Las Pruebas en el Proceso Familiar
Admisión de Pruebas
(Artículos 306 y 307 del Código)
- Una vez ofrecidas las pruebas por las partes, el juez las analiza.
- Admitirá las que sean pertinentes (es decir, que tengan relación con los hechos controvertidos) y procedentes (que no estén prohibidas por la ley).
- El juez dicta un auto donde admite las pruebas ofrecidas correctamente.
Desechamiento de Pruebas
(Artículo 307)
El juez desecha las pruebas cuando:
- No guardan relación con el asunto.
- Son notoriamente Seguir leyendo Procedimientos Clave en Derecho Familiar Yucatán
