienes y servicios (producción de otros para otros). ¿Cuál es la relación entre el derecho privado y el comercio? El derecho lo que hace es permitir que el comercio se desarrolle de una manera más óptima. ¿Qué instituciones, de las que trata MacCormick, se identifican como derecho privado? Las instituciones del derecho privado: • En sentido ESTRICTO: Matrimonio • En sentido AMPLIO (cuando involucramos el mercado): Derecho de propiedad, derecho sucesorio, acciones judiciales, derechos del consumidor, derecho de familia, , obligaciones, contratos, derechos reales, derecho de daños. El derecho privado se funda en el estudio de la propiedad, en el estudio de las relaciones jurídicas a través de las obligaciones en los contratos y a través de las relaciones extracontractuales que se generan como relaciones jurídicas producto del daño que una persona comete a otra

TODO ESTÁ ENGLOBADO EN BIENES, OBLIGACIONES Y CONTRATOS, Y DERECHO DE DAÑOS. Familia es extrapatrimonial El derecho patrimonial civil se ocupa de la propiedad, de los traspasos de la propiedad, de la contratación de bienes y servicios (contrato y obligaciones) y de los DAÑOS (‘’accidentes’’) que se generan en las interrelaciones no reguladas por las partes. En el derecho civil vimos que necesitamos mirar relaciones jurídicas, las cuales son vínculos que tienen dos extremos: ACREEDOR (puede exigir algo a alguien) Y UN DEUDOR (está obligado en favor del acreedor)



Unidad 2 Hohfeld

Dice que lo mejor para entender qué significa lo de arriba, es hablar de su contrario, es decir… ✓ Quien tiene un derecho no tiene un deber, sino que hay alguien que para con él tiene un deber. Cuando yo tengo un derecho es porque hay alguien específico con un deber para conmigo. ✓ Si estoy en una posición de privilegio, mi contradictor lo que tiene es un no-derecho. ✓ Quien tiene una potestad es porque puede ejercer esa potestad respecto de alguien que queda sujeto a su potestad. ✓ Quien tiene una inmunidad, tiene al frente a alguien que es incompetente para afectarlo jurídicamente. Las primeras 4 pueden estar expresadas en reglas PRIMARIAS porque establece un derecho y una obligación. Ej: derecho a votar, pero más que derecho es un privilegio porque no necesito a nadie, más bien decido yo si lo ejerzo o no, y por ello mi contraparte tiene un no-derecho de no impedirme a ejercer mi privilegio. Las de abajo serían reglas SECUNDARIAS porque nos permiten cambiar o introducir derechos y obligaciones. Ej: derecho a testar

Otros ejemplos de sujeción: ▪ El que está en posición de sujeción está en una situación jurídica que puede verse afectado para adquirir un derecho, una obligación o alguna posición de ésta por la acción de otro, como lo estamos nosotros frente a la profesora cuando ella nos califica en un examen – nuestra posición jurídica cambia: aprobado/reprobado. ▪ Cuando celebramos un contrato donde el vendedor tiene que entregar la cosa y no la entrega e incumple, y el ordenamiento jurídico entrega acciones judiciales para hacer cumplir los derechos y obligaciones, la posición del deudor que no entrega la cosa es de sujeción, y el comprador tiene un poder para iniciar una acción judicial y cobrar.



Unidad 2 persona

Por lo tanto, si digo que la condición constitutiva del ser persona es tener voluntad y capacidad para decidir, dejo fuera a los vegetativos persistentes, a un grupo importante de infantes, a quienes tengan alguna discapacidad intelectual severa, etc., hasta decir que los que tienen SD no serían persona. No nos parece correcto que, para decidir quién es persona, se deba excluir a quienes no tienen voluntad.

Art 54 CC Las personas son naturales o jurídicas. De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este Libro.

Art 55 CC Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.

