Patrimonio
Patrimonio: conjunto de bienes, muebles o inmuebles, que forman el activo y el pasivo de una persona natural o jurídica.
Elementos
- Susceptibles de valoración económica.
- Masa de bienes tangibles e intangibles que, sumados, forman el patrimonio neto.
- Tienen valoración económica.
- Pertenecen a personas naturales o jurídicas.
Características
- Unidad: el patrimonio es único (salvo en los casos de patrimonios separados).
- Transmisible: se transmite mortis causa.
- Tácito e implícito: existe aunque no siempre se exprese formalmente.
Patrimonio separado
Patrimonio separado: aquel que se configura excepcionalmente y por mandato legal para su separación.
Características
- Excepcional.
- Formalidad: debe estar contemplado en la ley.
- Autonomía: independiente del patrimonio general del subtitular.
- Inmutabilidad: no puede cambiar.
Casos de patrimonios separados por la ley
- Herencia o beneficio de inventario: utilizado en herencias voluminosas; existe un inventario. Las deudas quedan a cargo de los herederos y deben ser pagadas.
- Separación de bienes del causante y los herederos a favor de los acreedores: con la finalidad de garantizar sus derechos; los herederos separan momentáneamente sus bienes, quedando clara la determinación de las deudas. Intervienen tres partes: heredero, herencia y acreedores.
- Fideicomiso: cumple una condición: el patrimonio de una persona queda separado en el fideicomiso.
- Bienes del comerciante fallido: cuando existe un proceso de quiebra y la persona es declarada fallida; si el comerciante obtiene créditos posteriores, no puede usar ese dinero para pagar esas deudas previamente constituidas.
- Hogar legalmente constituido: cuando se constituye un hogar a favor de la esposa e hijos, por ejemplo; una vez constituido, los acreedores no pueden desconocer el derecho real de prenda sobre la vivienda en ciertos supuestos.
Contrato
Contrato: negocio jurídico de carácter bilateral con el fin de exigir, modificar o crear derechos mediante un acto jurídico que adquiere carácter patrimonial.
Características
- Voluntario: voluntad entre dos o más personas, naturales o jurídicas.
- Regula vínculos jurídicos y patrimoniales susceptibles de valoración económica.
- Produce efectos para todas las partes.
- Crea derechos y obligaciones.
Requisitos para su existencia
- Consentimiento: acuerdo de las partes; no pueden contratar los entredichos.
- Objeto: aquello por lo cual se contrata; debe ser lícito y posible (bienes o servicios dentro del comercio).
- Causa: la razón económica o jurídica que mueve a las partes, ya sea como motivo o finalidad.
Incapacitados: entredichos, presos y menores de edad (según la legislación aplicable).
Efectos del contrato pueden estar subordinados a un hecho. Se debe establecer cómo se cumplirá la obligación contractual.
Tipos de contrato
- Unilaterales o bilaterales.
- Onerosos o gratuitos.
- Causales, reales o solemnes.
- Privados o públicos.
- De cumplimiento instantáneo o cumplimiento sucesivo.
- Conmutativos o aleatorios.
Contrato de compraventa
Contrato compra/venta: el más común. Se rige por el código civil. Contrato mediante el cual un vendedor se obliga a transmitir una propiedad al comprador.
- Precio.
- Consensual: se perfecciona por el acuerdo de voluntades, salvo excepción legal.
- Bilateral: ambas partes asumen obligaciones.
- Ejecución instantánea.
- Genera obligaciones.
- Se perfecciona conforme a las reglas del ordenamiento.
Incapaces para comprar: en ciertos supuestos los cónyuges, padres respecto del patrimonio de los hijos, tutores legales, mandatarios sin autorización y empleados públicos (dependiendo de la normativa aplicable) tienen restricciones para enajenar.
Addendum
Addendum: documento adjunto al contrato para modificar elementos esenciales como:
- Consentimiento.
- Objeto.
- Causa.
Causas que originan distorsión en el contrato
- Objeto ilícito.
- Causa ilícita.
- Falta de consentimiento.
Otras causas
- Violencia.
- Error y dolo intencional.
Elementos accidentales en el contrato
(Si no están en el contrato, no invalidan la existencia del mismo)
- Plazo.
- Condición.
- Modo.
Arrendamiento
Arrendamiento: regido por el código civil; otorga la posibilidad de usar y gozar de la cosa, pero no de disponer de ella.
Elementos
- Arrendador: propietario del bien que otorga el derecho exclusivo de uso y goce.
- Arrendatario.
- Canon de arrendamiento: pago que puede ser mensual u otra periodicidad.
Un elemento que no es propio del contrato de compraventa es la determinación del plazo; en arrendamiento suele pactarse un tiempo determinado.
El contrato de arrendamiento es de tipo
- Bilateral.
- Consensual.
- Oneroso.
- Obligatorio y de trato sucesivo.
El arrendatario asume diversas obligaciones.
Obligaciones del arrendador
- Entregar el bien en buen estado.
- Realizar reparaciones mayores.
- Mantener el uso y goce adecuado de la cosa.
Obligaciones del arrendatario
- Pagar en los términos establecidos.
- Dar uso debido a la cosa.
- Realizar operaciones menores de mantenimiento.
- Devolver la cosa en el buen estado en que fue entregada, salvo el deterioro natural por el uso.
Contrato de venta bajo régimen de propiedad horizontal
Contrato venta bajo régimen de propiedad horizontal: propiedad especial: a pesar de que eres dueño de una unidad, existen áreas de uso común.
- Compraventa: se adquiere la propiedad de un bien individual.
- Ejemplo: edificios divididos en apartamentos y locales; cada individuo es propietario de su unidad.
