Si el presidente lo reemplaza el presidente de la corte suprema


El Presidente nombra y remueve libremente a determinados funcionarios que colaboren con el en las relaciones internacionales:

  • Ministro de Relaciones Exteriores.
  • Subsecretario de Relaciones Exteriores.
  • Los Embajadores.
  • Ministros Plenipotenciarios o Diplomáticos.
  • Representantes ante Organizaciones Internacionales.

Estos son funcionarios de su exclusiva confianza; esto significa que:

1. Los nombra sin necesidad de llamado a concurso público

2. Se mantienen en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Presidente de la República

3. El Presidente de la República los puede remover sin necesidad de instruir un sumario administrativo


Art.32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:


19°. Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional,


Atribución Internacional: la declaración de guerra se realiza mediante un Decreto Supremo; en este se debe dejar constancia de haber escuchado al Consejo de Seguridad Nacional (expertos en seguridad nacional), pero no se requiere su acuerdo en la declaración de guerra; es decir se le pide sólo su opinión. Para poder declarar la guerra tiene que estar previamente autorizado por ley (Art. 63 N°15|); esta ley es de iniciativa exclusiva del Presidente, sóloel puede presentar el proyecto de ley.


Art.63. Sólo son materias de ley:


15) Las que autoricen la declaración de guerra, a propuesta del Presidente de la República;



Jefe de Gobierno:



Significa que el es por excelencia titular de la Función de Gobierno o de la Función Política.

La Función de Gobierno o Función Política es aquella que le permite al Presidente realizar:

·Formular políticas públicas, planes, programas y metas en los diversos ámbitos del quehacer nacional. Por ejemplo: en el ámbito económico, educacional, financiero, obras públicas, agricultura, minería, etc. Cuando esto se hace se esta gobernando.

·Relacionarse con los demás órganos del Estado:

oTribunal
Constitucional.

oCongreso Nacional.

oContraloría General de la República.

oBanco Central, etc.

·Relacionarse con los demás Estados de la Comunidad Internacional.

Carácterísticas de la Función de Gobierno:

1. Supone altas exigencia de conocimiento, de inteligencia, de creatividad, de experiencia en el Presidente de la República.

Para los autores: “La Función de Gobernar es la que hace que un Presidente sea un estadista y no un mero administrador”.

2. Es relativamente discrecional, ósea que el Presidente cuando gobierna lo hace dentro de un amplio margen de libertad; porque tiene diversas alternativas por la que puede optar. Esta discrecionalidad viene del hecho de que cuando el Presidente gobierna aplica directamente la Constitución, la norma constitucional. Al ser esta norma constitucional tan general, el margen del gobierno es muy amplia.

Art.24. El Gobierno y la administración del Estado corresponde al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.



12 de Agosto



3. Para ejercer la Función de Gobierno; es decir para formular políticas públicas, planes, programas, metas, para relacionarse con los demás órganos del Estado, con los demás Estados de la Comunidad Internacional; el Presidente de la República no necesita de ninguna ley que lo habilite o lo autorice para actuar-, ósea para desarrollar su Función de Gobierno.

¿Por qué no necesita una ley habilitante?

R= Porque el Presidente cuando ejerce la Función de Gobierno lo hace porque la misma norma constitucional lo habilita para actuar.

¿Significa que el Presidente puede ir en contra de las leyes vigentes?

R= No, el sólo puede actuar respetando las normas.

Art.24. Inciso 2. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.



¿Qué sucede si las políticas públicas son contrarias a las leyes vigentes?

R= Las podrá formular, pero nunca las podrá aplicar a menos que se modifiquen o deroguen las leyes vigentes; por eso conviene tener una mayoría parlamentaria en el Congreso que le permita modificar o derogar las leyes que le impiden llevar a cabo sus políticas públicas.


Jefe de la Administración del Estado:



Significa que el es el titular por excelencia de la Función Administrativa.

¿Qué es la Función Administrativa?

R= La ley Orgánica Constitucional N°18575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado define lo que debe entenderse por Función Administrativa. La Función Administrativa, es la actividad que desarrolla el Presidente de la República con la colaboración de un conjunto de organismos de una manera regular, continua e igualitaria para satisfacer las necesidades públicas que surgen del seno de una comunidad de personas.

¿Cuáles son las necesidades públicas?

R= – Necesidad de Comunicación.

– Necesidad de Transporte de un lugar a otro.

– Necesidad de Educarse.

– Necesidad de Acceder a los Centros de Salud.

– Necesidad de tener Vivienda.

– Necesidad de tener un Crédito, etc.

La Función Administrativa tiene una carácterística típica: para poder desarrollarse el Presidente y los órganos necesitan previa autorización de ley; la cual debe señalar el órgano que va a realizar la actividad para cubrir las necesidades que va a satisfacer, con que fin, con que dinero, etc. En otras palabras debe decir el quien, como, cuando y para qué.

La Función Administrativa esta tasada, regulada, autorizada, delimitada por ley. El conjunto de órganos deben colaborar con el Presidente al desarrollo de la Función Administrativa, estos se denominan ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO o ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Órganos de la Administración Pública:

·Presidente de la República (Jefe de la Administración del Estado).

·Intendencia Regionales (formado por el Intendente Regional más el Consejo Regional).

·Gobernaciones Provinciales.

·Municipalidades.

·Todos los Servicios Públicos.

·La Contraloría General de la República.

·Las Fuerzas Armadas.

·Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Carabineros e Investigaciones).

·El Consejo Nacional de Televisión.

·Los Ministros de Estado.

·El Banco del Estado.

·El Banco Central.

·Las Empresas Públicas creadas por ley (Codelco, Enap, Enaev, Enacar, Empresas Portuarias, etc.).

Los Organismos Administrativos también colaboran con el Presidente de la República cuando este ejerce la Función de Gobierno; por ejemplo: cuando los Ministros de Estado le proponen al Presidente las políticas públicas, planes, programas y metas.

¿Cuál es el límite del Presidente de la República cuando actúa como Jefe de la Administración del Estado?

R= El límite es la ley y después la Constitución.

¿La Función Administrativa no es tan discrecional como la Función de Gobierno?

R= La Función Administrativa no es tan discrecional como la Función de Gobierno dado que esta está muy regulada, primero por la ley (Principio de Legalidad Administrativa) y después por la Constitución.

El Principio de Legalidad Administrativa: significa que la actividad administrativa sólo puede desarrollarse previa autorización de ley; la cual debe decir quien, cómo, cuando y para qué.

El Presidente de la República en un régimen presidencial de gobierno es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe de la Administración del Estado.

El Presidente de la República tiene una enorme responsabilidad, es por eso que la Constitución en al Art.24 lo obliga a rendir o a dar cuenta de la marcha política y administrativa de la nacíón cada año, el 21 de Mayo ante el Congreso Pleno.

Art.24. Inciso final. El 21 de Mayo de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nacíón ante el Congreso Pleno.



¿Qué diferencia hay entre el Congreso y el Congreso Pleno?

R= La diferencia radica en que el Congreso y el Congreso son órganos distintos. Dado que el Congreso se refiere a las dos cámaras actuando por separado una de otra; en cambio el Congreso Pleno se refiere a los diputados y a los senadores funcionando en una misma sal sin diferenciación entre diputados y senadores.

Si el Presidente de la República es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno tiene que relacionarse con los demás Estados de la Comunidad Internacional por el cual tiene que viajar fuera de Chile.

Art.25. El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni en los últimos noventa días de su período, sin acuerdo del Senado.


En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.


Régimen Constitucional de las salidas del Presidente de la República:

1. El Presidente de la República puede salir del país sin pedirle permiso a nadie si se va a ausentar 30 días o menos de 30 días, pero debe darle aviso al Senado de su viaje.

2. Si el Presidente se ausenta por más de 30 días lo tiene que hacer con el acuerdo del Senado, si este no le da su acuerdo no puede salir.

3. Si el Presidente quiere ausentarse aunque sea un día durante los últimos 90 días de su mandato siempre tiene que hacerlo con el acuerdo del Senado; esto se hace porque el Presidente podría querer dejar el país para eludir responsabilidades, para evitar sanciones.

4. Una vez que el Presidente concluye su mandato tampoco es libre de salir del país cuado quiere porque durante el tiempo de los seis meses siguientes al término de su mandato el Presidente necesita el acuerdo de la cámara de diputados. El permiso lo debe dar la cámara de diputados porque durante ese período esta podría iniciar un juicio político contra el Presidente.

Requisitos para ser Presidente de la República (son mínimos):

Art.25. Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1° ó 2° del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.



Art.10. Son chilenos:


1°. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;


2°. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1°, 3° ó 4°,


3°. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y


4°. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.


La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.

1. Se chileno (por Ius Solís o Ius Sanguinis)

Antes de la reforma del 2005 la Constitución decía que para ser Presidente tendría que haber nacido en Chile (Ius Solís). Sin embargo los que habían nacido fuera de Chile y fueran hijo de padre o madre chileno que se encontraba al servicio de la república de Chile en el extranjero se le aplicaba una ficción; por lo cual se consideraba que había nacido en Chile y por eso podría haber ser Presiente de la República.

2. Ser ciudadano con derecho a sufragio

¿Cuándo se es ciudadano?

R= Al ser mayor de edad, al ser chileno y alno haber sido condenado a pena aflictiva.

¿Cuándo se es ciudadano activo?

R= Al estar inscrito en los registros electorales (derecho a sufragio).

3. 35 años para ser Presidente de la República

En teoría un analfabeta podría ser Presidente de la República pero si nos remitimos al Estatuto Administrativo, el cual regula los deberes, funciones, derechos y prohibiciones de los funcionarios públicos, dice que para acceder a una función administrativa debe haber cursado a lo menos la enseñanza básica y como el Presidente forma parte de la administración pública también debe ceñirse a esta regla por lo cual en la práctica el Presidente de la República no podría ser un analfabeta.

Duración del Mandato Presidencial:

En un comienzo la Constitución de 1980, establecía que el mandato iba a durar ocho años. Este plazo excesivo de ocho años se modifico, con la reforma constitucional de 1989, en ese añose le introduce a la Constitución 54 reformas, una de esta rebajo el periodo de ocho años a cuatro años, pero solo para el primer periodo democrático de Gobierno, o sea aquel periodo que comenzaba el 11 de Marzo de 1990 al 11 de Marzo del 1994, y para los próximo mandatos duraría 8 años. En otras palabras solo para el primer periodo se cambio de ocho a cuatro años.

¿Por qué se hizo esto?

Para que el que perdiera la elección por lo menos se postularía en cuatro años más y no ocho años. Con este sistema, se intento apaciguar los ánimos, era para evitar tensiones, y no tener una espera de ocho años, sino de cuatro y que la gente se conformara con eso; después de todo cuatro años pasan rápido.

En Marzo de 1994 se volvíó a aprobar una nueva reforma constitucional mediante esta el plazo o período de ocho años se redujo a seis años.

¿Quién perdíó con esta rebaja del período presidencial?

R= Eduardo Freí Ruiz-Tagle; porque el había sido elegido en Diciembre de 1993 y asumía el 11 de Marzo de 1994. Esto iba en contra de la voluntad popular, la soberanía popular; porque el pueblo voto por un Freí para un período de ocho años y no para uno de seis años. Pero Freí no hizo nada porque cuando el era senador apoyo la reforma.

La reforma del 2005 reduce el período de seis a cuatro años.

La Constitución ha prohibido la reelección para un período inmediato; sólo puede presentarse para un período subsiguiente. Esto es para evitar que el Presidente en ejercicio no sea quien administre su propia reelección; ósea emplee los recursos del Estado y de las necesidades públicas para la intervención electoral.

Art.25. El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

Elección del Presidente de la República, Art.26 y siguientes:

Art.26. El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.


Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.


Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.


Encaso de muerte de uno o ambos candidatos a que se refiere el inciso segundo, el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de treinta días, contando desde la fecha del deceso. La elección se celebrará el domingo más cercano al nonagésimo día posterior a la convocatoria.


Si expirase el mandato del Presidente de la República en ejercicio antes de la fecha de asunción del Presidente que se elija en conformidad al inciso anterior, se aplicará, en lo pertinente, la norma contenida en el inciso primero del artículo 28.



La Constitución contempla un procedimiento denominado mayoritario a dos vueltas (sistema electoral).

1. La elección presidencial debe realizarse noventa días antes de aquel día en que debe cesar el Presidente en actual ejercicio.

2. Resultará elegido Presidente aquel de los candidatos que en una elección popular directa obtenga la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos (el cincuenta más uno, más de la mitad de los sufragios).

3. Si a una elección se presentaran más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviera la mayoría absoluta, en ese caso habrá que realizar una segunda elección o una segunda vuelta en el día numero treinta; ósea el trigésimo día siguiente a la primera elección, siempre que ese trigésimo día cosida en un día domingo porque de lo contrario la segunda elección se hará el domingo más próximo (el domingo siguiente).

¿Si se presentarán a una elección sólo dos candidatos podrían obtener la mayoría absoluta?

R= Sería casi imposible; porque para determinar la mayoría absoluta no se consideran los votos blancos y los votos nulos, sino que como lo dice la Constitución los votos válidamente emitidos y en que se expresa la voluntad del emisor.

4. En la segunda elección se van a presentar los dos candidatos que hayan obtenido las dos más altas votaciones de la mayoría relativa. El ganador va a ser el que obtenga la mayoría absoluta (tampoco se consideran los votos blancos y los votos nulos).

Art.27. El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera o segunda votación, según corresponda.


El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de inmediato al Presidente del Senado la proclamación de Presidente electo que haya efectuado.


5. El Tribunal Calificador de Elecciones tiene quince días para calificar la primera y la segunda elección (también dentro de los quince días siguientes a la segunda elección).

Calificar: significa verificar la regularidad de una elección de cara a la Constitución Política y a las leyes.

Art.27. El Congreso Pleno, reunido en sesíón pública noventa días después de la primera o única votación y con los miembros que asistan, tomará conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador proclama al Presidente electo.


En ese mismo acto, el Presiente electo prestará ante el Presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la Nacíón, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus funciones.

6. Noventa días después de la primera elección o única elección según sea el caso se reunirá el Congreso Pleno y ante ese Congreso Pleno el Presidente electo (el Presidente que el Tribunal Calificador de Elecciones oficialmente consideró que ganó la elección) deberá jurar o prometer desempeñar fielmente su cargo.

¿Quién toma el juramento o promesa?

R= El Presidente del Senado.

Técnicamente el Presidente electo es aquel que gano la elección y fue proclamado por el Tribunal Calificador de Elecciones oficialmente electo.

¿De qué depende de que el Presidente electo juré o promete?

R= Si es religioso jura y si no promete (desde la Carta del 25 se puede jurar o prometer).

Subrogaciones y Reemplazos del Presidente de la República:

Art.28. Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el Presidente del Senado; a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema.


Con todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente, el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo del Senado adoptado en conformidad al artículo 53 N°7°, expedirá las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección en la forma prevista por la Constitución y la Ley de Elecciones. El Presidente de la República así elegido asumirá sus funciones en la oportunidad que señale esa ley, y durará en el ejercicio de ellas hasta el día en que le habría correspondido cesar en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva elección.



Art.29. Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponderá de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de éste, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.


En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, se producirá la subrogación como en las situaciones del inciso anterior, y se procederá a elegir sucesor en conformidad a las reglas de los incisos siguientes.


Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes.


Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial para el sexagésimo día después de la convocatoria. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación.


El Presidente elegido conforme a alguno de los incisos precedentes durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien se reemplace y no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente.



Art.31. El Presidente designado por el Congreso Pleno o, en su caso, el Vicepresidente de la República tendrá todas las atribuciones que esta Constitución confiere al Presidente de la República.



La expresión subrogación alude a una sustitución transitoria o temporal del Presidente de la República, cuando este está afectado por un impedimento temporal o transitorio. Por ejemplo: si el Presidente se enferma o si tiene que salir de Chile estamos normalmente ante un impedimento temporal; por lo cual habrá que subrogarlo.

El reemplazo alude a una sustitución definitiva del Presidente de la República y eso se va a producir cuando el Presidente se vea afectado por un impedimento absoluto. Por ejemplo: la muerte, la renuncia al cargo, una enfermedad gravísima.

Si existe un impedimento físico o mental el Senado es el órgano que en caso de duda decide si de inhabilita o no al Presidente en forma definitiva; el Senado antes de resolver tiene que escuchar la opinión del Tribunal Constitucional. El Art. 53 N°7 debe relacionarse con el Art.93 N°11.

