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Derecho de Sucesiones: Herencia, Legítima y Testamentos

TEMA 1: LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
1. La Sucesión “Mortis Causa” y sus Clases.

La sucesión “in genere” se define como la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser:
– Inter Vivos: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
– Mortis Causa (Art. 33): supone la subrogación de una persona en los bienes y derechos, Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Herencia, Legítima y Testamentos” »

Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas

TEMA 1: LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
1. La Sucesión “Mortis Causa” y sus Clases.

La sucesión “in genere” se define como la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser:
– Inter Vivos: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
– Mortis Causa (Art. 33): supone la subrogación de una persona en los bienes y derechos, Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas” »

Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas

TEMA 1: LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
1. La Sucesión “Mortis Causa” y sus Clases.

La sucesión “in genere” se define como la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser:
– Inter Vivos: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
– Mortis Causa (Art. 33): supone la subrogación de una persona en los bienes y derechos, Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas” »

La Administración Local en España: Estructura, Competencias y Relaciones Interadministrativas

LECCIÓN 10: La Administración Local en España

I. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

1. Presupuestos constitucionales

El estudio de la Administración local debe partir de la regulación constitucional. Esta idea estuvo oscurecida durante el régimen político anterior y la dictadura de los años 20 que, a pesar de ello, había sentado las bases legislativas del ordenamiento local español en todo lo no relacionado con los planteamientos de representación política y autonomía de las Corporaciones locales. Seguir leyendo “La Administración Local en España: Estructura, Competencias y Relaciones Interadministrativas” »

Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas

TEMA 1: LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
1. La Sucesión “Mortis Causa” y sus Clases.
La sucesión “in genere” se define como la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser:
– **Inter Vivos**: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
– **Mortis Causa** (Art. 33): supone la subrogación de una persona en los bienes Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas” »

Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas

TEMA 1: LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
1. La Sucesión “Mortis Causa” y sus Clases.
La sucesión “in genere” se define como la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser:
– **Inter Vivos**: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
– **Mortis Causa** (Art. 33): supone la subrogación de una persona en los bienes Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas” »

Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas

TEMA 1: LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
1. La Sucesión “Mortis Causa” y sus Clases.


La sucesión “in genere” se define como la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser:
– Inter Vivos: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
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Actos Jurídicos: Concepto, Requisitos, Clasificación y Efectos

Actos Jurídicos

Cuestionario

Concepto

1.- ¿Qué es un acto jurídico?

Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el Derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.

2.- Qué es un hecho jurídico?

Acontecimiento de la naturaleza o del hombre que produce efectos jurídicos.

3.- Qué son los efectos jurídicos

Adquisición, modificación o extinción (pérdida) de derecho (enfoque Seguir leyendo “Actos Jurídicos: Concepto, Requisitos, Clasificación y Efectos” »

Los Órganos Diplomáticos y Consulares en el Derecho Internacional

EMA 17. LOS ÓRGANOS DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES

1. Las Misiones Diplomáticas. El Convenio de Viena de 18 de Abril de 1961: Funciones; miembros; facilidades; inmunidades y privilegios. Las Misiones diplomáticas especiales. (Convenio de Nueva York de 16 de diciembre de 1969).

Misión Diplomática es cualquier representación oficial de un Estado fuera de sus fronteras, que asegura las relaciones interestatales de forma permanente; un órgano periférico acreditado ante otro Estado.
Son ejemplos de Seguir leyendo “Los Órganos Diplomáticos y Consulares en el Derecho Internacional” »

La Representación Directa y sus Tipos en el Derecho Civil

La Representación Directa en el Derecho Civil

Presupuestos de la Representación Directa

La representación directa se basa en la coexistencia de tres elementos fundamentales:

  1. Actuación en nombre ajeno: El representante debe presentarse ante terceros como alguien que actúa en nombre de otra persona, ya sea mediante actos expresos (como un poder notarial) o tácitos, conformes a la buena fe y las circunstancias (por ejemplo, si el representante recibe a otros representantes para negociar).
  2. Actuación Seguir leyendo “La Representación Directa y sus Tipos en el Derecho Civil” »