Ley de procedimiento administrativo

CONSTITUCIONAL

CONCEPTOS:


Competencia residual:


Lo que no le corresponde a la Federación

Gobierno compartido:


Cada entidad cede parte de sus facultades de su soberanía para dárselas a la Federación y dotarla de más facultades. 

Competencia dual:


La que corresponde a la federación y la reservada a las entidades federativas. 

Poder constituyente:


Grupo de notables que se reúnen para debatir la generación de un documento fundatorio, una Constitución.  República: Lo que le importa al pueblo. (res-publica: cosa pública).

Democracia:


Demo (pueblo) kratos (gobierno). 

Federación:


Pacto entre políticos y la Uníón. 

Diputados:


ciudadanos, Senadores: entidades federativas.

Voto concurrente: se vota a favor del sentido de la sentencia, pero se difiere de la argumentación que sustentó la decisión. 

Comparecer:


Alegar lo que al derecho convenga del caso que estamos representando. 

Equilibrio de poderes:


Un poder contiene al otro para que no se exceda.

Principio pro persona:


Obligación de la autoridad de aplicar la norma que mayor beneficio le aporte a la persona o al justiciado. 

Interpretación conforme:


Que no sea contrario a la Constitución

Instituciones:


Órganos constitucionales de la Nacíón. 

Jurisdicción:


Limita hasta dónde llega mi facultad, mi área de acción.

Competencia:


Atribución que goza una persona, servidor público para el desempeño de su función.

Parte Dogmática:


derechos fundamentales

Parte Orgánica:


estructura del estado

Derechos Humanos:


amplio espectro y tienen que ver con la libre autodeterminación y la dignidad de las personas 

Derechos Fundamentales:


Son aquellos que recoge expresamente el texto constitucional.


CarácterÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS:


Universalidad, Progresividad, Interdependencia, Indivisibilidad

MECANISMOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL:


Amparo:


vía acción, seguido ante Tribunales Federales promovido por la persona con la finalidad de anular un acto de autoridad que viole los derechos humanos. 

(Amparo directo:


Deviene de una secuela procesal. 

Amparo indirecto:

Se trata de violaciones intraprocesales y no deviene de esa secuela procesal.

Acción de inconstitucionalidad:


  plantear la posible contradicción de una norma de carácter general y la Constitución. 

Controversia constitucional:


Conflicto entre autoridades por invasión de las esferas de competencia.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. (JPDPEC)


ÓRGANOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS:


Entidades públicas con poder, no pertenecen a ninguno de los tres poderes  y gobierno propio.

CONTROL DIFUSO:


Facultad otorgada a los jueces locales para la inaplicación de la ley en un caso concreto inconstitucional 

Control difuso constitucional:


Los ordenamientos de menor jerarquía deben estar de acuerdo con la Constitución.

Control difuso convencional:


  inaplicar preceptos de los Tratados internacionales de los que México es parte, por considerarlos contrarios a la Constitución

Control concentrado:


Le atañe tanto a tribunales federales como locales.

Bloque de convencionalidad:


Comprende Tratados internacionales y acuerdos de los que México es parte.

Bloque de constitucionalidad:


Comprende Constituciones, Leyes, Códigos, Bandos, etc.

JURISPRUDENCIA:


Es la interpretación que realizan los Tribunales Federales respecto de algún precepto constitucional, ley general, leyes federales 

Plenos y salas de la SCJN  Plenos R  Tribunales Colegiados de C


FACULTAD REGALMENTARIA:


atribución del poder ejecutivo para que de acuerdo a su competencia “legisle” o cree los ordenamientos legales denominados reglamentos, Art. 89 

JUICIO POLÍTICO


Procedimiento que realizan las Cámaras del Congreso cuando los actos u omisiones de los servidores públicos perjudican los intereses públicos fundamentales por violaciones graves a la Constitución o las leyes Federales 

JUICIO DE PROCEDENCIA:


Acto legislativo de la Cámara de Diputados que tiene por objeto remover el fuero de los servidores públicos, para ponerlos a disposición de una autoridad judicial a fin de que esta los juzgue por posibles delitos cometidos durante el desempeño de su encargo.

Procedimiento de RC:


(art. 135): Mayoría Calificada: 2/3 partes  Mayoría Simple: 50+1 

INICIATIVA PREFERENTE:


Facultad del ejecutivo para promover iniciativas y reformas al texto constitucional 

CASILLAS Y FUNCIONARIOS DE CASILLA:


750 habitantes

Tipos Casillas:


Básica, Contigua, Contigua 1 (se instalan las que sean necesarias), Especial, Extraordinaria (se instalan cuando hay un accidente geográfico, por ejemplo, una barranca).

Funcionarios de casilla:


Presidente, Secretario, Escrutadores, Suplentes generales, Representantes políticos acreditados (se encargan de vigilar que todo se haga bien) 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.