Art.53. Son atribuciones exclusivas del Senado:


7) Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente al Tribunal Constitucional;



Art.93. Son atribuciones del Tribunal Constitucional:


11°. Informar al Senado en los casos a que se refiere el artículo 53 número 7) de esta Constitución;



Cuando se produce la subrogación el subrogante se instala en el cargo del Presidente de la República con el nombre de Vicepresidente de la República. Si se debe reemplazar en ese caso mientras se designa o se elige el reemplazante para evitar el vacío de poder se instalará en el cargo de Presidente de la República mientras tanto el que debiera subrogarlo y se instala con el titulo de Vicepresidente de la República y es este quien tendrá la responsabilidad de poner en marcha el procedimiento de reemplazo. El Presidente de la República que se elige o que se designa para reemplazar al Presidente que se inhabilito absolutamente se le llama Presidente de la República de reemplazo o Presidente de reemplazo. Se puede subrogar o reemplazar tanto al Presidente electo (cuando jura o promete se convierte de Presidente electo en Presidente en ejercicio) como al Presidente en ejercicio.

18 de Agosto



El Presidente electo debe jurar o prometer ante el Congreso Pleno, desempeñar fielmente su cargo, conservar la independencia de la nacíón y guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, en esto consiste el juramento o promesa.

Desde el momento que juro o prometíó desde ese mismo momento deja de ser Presidente electo y se transforma en Presidente en ejercicio y asume de inmediato sus funciones.

¿Podría ocurrir que el Presidente electo no pudiera sumir sus funciones por causa de algún impedimento de tipo temporal?; por ejemplo: se enferma o tenia que viajar urgentemente fuera de Chile, ¿En ese caso que sucede?

R= En ese caso como el impedimento es temporal hay que subrogarlo, esto se ocupa por que es un impedimento de tipo temporal.

¿Quién subroga al Presidente electo?

R= Lo subroga con el titulo de Vicepresidente de la República primero el Presidente del Senado si esta imposibilitado el Presidente de la Cámara de Diputados, si también esta imposibilitado el Presidente de la Corte Suprema.

Antes de la reforma del 2005 iba primero el Presidente del Senado, segundo el Presidente de la Corte Suprema y en tercer lugar el Presidente de la Cámara de Diputados porque se podía dar el caso de que la persona que subrogará fuera muy joven dado que para ser diputado solo se necesita tener 21 años de edad.

¿Por que no subroga un Ministro de Estado?

R= Porque el Presidente electo no alcanzo asumir; por lo cual no había designado a sus Ministros de Estado.

Y si el Presidente electo se imposibilitará absolutamente, por ejemplo puede morir, enfermarse o renunciar, en ese caso se encarama en el poder quien debiera subrogarlo con el titulo de Vicepresidente de la República; pero ahora el Vicepresidente dentro de los 10 primero días de su mandato deberá convocar a una elección popular directa para que elijan al Presidente de reemplazo que se va a quedar en el cargo hasta el mismo día que le habría tocado al Presidente electo que no pudo asumir.

Supongamos que asume el Presidente electo y se transforma en Presidente en ejercicio, y se imposibilita temporalmente ¿Qué se hace?, en ese caso, lo subroga con el titulo de Vicepresidente de la República el Ministro de Estado que corresponda de acuerdo a un orden de precedencia establecido en la ley orgánica de ministerios, respetando mas o menos la fecha en que se crearon estos ministerios; es decir subroga el que esta en primer lugar en ese orden de precedencia. En primer lugar esta el Ministro del Interior, en segundo lugar el de Exterior, en tercer lugar el de Economía, etc. En otras palabras asume el que esta en primer lugar y si esta inhabilitado el que le sigue en ese orden. Y si todos están los Ministros de Estado están inhabilitados el Presidente del Senado, si este también esta inhabilitado el Presidente de la Cámara de Diputados y después el Presidente de la Corte Suprema; todo según se encuentren o no inhabilitados. El Presidente puede cambiar el orden establecido en la ley mediante Decreto Supremo; por ejemplo podría poner al Ministro del Interior en último lugar.

¿Si se imposibilitara absolutamente el Presidente en ejercicio?

R= En ese caso asume como Vicepresidente de la República quien debiera subrogarlo; pero ese Vicepresidente dentro de los 10 primeros días de su mandato deberá poner en marcha el procedimiento de reemplazo.

¿Cuál es ese procedimiento?

R= El procedimiento es el siguiente; por ejemplo. Si falta una semana para que el Presidente complete su periodo en ese caso el Vicepresidente debe de convocar al Congreso Pleno, para que sea el Congreso Pleno quien elija al Presidente de reemplazo por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

¿Si faltaran dos o más de dos años para que termine el período del Presidente en ejercicio? R= En ese caso el Vicepresidente dentro de los 10 primeros días de su mandato convoca a una elección popular directa para elegir al Presidente de reemplazo que habrá que gobernar hasta completar el periodo que le correspondía al Presidente en ejercicio que se imposibilito.

De acuerdo al Art. 30 de la Constitución Política los ex presidentes adquieren cuando cesan en su cargo un titulo, una calidad, una dignidadde “ex presidente de la república”.
Los ex Presidente reciben en forma vitalicia la dieta parlamentaria (que son 12 millones de pesos). Además tienen el fuero parlamentario, esto significa que si alguien quiere querellarse por un delito en contra de un ex presidente se debe pedir autorización a la Corte de Apelaciones respectiva y esta estudia los antecedentes y decide si le da o no le da el pase a la acusación. Si dice que no a lugar a la acusación no se puede presentar la querella; en cambio si da a lugar a la acusación hay se puede iniciar la querella contra los ex presidente.

Para ser ex presidente y contar con esos beneficios debe:

1. Haber completado su periodo

2. Que no hallan sido condenados en juicio político

Si alguno de los ex presidente trabajan en el sector público, en ese caso dejara de percibir la dieta mientras reciba la remuneración del nuevo cargo, cuando deja de recibir la remuneración del nuevo cargo hay recupera su dieta.


Art.30. El Presidente cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido.


El que haya desempeñado este cargo por el período completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de Ex Presidente de la República.


En virtud de esta calidad, le serán aplicables las disposiciones de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 y del artículo 62.


No la alcanzará el ciudadano que llegue a ocupar el cargo de Presidente de la República por vacancia del mismo ni quien haya sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra.


El Ex Presidente de la República que asuma alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.

Las atribuciones especiales del Presidente de la República:

  1. Atribuciones Legislativas.
  2. Atribuciones Constituyentes.
  3. Atribuciones Políticas.
  4. Atribuciones Administrativas.
  5. Atribuciones Judiciales o relacionadas con el poder judicial.
  6. Atribuciones Internacionales (ya se pasaron).
  7. Atribuciones Militares.

Atribuciones Legislativas del Presidente:

1. El Presidente de la República tiene tantas atribuciones legislativas que los autores dicen que co legisla con el Congreso, es un colegislador con el Congreso. El Presidente es un súper colegislador; esto de que el Presidente de la República tenga tantas atribuciones legislativas es una carácterística propia de todos los presidencialismos latinoamericanos con lo cual estos se apartan del modelo norteamericano; porque en el régimen presidencial norteamericano las atribuciones legislativas del Presidente son mas modestas, no son tan pronunciadas y no son tantas, por eso que a los regímenes latinoamericanos, se les denomina presidencialismos o presidencialista o como dice Karl Lowenstein neo régimen presidencialista o neo presidencialismo, para distinguirlo del régimen presidencial norteamericano.

El Proceso de elaboración de las leyes: el proceso de elaboración de la ley tiene cinco etapas.

a. La Iniciativa Legislativa: ¿Qué es la iniciativa legislativa?, es la facultad para elaborar proyectos de ley y luego presentarlos a alguna de las cámaras para que sea sometido a la tramitación propia de la ley. ¿Quién tiene iniciativa legislativa?, el Presidente y los Parlamentarios individualmente considerados. Al proyecto que presenta el Presidente se le da el nombre de mensaje y al que presentan los Parlamentarios moción. Una moción, ART.65, no puede ser firmada o presentada por mas de diez diputados ni por más de cinco senadores, esto es porque la Constitución quiere el debate, quiere fomentar la discusión. Si un proyecto fuera presentado por una gran cantidad de diputados y senadores significa que el proyecto ya esta listo y no va a existir la suficiente discusión, “de la discusión nace la luz”. En que cámara se presentan los proyectos, si lo va a presentar el Presidente de la República el escoge la cámara aunque hay algunos casos de excepción en que el proyecto debe presentarse necesariamente en algunas de las cámaras, si el proyecto nace de algún diputado solo podrá presentarse en la cámara de diputados y si nace de algún senador en el senado. Dado que no hay proyectos cruzados, ¿Cómo se llama la cámara en que se presenta el proyecto?, se denomina cámara de origen y la cámara que va a revisar lo que hizo la primera se va a llamar cámara revisora. Hay proyectos que solo pueden tener como cámara de origen la cámara de diputados y hay otros proyectos que solo puede tener como cámara de origen a la del senado.

Proyectos que solo pueden tener como cámara de origen a la Cámara de Diputados:

– El proyecto de ley general de presupuestos.

– Cualquier proyecto de ley sobre tributos.

– Cualquier proyecto sobre reclutamiento militar.

Existen dos razones por las que estos proyectos deben tener como cámara de origen a la cámara de diputados. La primera es por que a si ha sido tradicionalmente en Chile, la segunda y la respuesta de fondo es porque se supone que los diputados son más jóvenes por lo cual son mas idealistas, audaces, tienen mayor generosidad; por lo que están mas propensos a aprobar estas leyes.

Proyectos que solo pueden tener como cámara de origen a la Cámara del Senado:

– Proyecto de ley sobre amnistía.

-Cualquier proyecto de ley que otorgue indultos generales.

La razón es por que esas leyes se suponen que deben tener mayor moderación, mayor conocimiento sobre el comportamiento de la sociedad, mayor experiencia, prudencia y racionabilidad.

Que existan proyectos de ley que deben tener obligatoriamente una cámara de origen es para que la decisión que tome una influya en la otra cámara o cámara revisora.

¿Cuántas clases de iniciativa existen?

R= La iniciativa legislativa ordinaria y la iniciativa legislativa exclusiva.

b. La Discusión Legislativa.

c. La sanción o veto.

d. La promulgación.

e. La publicación.

El rol que cumple el Presidente de la República en cada una de sus etapas

19 de Agosto



A) Iniciativa legislativa Ordinaria:


Que es aquella que le corresponde indistintamente al Presidente y a los Parlamentarios. Y esta iniciativa recae sobre la generalidad de las materias de ley, por lo tanto las materias que son propias de las iniciativas ordinarias pueden ser objeto de un ‘’MENSAJE o MOCIÓN’’, se pueden abordar por mensaje o a través de una moción indistintamente.Pero Hay otra iniciativa

B) Iniciativa legislativa exclusiva:


No le corresponde más que al Presidente, y recae sobre determinadas materias de ley, no sobre la generalidad. Esta materias de ley, solo pueden se objeto de un mensaje o sea solo se pueden iniciar por un mensaje, no por una moción todas las demás materias de ley que no sean de iniciativa exclusiva del Presidente son Ordinarias. ¿Por qué algunas materias de ley, son de iniciativa exclusiva del Presidente, o sea solo el puede elaborar el proyecto de esas materias y presentarlo al Congreso, porque no puede un parlamentario? Porque son de exclusiva iniciativa del Presidente, además porque la mayoría de estas materias de iniciativa exclusiva están estrechamente ligadas a la función de ‘’Gobierno y Administración del Estado’’ que son funciones que le corresponde al Presidente. Que alguna de esas materiasde ley se vinculan al desarrollo económico y social de la nacíón. Y resulta que el desarrollo económico y social de la nacíón, es responsabilidad directa del Presidente. Y alguna de esas materias de iniciativa exclusiva podrían prestarse para que los Parlamentarios pagaran favores electorales. Entonces se quiere evitar que los Parlamentarios queden expuestos a las presiones de sus electores. Entonces cuando la Constitución entrega esta facultad al Presidente se trata de evitar de que los parlamentarios queden expuestos a sus electores. Y por último hay otra razón que justifica que exista la iniciativa exclusiva del Presidente, evitar que con algunas materias los Parlamentarios las utilicen para mejorara las expectativas electorales de su partido político.

¿Esto no significa que el Presidente ‘’vaya a aprobar solo’’ la materia?


Obvio que no, solo el puede elaborarlo. Veamos Cuales son estas materias:

  1. Cualquier materia de ley que tenga incidencia en la Administración Presupuestaria y Financiera del estado. O sea cualquiera materia de ley que implique algún gasto para el estado. Ejemplo: Algunos Parlamentarios están cansados de viajar de Santiago a Valparaíso, presentemos un proyecto de ley para autorizar un proyecto de ley, para trasladar el Congreso, no se puede porque se incurre en gastos, son solo de iniciativa exclusiva del Presidente.
  2. La ley general de presupuesto. Porque es obvio que tiene incidencia.
  3. También son de iniciativa exclusiva del Presidente, algunas materias de ley que tienen contenido militar, ¿Cuál?
  • A) Las que fijan las fuerzas de aire, mar y tierra. Que se van a mantener en pie en tiempos de paz o de guerra.
  • B) Las que autoriza a las tropas chilenas a salir fuera del territorio nacional, y las que autorizan a tropas extranjeras para ingresar al territorio nacional.
  • C) Ley que autoriza al Presidente para declarar la guerra.

1)4) El Proyecto de ley que establece la división política y administrativa del país, (Regiones – Provincias – Comunas)

¿Por qué un Parlamentario no podría presentar un proyecto sobre la división administrativa y política del país?

Justamente podría ocurrir que un parlamentario pudiese querer alterar su territorio, para mejorar sus aspiraciones de su partido político (Ingeniería electoral) para evitar esto estos proyectos de ley solo los Presenta el Presidente.

2)5) Iniciativa exclusiva del Presidente aquellos proyectos de ley que tienen por finalidad autorizar al estado o algún órgano del estado incluidas las Municipalidades a contratar algún empréstito. Cuando ese proyecto de ley se refiere a empréstitos cuyo plazo de vencimiento excede el periodo presidencial, en el cual se contrata el empréstito, es decir su plazo para pagar el empréstito, vence en un periodo presidencial, tiene que ser un proyecto de ley de quórum calificado, se podría autorizar la contratación de un empréstito que llegase a vencer en un periodo distinto al que se contrato.

3)6) También es de iniciativa exclusiva, cualquier proyecto de ley que autorice la celebración de cualquier contrato u operación que pueda comprometer, el crédito o la responsabilidad financiera del estado, Ejemplo: autorizar una condonación de una deuda a un país extranjero, ese acto compromete el crédito y la responsabilidad financiera.

4)7) El proyecto de ley que establezca tributos que condone tributos que reduzca tributos que modifique tributos, cualquier proyecto de ley sobre tributos, también es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, tampoco ningún Parlamentario puede presentar un proyecto de esta categoría.

5)8) Cualquier proyecto de ley que cree un nuevo servicio público, o que se establezca empleos restados dentro de un servicio público, o modifique la estructura del servicio público o sus funciones, todo esto es materia exclusiva del presidente, porque los servicios públicos, forman parte de la administración del estado.

6)9) Cualquier proyecto de ley destinado a fijar modificar disminuir o aumentar las remuneraciones y pensiones del sector público, activo o pasivo, y cualquier proyecto de ley que aumente obligatoriamente los sueldo y pensiones del sector privado, por ejemplo el proyecto de ley que fija el ingreso mínimo legal del sector privado, es de iniciativa exclusiva de Presidente.

7)10) Cualquier proyecto de ley que se refiera a la negociación colectiva, cada cierto tiempo los trabajadores negocian colectivamente con los empresarios, se negocian las condiciones de trabajo de remuneración. ¿Porque no de un parlamentario? Porque sacaría provecho.

8)11) cualquier proyecto de ley de la seguridad social: ‘’Es el conjunto de principios y normas que se dan los Estados para prevenir o enfrentar los riesgos o contingencias por los que atraviesa la vida de las personas’’, como por ejemplo: En el plano biológico – Social y Laboral, como el envejecimiento, muerte del conyugue, enfermedades, cesantía, nacimientos, los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales, muchos de estos riesgos o contingencias, se satisfacen con pensiones de vejes, pensiones de invalides, pensiones de sobre vivencia, pensiones de cesantía o subsidio, subsidio familiares, asignaciones familiares, ese es el mundo de la seguridad social, cualquier proyecto de ley que incida en el mundo de la seguridad social, Dentro de la seguridad social existen dos dimensiones:

·

A) La previsión:

Que se financia con la plata de los afiliados en la AFP o a través de las financiaciones que hacen las personas en el INP.

