Competencia de los Tribunales de Justicia en Chile

Competencia LETRAS

En razón de cuantía

Única instancia

+contencioso

  • -causas civiles y comerciales que no excedan 10 utm (45 n1)

Primera instancia (45 n2)

+contencioso

  • -civiles y comerciales que excedan 10 UTM

+no contencioso

  • -todos los actos judiciales no contenciosos cualquiera sea su cuantía

En razón de materia

  • -causas de minas 146 cot
  • -trabajo y menores cuando no existan juzgados
  • -hacienda 48 cot (cuando haya interés del fisco conocen los asientos de corte como competencia especial)
  • -juicios posesorios 43 cot
  • -distribución de aguas 144 cot
  • -quiebras y convenios deudor/acreedor 131 n2 cot
  • -goce de rédito 131 n1cot

En razón del fuero o persona

-causas civiles o comerciales inferiores de 10 UTM que tengan interés las autoridades eclesiásticas, diplomáticas o políticas del 45 n2 g) del cot (nótese que se conoce e 1ERA INSTANCIA Y NO EN ÚNICA COMO LO NORMAL)

Competencia (art 14) GARANTIA

  • -asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes
  • -dirigir audiencias que procedan conforme a la LPP
  • -dictar sentencia en el procedimiento abreviado que conocen en 1era ins
  • -conocer y fallar faltas penales, única inst
  • -conocer y fallar faltas a la ley de alcoholes
  • -hacer ejecutar condenas criminales y medidas de seguridad

Competencia ORAL

  • -conocer y juzgar las causas por crímenes o simple delito-> única inst (a menos que se les aplique el proc abreviado JG)
  • -resuelven sobre la libertad y prisión preventiva
  • -resolver incidentes que se promuevan durante el juicio oral

Ministro de CA

50 cot

2do: causas civiles en que sean parte o tengan interés las autoridades políticas, diplomáticas y eclesiásticas

4to: de las acusaciones o demandas civiles que se entablen en contra de los jueces de ltras para hacer efectiva su resp civil

5to demás asuntos

Presi CA

51 cot

  • -amovilidad ministros CS
  • -acusaciones o demandas contra miembros CS para hacer efectiva resp

Min CS

52 cot

  • -causas entre la COVENSA y las empresas adheridas
  • -delitos de jurisdicción tribunales chilenos que afecten RRII
  • -extradición pasiva

Presi CS

53 cot

  • -amovilidad ministros CA
  • -acusaciones contra miembros CS
  • -causas de presas y demás que se juzgan en base al DI
  • -en estas causas no procede casación

CompetenciaAPELACIONES

-art 63

ÚNICA INSTANCIA

  1. casación en la forma en contra de sentencias de JL y jueces árbitros

Recordar que este recurso no está en el NCPP

  1. recursos de nulidad interpuesto contra tribunales con competencia en lo criminal
  2. recurso de queja contra JL, JPL, árbitros
  3. de la extradición activa
  4. de las solicitudes que se formulen para declarar si las circunstancias están dadas para que una autoridad pueda negarse a dar info (siempre y cuando no afecte la seguridad nacional)
  5. recursos de hecho
  6. recusaciones contra JL
  7. recurso de ilegalidad contra acuerdos de municipalidades

PRIMERA

Sala

  1. amparo
  2. protección

Pleno

  1. amovilidad contra JL
  2. desafuero de diputados y senadores por incompatibilidad de cargo 58cpr
  3. ejercicio de facultades disciplinarias, administrativas y económicas

SEGUNDA

Sala

  1. causas civiles, de familia y trabajo, y de los actos no contenciosos que hayan conocido los JL en 1era
  2. apelación en contra de la resolución de un JG
  3. de las consultas de las sentencias civiles dictadas por un JL

Pleno

  1. calificaciones 275 cot
  2. amovilidad, acusaciones y demandas civiles contra miembros CS conocidas por su presi en 1era
  3. apelación, casación en la forma y consulta en competencia especial del pleno en CA de STGO

