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Derecho a reunirse pacíficamente sin armas

Capítulo III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
Artículo 19.- La
Constitución
asegura a todas las
personas: CPR Art.19° D.O. 24.10.1980
1º.- El derecho a la vida
y a la integridad física
y psíquica de la persona.
CPR Art.19° N° 1° D.O.
24.10.1980
La ley protege la vida del
que está por nacer.
La pena de muerte sólo
podrá establecerse por
delito contemplado en
ley aprobada con quórum
calificado.
Se prohíbe la aplicación de
todo apremio ilegítimo;
2º.- La igualdad ante la CPR Art. 19° Nº 2 Seguir leyendo “Derecho a reunirse pacíficamente sin armas” »

Derecho a reunirse pacificamente sin armas

Artículo 19


La Constitución asegura a todas las personas:


El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

Ley protege la vida del que está por nacer



la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley robada con quórum calificado.
prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;



La igualdad ante la ley

En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En
hile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son Seguir leyendo “Derecho a reunirse pacificamente sin armas” »