·

B) Sector para los mas pobres

: Que no pueden financiarse, esto lleva el nombre de Asistencia Social, es gratuita, ‘’como la pensión básica solidaria’’, antiguamente se llamaban pensiones asistenciales, ¿Cuándo el Presidente presenta al Congreso un proyecto de ley de su propia iniciativa exclusiva, cuales son las facultades que tienen las cámaras frentes este proyecto? ¿O sea los Parlamentarios tienen las mismas atribuciones si se presentara un proyecto que no es de iniciativa del proyecto?La respuesta es no, porque cuando es de iniciativa exclusiva, los Parlamentarios tienen limitadas sus atribuciones, lo pueden aprobar, rechazar y pueden disminuir las iniciativas del Presidente, en su monto, pero no pueden aumentarlas (Como aumentar las remuneraciones del sector público) existe otra razón aparte de beneficiarse electoralmente, podrían los Parlamentarios expuestos a que los electores presionen a los Parlamentarios, no se puede porque es de iniciativa exclusiva del Presidente, también se suma a que se genere para el Estado más ingresos, elevando los impuestos y elevarlos no es muy inocuo o simple, siempre esto va encarecer los bienes y servicios que se transan en el mercado, se podría producir una inflación, elevando la carga tributaria, se elevaran los bienes y servicios, generando inflación. Art. 65 inciso final.

Aclaración:

Nunca confundir la iniciativa legislativa que puede ser Ordinaria o Exclusiva que consiste en elaboración un proyecto de ley y presentarlo al Congreso, no hay que confundirla con la cámara donde se presenta el proyecto que se llama Cámara de Origen, que es donde se presenta el proyecto y comienza la tramitación, cualquier cámara puede ser de origen o revisadota, en algunos casos hay proyectos de ley que tiene como cámara de origen al la cámara de Diputados, o el Senado.

La Constitución de 1980 a fijado las materias de ley en los artículos 63 y 65, nos preguntamos si esta numeración de materias de ley es una enumeración cerrada o taxativa o exhaustivao por el contrario es una enumeración abierta. ¿Las materias de ley son únicamente las que se enumeran en los artículos 63 y 65 o además habrían otras?, El constituyente del 80para evitar los inconvenientes que se presentaban bajo la Constitución Política del 25 decidíó que las materias de ley serían un número cerrado, taxativo; pero para entender esto hay que saber como era la situación bajo la carta del 25. Bajo esta las materias de ley no eran un número cerrado el Art. 44 de la Carta del 25 decía solo por ley se puede y seguía una enumeración, pero esa enumeración no era taxativa; ósea la Constitución Política del 25 no señalo todas las materias de ley solo algunas. En otras palabras la Constitución Política del 25 no las fijó todas eran 17 numerándoos, pero no eran las únicas se supónía que existían otras materias que también eran propias de ley pero que no estaban indicadas en el Art. 44. Por su parte en el Art. 72 la propia Constitución Política del 25 indicaba cuales eran las materias que se podían adoptar por Reglamento Presidencial y tampoco lo hacia de una manera taxativa; ósea el Art., 72 señalaba algunas materias pero no todas.

Entonces surgíó lo que la doctrina llama la tierra de nadie; ósea surgíó un conjunto de materias que no se sabía si se regulan por ley o por reglamento presidencial.

Si el reglamento presidencial se le adelantaba a la ley y entraba a regular una materia de nadie, entraba en el peligro de que en el futuro el legislador decidiera legislar sobre la misma materia por ley y en ese caso el reglamento presidencial quedaba derogado porque la ley tiene más jerarquía que el reglamento presidencial y esto traía una inseguridad jurídica. En cambio si la ley se le adelantaba al reglamento presidencial para regular una materia de nadie; entonces la ley le bloqueaba el paso al reglamento presidencial, la ley clausuraba la competencia al reglamento presidencial. Entonces se decía que la ley era la norma de clausura, porque era la ley quien clausuraba la competencia al reglamento presidencial cada vez que se adelantaba en legislar las materias de nadie.

Esto de que en la Constitución Política del 25 solo figurarán algunas materias de ley tiene un nombre, el método del Dominio (sinónimo de competencia) Legal Mínimo; este método conducía a un inconveniente dado que se llegaba a la existencia de la tierra de nadie porque no se sabia si era materia de ley o de reglamento presidencial. Este problema, esta inseguridad jurídica se quiso evitar con la carta del 80.

La carta del 80 establecíó un método distinto llamado de Dominio Legal Máximo; este consiste en que las materias de ley se fijan de manera taxativa, ósea una a una y es un número cerrado de materias. Se quiso fijar taxativamente las materias de ley; ósea encerrarlas en número fijo. Entonces la constitución política del 80 en el Art. 32 N°6 dijo todo lo que no sea materia de ley va a ser materia de reglamentoautónomo. Entonces según este método fija taxativamente las materias de ley y todo lo que no sean estas materias de ley pasan a ser materias de reglamento autónomo.

Se arreglo el problema de cual es la competencia del legislador y cual es la competencia del reglamento, esto para regular la competencia del Presidente y del Legislador.

¿Como se determinan la competencia de las materias del reglamento autónomo?,

R= Se determinan por descarte o por exclusión.

La enumeración del Art. 63 no es todo lo taxativamente esperado dado que al llegar al numerando 20 uno se da cuenta por medio de la simple lectura de este numerando, de que las leyes estén taxativamente escritas es una utopía. Lo que sucede con este numerando es que le habré al legislador una competencia ilimitada que multiplica las materias de ley al infinito transformándolas en numero abierto, en un numero indefinido. El Art.63 de el numerando uno al diecinueve se a preocupado con todo detalle de indicar el contenido de cada materia de ley, pero al llegar al numerando 20 cambio de criterio y no señala el contenido de las materias. En vez de indicar el contenido de las materias hace alusión al tipo de normas que deberán establecerse por ley cualquiera que sea su contenido; ya que dice tendrán que adoptarse por ley las normas que cumplan con los siguientes requisitos: que sean normas generales, que sean normas obligatorias y que sean normas esenciales; es decir que establezcan los principios esenciales de cualquiera regulación. Entonces toda norma que cumpla copulativamente con los requisitos ya indicados tienen que establecerse por ley. El problema es que el campo de la ley se torna ilimitado por lo que la taxatividad es

puramente teórica en la práctica no hay taxatividad por causa del numerando 20.

¿Qué efecto produce en la regulación de las materias del reglamento autónomo?

R= Disminuye la competencia del reglamento autónomo (regula materias que noson de ley, por lo tanto las materias de ley se determinan por descarte).

Algunos autores dicen que el reglamento autónomo nacíó muerto. Por lo que hay que buscar una solución; porque ninguna norma constitucional puede ser interpretada de forma que no tenga sentido, que destruya la norma, hay que darle sentido al reglamento autónomo. Los autores le han encontrado el siguiente ajuste se dice que “si para que una norma deba regularse por ley se requiere que copulativamente sea general, obligatoria y esencial entonces toda norma que no cumpla copulativamente con esas carácterísticas podrá ser establecida por reglamento autónomo”. Por ejemplo: las normas generalas, obligatorias pero no esenciales o también las normas generales que sea esencial pero no obligatoria ósea que sea permisiva. Las normas del reglamento siempre deben ser generales no pueden ser particulares.

25 de Agosto



Art.63. Sólo son materias de ley:


1) Las que en virtud de la Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales;


2) Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley;


3) Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra;


4) Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social


5) Las que regulen honores públicos a los grandes servidores;


6) Las que modifiquen la forma o carácterísticas de los emblemas nacionales;


7) Las que autoricen al Estado, a sus organismos y a las municipalidades, para contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos. La ley deberá indicar las fuentes de recursos con cargo a los cuales deba hacerse el servicio de la deuda. Sin embargo, se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial.


Lo dispuesto en este número no se aplicará al Banco Central;


8) Las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y de las municipalidades.


Esta disposición no se aplicará al Banco Central;


9) Las que fijen las normas con arreglo a las cuales las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso, podrán efectuarse con el Estado, sus organismos o empresas;


10) Las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión;


11) Las que establezcan o modifiquen la división política y administrativa del país;


12) Las que señalen el valor, tipo y denominación de las monedas y el sistema de pesos y medidas;


13) Las que fijen las fuerzas de aire, mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra, y las normas para permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como, asimismo, la salida de tropas nacionales fuera de él;


14) Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República;


15) Las que autoricen la declaración de guerra, a propuesta del Presidente de la República;


16) Las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia.


Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum calificado. No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 9°,


17) Las que señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional;


18) Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública;


19) Las que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general, y


20) Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.


Análisis del artículo 63 de la Constitución:

El numero tres señala que todas las materias que sean objeto de codificación son materias de ley; por ejemplo: las del código civil, el penal, etc.

El número cuatro se refiere a lo más importante, a lo más fundamental, a los principios no señala los detalles.

El número cinco se refiere por ejemplo: a otorgar la nacionalidad por gracia a un extranjero.

El número seis se refiere a aquellas normas que tienen por finalidad modificar la forma y las carácterísticas de los emblemas chilenos (de la bandera, de la canción nacional y del escudo). ¿Porqué el establecimiento de los emblemas no es materia de ley?, Porque ellos ya están establecidos por medio de un decreto.

Si el fisco de Chile quiere contratar un empréstito con algún organismo, puede hacerlo pero requiere de autorización de ley pero si es cualquier organismo del Estado también es necesario autorización de ley. Se deben fijar los objetivos para lo que se requiere el empréstito para que sea seria y responsable y se si se excede el tiempo de pago al periodo que lo pidió se necesita una ley especial, una ley de quórum calificado. ¿Qué organismo es el único que no necesita autorización para pedir un empréstito?, el Banco Central porque es un organismo autónomo.

El numerando ocho se refiere a si se necesitara realizar una operación que ponga en peligro ósea comprometer un crédito que puede poner en peligro la capacidad financiera del fisco, por ejemplo: la decisión de Chile de suspender el pago de la deuda externa, emitir un bono de la deuda externa para conseguir dinero en el extranjero, Chile le presta dinero a Bolivia y después le condona la deuda, etc.

En el numerando nueve se refiere a las empresas del estado pueden pedir empréstito, pero cumpliendo el requisito que una ley determinará. Que tenga que cumplir ciertos requisitos se debe a que antes se podía producir una emisión inorgánica del banco central; ósea que no tiene ningúnrespaldo por lo que producía inflación.

El numerando diez se refiere al Estado y a las municipalidades que tienen bienes y a veces esos bienes los pueden enajenar pero es materia de ley decidir como se va a enajenar el bien, como se va a dar en arrendamiento o como darlo en concesión, esto esta estipulado en el decreto ley N°1939. En este dice que si el Estado quiere enajenar un bien, quiere darlo en arriendo o darlo en concesión pueden hacerlo; pero deben hacerlo previo concurso público o previo llamado a licitación pública porque el estado tiene que elegir la mejor opción.

El numerando once se refiere a la división política y administrativa del país la cual es de iniciativa exclusiva del presidente (las anteriores también).

El numerando doce se refiere al valor de la moneda, el tipo de moneda, su denominación, como se va a confeccionar, con cuanto cobre o níquel, si va a ser billete o moneda esto tiene incidencia presupuestaria; por lo que es de iniciativa exclusiva del presidente.

El numerando trece se refiere a las fuerzas armadas nacionales y extranjeras, esta ley es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El numerando catorce se refiere a las otras leyes que la Constitución señale como de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, hay que unirlo con elArt. 65 de la Constitución.

Art.65. Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63.


Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:


1°. Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;


2°. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;


3°. Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas a favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos.


4°. Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios demontepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;


5°. Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar, y


6° Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.


El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.



¿Por qué son de iniciativa exclusiva regular las negociaciones de los sindicatos?

R= Porque si fueran de iniciativa de los parlamentarios por medio de estas negociaciones se podría pretender pagar favores electorales.

Las pensiones provisionales del sector privado y público son materias de ley para su aprobación se requiere quórum calificado, es decir la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de ambas cámaras; esto tiene que unirse con el Art.19 número 18 de la Constitución.


Art.19. La Constitución asegura a todas las personas:


18°. El derecho a la seguridad social.


Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.


La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.


El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;


El numerando quince se refiere a la declaración de guerra la cual es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El numerando dieciséis se refiere a los indultos generales y a las amnistías. En materia penal existen determinadas instituciones para favorecer a las personas que han cometido delitos se llaman amnistías e indultos; no son lo mismo. Las amnistías borran el delito, lo hace desaparecer, y además si fue condenado hace también desaparecer la pena. En otras palabras borra el delito y la pena y deja a la persona como que nunca haya cometido un delito; esta siempre se otorga por ley de quórum calificado (la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de ambas cámaras). ¿Qué es la amnistía, es aquella para cuya aprobación, modificación o derogación se requiere el quórum de mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de cada cámara; es decir más de la mitad o el cincuenta más uno. Si es por un delito terrorista se necesita una ley de quórum súper calificado dos tercios de los miembros en ejercicio de cada cámara.

El indulto, es el beneficio que solamente actúa sobre la pena sin hacer desaparecer el delito, ósea actúa sobre la pena rebajándola, condónándola totalmente o cambiándola por otra menos severa. El delito sigue existiendo, para poder indultar a una persona esta tiene que haber sido condenada porque el indulto actúa sobre la pena como se otorga, depende del tipo de indulto de que se trate porque puede ser general o particular. El indulto particular es el que se otorga a una o más personas con nombre y apellido y se otorga por decreto supremo y el indulto general favorece a un número indeterminado de personas por ejemplo: indúltese a todas las personas que hayan sido condenadas por delito de fraude al fisco entre los año 1994 y 1996 siempre y cuando hayan sido condenados. El indulto particular se otorga por decreto del Presidente de la República a las personas que cumplan con los requisitos que señala la ley. El indulto general se otorga mediante ley de quórum calificado amenos que se indulten a terroristas que se necesita una ley de quórum súper calificado.

26 de Agosto



En el numerando diecisiete se a planteado la siguiente duda; ¿Qué esta diciendo que todos estos órganos tienen que residir en la misma ciudad o pueden residir en ciudades distintas? En la palabra “debe” esta la solución al problema; porque esta en singular y no en plural, con esto indica que las ciudades pueden ser diferentes porque si el constituyente hubiera querido que todos estos órganos funcionaran en la misma ciudad diría que en materia de ley se determinaría en la ciudad en que deben. Aquí hay una elipsis, una expresión sintética de una idea para evitar palabras de más.

En el numerando dieciocho está lo básico, lo primordial, los principios; porque resulta que los actos de los órganos administrativos o de las autoridades administrativas (presidente, ministerios, intendencias, etc.) son solemnes; ósea se realizan según un determinado procedimiento. Por ejemplo: un decreto supremo, un decreto alcaldicio, una resolución de algún jefe de servicio, etc., cuando se dicta siguen un procedimiento y este esta en la ley.

En el numerando diecinueve se refiere a las loterías, etc. Los juegos de asar en general, en principio estos están prohibidos por la ley amenos que sea la propia ley la que los permita.

Segunda etapa la discusión legislativa:

Esta etapa es la que transcurre a nivel de cámaras y consiste en las discusiones, en los debates y en los acuerdos que se adoptan en el seno de amabas cámaras con el fin de determinar si se aprueba o se rechaza algún proyecto de ley. El tiempo en que un proyecto permanece en una cámara para los efectos de su discusión o debate se llama tramite constitucional. Un proyecto que se presenta a una cámara para su discusión (a la cámara que se le presenta el proyecto de ley se denomina cámara de origen) se encuentra en primer tramite constitucional, una vez que esa cámara lo aprueba deberá pasar a la cámara revisora que es el segundo tramite constitucional. ¿Podría volver el proyecto a la cámara de origen? Si en tercer tramite y así sucesivamente, existen hasta cinco tramites. Pasan de una cámara a otra a través de diversos trámites.