Legalistas: Ser persona consiste en la capacidad formal para ser titular de derechos y obligaciones. Entienden que para ser persona es necesario contar con una capacidad formal (no natural, intelectual o física) para poder adquirir y ejercer derechos y cumplir obligaciones. El derecho constituye (regla constitutiva) Ella dice que, para los legalistas, no hay nada natural sobre ser persona; no tiene que ver con su sistema nervioso central, intelectualidad, capacidades físicas, atributos psicológicos, etc, porque es puramente formal. No hay que tener atributos naturales, biológicos o intelectuales para ser considerados persona por el derecho, y, por lo tanto, el concepto de persona es un mero artefacto jurídico. ** artefacto: algo que ha sido creado por la especie humana para cumplir ciertas funciones y satisfacer ciertas necesidades (ej: lápiz, computador, dinero, etc) Para esta tesis, la persona es un mero artefacto jurídico que se crea con ciertos fines prácticos jurídicos, es decir, poder desarrollarse y desenvolverse en el mundo del derecho adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones para después cumplirlas.



Unidad 2 persona

Realistas [metafísicos]: Para ser persona, reconoce ciertos atributos propios y definitivos y consustanciales a ese ser o identidad. Aquí el derecho no hace nada más que reconocer**. En eso hay 3 vertientes:

Racionalistas: Es persona sólo los seres racionales; sólo si es capaz de pensar, razonar y decidir es persona, independiente de si en el caso concreto lo pueden ejecutar o no. — Religionistas: Es persona sólo aquel ente que tiene una santidad o una dignidad que amerita un reconocimiento jurídico. Ej: La idea de la iglesia católica de tener dignidad por ser hijos de Dios por ser creación divina. Con este elemento, se consideran persona a los fetos; las iglesias que defienden la penalización del aborto la entienden como prohibida porque ese feto es persona al ser hijo de Dios porque es una criatura divina intangible e intocable. ¿Sólo aquellos creados por Dios o sólo aquellos que tienen razón porque Dios se las ha dado? — Naturalistas: Las personas son entes que tienen capacidad de sentir, son seres sintientes, y pueden ser humanos o no humanos.

JURÍDICAMENTE, LA CAPACIDAD JURÍDICA ES LA POSIBILIDAD, POTENCIALIDAD O APTITUD PARA PODER HACER NEGOCIOS JURÍDICOS.



Capacidad de Goce y Capacidad de Ejercicio

Capacidad de Goce: Aptitud, potencia o poder para ser titular de un derecho. • Pertenece a todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Lo anterior porque pertenece a todos quienes son personas. • Sólo pueden haber excepciones para determinados derechos, en ciertas ocasiones y en ciertas personas (es muy específica; si fuera general implicaría crear una categoría muy grande de personas que no tienen capacidad de goce) • ¡RECORDAR! La civilística dice que ser persona implica tener capacidad de goce; por eso hay algunos que dicen que se confunden con que ser persona es lo mismo que ser capaz de goce.

Capacidad de Ejercicio: Es la capacidad de obrar. Se obliga sin alguien que me autorice a hacerlo. Para que alguien sea declarado incapaz no vale un decreto del Presidente de la República ni una sentencia del tribunal; SÓLO LA LEY PUEDE DECLARAR LA INCAPACIDAD. La ley hace una doble distinción para clasificar a las personas incapaces de ejercer



Unidad 3 Propiedad

Concepto de Propiedad: Titularidad Esto es porque en el idioma anglosajón se llama ‘’property and ownership’’. Nosotros usamos la palabra ‘propiedad’ para referirnos: ◼ A la cosa (terrenos) ◼ A los derechos que alguien tiene sobre una cosa (tener control, el derecho de exclusión uso preferente y definitivo) ◼ A la relación jurídica protegida constitucional y legalmente que se da entre una persona y un objeto del mundo (propiedad, derecho de propiedad o dominio) El idioma anglosajón NO usa ‘property’ para referirse al derecho de dominio (cuando soy titular del dominio), sino que habla de ‘ownership’

El Waldron autor hace referencia al sistema jurídico que regula la posibilidad que yo tengo de ser dueño de una cosa. • No define la propiedad como la cosa sobre la cual se tiene el dominio • No define la pura relación de alguien en particular con la cosa • Hace referencia al sistema en general del derecho de propiedad. Nuestro Código Civil en el Libro II trata el derecho de los bienes o los derechos.

