Querella por robo con violencia y lesiones

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS DE G. C QUE POR TURNO CORRESPONDA

Doña Irene Vega Hernández, Procuradora de los Tribunales y de Doña María Pérez de los Pagos, según acredito con la escritura de poder especial para este asunto (o con cláusula especial), ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Que, siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo querella en ejercicio del derecho reconocido en los arts. 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal contra Manuel Q. R. por el delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del código penal, a cuyo efecto, dando cumplimiento a lo que determina el art 277 y concordantes de dicha ley,

EXPONGO

PRIMERO. – Competencia del Juez: Se presenta ante el Juzgado de Instrucción de esta ciudad que por turno de reparto corresponda por ser el competente para su instrucción, a tenor de los arts. 14 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, al haber ocurrido los hechos dentro de este partido, concretamente en la calle de Triana, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO. – La querellante, Doña María Pérez de los Pagos, mayor de edad, con domicilio en la plaza de la Feria, no3, de Las Palmas de Gran Canaria.

TERCERO. – El querellado, Don Manuel Q.R, mayor de edad, desconociendo su domicilio y vecindad.

CUARTO. – El día 3 de noviembre de 2021, en la calle de Triana, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, Don Manuel Q.R. ejerce un robo con violencia e intimidación del artículo 242 del Código Penal el cual entra en concurso con un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal. Los hechos que motivan la querella y que presentan caracteres delictivos son los siguientes:

1o El querellado Don Manuel Q.R. entró en el establecimiento de la calle de Triana, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, con el único ánimo de robar el dinero que había en la caja registradora, valiéndose de una navaja de 25 cm. con la que consiguió intimidar a Don Antonio Medina García, encargado del establecimiento. Así mismo pudo apropiarse de la cantidad de 4500 euros, que había en la caja y de relojes y joyas que portaban las personas que estaban en el establecimiento. Según prueba pericial, el valor de las mismas asciende a la cantidad de 5750 euros.

2o El querellado Don Manuel Q.R. le sustrae a Doña Alicia Martín Quintana, clienta del establecimiento, un reloj, unos pendientes y una pulsera.
3o El querellado Don Manuel Q.R. le sustrae a la querellante Doña María Pérez de los Pagos, clienta del establecimiento, un collar de perlas y un anillo.

4o La querellante Doña María Pérez de los Pagos fue empujada por el querellado Don Manuel Q.R. cayendo al suelo y rompiéndose una cadera. Fue operada y ha necesitado 60 días para recuperarse totalmente e incorporarse a sus tareas habituales.

Los hechos que quedan expuestos revisten los típicos caracteres de un delito de robo con violencia que define el art. 242 del Código penal, que entra en concurso con el delito de lesiones del art. 147 CP, del que presuntamente es culpable el querellado.

QUINTO. – Como diligencias a practicar para la comprobación del hecho señalamos las siguientes:

  1. a) Interrogatorio del querellado Don Manuel Q.R. mayor de edad, con domicilio desconocido, el cual no se ha pronunciado ante los hechos presuntamente cometidos.

  2. b) Documental: Con examen de todos los documentos aportados junto a este escrito de querella.

  3. c) Que se reciba declaración en calidad de testigos a: Don Antonio Medina García, con domicilio en la calle Pérez Rollo, No1, de Las Palmas de Gran Canaria; y a Doña Alicia Martín Quintana, con domicilio en la calle Rafael Cabrera, No1, de Las Palmas de Gran Canaria.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: se admita esta querella, se practiquen las diligencias interesadas en el número anterior y se tomen las pertinentes medidas cautelares sobre la situación personal y sobre los bienes del querellado D. Manuel Q.R., disponiendo se proceda al procesamiento (en el procedimiento ordinario), detención y prisión provisional del querellado, o se le exija fianza por la libertad en la cantidad de …, y otra fianza para cubrir las responsabilidades civiles y, en su defecto, se decrete el embargo de bienes suficientes para atender dichas responsabilidades, que esta parte valora en euros.

OTROSI DIGO: que conforme a lo dispuesto en el art. 281.1 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, esta parte considera que está exenta de prestar fianza.

SUPLICO AL JUZGADO: que tenga por hecha esta manifestación.

OTROSI DIGO: que en cumplimiento de lo prevenido en el art. 280 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, esta parte está dispuesta a prestar la fianza que el Juzgado estime conveniente para responder de las resultas del juicio (En caso de que el querellante no esté exento)

Es justicia que pido en Las Palmas de Gran Canaria a 22 de enero de 2022

Firmas de Letrado y Procurador.



AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. …………………………… DE ……………………………

EL FISCAL, en el Procedimiento Abreviado núm. …………………………, que dimana de las Diligencias Previas número …………………………………, en el trámite establecido en el artículo 780.1 LECrim, instruido de los hechos objeto de las mismas, interesa la apertura del juicio oral, debiendo acomodarse los trámites a los del Procedimiento Abreviado ante el Juzgado de lo Penal, y conforme al artículo 781 LECrim. formula el siguiente escrito:

I

El acusado en la presente causa, D.………………………………………………, mayor de edad, provisto del DNI núm. ………………………………, sin antecedentes penales, sobre las 02:30 horas aproximadamente del día 8 de septiembre de 2021, conducía un turismo de la marca y modelo Volkswagen Golf, con matrícula ………………………………, asegurado en la Compañía ……………………………………, por la C/ …………………………………………… de la localidad de ………………………………………………………………………………………, haciéndolo bajo la previa ingestión de bebidas alcohólicas que le producían una merma considerable de sus facultades psicofísicas en orden a una correcta conducción. Como consecuencia de dicha situación de intoxicación etílica, el acusado perdió el control de su vehículo, colisionando con el turismo Peugeot 307, con matrícula…………………………, propiedad de Dña. …………………………………………………………………, que se encontraba estacionado en la mencionada vía pública, con el resultado de simples daños materiales que se reclaman. Tales daños, según presupuesto aportado por el propietario del vehículo reseñado con anterioridad, fueron valorados en 2.000 euros.

En el lugar del referido accidente de tráfico se personó una patrulla de la Policía Local de ……………………………………, integrada por los Agentes núm. …………………………………, los cuales, al observar que el conductor implicado mostraba evidentes síntomas de embriaguez, le invitaron a que se sometiera a la prueba de detección alcohólica. Dicha prueba, practicada mediante aparato etilómetro de precisión marca Dräger-Alcotest 7110, núm. de serie 407, homologado por el Centro Español de Metrología, arrojó el siguiente resultado positivo: 1,03 mgrs./l. de alcohol en aire espirado, en una primera prueba; 0,95 mgrs./l. de alcohol en aire espirado, en una segunda prueba realizada transcurridos diez minutos. El acusado renunció al derecho que le asistía de contrastar dicho resultado con un análisis de sangre, orina u análogo realizado en un centro hospitalario.

La diligencia de apreciación de signos externos extendida por los Agentes actuantes arrojó el siguiente resultado: fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos, habla repetitiva y balbuceante, reflejos perturbados, pérdida de control preciso de los movimientos, caminar deambulante perdiendo la verticalidad del cuerpo.

II

Los hechos anteriormente descritos constituyen un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal.

III

Es autor el acusado, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.

IV

En relación a los hechos relatados, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

V

Procede imponer al acusado la pena de multa de nueve meses, a razón de 12 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas), y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y nueve meses, así como las costas procesales derivadas de este proceso.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado, con cargo a la Compañía Aseguradora …………………………………………, deberá indemnizar al perjudicado/a D./Dña. ………………………………………………………………………………………………, por los daños ocasionados en su vehículo, en la cantidad de 2.000 euros, de conformidad con el presupuesto aportado por aquél.

Por todo lo anterior, este Ministerio INTERESA:

Que se tenga por formulado escrito de acusación contra D.…………………………………………, así como por solicitadas las pruebas que seguidamente se indican para el acto del juicio, acordándose la práctica de las mismas.

PRUEBAS

1.o Interrogatorio del acusado (folios 1 a 13, 15 y 28).

  1. 2.o Testifical de las siguientes personas, que deberán ser citadas por la Oficina Judicial:

— Agentes de la Policía Local de ……………………………… núm. ………………… (fol. 1 a 13).

— D./Dña. ……………………………………………………………………………………, con domicilio en la calle …………………………………………………………………………………, de la localidad de …………………………… (fol. 1 a 13, 35 y 39).

3.o Documental.- Examen y lectura de los folios núm. 1 a 13, 28, 32 a 39, 42 y 82.

OTROSÍ DICE 1.o: El Fiscal interesa que, con anterioridad a la apertura del juicio oral, se practiquen las siguientes diligencias:

Que se decrete la apertura y tramitación de pieza separada de responsabilidad civil, dándose traslado a la Compañía Aseguradora …………………………………………………, para que pueda ejercitar su derecho de defensa.

OTROSÍ DICE 2.o: Se interesa la adopción de las medidas cautelares oportunas contra el acusado y tercero responsable civil, exigiéndoles fianza bastante y, en caso contrario, se proceda al embargo de sus bienes en cantidad suficiente para asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan serles exigidas en la causa.

En …………………………………………………………, a …………… de …………………………… de ……………

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