Los parlamentarios necesitan conocer de que tratan los proyectos de ley, cual es su finalidad, su contenido; por eso es que en cada cámara hay comisiones especializadas que cumplen el rol de informar a los parlamentarios acerca de que tratan los proyectos, estas comisiones se llaman comisiones legislativas, cada cámara tiene sus comisiones legislativas, las cuales tienen carácter permanente porque duran todo el periodo parlamentario el cual es de cuatro años. En efecto cada cuatro años se renueva totalmente la cámara de diputados y además la mitad del senado. Los diputados duran cuatro años y los senadores duran ocho; pero si bien es cierto ellos duran ocho años ellos se renueva parcialmente cada cuatro años. Dice la Constitución que la primera parte del senado que se van a renovar son los senadores que representan a las regiones impares y después la mitad que representa a las regiones pares y a santiago (ahora corresponde que se renueve a las regiones impares).

¿Qué objeto tiene la renovación parcial?

R= Es para que exista cierta continuidad en la discusión de los proyectos que se están tramitando, en el fondo se trata de armonizar lo que ya estaba con lo nuevo, ósea se trata de que permanezcan los criterios de la cámara que se queda y la otra mitad que llegue traerá las ideas nuevas.

La reelección es indefinida.

Estas comisiones legislativas duran entonces cuatro años y después se renuevan en la cámara de diputados los diputadas y en la del senado. ¿Estas comisiones en que se especializan? Cada comisión se especializa en un ámbito de la materia que más o menos corresponde a la competencia de cada ministerio, por ejemplo: la comisión de educación, de agricultura, de obras públicas y vivienda, de economía y de hacienda, etc.,

Vamos a destacar por su importancia a la llamada “Comisión de Constitución”. En la cámara de diputados se le denomina “Comisión de constitución, legislación y justicia” y en el senado se le llama “Comisión de constitución, legislación, justicia y reglamento”. La misión de estas comisiones en cada cámara es informarle a los parlamentarios, a la sala de aquellos proyectos que se refieran a una reforma de la constitución; y además estas comisiones cumplen un rol fundamental el cual es controlar la constitucionalidad de los proyectos de ley que se presentan. Por ejemplo: si la comisión de constitución de cualquiera cámara llegara a concluir que un proyecto es inconstitucional lo declara inadmisible y no se puede tramitar.

La comisión de hacienda es importante porque tiene la siguiente finalidad, examinar cada proyecto de ley que se presenta a la cámara respectiva siempre que ese proyecto implique gastos para ver si viene suficientemente financiado; es decir para ver si ese proyecto indica o no indica la fuente de recursos para financiar el gasto que implica ese proyecto. Si el proyecto que implica gastos no indicara la fuente de recursos o indicara una fuente de recursos insuficientes la cámara respectiva lo declarara inadmisible y no se someterá a tramitación pero además es importante por otra razón, que cuando llega el momento de tramitar la ley general de presupuestos para un año determinado, por ejemplo el proyecto de ley general de presupuesto para el año 2010, cuando hay que discutir ese proyecto se juntan la comisión de hacienda de la cámara de diputados con la del senado dando origen a lo que se llama comisión mixta de presupuestos.

Cada proyecto de ley en el primer trámite constitucional y en el segundo trámite constitucional es sometido a una doble discusión, discusión en general y discusión en particular. La discusión en general tiene por finalidad que la cámara discuta para saber si aprueba o rechaza la idea de legislar. En cambio en la discusión en particular se le permitirle a la cámara discutir sobre cada artículo en particular del proyecto.

Esquema del proceso de e

  1. Todo proyecto de ley entra a la cámara respectiva a través de la oficina de partes.
  2. De la oficina de parte el proyecto de ley va a la mesa directiva de la cámara respectiva. El Presidente de la mesa en primer lugar le da cuenta a la sala de que a ingresado un nuevo proyecto de ley a la sal esta es la “cuenta” e inmediatamente ordena que ese proyecto de ley según sea la materia de que trata ingrese a la comisión legislativa que corresponda en busca de lo que se llama EL PRIMER INFORME LEGISLATIVO.
  3. La comisión legislativa estudia el proyecto y después que lo estudia emite un informe que se llama primer informe legislativo y ese premier informe legislativo recomienda a la sala aprobar el proyecto o rechazarlo al final quien decide es la sala no la comisión. Además en ese informe se le explica a los parlamentarios en que consiste el proyecto, cual es su contenido y cual es su finalidad y al final termina recomendando su a probación o rechazó.
  4. Emitido el primer informe. El proyecto con ese primer informe baja a la sala para que sea considerado por los parlamentarios y a partir de ese momento empieza lo que se llama la discusión en general y por lo tanto los parlamentarios tendrán que discutir si aprueban o rechazan la idea de legislar.
  5. Si la sala durante la discusión en general rechaza la idea de legislar, cuando se rechaza la idea de legislar en la discusión en general en el primer tramite constitucional que se da en la cámara de origenel proyecto de ley sufre un castigo o sanción; este es que no puede volver a presentarse al Congreso a lo menos haya transcurrido un año. A menos que si se tratará de un mensaje el Presidente de la República pida o solicite que el proyecto que fue rechazado en la cámara de origen pase a la otra cámara; ósea a la cámara revisora y si la cámara revisora lograra aprobar el proyecto en la discusión en general con el quórum de los dos tercios de los miembros presentes en ese caso el proyecto volverá a la cámara de origen, a la cámara que había rechazado el proyecto. Si la cámara de origen fuera capaza de reunir el quórum de dos tercios de los miembros presentes para rechazar el proyecto hay el proyecto se muere. Si la cámara de origen no lograra rechazar el proyecto por lo dos tercio de los miembros presentes entonces el proyecto se entiende aprobado en general por la cámara de origen.
  6. Si el proyecto es aprobado en el primer tramite constitucional; en ese caso hay que hacer una distinción durante la discusión en general de un proyecto el proyecto puede sufrir indicaciones ósea puede sufrir proposiciones de reforma a ese proyecto, pueden hacerlo los parlamentarios y también el Presidente de la República a través de sus Ministros de Estado. Es decir si el proyecto es aprobado en la cámara de origen entonces aquí hay que distinguir si fue aprobado con indicaciones o sin indicaciones; si el fue aprobado sin indicaciones el proyecto se entiende aprobado en general y en particular en esa cámara y técnicamente se dice que la cámara lo despacha y por lo tanto el proyecto tendrá que pasar en segundo tramite a la otra cámara. En cambio si fue aprobado con indicaciones en la discusión en general en entonces el proyecto con lo nuevo que tiene va nuevamente a la comisión legislativa respectiva esta vez en busca del segundo informe legislativo. El segundo informe legislativo que tiene que emitir la comisión legislativa versa única y exclusivamente sobre los artículos que sufrieron indicaciones y los artículos que no sufrieron indicación se entienden aprobados en general y en particular y ya la cámara no puede tocarlos; emitido el segundo informe el proyecto de ley baja nuevamente a la sala con este segundo informe y partir de ese momento es que comienza lo que se llama la discusión en particular. La discusión en particular versa solamente sobre los artículos que sufrieron indicaciones para ver si se aprueban, se rechazan o se modifican esas indicaciones; habrá tantas discusiones en particular como artículos con indicaciones existan. Al termino de todas las indicaciones en particular el proyecto se entiende despachado por la cámara de origen y debe pasar en segundo tramite a la cámara revisora. En la cámara revisora durante el segundo trámite el proyecto vuelve a ser sometido a una doble discusión, a una discusión en general y a una discusión en particular, lo mismo que sucedíó en el primer tramite.

Cuando se entiende aprobado el proyecto por el Congreso y pasa al Presidente para que este lo considere, existen diversas hipótesis:

  1. Primera hipótesis de aprobación de un proyecto: se entiende aprobado por el Congreso cuando el proyecto es aprobado por ambas cámaras con el quórum que corresponda según el tipo de ley; por ejemplo: si se trata de una ley orgánica constitucional para que se entienda aprobada tendrá que haber sido aprobada en cada cámara el proyecto con el quórum de cuatro séptimos de los miembros en ejercicio de cámara. Si se trata de un proyecto de ley de quórum calificado tendrá que ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de cada cámara. Si es una ley de quórum súper calificado se necesitará la aprobación de los dos tercios de los miembros en ejercicio en cada cámara. Una ley ordinaria o común necesita de un quórum de mayoría simple de los presentes, ¿La mayoría simple de los presentes podría ser menos de la mitad? Si con la abstención y los votos en blanco. La ley interpretativa de la constitución necesita de un quórum de los tres quintos de los miembros en ejercicio.
  2. Segunda hipótesis de aprobación de un proyecto: se aprueba el proyecto en la cámara de origen en primer trámite, pasa a la cámara revisora en segundo trámite; la cámara revisora lo rechaza totalmente en el segundo tramite que se hace. Entonces se designa una comisión mixta de igual número de diputados y senadores, la comisión mixta tiene la responsabilidad de ponerse de acuerdo en un proyecto de alternativa. Si la comisión mixta se pone de acuerdo en un proyecto de alterativa ese proyecto tendrá que ser ratificado por ambas cámaras con el quórum que correspondasegún el tipo de ley. Si fuera ratificado el proyecto pasa al Presidente de la República dado que fue aprobado por el Congreso. Si la comisión mixta fracasa; dado no se pusieron de acuerdo o las cámaras no ratificaron el proyecto el efecto inmediato es la muerte del proyecto de ley. A menos que al Presidente de la República le interese el proyecto primitivo y se tratara de un proyecto de ley común, solicite que el proyecto vuelva en tercer tramite constitucional a la cámara de origen para que la cámara de origen vuelva a pronunciarse por segunda vez si aprueba o rechaza el proyecto. Si la cámara de origen en este tercer tramite volviera a aprobar el proyecto pero lo aprobara con el quórum de los dos tercios de los miembros presentes se dice técnicamente que la cámara de origen en el tercer tramite insiste; entonces el proyecto va en cuarto tramite a la cámara revisora y si la cámara revisora en este cuarto tramite no lograra reunir dos tercios de los miembros presentes para rechazar el proyecto se entiende aprobado por el Congreso y pasa a al Presidente de la República por que se entiende aprobado por el Congreso.
  3. Tercera hipótesis de aprobación de un proyecto: el proyecto es aprobado en primer tramite por la cámara de origen, pasa al segundo tramite a la cámara revisora pero la cámara revisora le introduce modificaciones; por lo tanto va en tercer tramite a la cámara de origen para que se pronuncie sobre las modificaciones. Si la cámara de origen en el tercer trámite las aprueba entonces el proyecto se entiende aprobado por el Congreso y se va al Presiente de la República. Pero si en la cámara de origen en el tercer tramite rechaza las modificaciones de la cámara revisora se debe resolver este problema por lo cual se designa una comisión mixta de igual numero de diputados y senadores para que resuelva el conflicto que se genero a partir de las modificaciones; por lo tanto este debe aprobar un proyecto de alternativas que luego debe ser ratificado por ambas cámaras. Si fue ratificado se entiende aprobado por el Congreso y se le manda al Presidente de la República. En cambio si el proyecto de alternativas que realizo la comisión mixta fracasa el resultado es el siguiente: muere la parte del proyecto que fue objeto de las modificaciones y no necesariamente todo el proyecto, la otra parte se entiende aprobado por el Congreso y pasa al Presidente de la República pero este proyecto llego trunco. A menos que al Presidente de la República le interese el proyecto primitivo y se tratara de una ley común solicite que el proyecto primitivo vaya en cuarto trámite constitucional a la cámara de origen de nuevo para ver si cambia o no a de parecer sobre las modificaciones. Si en este cuarto tramite la cámara de origen lograra reunir los dos tercios de los miembros presentes para rechazar las modificaciones de a la cámara revisora la parte del proyecto que sufríó modificaciones muere definitivamente. ¿Porque no va en un quinto tramite a la cámara revisora? Porque aunque lograra reunir los dos tercios de los miembros presentes para insistir con respecto a sus modificaciones esto se anula con los dos tercios de los miembros presentes que rechazo el proyecto en el cuarto trámite en la cámara de origen. ¿Qué objeto tuvo que el Presidente de la República pasara en cuarto tramite el proyecto de ley a la cámara de origen? Si en el cuarto tramite la cámara de origen no logrará reunir los dos tercios de los miembros presentes para insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por la cámara revisora hay si que el proyecto va en quinto tramite a la cámara revisora; porque si existe la posibilidad de que la cámara revisora logre reunir los dos tercios de los miembros presente para insistir en las modificaciones con un quórum de dos tercio en la cámara revisora y a lo menos un tercio mas uno en la cámara de origen.

8 de Septiembre


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Sanción o Veto:




Una vez que el proyecto de ley es despachado al Presidente de la República este cuenta con un plazo de treinta días, para decidir si sanciona o veta el proyecto de ley. La expresión sanción no es sinónimo de castigo; sino que de aprobación. Entonces el Presidente de la República debe hacerlo dentro del plazo de treinta días desde que le es remitido el proyecto de ley desde el Congreso, si pasan los treinta días y el Presidente nada dice entonces significa que el proyecto es aprobado tácitamente por él y en consecuencia deberá promulgarlo dentro de los diez días siguientes al momento en que vence el plazo de treinta días desde que le fue remitido el proyecto. Podría ocurrir que dentro de los treinta días el Presidente manifieste expresamente su voluntad de sancionar el proyecto y así se lo comunique al Congreso mediante un oficio ahí estamos frente a la sanción expresa si eso sucede el Presidente deberá promulgar dentro de los diez días siguientes. Pero podría ocurrir también que el Presidente dentro de los treinta días vete el proyecto, el veto en materia de ley solamente puede ser veto parcial; es decir no se puede rechazar todo el proyecto esto significa que el Presidente solo puede introducirle modificaciones al proyecto. Por lo que el veto parcial consiste introducir modificaciones y se denomina veto; estas modificaciones se deben enumerar; si el Presidente le formula modificaciones al proyecto de ley ósea si lo veta parcialmente entonces el proyecto conlos vetos va al congreso para que el congreso se pronuncie sobre lo nuevo, sobre los vetos del presidente, si los vetos del presidente son aprobados por las dos cámaras entonces el Presidente promulgara el proyecto dentro de los diez días siguientes cuando hallan sido aprobados con el quórum que corresponda según el tipo de ley. Pero podría ocurrir que los vetos del Presidente sean rechazados por el congreso, ¿Cuándo se entenderían rechazados los vetos del Presidente?, cuando no hayan obteniendo en amabas cámaras el quórum que corresponde según el tipo de cada ley en ese caso se entiende que las cámaras rechazan el veto del Presidente. ¿Cuál será el efecto inmediato de este rechazo a las modificaciones o veto parcial de Presidente?, el efecto inmediato es que el proyecto de ley no muere necesariamente lo que va a morir es la parte del proyecto que fue objeto de los vetos.
A menos que ambas cámaras logren reunir cada una de ellas el quórum de los dos tercios de los miembros presentes para insistir en el proyecto primitivo el Presidente frente a eso no tiene ninguna alternativa solo puede promulgar el proyecto dentro de los diez días siguientes después de la insistencia. ¿Cómo podría el Presidente evitar que las cámaras insistieran? Y ¿Por lo tanto que las cámaras no lo obliguen a promulgar una ley que el no desea?, para evitar esta insistencia por parte de las cámaras por lo menos tendría que haber en alguna de las cámaras el un tercio mas uno a favor para que no se formen los dos tercios que son necesarios para la insistencia del proyecto de ley.

La Promulgación:




La promulgación es el acto del Presidente de la República mediante el cual le dice al cuerpo social o da testimonio solemne ante el cuerpo socialde que existe una nueva ley, porque a cumplido todos los requisitos constitucionales y por lo tanto ordena que sea obedecida previa publicación en el diario oficial. Este acto testimonial se hace por decreto supremo que se llama decreto supremo promulgatorio, ¿Qué es? O ¿Qué tiene que promulgar el Presidente?, el Presidente lo que tiene que promulgar no es el texto que se le antoje es el texto que fue aprobado por el Congreso. ¿Quién controla que el Presidente no promulgue cualquier texto?, la institución que controla que el Presidente promulgue el texto que fue aprobado por el Congreso es la Contraloría General de la República. El decreto promulgatorio debe ir a la Contraloría General de la República para que el Contralor General de la República a través de un tramite que se llama toma de razón verifique, constate que el texto promulgado es el texto que aprobó el Congreso. La Contraloría tiene dos opciones, la primera opción es que si considera que el decreto promulgatorio esta bien entonces se dice en la jerga jurídica que el Contralor toma razón del decreto promulgatorio a través de un timbre que dice toma de razón; esto significa que la ley se podrá publicar en el diario oficial. La segunda opción el Contralor al constatar que el texto que el Presidente esta promulgando no es el que corresponde entonces en vez de tomar razón lo representa; representar al decreto supremo significa que el decreto supremo vuelve al Presidente ósea es como un rechazo para que el Presidente rectifique. El Presidente ante esta representación tiene dos opciones; la primera opción es rectificar si rectifica le manda el decreto promulgatorio de nuevo al Contralor para que el Contralor tome razón y así se publique en el diario oficial, la segunda opción es en el caso de que el Presidente crea que el Contralor esta equivocado por lo que puede presentar un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, para que el Tribunal Constitucional resuelva. Si el Tribunal Constitucional le da la razón al Presidente le ordena al Contralor que tome razón del decreto supremo promulgatorio; si el Tribunal Constitucional le encontrara la razón al Contralor le ordena al Presidente que rectifique el decreto supremo promulgatorio.

