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Contrato de colaboracion mercantil

Contratos.
Compraventa:
contrato por el cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra se obliga a
pagarlo en dinero art.
1793 CC.
Es el principal contrato mercantil, permite la circulación de los bienes y el intercambio de las
cosas a través de un bien denominado dinero.
En general la compraventa se rige por las normas del derecho civil, de manera supletoria por las
normas del derecho comercial y también existen en materia internacional para compraventas
internacionales la convención Seguir leyendo “Contrato de colaboracion mercantil” »

Contrato igualitario

CONTRATO DE COMISIÓN.

Regulado en el Código de Comercio y regulación de otros contratos de colaboración atípicos que no tengan régimen propio. Art 244 del código de comercio establece que se reputara comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.

CARACTERÍSTICAS

  1. Es un mandato por el que una persona (comisionista) se obliga a prestar algún servicio o hacer algo por cuenta de otra ( Seguir leyendo “Contrato igualitario” »