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Derecho sobre la cosa propia: dominio y condominio

Art. 684. La tradición de una cosa corporal mueble Deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes: 1º Permitíéndole la aprensión material de una cosa presente; 2º Mostrándosela; 3º Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que Esté guardada la cosa; 4º Encargándose el uno de poner la cosa a disposición Del otro en el lugar convenido; y 5º Por la venta, Seguir leyendo “Derecho sobre la cosa propia: dominio y condominio” »

Abandono de la posesion. usucapion

Posesión inscrita en Chile


Sistema chileno->  la tradición es causada. El estudio del título lo realizan las partes y el funcionario sólo puede calificar la forma, por ello se registra posesión y no dominio (la única forma de acreditar dominio es por prescripción)
-Sistema registral de herencias->  art. 688.

Por RG:

Las inscripciones éstas dan seguridad y fe pública en la comprobación del desarrollo de la propiedad, sin ellas no hay acto de transferencia.

En la Herencia:

el MDA opera Seguir leyendo “Abandono de la posesion. usucapion” »