Efecto de la promulgación:

1.El efecto es que trasforma lo que hasta ese momento era un proyecto de ley lo transforma en “ley”

La Publicación:




La publicación consiste en la inserción del texto de la ley en el diario oficial; a partir de entonces se producen dos efectos:

  1. Entra en vigencia a menos que haya un plazo de vacancia; ósea a menos que la ley misma diga que entrara en vigencia en un determinado plazo.
  2. Se entiende conocida de todos.

¿Hay un plazo para publicar?

R= La ley deberá publicarse dice la Constitución dentro del plazo de cinco días contados desde el momento en que el Contralor toma razón del decreto supremo promulgatorio.

Art.32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:


1°. Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas;


Carácterísticas fundamentales del proceso de elaboración de la ley:

  1. Un proyecto que se presenta al congreso puede ser objeto de modificaciones durante su tramitación. En efecto, puede sufrir modificaciones durante la discusión en general (las llamadas indicaciones). Estas modificacionesse pueden insertar por medio de los parlamentarios, ya que el proyecto de una cámara puede ser modificado por la otra. El Presidente puede introducir modificaciones a través de sus Ministros o a través del veto.

Cualquiera sea la indicación o modificación para que sean validas y para que puedan ser admitidas a tramitación tienen que cumplir con un requisito ¿cuál es el requisito?, la modificación, indicación o veto tiene que estar relacionada con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Esto significa que no se admiten las modificaciones “FUERA DE LUGAR” (nada que ver) sino se declaran inadmisibles o no se admiten a tramitación; con esto el congreso intenta evitar lo que se llaman las leyes misceláneas; ósea las leyes que tienen un poco de todo porque esto dificultaría la consulta.

¿Cuáles son las ideas matrices o fundamentales del proyecto?

R= son aquellas que se incorporaron primitivamente al correspondiente mensaje o moción.

2. La segunda carácterística se refiere a la urgencia, los proyectos que se presenta a la cámara podrían dormir en ellas el sueño eterno; porque las cámaras no tiene plazo para despachar los proyectos pero hay una institución que sirve para remediar ese problema, esta es “la urgencia”. El único que puede hacer valer la urgencia es el Presidente de la República y cuando lo hace obliga a la cámara que recibe la urgencia a despachar el proyecto en un determinado plazo; el Presidente puede hacer valer la urgencia en tres grados, se pude hace valer en cualquier a cámara en uno o mas tramites constitucionales o en todos.

Los Tipos de Urgencia:

  1. Simple urgencia: la cámara correspondiente debe despachar el proyecto en el plazo de treinta días.
  2. Suma urgencia: la cámara que recibe la urgencia tendrá que despachar el proyecto dentro de diez días.
  3. Discusión inmediata: la cámara que recibe la urgencia deberá despachar el proyecto en tres días como máximo.

Estos plazos de días se cuentan como días corridos.

Ley general de presupuesto:




La ley general de presupuesto esta sometida a una tramitación especial. El presupuesto es un cálculo anticipado de los ingresos públicos y de los gastos públicos para un periodo de tiempo determinado ese periodo es de un año calendario, empieza el primero de Enero y termina el 31 de Diciembre, ósea se formula por un año y de forma anticipada.

Carácterísticas su tramitación:

  1. El proyecto de ley general de presupuestos es de iniciativa exclusiva del Presidente; lo que significa que el elabora y presenta el proyecto al Congreso, el se apoya en la dirección de presupuestos del ministerio de hacienda. El detalle de la elaboración del presupuesto se encuentra en la ley de administración financiera la cual esta contenida en el decreto ley 1266.
  2. El Presidente tiene que presentar el proyecto a la cámara de diputados; porque aquí hay una excepción dado que la cámara de diputados pasa a ser cámara de origen obligada.
  3. El Presidente no tiene todo el tiempo del mundo para presentar el proyecto al Congreso; porque la ley de presupuesto empieza a regir el primero de Enero. Dice la Constitución que tienen que presentarlo a lo menos con tres meses de anticipación al día que empezara a regir (ahora es hasta el 30 de Septiembre).
  4. El Congreso tampoco tiene todo el tiempo del mundo para despachar el proyecto, tiene el plazo de 60 días para despachar el proyecto y si deja pasar el plazo sin aprobar el proyecto en ese caso el proyecto que presento el Presidente entra a regir automáticamente. Esto de la aprobación automática ha llamado la atención ¿Por qué? Resulta que este mecanismo proviene de la Constitución del 25 por los abusos que se produjeron bajo la constitución del 33; ya que el Congreso permanentemente cada año en forma deliberada retardaba la aprobación del presupuesto y condicionaba la aprobación del presupuesto a la aceptación por el Presidente de sus peticiones, de sus exigencia políticas.



9 de Septiembre


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  1. Las atribuciones que tienen los parlamentarios frente a los ingresos públicos y a los gastos públicos que el Presidente ha calculado para el presupuesto.

a)Las atribuciones de los parlamentarios frente a los ingresos públicos es que no pueden alterarlos; es decir no los pueden elevar ni los pueden disminuir.

B)Las atribuciones de los parlamentarios frente a los gastos públicos; hay que distinguir:

  • Gastos fijos: los gastos fijos son aquellos que han sido determinados ya en otras leyes anteriores y que por tanto la ley de presupuesto no puede modificar; por ejemplo: el sueldo de los empleados públicos esta determinado en una ley y esa ley es anterior a la ley de presupuesto por lo tanto la ley de presupuesto no puede alterar ese gasto. Los parlamentarios no pueden alterarlos ni elevarlos ni disminuirlos; ósea la situación de los gastos fijos es idéntica a las de los ingresos.
  • Gastos variables: son aquellos que la propia ley de presupuesto determina año a año y como van cambiando se llamanvariables; por ejemplo: lo que se va a gastar en construir un hospital en Villarrica, lo que se va a gastar en construir una escuela en Renca, el gasto en viáticos para los funcionarios públicos, los gastos por concepto de reajuste de los sueldos de los empleados públicos, el transantiago, etc. Las atribuciones de los parlamentarios es que solo pueden disminuirlos no pueden elevarlos; ¿Porque no pueden elevarlos?, existen dos razones para esta limitante, la primera es que no pueden elevar los gastos los parlamentarios para evitar que queden expuestos a presiones de sus electores; ya que los electores podrían presionar sobre ellos o inducirlos para elevar los gastos.; por ejemplo: elevar el reajuste de los gastos de los sueldos de los empleados públicos. La segunda razón es que si los parlamentarios pudieran elevar los gastos fiscales entonces también tendría que elevar los ingresos fiscales y para eso tendría que subirse los impuestos y el problema de subir los impuestos es que cuando suben los impuestos también suben los precios de las cosas que se transan en el mercado y si se suben los precios se produce inflación.
  1. El Presidente de la República durante la ejecución presupuestaria: durante la aplicación del presupuesto tiene la facultad exclusiva de calcular o estimar el rendimiento efectivo que va a producir un ingreso público ya calculado. Explicación: el Presidente de la República es el que calcula lo que va a ingresar a la Tesorería General del Estado, al herario nacional, por concepto de ingresos públicos; el hace ese cálculo (no materialmente) durante la ejecución presupuestaria y en la aplicación podría ocurrir que el rendimiento que se le había calculado a un ingreso publico en el momento de confeccionar el presupuesto sea mayor o inferior al que se había calculado (la única autoridad que puede calcular o estimar el rendimiento del ingreso durante la ejecución presupuestaria es el Presidente). Por ejemplo: al momento de confeccionar el presupuesto el Presidente calcula que por concepto de ingresos por venta de cobre al exterior considerando un precio de cuatro dólares la libra de cobre, Chile va a recibir catorce mil millones de dólares al años pero luego durante el ejercicio presupuestario el precio del cobre baja a tres dólares la libra de cobre entonces es obvio que eso significa que Chile va a recibir menos dinero. El rendimiento de este ingreso va a ser menor entonces la única autoridad que tiene la facultad para determinar los ingresos y gastos públicos es el Presidente. La importancia práctica es que cuando esto sucede el Presidente de la República puede proponer una ley para crear un nuevo gasto público que complete a la ley de presupuesto. Lo que exige la Constitución es que si se propone un nuevo gasto en la ley correspondiente incluya la fuente de recursos para financiarlo; por ejemplo: elevar algún impuesto. Pero puede ocurrir que entre el momento en que el Congreso aprueba la fuente de recursos propuesta por el Presidente y el momento en que el Presidente va a promulgar la nueva ley se produce un cambio de circunstancias y la fuente de recursos que había aprobado el Congreso va a producir o a rendir menos de lo que se esperaba va; en ese cado el Presidente de la República puede reducir proporcionalmente el gasto que va a hacer. El Presidente para adecuarlo a la fuente de recursos ¿Para realizar la modificación al texto de la ley esto el Presidente no requiere el acuerdo del congreso?, Este es un caso de excepciónen que el Presidente por su cuenta altera el texto que va a promulgar, rebajando el gasto proporcionalmente para adecuarlo a la fuente de recursos, pero cuando rebaja esta modificando el texto aprobado por el Congreso por lo que el Presidente va a promulgar un texto diverso al que aprobó el Congreso pero esta modificación es permitida por la Constitución en el artículo 67 inciso quinto:

Art.67. Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.


Art.32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:


2°. Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesíón a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesíón deberá celebrarse a la brevedad posible,


El artículo 32 N°2 contiene una norma que le otorga al Presidente una atribución en materia legislativa que hoy esta muy disminuida si la comparamos con lo que ocurría antes de la reforma del 2005 en donde era considerada como una atribución muy importante en cambio ahora se trata una atribución que ha perdido mucho de su contenido, de su fuerza.

Situación existente antes del 2005: el Art. 32. N° 2 le daba al Presidente la facultad de convocar a legislatura extraordinaria al Congreso. Explicación: resulta que el Congreso tiene dos tipos de legislatura la ordinaria y la extraordinaria; la legislatura ordinaria es el periodo que va del 21 de Mayo al 18 de Septiembre de cada año, el funcionamiento del Congreso en ese periodo se llama legislatura ordinaria cuando llega el 18 de Septiembre el Congreso entra en receso, en descanso a menos que el Presidente lo convoque a legislatura extraordinaria. Entonces la legislatura extraordinaria es el nombre que se le da al funcionamiento del Congreso en un periodo distinto del periodo ordinario. Entonces llegado el 18 de Septiembre el Congreso quedaba en receso a menos que el Presidente lo llamara a legislatura extraordinaria, esto significaba que el Congreso en este período que fue convocado a legislatura extraordinaria por el Presidente solo podía dedicarse a discutir los proyectos de ley que el propio Presidente de la República señalaba, estos proyectos eran nombrados uno a uno en el oficio de convocatoria a legislatura extraordinaria; por lo que el Congreso se sentían esclavizados. El de presupuesto era el único proyecto que podían discutir sin estar en la convocatoria.

La reforma del 2005 priva al Presidente de la atribución de convocar al Congreso a legislatura extraordinaria para que se avoque a la discusión de los proyectos que el Presidente indicaba, esa atribución quedo reducida a su más mínima expresión. Ahora lo único que puede hacer es pedirle de una manera fundada; ósea dándole una explicación que se reúnan en cesión para que puedan estudiar algún proyecto de ley que le interesa al Presidente, pero el Congreso ahora puede discutir cualquier proyecto no solamente los que le interesen al Presidente; esta atribución se le denomina facultades legislativas indirectas.

Art.32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:


3°. Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución;


El Art.32 N°3 dice que es una facultad del Presidente legislar por medio de decreto, el cual es denominado decreto con fuerza de ley. Explicación: existe lo que se denominan las materias de ley, pues bien esas materias de ley que están en la Constitución se pueden regular por ley pero además esas mismas materias de ley se pueden regular por decreto presidencial. Para que eso sea posible el Congreso tiene que delegarle facultades legislativas al Presidente, ese decreto que dicta el Presidente que regula una materia de ley gracias a la delegación de facultades legislativas que le hace el Congreso se llama Decreto con Fuerza de Ley. En la forma o en el procedimiento el decreto con fuerza de ley es un decreto que se elabora, nace en un ministerio y que va a la contraloría para ser revisado; entonces en lo formal es un decreto, pero en el fondo tiene la jerarquía de ley y vale como ley, por eso se llama decreto con fuerza de ley.

El decreto con fuerza de ley: es aquel decreto que dicta el Presidente de la República para regular materias propias de ley gracias a la delegación de facultades legislativas que le hace el Congreso.

¿Qué justifica que exista el decreto con fuerza de ley?, ¿Porqué no se legisla por ley?,. En todas las democracias occidentales incluido Japón hay una carácterística esencial que la descubríó Karl Lowenstein, en la Teoría de la Constitución dice que la carácterística esencial es la separación de funciones que formulo Montesquie en el Espíritu de las Leyes en el Siglo XVIII; es decir las funciones del Estado están distribuidas entre órganos diferentes. Pero el decreto con fuerza de ley va en contra del principio de separación de poderes, dado que el Presidente esta acumulando funciones. El decreto con fuerza de ley como implica concentración de funciones también conlleva el abuso de poder. Si tanto riego implica dictar un decreto con fuerza de ley ¿Porqué existen en las democracias occidentales?, la primera razón para legislar por decreto con fuerza de ley es que es mucho mas fácil y mas rápido que legislar por ley. ¿Porqué es mas difícil legislar por ley?, por el procedimiento y al ser tantas personas las que deben ponerse de acuerdo es maslento; en cambio en el decreto con fuerza de ley es un solo hombre el que debe legislar.

La segunda ventaja de legislar por decreto es que es mucho más rápido, como se legisla mas rápido por decreto es mas fácil poner a tono la legislación con la realidad actual; ósea es una oportunidad para que la legislación avance con mayor rapidez. Cuando se legisla por decreto con fuerza de ley se legisla de una manera más oportuna. La tercera razón es que el p esta mejor asesorado que el congreso porque el p de la r es el jefe de la administración del estado y resulta que toda la administración del estado colabora con el p lo apoya lo asesora y la administración esta formada por profesionales, por técnicos y por expertos altamente calificados que están en condición de asesorar al p en cualquier materia de ley por compleja que sea por difícil por ejemplo regulara el suministro de agua potable, regulara el suministro de electricidad, regulara el suministro de comunicaciones telefónicas, de energía nuclear, cuando estamos frente a materias de ley que son técnicamente muy complejas se le delegan facultades al p de la r para que dicte dfl.

22 de Septiembre.

Resguardos constitucionales frente a los decretos con fuerza de ley:

1.el p no puede dictar un dfl cuando quiera, para poder dictar un dfl necesita que el congreso le delegue facultades legislativas, esta delegación se hace por medio de dos formas:

a)a través de una ley delegatoria de facultades legislativas, que es una ley ordinaria común para cuya aprobación se requiere la mayoría simple de los presentes en cada cámara (es la forma más corriente de delegar).

b)A través de un acuerdo aprobatorio de un tratado internacional: una de las etapas del tratado es la aprobación del tratado por el congreso, las cámaras aprueban un tratado mediante usimple acuerdo no dictan una ley para aprobar un tratado, es un simple acuerdo adoptado previa votación que queda como constancia en un documento denominado acta. En este mismo acuerdo aprobatorio de un tratado internacional el congreso además de aprobar el tratado le puede delegar facultades al p para que dicta un decreto con fuerza de ley con la finalidad de poner en ejecución el tratado. Cuando el congreso le va a delegar facultades legislativas al presidente a través de un acuerdo aprobatorio de un tratado internacional? Cuando el texto del tratado se remita a una ley que deba dictar el estado chileno para poner en ejecución el tratado por ejemplo: un artículo del tratado dice Chile se compromete a crear un servicio público mediante la correspondiente dictación de una ley con el fin de satisfacer necesidades provisionales de los españoles en Chile.

