Normativismo jurídico

DELIMITACIÓN CONCEPTUAL ENTRE OBEJCIÓN DE CONCIENCIA Y DESOBEDIENCIA CIVIL. IDEOLÓGICOS (DE CONCIENCIA) Definición extensa – Consiste en rehusar obedecer un mandato de la autoridad legítima porque se considera que es contrario a un imperativo de conciencia, la cual, como instancia última de la moralidad del sujeto, demanda, aquí y ahora, un comportamiento radicalmente contrario al prescrito. Definición sucinta – Negativa de un individuo a someterse a una conducta jurídicamente exigible por motivos morales, religiosos o ideológicos (de conciencia). DESOBEDIENCIA CIVIL: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL:  Acción atípica que tiene por objeto el cambio de una ley (en sentido amplio) o de una política gubernamental.  Se configura como un acto de finalidad política.  Sujetos que realizan esos actos no desean cumplir la norma, ni acatar normalmente las otras soluciones que se les ofrecen.  Si se prolonga en el tiempo el Gobierno acaba cediendo. Ej. Insumisión. DESOBEDIENCIA CIVIL Y DESOBEDIENCIA REVOLUCIONARIA DELIMITACIÓN CONCEPTUAL  Desobediencia civil • Supone una violación selectiva de ciertas normas jurídicas por medio de presión para que el sistema, de acuerdo con sus reglas de cambio, modifique alguna norma o directriz política.  Desobediencia revolucionaria • Aquella que impugna el modelo de legitimidad del sistema político y que persigue su transformación por medios no previstos en el propio sistema, generalmente violentos. Ej. La ejercida frente a regíMenes totalitario  Algunos criterios de distinción frente a la desobediencia revolucionaria o Tendrá en cuenta el criterio de lealtad constitucional basado en el principio de las mayorías o Medios utilizados, para el cambio de la voluntad mayoritaria, tienen que ser pacíficos o Motivación moral, religiosa o política no pretende fundamentar un cambio de sistema político, sino que se dirige contra la misma norma. OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y DESOBEDIENCIA CIVIL DELIMITACIÓN CONCEPTUALSimilitudes objeción y desobediencia –  Ambas son formas de desobediencia al derecho.
Se incluyen en el lenguaje propio de la filosofía moral y política.  No son en principio “conceptos jurídicos o del Derecho, sino sobre el Derecho” (Prieto). Ambas requieren de exteriorización.  Pacíficas y no violentas. Diferencias  Desobediencia civil no aparece usada en ninguna norma jurídica.  Objeción de conciencia en diferentes preceptos de CE o Art. 30.2 CE =; “La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria”. O Art. 16.1 CE “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley” (equivale a orden constitucional) o Puede estar reguladas como en el caso del derecho de manifestación en la vía pública (art. 21 CE), dichas modalidades son limitadas y hasta cierto punto previsibles a la vista del propio enunciado constitucional. O También cabría considerar un caso de objeción reconocida la llamada cláusula de conciencia de la profesión periodística que reconoce el art. 20, 1, d) CE (“A comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”)  Objeción de conciencia se presenta como una conducta individual y privada (no política).  Desobediencia civil es normalmente colectiva, con publicidad y tiene intencionalidad política.  Simplemente se trata de rehusar el cumplimiento de la ley porque es ‘injusta’ y no para que deje de serlo.  No es una táctica ni una estrategia; el significado de la objeción de conciencia se agota en su propia exteriorización. – No es instrumento de lucha o transformación política.  La objeción, por su parte, se agota en la preservación del propio dictamen de conciencia, en rehusar el cumplimiento de un deber jurídico que se considera injusto.  No busca un cambio en las leyes y/o en los sistemas de gobierno (discutible en la primera premisa).  Objetor persigue la excepción a un imperativo jurídico concreto y actual, porque éste choca con las propias convicciones morales. O Impulso o motivación (moral en sentido amplio) puede proyectarse únicamente sobre la conducta concreta o Generalmente, no sobre la norma general o Puede proyectarse también sobre la norma misma considerada =; entiende que su mandato o contenido normativo representa una lesión de cierto imperativo moral del sujeto. Desobediencia civil =; infracción de la norma por el individuo. O Se dirige contra el contenido de sus normas y no sólo contra su aplicación en un caso concreto. O Piensa que moralmente esta justificado su comportamiento.  Desobediencia civil =; busca expulsar a la norma general del ordenamiento jurídico.  Objeción de conciencia no busca publicidad, ni adhesiones a su causa personal, aunque la objeción requiere un acto de exteriorización (hacerse pública).  Desobediencia civil pretende la máxima publicidad con su actuación y adhesiones como medida de presión al gobierno (Ej. Actuaciones de Greenpeace). OBJECIÓN DE CONCIENCIA. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL.  Objeción consiste, por lo general, en un comportamiento omisivo, ya que se formula más contra mandatos que contra prohibiciones.  Nace motivada por un mandato de esa suprema instancia de moralidad, individual e íntima que es la conciencia humana.  Desobedecer a la conciencia implica un grave quebranto moral, religioso, político que afecta a la dignidad del sujeto y que él considera difícilmente reparable.  Dilema en conciencia =.  Objeción de conciencia consentida por Estado – Supone para éste una forma de reconocimiento de instancias normativas distintas y, en cierto modo, superiores a su derecho, que debe respetar.  Desde la perspectiva del equilibrio de intereses o Tutela jurídica de las objeciones de conciencia no precisa, en rigor, de su específico reconocimiento legislativo.  Fundamento = constituye una manifestación del derecho constitucional a la libertad de conciencia (art. 16 CE), y al ser la Constitución una norma directamente aplicable, su protección bien puede llevarse a cabo en sede judicial aunque no se haya producido, para un tipo concreto de objeción, la interpositio legislatoris.  En unos casos – Puede que una cierta forma de objeción resulte admisible en un
ordenamiento. • Significa que nunca debíó existir la obligación objetada por implicar una violación de la libertad de conciencia.  En otros – Esa obligación puede gozar de rango constitucional. • Ej. Servicio militar en la CE =; única modalidad expresamente reconocida y, en efecto, ha perdido su significado desde que ha desaparecido el deber jurídico objetado (cabe plantear la eventual objeción sobrevenida de los soldados profesionales, a determinadas actividades).

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