Modelo de ampliación de la demanda acumulación subjetiva de acciones

UNIDAD 5


Acción:


Acción es la Expresión genuina del derecho a la jurisdicción de las personas. El derecho a La jurisdicción, mejor llamado tutela judicial efectiva, está previsto en el Artículo 18 de la Constitución Nacional. Con la palabra acción denominamos al Derecho o potestad que se tiene frente al estado para obtener la actividad Jurisdiccional. Es el derecho a la prestación de la jurisdicción. La acción se Hace valer mediante la demanda, pero este acto no la consume. Mientras la Demanda o el proceso no resulten abortados, la acción continuara su desarrollo Hasta que el juez de respuesta razonada sobre la procedencia o improcedencia de La pretensión deducida en la demanda.

Correlación ENTRE LA Acción Y LA Jurisdicción


: En nuestro ordenamiento jurídico, la regla fundamental es que no se Tiene jurisdicción sin acción, es decir, que la justicia no se mueve si no hay Quien la solicite. Por este carácter, en cuya virtud la jurisdicción aparece Siempre como función ‘provocada’ por un sujeto agente, ésta se distingue de las Otras funciones del estado (legislación y administración) que se ejercitan Normalmente de oficio. La acción es condición indispensable para el ejercicio De la jurisdicción (nemo idex sine actore). La acción es la actividad que se Realiza para poner en movimiento el poder jurisdiccional del estado. La acción, Entonces, necesita de la jurisdicción, y por eso, la función jurisdiccional Aparece como un servicio que el estado presta al ciudadano. Jurisdicción Necesita de acción y viceversa.

Acción Y Pretensión


: En Todo proceso siempre hay nada más que dos partes: la actora y la demandada en Los procesos de conocimiento, y la ejecutante y el ejecutado en los procesos de Ejecución. Contemplando al actor, se puede hablar de tres conceptos: la acción, La pretensión y la demanda. Y contemplando al demandado se puede hablar de: Excepción, la defensa, y la contestación a la demanda. La acción es el derecho O la potestad de obtener el proceso, el derecho a obtener la prestación de la Jurisdicción, independientemente de que tenga derecho a sentencia favorable o No. Podríamos añadir que la acción es el derecho o la potestad para hacer valer La pretensión. La pretensión es lo que el actor o el ejecutante quiere obtener, Proceso judicial mediante, del demandado o ejecutado, es decir, de contraparte. La demanda es el escrito en el cual el actor formula la pretensión. Para que la Acción no prospere, el demandado dispone de las excepciones, y para que la Prestación no prospere dispone de las defensas. Frente al escrito de la Demanda, el demandado dispone del escrito de la contestación a la demanda. Todas estas actividades van dirigidas hacia la persona que puede satisfacer Cada una de ellas, es decir, la acción se dirige al juez. La pretensión, en Cambio, se ejerce contra el demandado, y la demanda se presenta ante el juez Para que éste la haga llegar al demandado.

REQUISITOS DE LA Acción


: Para que ocurra el nacimiento y desarrollo regular del proceso, deben ser Cumplidos los presupuestos procesales, y éstos deben ser satisfechos para que Pueda obtenerse la sentencia de mérito (favorable o no), sobre la pretensión. Deben estar satisfechos los requisitos de legitimación y vigencia de la acción.

ELEMENTOS DE LA Pretensión


: Los Elementos de la pretensión sirven para individualizar o identificar a una Pretensión en concreto. Los elementos de la pretensión, los que sirven para Individualizar una pretensión concreta y por consiguiente, para determinar si Es idéntica, conexa o diversa de otra pretensión ya propuesta o decidida son 3: Los sujetos de la pretensión, el objeto de la pretensión y la causa de la Pretensión.

1) Sujetos de la Pretensión

Los sujetos de la pretensión son la persona que pretende (el actor o ejecutante) y la persona contra la cual se pretende (el demandado o El ejecutado). Para que dos pretensiones puedan considerarse subjetivamente Idénticas, es preciso que ambas correspondan a la misma persona y contra la Misma persona.

2) Objeto de la Pretensión

El objeto de la pretensión se puede entender en sentido Inmediato y en sentido mediato. El objeto inmediato de la pretensión es la Sentencia a la cual el sujeto activo de la pretensión aspira. Pero como esa Sentencia es solo un medio destinado a obrar prácticamente en la esfera del Demandado, aparece como objeto mediato y final el bien que sirve para Satisfacer el interés para cuya tutela el actor o ejecutante ocurríó ante los Tribunales. Para determinar el objeto de la pretensión no basta la sola mención Del tipo de sentencia pretendida, sino que se necesita indicar cuál es el Derecho subjetivo cuya tutela se requiere. Lo dicho no significa que toda Pretensión porta de objeto inmediato y otro mediato, porque en ocasiones, la Pretensión no es factible de tener un objeto mediato, como por ejemplo, una demanda de Divorcio, una declaración de insania.

3) Causa de la pretensión

La identificación de la causa petendi se dirige A responder por qué litigan. La causa petendi consiste en la razón, fundamento O título de la pretensión. Son dos acontecimientos o situaciones de hecho, Especial y temporalmente determinados, a los cuales el accionante les asigna Una determinada consecuencia jurídica, con la finalidad de particularizar o Determinar la pretensión. Los hechos afirmados en la demanda adquieren una Importancia superlativa cuando se trata de individualizar la causa de una Pretensión que en abstracto puede originarse por diversos motivos legales.

