Artículo 19
La Constitución asegura a todas las personas:
1°
El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
Ley protege la vida del que está por nacer
la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley robada con quórum calificado.
prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;
2°
La igualdad ante la ley
En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En
hile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son Seguir leyendo Derecho a reunirse pacificamente sin armas