Condiciones
- Protocolización: suele protocolizarse el documento de condominio en el registro correspondiente.
- Gravámenes: el gravamen que afecta una vivienda no siempre influye en el resto de unidades.
- Concurrencia de derechos: derecho individual (absoluto y limitado salvo lo establecido en la ley) y derecho común (obligación de cuidar las cosas comunes).
Cesión de créditos
Cesión de créditos: contrato mediante el cual el cedente (acreedor) cede los créditos que tiene frente a un tercero.
- Partes: cedente y cesionario.
- Condición: los términos de la deuda no cambian; lo único que varía es el acreedor.
- Créditos no cedibles: pensiones, jubilaciones, alimentos, entre otros, según la normativa aplicable.
Contrato de obra
- Partes: comitente (encarga la ejecución) y contratista (realiza la obra por sí mismo o mediante otros).
- Regido por el Código Civil.
- Muy común.
- Establece sus partes y la modalidad: la manera en que se quiere realizar la obra.
Contrato de sociedad civil
Contrato de sociedad civil: dos o más personas se obligan a aportar para un fin común o un beneficio económico.
Es un contrato de colaboración con voluntad de lucrarse.
- Posee objeto, causa y consentimiento.
- Regido por el Código Civil.
- Consensual, bilateral o plurilateral.
- Busca el beneficio común.
- Trato sucesivo: el cumplimiento se realiza en el tiempo, a diferencia de la compraventa.
- Establecida por las partes.
- Reales: implican un bien.
- Personales: la seguridad depende de la persona.
- Seguridad del préstamo: asegura el pago con uno o varios bienes del deudor.
Garantías
Garantías: contrato entre acreedor y deudor que asegura el cumplimiento de obligaciones. Surge un contrato accesorio: el contrato de garantías.
Requisito: existencia de una deuda u obligación principal.
- Garantías reales: implican un bien (mueble o inmueble), por ejemplo hipoteca o prenda.
- Garantías personales: la seguridad del cumplimiento depende de una persona, por ejemplo la fianza.
Garantías personales
- Afectan a una persona.
- Existe un contrato principal entre acreedor y deudor.
- Surge la relación accesoria.
- Suelen hipotecarse a largo plazo.
- Privilegios: derechos concedidos por la ley; no son contratos.
Derechos del acreedor en un contrato de garantía:
- Preferencia: puede cobrar con preferencia respecto de otros acreedores.
- Persecución: puede seguir la cosa hasta donde se encuentre para satisfacer su crédito.
Existen tres garantías reales
1. Garantía de prenda
Prenda: contrato real que asegura el pago mediante bienes muebles. Si se cumple la deuda, el bien se restituiye.
Derivan dos derechos:
- Derecho de retener la prenda: el acreedor puede oponerse a la restitución de la prenda mientras el crédito no esté satisfecho.
- Derecho de ejecutar la prenda: pedir la venta del mueble; su ejecución suele ser de forma judicial.
Obligaciones del acreedor respecto de la prenda
- Restituir la cosa completa cuando corresponda.
- Guardar y conservar la prenda.
- No usar la prenda.
- Percibir los frutos en los términos legales.
2. Prenda sin desplazamiento de posesión
Figura que permite garantizar una obligación sin que el deudor pierda la posesión del bien, según lo previsto por la ley local.
3. Hipoteca
Hipoteca: garantía real constituida sobre un bien inmueble para asegurar el cumplimiento de una deuda. En la hipoteca no hay desplazamiento de la posesión del bien; en la prenda, en ciertos casos, sí puede haber desplazamiento de la posesión.
Privilegios
Privilegios: derechos que concede la ley a un acreedor, otorgándole una preferencia para cobrarse; no son contratos, sino efectos legales.
Las garantías se establecen por las partes, y los privilegios nacen en virtud de la ley.
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantiles: se rigen por el código de comercio; se constituyen mediante contratos en los que dos o más personas convienen darle un uso a un bien o desarrollar una actividad en común mediante voluntad, objeto y trabajo.
Animus societatis: voluntad de vincularse con otros para un fin común.
Elementos de una sociedad
- Social: las personas aportan trabajo y capital.
- Patrimonial: bienes aportados con fin común.
- Formal: reglas por las que se rige la sociedad; si no están establecidas, se aplicará lo previsto en el Código de Comercio.
Características de las sociedades mercantiles
- El aporte no puede dejar de existir.
- Relación contractual entre los socios.
- El contrato vincula jurídicamente a los socios.
- Nacimiento de una persona jurídica diferente (cuando la ley lo exige).
Tipos de sociedades mercantiles
- Sociedad anónima: la más común; capital dividido en acciones, con accionistas.
- Nombre colectivo: el capital y la participación suelen coincidir; los socios responden solidaria e ilimitadamente.
- En comandita: existe una distinción entre socios comanditarios y comanditantes.
Socios comanditarios
- Responden hasta el monto de su aporte.
- Los socios pueden decidir la forma de participación: simple o por acciones.
Socios comanditantes
- Responsabilidad: solidaria e ilimitada.
- Administración: a cargo de estos socios.
S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada)
S.R.L.: muy común; el capital se divide en participaciones (cuotas) y la responsabilidad de los socios es limitada.
Contrato de venta con reserva de dominio
- Reserva de dominio: a favor del vendedor o entidad financiera.
- Extinción total: la plena transferencia de la propiedad se produce al pago total del precio.
- Riesgos: todos los riesgos suelen ser asumidos por el comprador durante el periodo de reserva.
- Aplicación: generalmente a bienes muebles.
- Uso y disfrute: el comprador disfruta del bien, pero la propiedad sigue siendo del vendedor hasta el pago.
- Es una modalidad de compraventa con garantía por pago aplazado.
