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Contrato de colaboracion mercantil

Contratos.
Compraventa:
contrato por el cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra se obliga a
pagarlo en dinero art.
1793 CC.
Es el principal contrato mercantil, permite la circulación de los bienes y el intercambio de las
cosas a través de un bien denominado dinero.
En general la compraventa se rige por las normas del derecho civil, de manera supletoria por las
normas del derecho comercial y también existen en materia internacional para compraventas
internacionales la convención Seguir leyendo “Contrato de colaboracion mercantil” »