2.en el acto de delegación el congreso debe precisarle al p sobre la materia de ley que va a dictar el dfl, ¿todas las materias son delegables?, regla general si pero existen excepciones hay materia de ley que no admiten delegación o ser reguladas por dfl esas son las siguientes:

a)derechos fundamentales de las personas, el p no puede delegar por dfl los derechos fundamentales de las personas por ejemplo el derecho de propiedad, libertad de cultos, igualdad ante la ley, libertad para desarrollar actividades económicas, etc. Estas no se puede regular por dfl por su importancia.

b)La nacionalidad, la ciudadanía, elecciones y plebiscitos, el p no puede mediante dfl regular estas materias. Estas no se pueden regular por que el presidente podría buscar favorecer a su partido político.

c)No son delegable las materias que deben regularse por ley orgánica constitucional o por ley de quórum calificado. Esto es por que la ley orgánica constitucional el quórum de los cuatro séptimo de lomiembroenejercicio de cada cámara y la ley de quórum calificado la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de cada cámara; por lo cual si esta materias se regulara por dfl se estaría burlando el quórum porque la delegación de facultades legislativas requiere el quórummás básico.

Cualquiera materia que se refiera a la organización de ciertos órganos, el Poder Judicial, el Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional y la Contraloría General de la República.

El p no pude dictar el dfl en el tiempo que quiera, en el acto delegatorio se le fija un plazo al Presidente para que dicte el dfl. Este plazo que se fija en el acto delegatorio nunca puede exceder a un año. Existe un excepción que al p no se le fija un plazo es cuando la delegación se le otorga mediante un acuerdo aprobatorio de un tratado internacional para ponerlo en funcionamiento. Por que ciertos tratados para que se puedan cumplirse tiene que ser por medio de un dfl; es decir esta subordinado a la dictación del respectivo dfl.

cada vez que el p dicta un dfl debe ir a la contraloría general de la república para que la contraloría controle la constitucionalidad del dfl y la legalidad del dfl; es decir para que la contraloría controle si el dfl esta no de acuerdo a la constitución y si se ajusta a la legalidad de la ley delegatoria. Puede tomar razón por lo cual se puede publicar en el diario oficial, pero podría ocurrir que el contralor encuentre que el dfl no se ajusta a la constitucionalidad o a la legalidad por lo cual lo representa mandándolo al presidente para que este lo rectifique y una vez que lo rectifica e lo manada nuevamente al contralor para que tome razón y este puede ser publicado en el diario oficial. Pero podría ocurrir que el p no este de acuerdo con la representación en ese caso el único medio de acción que tiene el p es recurrir al tribunal constitucional para que el tc resuelva y tiene que recurrir dentro de los diez días siguientes a la representación y si el t dice que el p tiene la razón le obliga a la contraloría que tome razón pero si el que tiene la razón es el contralor el t le ordena al p que rectifique. Tratándose de un dfl el p nunca puede insistir para obligar al contralor a tomar razón, lo prohíbe expresamente el art 64 inciso 6 de la constitución cuando se trate de un decreto supremo que no sea un dfl hay que distinguir si el c represento por inconstitucionalidad el p no pude insistir y tiene que ir al tc dentro de los diez días. Art. 99 inciso 3.

23 de Septiembre




Jerarquía de los dfl: decreto con fuerza de ley y ley tiene la misma jerarquía, la consecuencia ¿una ley puede derogar o modificar a una ley anterior y viceversa? Si se pueden derogar recíprocamente. Existen excepciones hay casos en que el dfl no puede derogar o modificar una ley anterior, cuando la ley verse sobre materias no delegables. Puede un dfl derogar o modificar a una ley orgánica constitucional o a una ley de quórum calificado’, no . Bajo la constitución del 33 los dfl ya existían pero el problema fue que si hizo mal uso de ellos porque cuando el cogreso le delegable facultades legislativas al p no le precisaba en detalle las materias de ley que se le delegaban entonces el p podía legislar sobre otras materias de ley. Además el acto delegatoria tampoco le fijaba un plazo al presidente, se configuraban de abuso la reforma constitucional de …suprimió la institución del dfl (la porción de los dfl era superior al 50%) por lo que ya no se volvieron a dictar hasta la constitución del 25 e que se planteo si se reestablecian o no, en el seno de la subcomisión de reforma se planteo la posibilidad de reestablecer la institución del dfl, don artura alessandri palma propuso a la comisión que se restableciera la institución del dfl pero la comisión rememorando los abusos cometidos bajo la c del 33 dijo que no así que la carta del 25 primitiva u originaria no contemplaba la institución pero le fue incorporada luego en una reforma constitucional de 1917 la ley de reforma constitucional 17284. Entre 1925 y 1970 se dictaron miles de decretos con fuerza de ley de hecho ósea el congreso le delegaba facultades legislativas al p a pesar que la constitución no se lo permitía y el p haciendo uso de esas facultades legilstaivas delegadas dictaba dfl sin que la constitución se lo permitiera la corte suprema que era el organismo encargado de controlar la constitucionalidad de ,los preceptos legales vía recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad nunca se atrevíó a declarar inconstitucional un dfl por vicio de forma, porque si el congreso no tenia facultades para legislar pero igual lo hacia y el p no tenia facultades para dictar dfl pero igual lo hacia el vicio es de forma no de fondo no el contenido del dfl. Porque no se atrevíó o por que no quizo, porque según su propio pensamiento, argumentaba que declara inconstitucional un ddfl por vicio de forma era ir en contra del principio de separación de funciones. Argumentaba que la c no le entregaba facultades a la corte suprema para inmiscuirse en la competencia del p y del congreso se basaba en el art 4 de la carta del 25 ninguna magistratura, ninguna persona ni grupos de personas pueden ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias a tribuirse otra facultad o derechos que los que expresamente se les hallan conferido por la constitución y las leyes. Lo extraño era que la corte suprema vía recurso de inaplicabilidad en cambio sí aceptaba conocer o controlar la constitucionalidad del fondo del dfl, lo cual era inconsecuente. La corte suprema argumentaba que si bien los dfl eran inconstitucionales en la forma por lo menos eran útiles ósea llenaban un vació servían para satisfacer necesidades especiales y por lo tanto habría significado inseguridad jurídica para la comunidad, para las personas. La reforma del 70re o institucionalizo o restablecíó. La c del 80 los contempla expresamente en el art 64.

Art 32 N°5.

Los estados de excepción son mecanismos jurídicos que se ponen en vigencia por el p de la r para enfrentar situaciones de anormalidad política o situaciones de calamidad pública. Sus carácterísticas son las siguientes.

los estados de excepción como su nombre lo indican son excepcionales y temporales y tiene que ser así. Si los estados de excepción fueran la regla general o duraran permanentemente ello estaría significando que el sistema institucional que buscan proteger habría perdido toda legitimidad. No son la regla general y no duran permanentemente.

Los estados de excepción son cuatro y cada uno de ellos se pone en vigencia por el presidente cuando hay una situación de hecho que lo justifique a esa situación de hecho se le denomina “situación de excepción”. No es lo mismo estado de excepción que situación de excepción? No es lo mismo el estado de excepción es elmecanismo jurido para enfrentar la situación de excepción y la situación de excepción es la situación de hecho que justifica poner en vigencia el estado de excepción. Cuales son los e de excepción y cuales las correspondientes situaciones de excepción: primer estado de excepción el estado de asamblea la situación de excepción es la guerra externa ósea la guerra contra el enemigo extranjero entonces si hay guerra externa o un peligro inminente el p puede poner en vigencia el estado de asamblea. Segundo estado de sitio la situación de excepción son dos primera situación de excepción la guerra interna y la conmoción interior. La guerra interna es el enfrentamiento violento entre sectores de la comunidad nacional que luchan por conseguir el poder para imponerle a la sociedad su propia idea de organización social; también se considera guerra interna la lucha de la autoridad legítimamente constituida en contra de fuerzas rebeldes organizadas militarmente. La conmoción interior es una situación generalizada de grave inestabilidad institucional que amenaza con el colapso del sistema institucional mismo, por ejemplo. La situación preexistente a la intervención militar del 11 de Septiembre del 73, en efecto la intervención militar de Septiembre del 73 fue presedido por una situación de conmoción interior que amenazaba con aser colapasar la establidad institucional se manifestaba en diver frentes, en el escenario político, económico financiero, social, cultural; en ese período el p de la r, el gobierno de la unidad popular no daba cumplimiento a las sentencias de la corte suprema, el gobierno militar se negaba a promulgar las reformas constitucionales aprobadas por el congreso el gobierno de la unidad popular se carcajeaba frente a las representaciones de la contraloría general de la república. Todas laas reservas del banco central se agotaron vivíamos de prestamos, prácticamente las empresas no producían por temor a que el gobierno las requisara, la inseguridad de las tomas, el país no funcionaba a esta situación se le llama conmoción interior. En tercer lugar el estado de emergencia es menos grave que el estado de sitio se pone en vigencia cuando hay casos aislados de alteración del orden público o casos aislados de daño para la seguridad nacional, por ejemplo: en la novena y décima regíón por la población indígena. El cuarto el estado de catástrofe la situación de excepción se llama calamidad pública y la calamidad pública son los desastres naturales que surgen espontáneamente, los desastres de la naturales por ejemplo terremotos, inundaciones, epidemias, sequías, etc. También se considera calamidad pública los desatres naturales que vienen de la mano del hombre; por ejmplo desabatecimiento de bienes de consumo, el envenamiento del agua

………………el decreto y el reglamento. El decreto supremo es la orden escrita que emana del presidente con la firma de uno o más ministros de estado para abordar materias de gobierno y administración del estado.

Requisitos deforma del decreto supremo. El decreto supremo posee diversos requisitos de forma o procimidentales.

una orden escrita no hay decretos verbales.

esa orden escrita debe llevar siempre la firma de uno o más ministros de estado, jamas puede falatar la firma del ministro o de los ministros el art 35 de la cp expresa que si falata la firma de un ministro de estado el decreto no deberá ser obedecido por nadie es decir no existe el decreto el decreto es inexistente. Cual es el minisro que tiene que firma el deceto el ministro que tenga competencia sobre las materias a que se refiere el decreto si es desalad firma el ministro de salud si ademas implica gastos para el fisco tb tiene que firma el ministro de hacienda. Hay casosa en que el decreto tiene que llevar la firma de todos los ministros, por ejemplo el decreto de emergencia económica y además en el decreto de insistencia que dicta el p para obligar al contralor a tomar razón de un decreto que previamente el contralor había representado. Entonces la firma del ministro es un reuisito de la esencia del decreto la firma cumple dos funciones.

determina la responsabilidad del misnitos de estado, cuando el m de estado firma un decreto compromete su responsabilidad civil, penal o administrativa o incluso responsabilidad política.

La firma del ministro sirve para dar testimonio de que el decreto emana del presidente de la república; ósea el m actúa como ministro de fe de que el decreto viene del p y no del alcalde.

La firma del p debe siempre ir en un decreto..El p puede si lo autoriza la ley en los casos en que la ley lo autoriza puede abstenerse de firma un decreto pero cuando eso sucede debe colocarse una formula en el decreto “por orden del p de la r”. Todos los decretos supremos se pueden emitir con esta formula? No todos para q un d se pueda emitir con esa formula se requieren los siguientes requisitos:

que exista una ley que lo autoricé para dictarlo con esta formula. Generalmente esta ley contiene todos los casos en que el presidente puede dictar un decreto sin que lleve su firma y que lleve la formula por orden del p, generlmete son casso de relativa importancia un d de permiso, de licencia.

El decreto supremo que se dicta contenga solo normas particulares, por ejemplo: cuanado una normaa es paticular cuando se aplica a una o más personas con nombre y apellido de tal manera que al apalicar del decreto agota sus efectos normativos. Por ejemplo: un dde pago, de expulsión, que otorga la nacionalidad, un decreto de nombramiento. Son decretos que contienen normas particulares, para que un decereto pueda emitirse con la formiula por orden del p de la r tuiene que contoner normas particulares por lo tanto si el d contuviera normas generales el d ademas de llevar la firma del m o de los m siempre tendrá que llevar la firma del p cuando un d contiene normas particulares se llama “decreto supremo simple” o “decreto”. En cambio cunado un d s contiene normas generalas se llama “decreto supremo reglamentario” o “reglamento”.

1.dictado un decreto suprmo debe ir a la contraloría general de la república, para que la contraloría controle dos cosas: la constitucionalidad del decereto y la legalidad del decreto osea si seajusta a la constitución y a la ley. El tramite a trves del cual la con hace ese control se denomina toma de razón si el contralor en este tramite llega a la conclusión que el d se ajusta a la constitución y a la ley entonces tomara razón del d estampandole el timbre correspondiente que dice toma de razón y la fecha eso permite que el d se pueda publicar en el do y entre en vigencia si el contralor concluye que el d no se ajusta a la constitución y a la ley entonces el contralor no toma raazón del decreto y lo representa al p para que el p lo rectifique en la onda de las observaciones que hace el contralor o biene si el p no quiere rectificarlo se abstenga de dictarlo. La tercera alternativa es dictar un d de insistencia con la firma de todos sus ministros de estado para obligar aal contralor a tomar razón, pero el p solo lo puede hacer siempre y cuando el contralor haya representado el d por causa de ilegalidad. Que tiene que hacer el p sino puede incistir? Tiene una alternativa, puede el p presentar un requerimiento ante el tribunal c para que este resuelva si llegar ocurrir de que el t le da la razón al p le ordena al contralor tomar razón de lo contrario osea si le da la razón al contralor el p deberá rectificar.

Requisitos do fondo del ds:

  1. lo que el d dispone (manad..)tiene que ajustarse a la constitución y a la ley. Quien controla la contraloría y el tc.

Clasificación del ds: se pueden clasificar atendiendo al tipo de norma que contengas:

1 decreto supremo simple es aquel ds que contiene normas particulares; pago nombramiento, expulsión, destitución.

2. Decreto supremo reglamentario o reglamento: contiene normas generales, que es una norma general?, cuando se aplica indistintamente a cualquier persona que cumpla con los requisitos que señale la norma, cuando una norma general se aplica no agota sus efectos normativos porque podrá aplicarse a una nueva persona que cumpla con los requisitos. Se clasifica: reglameto de ejecución y r autónomo.

El r de ejecución es quel cuyas normas buscan poner en ejecución ajgun precepto legal. Explicación los preceptos legales al igual que los reglamentos contienen normas generales pero las normas generales que contiene un precepto legal a veces son tan generales que llegan a ser poco precisas, vagas y por lo tanto no se pueden aplicar directamente a las personas porque si se aplicaran directamente a las personas como son poco precissas un dia se aplicarían en un sentido y al día siguiente en otro sentido a personas que se encuentran en la misma situación con lo cual se violaría el principio de igualdad ante la ley,para evitar este inconveniente sucede que a menudo después que se dicta un preceto general se dicta un reglameneto de ejecución. El reglamento de ejecución tmcontiene normas generales pero mucho menos generales que las del preceto legal, el reglameto de ejecuico busca precisar, detallar ,las normas general del precepto legal para que se puedan apñlicar a las personas de una manera segura. Detallando sus disposiciones para evitra que se vile el pricipio de igualdad ante la ley, el re de ejecución tiene menor jerarquía que el precepto legal que busca ejecutar, por lo tanto el rde ej nunca puede violar o infingir lo dispuesto en el precepto legal si un r de e es contrario al preceto legal que ejcua ese regalmento de ejecución seria un r de e ilegal y por lo tanto aplicando el art7 sería nulo de derecho público. Otra carácterística es que el r de e versa sobre la materia de ley, regula la materia de ley del plectro legal pero lo hace en un nivel secundario o en un nivel principal porque esta regulación principal fluye del precepeto legal en cambio el reglamento de ejecución tm regula la materia de ley pero en un nivel de detalle, secundario. El reglamento de ejecución nacíó para servir al precepto legal .

El reglamento autónomo es aquel r cuyas normas regulan materias que no son de ley, ósea el prceto legal tienen sus materias y el r autónomo tiene las suyas estas no se cruzan son paralelas porque versan sobre materias distintas. Por eso que el reglamneto autonoo tiene la misma jerarquía que el precepto legal. Como se detrmina la competencia del reglamento autónomo? Cuales son las materias del r au? Las que no son materias de ley por lo tanto se dterminana por descarte por exclusión por eso que la competencia del r au es una competencia residual no es fácil por el numeral 20 del art63.

