Derecho a reunirse pacificamente sin armas

Artículo 19


La Constitución asegura a todas las personas:


El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

Ley protege la vida del que está por nacer



la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley robada con quórum calificado.
prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;



La igualdad ante la ley

En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En
hile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son
uales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;



La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos

Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención l letrado, si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos. La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.
Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del derecho.


El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia





La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada

El hogar
sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse
o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.


La libertad de conciencia

, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio
libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al
orden público. 



El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual

En consecuencia:
a)
Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la  República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
b)
Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los  casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;
c
) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público
expresamente facultado por la ley
y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro
horas siguientes.
d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino
en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.
Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de
arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un registro que será público.
e) La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la
seguridad del ofendido o de la sociedad
. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.
f) En las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acusado a que
declare bajo juramento sobre hecho propio
; tampoco podrán ser obligados a declarar en  contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley;
g)
No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente
respecto de las asociaciones ilícitas;
h) No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales, e
i
) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él
la prueba se apreciará en conciencia;


El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del
Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la
naturaleza.

La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;



El derecho a la protección de la salud


10°



El derecho a la educación


La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

12°



La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa

13°



El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas


Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por
las disposiciones generales de policía;

15°



El derecho de asociarse sin permiso previo


16°



La libertad de trabajo y su protección


18°



El derecho a la seguridad social


19°


El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.
Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.
La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas;

21°


El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que
la regulen.

22°



La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

24°



El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

26°


La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten
en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

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Artículo 1º. Juicio previo y única persecución


Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal.
La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.

Art. 2º. Juez natural


Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.

Art. 4º. Presunción de inocencia del imputado


Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.

Art. 5º. Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad


No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes.
Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.

Art. 6º. Protección de la víctima


El ministerio público estará obligado a velar por la protección de la
víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
Art. 93. Derechos y garantías del imputado. Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes. En especial, tendrá derecho a:
a) Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los
derechos que le otorgan la Constitución y las leyes;
b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación;
c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen;
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare;
e) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;

Art. 94. Imputado privado de libertad


El imputado privado de libertad tendrá, además, las siguientes
garantías y derechos:
a) A que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la dispusiere;
d) A solicitar del tribunal que le conceda la libertad;
e) A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indicare, que ha sido detenido o preso, el motivo de la detención o prisión y el lugar donde se encontrare;
f) A entrevistarse privadamente con su abogado de acuerdo al régimen del establecimiento de detención, el que sólo contemplará las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto;
h) A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio

Art. 139. Procedencia de la prisión preventiva


Toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad.

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PRINCIPIOS BÁSICOS

Artículo 1º. Juicio previo y única persecución


Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal.
La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.

Art. 2º. Juez natural


Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.

Art. 4º. Presunción de inocencia del imputado


Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.

Art. 5º. Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad


No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes.
Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.

Art. 6º. Protección de la víctima


El ministerio público estará obligado a velar por la protección de la
víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
Art. 93. Derechos y garantías del imputado. Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes. En especial, tendrá derecho a:
a) Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los
derechos que le otorgan la Constitución y las leyes;
b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación;
c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen;
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare;
e) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;

Art. 94. Imputado privado de libertad


El imputado privado de libertad tendrá, además, las siguientes
garantías y derechos:
a) A que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la dispusiere;
d) A solicitar del tribunal que le conceda la libertad;
e) A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indicare, que ha sido detenido o preso, el motivo de la detención o prisión y el lugar donde se encontrare;
f) A entrevistarse privadamente con su abogado de acuerdo al régimen del establecimiento de detención, el que sólo contemplará las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto;
h) A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio

Art. 139. Procedencia de la prisión preventiva


Toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad.



 

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