Clasificación DE LAS PRETENSIONES EN EL PROCESO CIVIL


: Las pretensiones se distinguen, según su objeto inmediato, en Pretensiones meramente declarativas, pretensiones constitutivas, y pretensiones De condena. Las pretensiones de declaración simple de certeza, de mera certeza O meramente declarativas tienden únicamente a que en la sentencia definitiva el Juez declare y proclame como irrevocable, tras la confrontación entre los Hechos comprobados y el derecho aplicable, que un concreto hecho está regulado O no está regulado por un cierto precepto jurídico. La pretensión constitutiva Tiende a una declaración que, referida al pasado, se acompañe con un cambio Jurídico para el futuro, por ejemplo, la pretensión de nulidad de matrimonio. La pretensión de condena persigue una sentencia que además de declarar el Derecho de la parte actora abra el camino a la ejecución forzada sujetando al Condenado a la fuerza que pueda ser necesaria para que la sentencia se cumpla, Sea que imponga una obligación de dar, de hacer, o de no hacer.

Acumulación DE PRETENCIONES


: La acumulación de pretensiones consiste en el ejercicio dentro de un Mismo proceso de dos o más pretensiones a fin de que sean resueltas en una única sentencia.

Clases


A) Acumulación originaria o inicial y Acumulación sobreviniente

Atiende al momento en que la acumulación de Pretensiones se produce. La acumulación originaria existe cuando las varias Pretensiones se proponen conjuntamente con la demanda. A su vez, la acumulación Sobreviniente ocurre cuando después de promovida la demanda se incorporan Nuevas pretensiones que vienen así a ampliar el objeto inicial del proceso.

B) Acumulación objetiva y subjetiva

La objetiva consiste en la reuníón de varias pretensiones del actor contra el Demandado, por ejemplo una demanda para obtener daño emergente, daño moral, Lucro cesante, etcétera. En la subjetiva también existe una pluralidad de Pretensiones pero ya no de un solo actor contra un único demandado, sino de uno O varios demandantes contra uno o varios demandados, por ejemplo, la demanda Contra el automovilista que embistió al actor y al dueño del automotor Embistente.

C) Acumulación simple, Alternativa, eventual o subsidiaria, y sucesiva

Atiende a las diversas Modalidades en que puede ejercerse una acumulación inicial de pretensiones. En La acumulación simple, el actor pretende dos condenaciones simultáneas contra El demandado, por ejemplo, devolver la cosa e indemnizar por daños. En la Acumulación alternativa, el actor propone dos pretensiones para que el juez Acoja cualquiera de las dos. En la acumulación eventual o subsidiaria, el actor Propone una pretensión de modo directo u principal, y otra de manera Subsidiaria o eventual para el caso de que la primera sea desestimada y se Acoja la segunda. En la acumulación sucesiva, el actor pretende se acoja una Pretensión y, para el caso de que esta proceda, también la pretensión que Acumula complementariamente.

Acumulación DE PROCESOS


: Se denomina acumulación de procesos o de autos a la reuníón de oficio o a Petición de parte de dos o mas de aquellos para que, por portar pretensiones Conexas entre sí, sean resueltos en una sola sentencia. Se trata de evitar el Escándalo jurídico de las sentencias contradictorias y procurar la mayor Economía procesal. Una sola sentencia resuelve todos los procesos acumulados Sin perjuicio de que se transmiten conjunta o separadamente.

Requisitos

Para que proceda la Acumulación de procesos deben darse los siguientes requisitos:

A) Conexidad

El presupuesto Básico para que proceda la acumulación de procesos es que las pretensiones que Se demandan en cada uno de ellos sean conexas por la identidad de dos de los Elementos identificadores de toda pretensión.

B) Homogeneidad

Los procesos deben ser homogéneos, de modo Que se pueden acumular entre su los procesos de conocimiento, y los de Ejecución entre sí, más no procesos de conocimiento con procesos de ejecución.

C) Competencia

Como regla es Menester que el órgano a quien corresponda entender en los procesos acumulados Sea competente por razón de la materia. Cuando intervengan jueces de distinta Competencia en razón del monto la acumulación se efectúa en el de mayor Cuantía.

D) Los procesos a acumularse Deben encontrarse en trámite en la misma instancia

No son acumulables Aquellos procesos que se hallan en diferentes peldaños de la graduación de la Jurisdicción.

Procedimiento

La acumulación de procesos puede disponerse de oficio o a petición de partes: En este último caso por dos caminos: planteando la excepción de litispendencia, Y mediante incidente, si se lo hace valer en un momento posterior al de la Excepción de litispendencia, y antes de que se dicte la sentencia. Quien Solicite la acumulación deberá expresar las razones en que se apoya. Cuando los Procesos por acumular tramiten en el mismo juzgado o tribunal, la acumulación Oficiosa o pedida se decidirá de plano. Si cursan en diferentes tribunales el Juez solicitara las copias para apreciar la concurrencia de los recaudos para Decidir acumular.

Efectos

Los efectos del incidente de acumulación son: los procesos cuya acumulación se Solicita quedan suspendidos hasta que se decida sobre tal pedimento; dispuesta La acumulación, ésta tendrá que concretarse sobre el expediente en el cual se Notificó primero la demanda (principio de prevención), o en el que la Instrucción se halle más avanzada (principio de economía y celeridad); se Suspende el curso del expediente que llegue a estado de sentencia hasta que el O los restantes acumulados alcancen el mismo estado.

Consecuencia de la acumulación decretada

La totalidad de Los procesos acumulados se deciden al mismo tiempo por única sentencia. 

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