Instrucciones: tm las dicta el p de la r. Son ordenes escritas que emanan del p de la r con la firma de uno o más ministros de estado pero que solo tienen por finalidad imponer orientaciones o directrices a la actuación de los funcionarios públicos; ósea las instrucciones a diferencia, por lo tanto las instrucciones tiene una vida que solo transcurre dentro de la administración pública por que están dirigidos a los funcionarios públicos, como deben actuar, como deben aplicar las leyes, como debe dar el servicio en cambio el ds trasciende los limites de la administración y se aplica a todos en cambio las instrucciones no. Los ds vana a la toma de razón las instrucciones nunca van a la toma de razón en la contraloría podría ocurrir que una instrucción que va dirigida a un funcionario publico sea reclamada por un tribunal?, no


14 de Octubre de 2009

Atribuciones militares del presidente de la repíblica:

hasta la reforma del año 2005 las atribuciones militares del p de la r estban bastante debilitadas puesto que de acuerdo al principio de seguridad nacional las fuerzas armadas y carabinetros eran considerados como uno de los pilares más importantes sobre la base del cual se asentaba la estabilidad intitucional en efecto la constitución le asignaba a las fuerzas armadas y a carabineeros el rol de garantes de la instiucionalidad vigente es decir tenían como función ademas de la función propia técnica que corresponde tenían una función política que era garantizar el orden institucional de la república es decir se les tranformaba en garantes de la institucionalidad (garantizar el orden constitucional de la r) como debían garantizar? Debían garantizar actuando a trves de un organismo que se llama el consejo de seguridad nacional que se encuentra institucionalizado en el capitulo 12 at trves de ese consejo las fuerzas armadas y carabineros debían preocuparse de garantizar la estbilidad institucional en Chile. El consejo..Antes de la reforma del 2005 tenia una gran cantidad de atribuciones que lo transformaba en un órgano poderoso y a trves de ese órgano era que las fa y carabineros debían preocuparse de garantizar el orden insitucional de la república ese consejo de seguridada nacional tenia las siguientes atribuciones ante de la reforma:

1. La función típica que todavía permana asesora al p de la r en materia de seguridad nacional y siempre y cuando el p lo consulte.

2. Este onsejo tenia el deber de hacerle presente al p de la r, al congreso nacional y al tribunal constitucional aserle presente su opinión sobre cualquier hecho, acto, materia que a su juicio pudiera representar un peligro para la seguridad nacional y para loa estabilidad institucional de la república.

3. Darle su acuerdo al p para que el p pudiera declarar los estados de excepción. Ademas este consejo tenia grandes poderes por que tenia la facultad de nombrar cuatro senadores. Ademas designanban dos miembros del tribunal constitucional. Tenia la facultad de sitar a aculaquier funcionario del estado y solicitarle antecedentes a cualquier funcionario del estado para poder informarse adecuadamente y cumplir con su misión de garantizar el orden institucional de la república. Además con anterioridad a la reforma del 2005 los comandantes en jefe (comandante en jefe del ejercito, comandante en jefe de la armada y comanadante en jefe de las fuerzas aereea y el de ca, eran prácticamente inamovible en el sentido de que el p de la r difícilmente podía llamarlos a retiro porque si el p queeria llamar a retiro a alguno de ellos necesitaba el acuerdo del consejo de seguridad nacional y esto era muy difícil de obtener? Porque la mitad de los miembro del consejo eran militares y justamente estos militares eran el comanadante en jefe del ejercito, de la armada, de la fuerza aérea y el general dierector de carabineros. Eran cuantro militares y cuatrociviles (el p de la re, presidia el consejo, el presidente del senado, el presidente de la corte suprema y el contralor general de la república) se requería mayoría, en la practica eran inamoviles los comandantes en jefe. Porque rena inamovibles, por que la constitución les da esta protección para evitra que dependieran enteramente de la voluntad del p como era antes bajo la constitución del 25, en efecto antes bajo la constitución del 25 el p podía llamara en retiro cuando quisiera, en el hecho era como si se tratara de funcionarios de su exclusiva de confianza la carata del 80 cambio las cosas para hacer posiblree que las fa y carabineros tuvieran mas libertad de acción para cumplir con su f8uncion de garantizar el orden institucional de la república, porque como los comandantes hiban a cumplir eficientemente su función de garantizar el orden institucional si tuvieran que cuidarse las eespaldas por que el p quiere llamaralos en cualquier momento a retiro. Se dejo constancia en las actas de la comisión Ortúzar (asesoraba a la junta de gobierno para la nueva constitución ) de que los caonadantes en jefe y el general director no deben obedecer a la persona del p sino que deben obedecer a la institucionalidad vigente, obedecen al p siempre y cuando el p obedesca la institucionalidad.

Co anterioridad a la reforma del 2005 el asenso, nombramiento y retiro de los oficiales el p podía decretar el asenso..De lo oficiakles del ejercito de la ramda de la fuerza arerea de carabinerso pero la constitución advierte que esos ase..Deben aserse de conformidad por lo dispuesto en la ley orgánica constitucional de las fuerzas aramadas y en la ley orgánica constiucional de carabineros, que dicen estos cuerpos normativos? Disponene que el p podrá decretar estos nombramiento asensos y reitor solo a propuesta del rspectivo comanadante en jefe y general director de tal manera que si no hay una previa propuesta el p no puede decretar nombramientos asensos o retiros esto no presentroa mayor porble, se presentaba con los llamados a retiros por el hecho de que el p de la r no pudiera llamar a retiro a algún oficial mientras que el respectivo comandante no presentara la propuesta correspondiente. Cual era el fundamento?Garantizarle a las fa y a carabineros mayor liberta de acción para garantizar el orden institucional de la república. La reforma del 2005 cambio todo, pirmeo hizo volara la función política que se le asignaba a las fa y a acarabineros así que en el capitulo 11 la función que tenia de garantizar el orden institucional de la república pero para no heriri el sentimiento dee las fa y carbineros las cosas se hicieron porque se saco del capitulo 11…y se la traslado al capitulo 6 asignadole esa función a todos los órganos del estado articuo 6 inciso primero. Se termina con lainamovilidad de los comandantes en jefe dado que ya no se justifica, el sistema de nombramiento y retiro de los comandantes es el siguiente: por lo que respecta al nombramiento no hay cambios, opera lo hace el p de la r mediante decreto supremo y escoge al hombre de entre los 5 oficiiales general de armaas mas antiguo, el nombredo dura cuatro años (no existía antes de la carta del 80) no pueden volver a ser designados, en esso 4 años son inamovinble salvo que el p los llame a retiro como llamara a retiro? No requiere del acuerdo del consejo de seguridad nacional, lo hace el p mediante decreto fundado cuando quiere que tiene que comunicar al congreso nacional. Que pasa con el nombremineto, asenso y retiro de los oficiales?, no hay ningún cambio, sigue idéntico, pero los problemas se solucionaron, dadso que indirectamente si el comanadante no hace la propuesta el p podría llamara a retiro a los comandantes.

Todas las tribuicones del consejo de seguridad nacional desaparecieron y el consejo de seguridad nacional queda reducido a su mínima expresión por que lo único que hace ahora es asesor al p de la r en materia de seguridad nacional a requerimiento del propio presidente, ademas agregaron a un nuevo civil (cinco a cueatro) al presidente de la cámara de diputados.

El p de la república tiene algunas atribuiones militares, están establecidas en el art 32 de la c declarar la guerra mediante decreto supremo dejando constancia en el decreto supremo de haberse escuchado la opinión del consejo de seguridad nacional, tiene que ser autorizado por ley, art 32 n 19 y 63 n 15. Nombrar y llamara a retiro a los comandantes art 32 n 16 en relación con el art 104. Decretar los nombramientos, asensos y retiro de los oficiales art 32 n 16 y art 105 de la constitución. Art 32 n17 el p de la r puede disponer organizar y distribuir las fuerzas de aire mar y tierra esta limitada porque tiene que hacerlo de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la seguridad nacional significa jurídicamente de acuerdo lo que dispone la ley orgánica constitucional de las fa y a carabineros ue el p solo puede disponer, orgni…a proposición del comanadanmyee en jefe del ejercirto, de la armada, de la fuerza aérea y del general dierector de carabineros. Esta atribución contrasta con al crata del 25 que el p no tenia esta limitación. Art 32 n18 asumir en caso de guerra externa la jefatura suprema de las fuerzas armadas, en todos los países latinoamericanos en EEUU incluso en Europa el jefe de estado es el comanadante en jefe supremo de todas las fa es decir es el generalísimo de todas las fa y puede impartirles ordenes dierectas enlo que respecta a su funcionamiento interno; sin em bargo en Chile el p de la r solo puede trasnformanrse en generalísimo solo si el país esta en estado de guerra externa y si el lo decide, siu el decide asumir la jefatura suprema de las fa, la conclusión es que en tiepos de normaliodad el p de la r no tiene la calidad de generalísimo porque se a considerado que no tiene las condiciones técnicas para hacerlo no tiene la formación técnica para hacerlo.

Atribuciones exclusivas de la cámara de diputados y del senado.

En Chile tenemos un congreso bicameral y esto es así desde la constitución oginniniano de 1822 (¿) el congreso bicameral junto al p de la r tienen una función en común legislar ambos son colegisladores pero las cámaras tiene atribuciones exclusivas que no comparten con el p.

Atribuínes exclusivas de la cámra de diputados: la cámara de diputados tiene dos atribuciones exclusivas que etan contempladas en el art52.

la función fiscalizadora de los actos del gobierno: art 52 n1 letra a. Ue sig, fiscalizar?Sig dos cosas, a) controlar el merito (apunta a la justificación del acto del p), la oportunidad( si se realizo en el momento en que convenía) o la conveniencia (si se ajusta de las actuaciones al interés nacional) del gobierno. Signifa controlar la juridicidad de la actucion del gobierno si la actuación del gobierno se ajusta a las normas, cuando la c habla de los actos del gobierno se esta refiriendo no solamanta a los actos del p de la r sino que a todos lo actos de los órganos que forman parate de la administración publica osea actuciones de los ministros de estado (subsecretario, seremis), actuciones de los intendentes generales, gobiernos generales, gobernaciones provinciales, municipalidades, servicios públicos, contraloría, fa, fuerzas de orden y seguridad publica y empresas publicas creadas por ley. Como la cámara de diputados ficaliza los actos del gobierno? La cámara puede fiscalizar adoptando acuerdos u observaciones por la mayoría de sus miembros presentes que los hacen llegar al p de la r, se lamanadan para que el responda la única obligación que asume el p frente a un ato de fiscalización es emitir una respuesta dentro de los 30 días siguintes a trves del ministro de estado que corresponda. Dice la constitución que pata que la cámara de diputados pueda fiscalizar en forma eficiente tine eque informarse por eso que dice la c que cualquier diputado siempre que lo haga con el apoyo de un tercio de los imbreso presentes de la cámara cualquier diputado le puede pedir informaciones o antecedentes al gobierno y el gobierno deberá responder dentro de lo 30 días sig, ¿si el auerdo que adopta la cámara de diputados es un acuerdo que demigra a un ministro de estado, que lo critica aservanete, duramente, severamente, ¿el ministro de estado ene se caso asume responsabilidfad política por la critica que le hace la cámara de diputados? (que sg responsabilidad política, cuando la cámara de diputados fiscaliza los actos de gobierno el ministro de estado en ese caso esta obligado a renunciar por el hecho de haber perdido la confianza de la cámara de diputados porque en un régimen presidencialista, como el chileno los ministro de estado son de exclusiva confianza del Presidente de la República y solo tiene responsabilidad política ante el la c del 80 lo dice expresamente repitiendo el mismo precepto de la c del 25, por que la c del 25 tuvo que establecer esa disposición para evitar que ocurriera bajo la carta del 33, que sucedía? Sucedíó que entre 1891 (año de la revolución civil mas cruenta) o y 1925 impero lo que se denomina el seudo parlamentarismo chileno o parlamentarismo criollo ene este periodo cualquiera de las cámaras podía interpelar a los ministros de estado ósea podía citarlos y formularle preguntas sobre materias propias de su ministerio y si las repuestas que daba el ministro de Estado no satisfacía a los interpelantes los interpelantes propónían en su contra un voto de censura y si el voto de censura se aprobaba en la cámara el ministro tenia que renunciar a su cargo por eso se decía que los m de e bajo la c del 33 durante la época des seudo parlamentarismo chileno tenia responsabilidad política ante las dos cámaras y no solo frente al presidente, esto provocaba que el Presidente tenia que estar cambiando su ministerio provocándose la rotativa ministerial para evitarlo la Constitución del 25 dijo que los actos de fiscalización de la cámara de diputados no acarrean la responsabilidad política de los ministros del estado y la carta del 80 repite el mismo precepto art 42 n1letra a inciso 3.

Art…..Ninguna responsabilidad?, los actos de fiscalización de la cámara de diputados no acarrea para los fiscalizados ninguna responsabilidad institucional pero pueden servir de base para que se hagan denuncian ante la justicia si los hechos investigados constituyen delitos, pero no acarrea directamente ninguna responsabilidad. Estaba e la c del 25 y se hizo efectiva o hizo uso de ella en Agosto de 1973 ny declaro que el gobierno de allende era un gobierno ilegitimo en su ejercicio, pero esto no acarreaba ninguna responsabilidad institucional para nadie pero acarrea responsabilidad en los hechos

la facultad de iniciar una acusación constitucional o juicio político

……de entre cualquier numero de miembros del alto mando (generales de armas), cual era el problema es que si el p selecciona al menos antiguo todos los mas antiguos se tiene que ir a retiro y eso es dramático. Para evitar este drama la

20 de Octubre de 2009.


estos actos de fiscalización q realiza la cámara no acarrea ninguna responsabilidad institucional pero puede acarrear responsabilidades de hecho.

Segundo mecanismo para fiscalizar los actos de gobierno la ca de diputados puede a proposición de un tercio de los diputados en ejercicio puede citar a un ministro para interrogarlo acerca de actuaciones o materias q se relacionen con su ministerio, pero esta interrogación o la interpelación a diferencia d la interpelaciones de los países europeos donde impera el régimen parlamentario no acarrea ninguna responsabilidad política para el Ministro en los regímenes parlamentarios a los interrogadores no lo convence las respuestas del interrogado proponen un voto de censura y hay q votar para ver si se aprueba o se rechaza el voto de censura propuesto si se aprueba el m tiene q renunciar porque perdíó la confianza del parlamento ósea el m tiene responsabilidad política.

La tercera vía, la constitución a petición de los dos quintos de los miembros presentes de la cámara de diputados puede constituir una comisión investigadora para que investigue sobre hechos o materias q se refieran sobre los actos del gobierno. Como investiga tiene la facultad de pedirla a los funcionarios de la administración publica cualquier antecedente y puede pedir q concurran, puede citar la cámara a cualquier funcionario de la administración pública para hacerle preguntas y para que le entregue antecedentes sobre lo q se esta investigando, no acarrea ninguna responsabilidad política paralos investigados.

Para q sirven sirve para enterarse de cosas, para informarse de lo q esta haciendo el gobierno, puede servir de antecedentes a un juicio o acusación constitucional. Si en la investigación se observa q un funcionario publico cometíó un delito se hace la respectiva denuncia a los tribunales de justicia.

Juicio político o acusación política (segunda atribución exclusiva DE LA cámara de diputados), corresponde a la ca de diputados inciara un juicio político o acusación constitucional, no menos de diez (para q sea seria) ni mas de veinte (para que no este listo de antemano) pueden inciar un juicio político o acusación constitucional en contra de determinados funcionarios no a cualquier funcionario puede ser acusado….Los q expresamente senala la constitución y solo x las causales q la c sñala en cada caso.

Presidente de la república art 52 n°2 por comprometer gravemente el honor o la seguridad de la nación, x infrigir abiertamente la c y las leyes.