Competencia en salas o en pleno y distribución de las causas ordinaria o extraordinariamente à Auto acordado del 2001SUPREMA

(los recursos de protección, en la instancia que le corresponde a la CS, se distribuyen entre cada una de las salas de tal forma que a cada sala le corresponden aquellos que vengan de las Cs.Ap. de determinadas regiones según determine la ley. Aunque no sé en donde está la norma que determina esta wea)

Ordinario à 3 salas:

  1. 1ª Sala, Civil: civil, comercial, laboral, previsional.
  2. 2ª Sala, Penal: penal y tributario; recursos de apelación contra sentencias de recursos de amparo en cualquier materia, salvo la del 19#21 CPR; apelaciones y consultas de las sentencias o resols dictadas por un ministro de la CS como trib de excepción (art 52 COT)
  3. 3ª Sala, Constitucional y Contencioso Administrativa: cont admin; apelaciones o consultas de las sentencias de recursos de amparo económico; apelaciones contra sentencias del pdte de la corte como trib de excepción en las materias de los #2 y 3 del art 53 COT; Apelaciones contra sentencias de recursos de protección.

Extraordinarioà 4 salas:

  1. 1ª Sala, Civil: civil y comercial, incuso asuntos concidos por árbitros, quiebras, aguas y expropiaciones, excepto los de la tercera o cuarta sala; exhortos internacionales y solicitudes de exequátur en estas materias.
  2. 2ª Sala, Penal: penal, tributario, infraccional y propiedad industrial; recursos de apelación contra sentencias de recursos de amparo, salvo el económico; apelaciones y consultas sobre las sentencias y resoluciones de un ministro de la corte como trib de excepción; exhortos internacionales y solicitudes de exequátur en estas materias.
  3. 3ª Sala, idem: cont admin, y civil en que sea parte el Eº y sus organismos;  apelaciones o consultas de las sentencias de recursos de amparo económico; apelaciones contra el pdte de la CS igual que en ordinario; apelaciones a recursos de protección; exhortos y exequátur en estas materias.
  4. 4ª Sala, Laboral y Previsional: laboral, cobranza laboral y previsional, familia, minería y asuntos relativos a estos; civil en cuanto resp extracontractual entre particulares y asuntos no contenciosos civiles; exhortos y exeq en estas materias.

Pleno à Art 96 COT

  • Apelaciones a desafueros de congresistas
    • Segunda instancia en juicios de amovilidad fallados en primera por las C.Ap. en contra de JDL o por el Pdte de la CS contra ministros de la C.Ap.
    • Ejercicio de facs disciplinarias, admin y ekn, sin perjuicio de arts 542 y 543 COT.
    • Declaración de injustificado o erróneo sometimiento a proceso o condena, para indemnizar al wn (Art 19#7 letra i CPR)
    • Reclamación perdida de nacionalidad (art 12 CPR)
    • Informes sobre admin de justica pedidos por el pdte de la republica
    • Informar modificaciones a la LOC de tribunales.
    • Asuntos especiales que le encomiende la ley.

Sala à Art 98

  • Casación fondo
    • Casación formacontra sentencias de la C.Ap o tribunal arbitral de 2ª inst con árbitros de derecho cuando hubieran conocido de negocios de competencia de dichas Cs.Ap.
    • Recurso de nulidad contra sentencias en penal, cuando corresponda según el CPP.
    • Apelaciones contra sentencias de la C.Ap en amparo y protección
    • De los Recursos de revisión y de las resoluciones sobre querellas de capítulos
    • En segunda inst de los asuntos a que se refiere el art 53 #2 y 3.
    • Del recurso de queja, pero la aplicación de las medidas disciplinarias compete al pleno
    • Recurso de queja en juicio de cuentas contra sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso, con el solo fin de poner pronto remedio al mal que lo motiva
    • Solicitudes para declarar si una autoridad está facultada para no entregar información o restringir acceso a algún recinto.

Las sentencias de la CS de casación, queja, protección, amparo y revisión no son recurribles, salvo únicamente de aclaración, rectificación y enmienda (art 182 CPC).

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