Relacion del derecho laboral con la economia

Moser empieza por negar la validez de la doctrina iusnaturalista tanto escolástica como filosófica, a su vez, define el Derecho de Gentes como aquel que existe en la realidad y por el cual todos los Estados actúan con independencia y voluntad soberana.

Por lo tanto, en el derecho internacional, los estados independientes actúan en un plano de igualdad, teórica y jurídicamente hablando, puestos que no están sometidos a nadie.

Moser plantea 3 ideas fundamentales:

  1. La autolimitación del Estado a su misma discrecionalidad
  2. Voluntad común de varios estados
  3. Pacta sunt servanda (la obligatoriedad de cumplir lo pactado)

Jellinek afirma que el estado soberano no está sujeto a una voluntad externa, que el poder es único y propio del mismo estado, por ende, no deriva de otro.

En cuanto al Derecho internacional, afirma que el estado queda sometido por su propia voluntad; no hay entonces subordinación, sino una coexistencia de estados independientes y soberanos, que actúan de manera coordinada.

No existe la comunidad internacional organizada por el mismo poder soberano que poseen los estados, ergo, la función del derecho internacional es la de regular las relaciones entre estados en la medida de lo que ellos mismos acuerden.

Para Treppel el fundamento del Derecho internacional es la declaración de voluntad, de tal manera que la voluntad común de los estados, constituye una voluntad única o Vereinbarung que posee un contexto colectivo.

Anzilotti sostiene que cada estado es independiente y que estos deben reconocer en el resto de los estados la soberanía y poder que emana de cada uno de los otros estados, a su vez, las normas las clasifica en:

  1. Tácitas:


    que consisten en la costumbre
  2. Expresas:


    que consisten en los convenios y tratados entre estados En ambos casos, las normas tienen fuerza por el pacta sunt servanda, debido a que son aprobadas de manera tácita, o expresa.

La costumbre es una fuente formal espontánea del derecho internacional formada por dos elementos:

Elemento material u objetivo:
Son las prácticas que los estados realizan en una forma constante, uniforme, y reiterada en el tiempo respecto una materia determinada, dejando de lado lo que son los usos, las normas de protocolo, y la cortecia, es el elemento de prueba.

Elemento jurídico o subjetivo:
También llamado opinio juris, es la convicción de que la realización de dicha práctica responde a una necesidad jurídica

La costumbre a su vez se divide en:

  1. General: corresponde a la aceptada y conocida por todos los estados, no requiere por lo mismo ser probada
  2. Regional: corresponde a la propia costumbre de los estados en una región determinada, debe probarse la posibilidad de exigir su cumplimiento frente a otro estado.
  3. Local: aceptada por lo menos 2 estados, siempre debe probarse.

La teoría del objetor persistente consiste en que un estado manifiesta su objeción frente a la costumbre que se está generando. En el tiempo en que la costumbre se consolida, el estado deberá mostrar las objeciones que interpuso contra ella, de tal manera que no es aprobada y le es oponible por el estado que la objetó.

Alcances:

  1. Si la mayoría conciente en la nueva norma esta se vuelve obligatoria para todos, pero infringe así, el principio de igualdad y soberanía, porque a ningún estado se le puede oponer dicha fuente
  2. Cuando una norma es aceptada por algunos, no tiene porque ser aplicable a los estados que objetaron la misma costumbre mientras estaba en formación.

Francisco Vitoria, jurista y filósofo del siglo XVI, se basa en los estudios de Santo Tomás para poder afirmar que existe la siguiente distinción de leyes:

  1. Ley eterna: Es aquella ley sabia de Dios que guía la acción del hombre
  2. Ley natural: Es la participación de la criatura racional en la ley eterna, a su vez, distingue
    1. Ley natural Moral: Que tiene relación con la ética
    2. Derecho natural


      Es aquel derecho que a la luz de la razón parece a todos ser justo.
  3. Ley positiva


    Es aquella emanada de la autoridad del estado y justa por la fuerza de la ley o en virtud de una convención, además, debe estar subordinada al Derecho natural, de modo contrario, la ley positiva es irracional y no tendría fuerza de ley.

Para Vitoria, el Derecho Natural equivale al derecho necesario, puesto que no requiere ninguna voluntad, sino que existe por su naturaleza, buscando dar fundamento de obligatoriedad a lo que ya existe.

En cuanto al derecho de gentes, señala que existen normas que no derivan del derecho natural pero sí de la costumbre, de esta manera señala que existe:

  1. Ius Gentium naturalis: Derivado del derecho natural
  2. Ius Gentium Voluntarius: Derivado de la costumbre por la convención o la voluntad de los Estados.

La sanción que establece Vitoria para la violación de una norma del Ius Gentium es el pecado.

Vitoria a su vez establece los siguientes principios del Ius Gentium:

  1. Principio de igualdad jurídica de las naciones
  2. Principio de la guerra justa
  3. Principio de la limitación de los gobernantes al Derecho
  4. Principio de no injerencia en los asuntos internos de otro Estado
  5. La solución de controversias internacionales por la mediación del Papa.

Francisco de Suarez, sacerdote jesuita posterior a Vitoria, plantea el Ius Gentium de la siguiente manera:

  1. Debido a la pluralidad de Estados, existe la necesidad de una asociación entre estos.
  2. Una asociación de Estados, conlleva la creación de un Derecho
  3. El derecho de aquella asociación, es positivo
  4. Existe una similitud entre el derecho de gentes y el derecho natural, pero ya no la subordinación del primero al segundo.

El Ius Gentium es un derecho obligatorio en cuanto la utilidad común que este otorga a todos los Estados que acuerdan voluntades.

Finalmente, el Derecho de Gentes para Suarez es humano y positivo, y está introducido por la costumbre.

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