Ministros de Estado: por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nacíón x infringir la c y la ley 8puede ser una infracción solapada, o q no sea ,muy relevante, osea aunque no sea patente). Malversación de fondos públicos, por haber empleado mal el dinero del Estado. Traición a la patria por haber realizado actos q implique la seguridad de la nacíón. Concusión es una exacción ilegal o un cobro q no tiene fundamento en la ley

Magistrados de los tribunales superiores de justicia (corte marcial, corte naval, ministros de la corte de apelaciones y ministros de la corte suprema) y al contralor general de la república por notable abandono de deberes, la grave o reiterada infracción de los deberes y prohibiciones del cargo q denotan indiferencia por el ejercicio de la función y los fines u objetivos q se persiguen con ella. Problema cuando un tribunal falla mal se le podría acusar por notable abandono de deberes? Si a juicio de la c de diputados un magistrado o una corte falla mal podría la c de diputados acusar por notable abandono de deberes fundándose el notable abandono de deberes en ele hecho de haber fallado mal el juez? Si la c de diputados pudiera fundar la acusación constitucional en el hecho DE FUND…pondría en peligro el principio de la independencia judicial. La estabilidad de los jueces en sus cargos dependería …se acuso a tres ministros de la corte suprema y se los acuso por q a juicio de la c de diputados habían dictado fallos q en el fondo legitimaban las violaciones de los derechos humanos por parte del gobierno militar con esto demostraba q a juicio de la ca de diputados según la cual el notable abandono se puede fundar en el hecho de q el juez falle mal entonces la c dee diputados llevo adelante la acusación y la formalizo ante el senado pero el senado tenia otra interprewtacion distina q la c de diputados porque según el senado no puede fundarse el notable abandono de deberes en el …primero por q pone en riesgo el principio de la indepencia judicial la segunda razón era una razón de texto en el art 76 hay un precepto q prohíbe al p de la r y al congreso revisar los fundamentos y contenidos de las resoluciones judiciales por lo tanto si hacia es la c de diputados q es una parte del congreso no puede pretender fundar el notab…..Por eso significa poner en cuestión revisar los fundamentos y contenidos de las resoluciones judiciales. El senado condeno a estos ministros pero no por haber fallado mal sino por haber demorado la dictación del fallo a pesar de q las personas afectadas estaban privadas de libertad, pero q si bien es cierto hubo condena y apresar de q los tres ministros eran culpables de los mismo a pesar de eso la condena solo fue para uno (hernan cerezeda) esto viola el principio de la igualdad ante la ley, …..Fundándose en q la corte suprema no tenia competencia para conocer sobre este recurso porque el congreso falla lo hace a su libre conciencia.. …el notable abandono de debres no puede fundarse en el hecho de q un juez falle mal ñpor q eso sig violar el principio de independencia judical hay q fallar ….De los deberes y prohibiciones adjetivos de un juez….Asistir oportunamente al despacho, no hacer política contingente, no llevar vida bohemia, no adquirir bienes litigiosos. Subjetivos los contenidos del fallo

21 de Octubre de 2009

Intendentes y gobernadores: x infringir la c y las leyes, en segundo lugar x haber cometido determinados delitos, sedición revelarse contra la autoridad legítimamente constituida.

Los generales y almirantes de la fuerza de la defensa nacional (ffaa y carabineros) x comprometer el honor y la seguridad de…

Los q son acusables son acusables por los elitos abusos q se indican en la c y nada mas, en q época se puede inciar una acusación c.

mientras se encuentran en funciones osea minetras están ejeriendo el cargoçç

cuando ya a terminado el cargo, sus funciones si es el p de la r dentro de los 6 meses sig de la expiración del mandato, los demás funcionarios dentro de los 3 meses siguientes

cual es el rol de la c de diputados en el juicio político o acusación constitucional?, juega un doble rol, primer rol inicia el juicio político o acusación constitucional por no menos de diez diputados y no mas de veinte. Segundo rol decidir si a o no alugar la acusación osea aprobar o rechazar la acusación, tiene q revisar si la acusación es seria si tiene fundamento. Por lo tanto la c de diputados no resuelve sobre la inocencia o culpabilidad del acusado. Si decide q a lugar la acusaCIÓN el funcionario acusado queda suspendido del cargo, el único q no se suspende es el p x la importancia de su cargo, al exteriror daríamos la imagen dce q el país es un país bananero, o de poca estabilidad u orden, se debe dar la imagen de estado de derecho., q quórum necesita la c de diputado para aprobar la cusacion constitucional en contra de los funcionarios?, mayoría absoluta de los diputados en ejercicio, osea mas de la mitad (para el p de la r), x si hay q aprobar la acusación en contra de los demás funcionarios el quórum es mayoría de los presentes en la cámara.

….La c las engloba en tres términos genéricos infracción, delito o abuso de poder, la infracción se constata por la contradicción q se da entre una actuación de la autoridad y las normas de la c y la ley…..Delito tm es una infracción pero es una infracción grave tan grave q se a calificado de delito por q atenta seriamente contra los bienes jurídicos más importantes q una sociedad busca proteger, quien decide si una infracción va a ser delito o no?, el legislador, el delito acarrea responsabilidad penal y pueden quedar privado de libertad expulsar del país, incluso existe la pena de muerte. Las demás infracciones no tienen responsabilidad penal si se constatan se paga una multa art1 del c penal. El abuso de poder es civilino, es hipócrita, implica disimulo por que el abuso del poder es la desviación del poder…….Aparentemente respetando la letra de la ley pero sacrificando su espíritu ya q al ejercer el poder no lo hace para alcanzar el fin previsto por la norma sino q los hace con otra finalidad.

Cual es la finalidad del juicio político, q se persigue con el juicio político?,no es hacer efectiva la responsabilidad política del funcionario, hacer efectiva es sacar a alguien del cargo x haber perdido la confianza de quienes lo designaron en el cargo. La finalidad es primero directamente tiene cmo finalidad hacer efectiva la responsabilidad administrativa del funcionario por jemplo cuando el funcionario pierde el cargo se le esta haciendo efectiva la responsabilidad administrativa, cuando el funcionario condenado queda inhabilitado x cinco años para ejercer el cargo se le esta haciendo efectiva la responsabilidad administrativa. El juicio político hace efecetivas otras responsabilidades pero indirectamente, la responsabilidad civil y la penal ,e l congreso no la hace efectiva directamente pero queda a disposición de los tribunales ordinarios de justicia para q ellos hagan cumplir esta responsabilidad.

Cuando se dice q el juiico politco busca la res….Se esta incurriendo en una enorme impresicion, en el hecho en la practiac no a nivel institucional puede q se haga efectiva la responsabilidad política, por ejmplo cuando se hecha al p de la r y se acepta. Es decir resulta como unaconsecuencia de hecho, como algo inevitable. En cambio los ministros de e en un régimen presidencial tienen responsabilidad política ante el p de la r, se pide la renuncia

Por q se llama juicio político como dice alessandri silva bascuñan se llama juico político x q quiene lo hacen son politos, quienes los instruyen, quienes los realizan son polticos no son especialistas no son jueces.

Cuando la c de diputados aprueba la acusación encontrá de un funcionario acusable cuando dice q alugar la acusación entionces tiene q formalizar l acusación ante el senado en ese caso el senado disponesw de un plazo de 30 días para decir sobre la culpabilidad o inocencia del acusado sdi pasaran los 330 días contados desde q la c de diputados se formaliza la cusación sin q el senado decidiera si es inocente o culpable entonces la acusación se entiende tácitamente desestimada osea en el fondo se termina el juicio político, es como si se rechazara la acusación. Cual es el rol q tiene el senado, el rol es uno solo pronunciarse sobre la incocencia o culpabilidad del acusado cual es el quórum el quórum q necesita el senado para resolver q el p de la r es culpable de los delitos infracciones o abusos q se le imputan el quórum es de dos tercios de los miembros en ejercicio del senado si no se logran los dos tercios el resultado es no culpable. Los demás funcionarios el quórum es mayoría absoluta de los senadores en ejercicio. Como falla el senado?, el senado no falla en derecho dado q no son especialistas ellos fallan en concienza es decir como jurado, trae alguna consecuencia? La consecuencia no se puede atacar, es decir es q no existen recursos en contra de lo q dice el senado, la otra consecuencia es q en los tribunales ordinarios digan q no hay ningún delito entonces no hay responsabilidad civil si los tribunales ordinarios absolvieran al condenado en un juicio político recupera su cargo?, no por q el senado fallo en conciencia.

Consecuencias q se derivan de la condena impuesta por el senado, se pierde el cargo

Dyarnte ….En diversos casos los ministros de e fueron condenados en juicio político entonces salvador allende hacia enroque ministerial…..X cinco añoss para jercer cualquier cargo público (segundo efecto) sea o no de elección popular.

El condenado queda a diposicion de los tribunales ordinarios de justicia para q se hagan efectiva la resposabilidad civil y penal cuando va a tener responsabilidad penal ¿ si los hechos q se le imputaron constituye delito. Sino constituyen delito la persona queda absuelta o sobreseída definitivamente, cuando va a tener responsabilidad civil?, cuando loss hechos por lo q se les condeno hay ….Al patrimonio del estado o en el patrimonio de los particulares.

Procedimiento a qq se somete…..Este procedimiento básicamente esta establecida en la propia constitución, osea en la línea gruesa pero el detalle de la tramitación esta contemaplado en la ley orgánica constitucional del congreso nacional 19118 del año 90 se presenta la acusación no por menos de diez diputados ni por mas de 20 diputados. Cuando se presenta la acusación la mesa directiva elige x sorteo una comisión de 5 diputados excluyéndose a los acusadores y a los miembros de la mesa directiva, dentro de los 3 días sig a la designación de la comisión se le notifica personalmeten al acusado la acusación q se a presentado en contra de el, desde el momento q se le notifica personalmente tiene 10 días para contestar la acusación ante la comisión contestada la acusación la comisión dispones de 6 días para emitir un informe previo análisis de los fundamentos de hecho y de los fundamentos de derecho en ese informe la comisión le recomienda a la sala aprobar o rechazar la acusación.

Por lo tanto la sal tendrá q votar para decidir si aprueba o rechaza la acusación, antes de q la sala vote el acusado tiene el derecho a plantear lo q se llama “la cuestión previa” consiste en el derecho q se le reconoce al acusado para alegar q el juicio político es improcedente x alguna de las s razones. A) por q el noes de los funcionarios constitucionalmente acusables, b) por q la acusación no se a fundado en algunas de las causales previstas por la constitución, c) por q la acusación no se interpuso dentro o en la oportunidad q señala la constitución, d) por q los acusadores no cumplían con la exigencia numérica de la constitución, en estos casos se forma una especie de incidente de previo y especial pronunciamiento, que se llama la cuestión previa la ca de diputados entonces tendrá q decidir antes sobre la cuestión previa antes de q se vote si apueba o rechaxa, si la c aprueba ña cuestión previua se acabo el juicio político si enn cambio rechaza la cuestión previa tendrá q pronuciarse sobre si apueba o rechaza la acusación.

Si se aprueba la acusación hay q formalizarla, wla mesa directiva de la ca desigan tres diputados para q formaliza la cudsacion ante el senado, el senado después de escuchar esta formalización le da traslado al acudsado para q la conteste y después le da traslado a los acusadores para q repliquen y después les vuelve a dar traslado al acusado para q duplique y al termino de todo ello resuelve

28 de Octubre de 2009

Tribunal constitucional:

Art 92 y 93

El art 92 como esta compuesto el tribunal constitucional, integrado por 10 miembros:

2 el senado, 2 el senado y los diputados.

Duraran 9 años en el cargo, deberán tener 15 años de titulo de abogado; no podrán ejercer la profesión de abogado.

Para ser ministro del tribunal constitucional no debe la persona tener alguna de las incompatibilidades que afectan a una persona para ser diputado y senador, una persona que quiere este cargo tiene que abandonar el cargo publico que tenia antes, o si recibía remuneraciones de origen fiscal o municipal o de un Serv. Publico o empresa publica, el cargo de diputado o senador es incompatible de cualquier trabajo que sea remunerado con fondos fiscales.

Art 58 ( leer)

-son incompatible los cargos de consejeros, etc

-municipalidad

-cargo centralizado o descentralizado

Hace que la persona abandone el cargo publico si quiere ser senador o diputado.

Art. 59: ningún ya nombrado, diputado senador puede ser designado diputado o senador es nulo, ese cargo, si hay guerra externa no es nulo.

La persona que aspira hacer miembro del tribunal constitucional no debe tener un cargo remunerado por el estado, aun ya designado diputado o senador y este nombramiento del cargo publico será nulo.

Art 92 : (aprender)

los cargos del tribunal constitucional seráninamovibles, no puede ser reelegido

El tribunal constitucional falla conforme a derecho.

Cuado cometen un delito algún ministro del tribunal, la corte de apelaciones respectiva, tiene que dar o no a lugar la interpelación.

Art 93: atribuciones del tribunal const

Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes, se refiere lo que se denomina el control preventivo obligatorio de det elementos jurídicos: proyecto de ley orgánica constitucional, proyecto de ley interpretativa de la cosnt, tratados int que tengan normas sobre materia constitucional.

Carácterísticas

1.-Control preventivo, antes de que se promulgue, antes de que entre en vigencia

2.-Control obligatorio, siempre tiene que ser realizado por el tribunal constitucional, au cuando ante la tramitación de esos instrumentos no se haya producido una cuestión sobre constitucional, por que lo normal es que el control preventibo que relaiza el tribunal solo se realiza cuando la tramitación se haya realiza un conflicto de constitucionalidad.

Para que el control obligatorio se realice la canara de origen debe mandar este proyecto al tribunal con , dentro el plazo de 5 días, cuando ha despayado el proyecto el congreso, solo realiza el control preventivo.

Cuando se realiza el tratado que tiene normas de LOC, por cuestiones de cosntitucionalidad, la solución de ese problema lo da el art 93n°3:

El control que se refiere este arti, control preventivo, eventual y facultaticvo, que recae sobre los siguientes instrumentos:

-Proyecto de ley de reforma cont

-Proyecto de ley de reforna de quórum calificado

-Súper calificado

-Ley interpretativa de la cont

-Cualquier tratado internacional que se este tramitando en el congreso

Carácterísticas del 19 n”3:

1-antes de la promulgación, si se trata de un y tratado int, tiene que realizarse no después de los 5 días contados en que el congreso le manda una comunicación para saber que se aprovo el tratado, puede presentarse objeciones al tratado.

El control es preventivo por que se realiza antes de la promulgación, excepción tratado internacional.

2.- control eventual, solo se da si durante su tramitación se produjeran cuestiones sobre su constitucionalidad (conflicto interpretativo que se produce entre sectores de un mima cámara entre las 2 cámaras, el presidente y n acamara o las dos, se controvierte si una norma es constitucional o no.

Problema, el n°1 dice que los instrumentos que se mencionan, que pasa si se produjeran cuestiones de constitucionalidad 1.- control eventual y 2.-el obligatorio.

La regla general es que los controles sean preventivo y obligatorio y la excepción preventivo y eventual.

Los tratados hay un control obligatorio y eventual.

Control facultativo, por que no es obligatorio que se haga, puede que se la cuestión y nadie fue al tribunal, los que están habilitados para presentar la cuestión al tribunal, son los siguientes:

-El presidente

-Cualquiera de las cámaras, y una cuarta parte habilitada de esta

El presidente y las cámaras no están obligados a presentar la cuestión al tribunal, por esto es facultativo, no hay obligación.

el tribunal tiene un plazo para responder que so de 10 días y los puede prorrogar a 20, mientras se esta tramitando, la tramitación del instrumento cuestionado (tratado, ley,etc) no se detiene, salvo la promulgación, cuando viene la promulgación no se promulga la parte.

Caso raro de promulgaciones parciales, se resuelve después cuando el tribunal resuelva, salvo la ley que habilita al presidente a declare la guerra, se promulga entera, no se ha dado nunca.

Art 93n°2 resolver sobra las cuestiones de los autos acordados.

Antes de la reforma del 2005, se presento un problema, tenia o no la cs la facultad de establecer procedimientos judiciales por vía de auto acordado?

El recurso de protección ha sido establecido por auto acordado.

La mayoría dice que la corte no tiene facultad para los procedimientos del auto acordado, art 7 /1,art 19n°3/5.

Por esta razón que la reforma del 2005 le da la tribul const le dio una atribución nueva, resolver las cuestiones de costitucionalidad que se susiyen en relación una auto acordador dictado por la corte suprema o por alguna corte de apelaciones o el tricel.

Son auto acordados ya vigentes, control represivo por paste del tribunal, por que están vigentes a la hora del control.

El requerimiento lo presenta:

a.-El presidentes

B-Las cámaras, cualquiera de las dos

C-10 diputados o senadores

d.-algunas de las partes que están ligados en una gestión judicial radicada en un tribunal ordinario o especial, siempre que este pendientes y se le pueda aplicar y afecte sus derechos fundamentales , puede pedir la tribunal que lo resuelva

e.- persona de la primera actuación, donde se le va a aplicar un auto acordado donde se le afectan sus derechos.

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