Biondi – Los Bienes: Aquellas cuestiones jurídicas relativas al derecho de propiedad que un ordenamiento jurídico debiese establecer si es que decide regular el derecho de propiedad. — De las sanciones a la vulneración de la propiedad — Forma en que se puede transportar la propiedad — No podemos hablar de propiedad si no tenemos, como objeto de nuestro análisis, algo sobre lo cual recae el derecho de propiedad; como prioridad lógica o antecedente del pensamiento del derecho de propiedad necesitamos contar con lo que identificamos como COSA. ** prioridad lógica: aquello sin lo cual no podemos seguir avanzando en el pensamiento. CONCEPTO PRIORITARIO ES EL DE ‘’COSA’’ ¿Qué es lo que debe hacer el derecho? 1. Definirlas. Determinar qué cuenta como cosa para ser objeto del derecho de propiedad. Sobre qué va a recaer el derecho de propiedad; definir las entidades del mundo sobre las cuales puede recaer el derecho de propiedad. —no necesitamos hacer distinción de las cosas por ahora; no cambia la existencia del derecho de propiedad— 2. Cómo ser propietario. Cómo se adquiere, se transfiere o se pierde (el derecho de) propiedad. El ladrón no me reconoce como propietario, es decir, yo dejo de ser reconocido como propietario cuando soy vulnerada en mi derecho de propiedad.

3. Sistema de acciones protectoras del derecho de propiedad + sanciones por no respetarlas. Contar con un sistema de reglas que proteja el derecho de propiedad de la invasión de terceros, junto con sanciones, en caso de incumplimiento. 4. Regular el contenido del derecho de propiedad. Tener reglas que digan qué es lo que puede hacer el propietario con la cosa.

Nuestro sistema civil cuenta con lo denominado ‘’acciones reales’’. • Acción reivindicatoria: Exige de vuelta la cosa cuando el dueño la pierde. Protege el dominio como tal. • Acciones posesorias: Protege la usurpación de la propiedad. Protege la pura pérdida de la posesión. No hay que probar que soy la dueña, sino que soy la poseedora (juicio sumario) Además existen las acciones penales frente a los delitos contra la propiedad (robo, hurto, etc), que protegen a los propietarios de que otro desconozca su condición de propietario y se quiera adueñar de la cosa. Sobre el punto 4… Del contenido del derecho de propiedad | ¿Qué puede hacer el dueño? Respecto de una cosa que yo tenga, se puede estar en 3 posiciones jurídicas distintas: • Dueño o propietario de la cosa: Tengo el derecho de propiedad; puedo enajenar la cosa, destruirla, arrendarla, usarla, etc. Tengo el dominio y posesión sobre la cosa. El dueño puede perder la posesión cuando le roban, pero no pierde el dominio.

• Poseedor de la cosa: Tiene físicamente la cosa con ánimo de señor y dueño (se cree dueño). El dueño es poseedor, pero hay casos en que hay poseedores que no son dueños. Puede ser dueño (su creencia es verdadera*) o puede no ser dueño (su creencia es falsa). Los modos de adquirir derivativos del dominio (P1 transfiere el dominio a P2 SIN SER DUEÑO), son casos en que transforma a P2 en poseedor; no se cumplen todas las condiciones jurídicas para que P2 sea dueño. Si mi antecesor no es dueño, yo no me hago dueño sino poseedor. Se tiene la creencia de ser dueño de la cosa, pero algo falta para juntar posesión y dominio.

Mero tenedor: Tiene físicamente la cosa pero reconoce dominio ajeno. Sólo tiene la cosa, pero no es dueño. Ej: arrendatario/contrato de arrendamiento, depositario/contrato de custodia de cosas, préstamos.



La Fuerza Obligatoria de los Contratos

La fuerza obligatoria de los contratos es el principio fundamental de la contratación. El Código Civil dice que el contrato es una ley para las partes contratantes y no puede ser dejado sin efecto sino por mutuo consentimiento por las causas legales. • NADA (salvo la ley o el acuerdo conjunto de las partes) PUEDE DESTRUIR UN CONTRATO. Eso quiere decir que las partes, cuando contratan, se obligan a cumplir esas prestaciones que se comprometeron. Ihering dice que el solo hecho de comprometerlo como palabra empeñada no es suficiente para hacer razonable la institución de la contratación y de por qué hay fuerza obligatoria en los contratos. Ihering ve la utilidad de la fuerza obligatoria de los contratos desde el punto de vista del acreedor. — La promesa mira al deudor. La idea de que los contratos obligan porque son una promesa realizada mira al deudor, porque supone que éste es una persona honorable y racional que queda obligado a cumplir lo que dijo. PERO IHERING DICE QUE ESO NO ES SUFICIENTE.

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