1. Posición Jurídica del Fiduciario
Es un heredero, aunque con carácter temporal o condicional; sin embargo, está sometido a cuantas limitaciones nacen del hecho de que ha de conservarlos para posteriormente transmitirlos. En la actualidad, la tesis que equiparaba la posición jurídica del fiduciario a la del usufructuario ha sido totalmente abandonada. El artículo 783 del Código Civil le concede la facultad de hacer mejoras con derecho a reclamar su importe, a diferencia del usufructo. Otra Seguir leyendo Aspectos Clave del Derecho Sucesorio: Fideicomisos, Legados y Herencias en el Código Civil
