Archivo de la etiqueta: ley de contratos del sector público

Sociedad de Economía Mixta: Régimen Jurídico y Aplicación en la Gestión de Servicios Públicos

C) La Sociedad de Economía Mixta en la Gestión de Servicios Públicos

1. Concepto y Composición del Capital

Quien gestiona el servicio es una sociedad con capital público y privado, en la que el capital público debe ser mayoritario, según se deriva de la Disposición Adicional Vigésimo Segunda (DA 22ª) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Como señala J.A. Santamaría Pastor (II, p. 334), mediante esta modalidad se ha buscado para la prestación del servicio: Seguir leyendo Sociedad de Economía Mixta: Régimen Jurídico y Aplicación en la Gestión de Servicios Públicos →

Principios y Procedimientos en la Contratación Pública

D. Principio de Proporcionalidad

Regulado en el art. 131.3 LRJPAC, este principio establece que debe existir una adecuación entre la gravedad de la infracción y la sanción impuesta. Los criterios para graduar la sanción, y por tanto, para determinar la proporcionalidad, se encuentran en el mismo precepto de la LRJPAC:

  • Intencionalidad: A mayor intencionalidad, mayor gravedad.
  • Reiteración.
  • Naturaleza de los perjuicios causados.
  • Reincidencia (más grave que la reiteración).

El principio de proporcionalidad Seguir leyendo Principios y Procedimientos en la Contratación Pública →

Análisis Jurídico del Arbitraje Administrativo en España

ACTIVIDAD ARBITRAL DE LA ADMINISTRACIÓN (SUI GENERIS)

A pesar de no estar previsto constitucionalmente, el arbitraje administrativo es una realidad y la Administración ejercita el arbitraje bajo 2 formas:

  1. Obligatoria: con facultades dirimentes y vinculantes sobre conflictos entre particulares, cuyos actos arbitrales son controlados por la Jurisdicción contenciosa.
  2. Voluntaria: requiere el sometimiento de las partes al arbitraje de la administración para que esta lo ejercite.

El arbitraje en Derecho Seguir leyendo Análisis Jurídico del Arbitraje Administrativo en España →