Ley de procedimiento administrativo

¿Cuáles son las fuentes de la nacionalidad contempladas en la Constitución vigente?


Las fuentes de la nacionalidad están establecidas en el artículo 10 de la CPR, es el vínculo que une a una persona con el Estado y de la cual nacen derechos y obligaciones respecto de esa persona. Sus fuentes son: fuentes originarias y fuentes derivas. Las fuentes originarias son las establecidas en el numeral 1 y 2 del mencionado artículo, esto es el ius solis y el ius sanguinis la primera explica que una persona obtiene la nacionalidad chilena por el solo hecho de haber nacido en ese país, por el territorio y la segunda es el vínculo filiativo que se tiene por una persona chilena, el límite es que un ascendiente en línea recta de primer o segundo grado haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de otras fuentes como el abuelo. Y de acuerdo a las fuentes derivadas estas están establecidas en el numeral 3 y 4 que se refiere a adquirir la nacionalidad por carta de nacionalización que es aquella que el Estado otorga la nacionalidad a una persona y la nacionalidad por especial gracia, que es la gracia que otorga el Estado a una persona que no manifestó su voluntad, es una especie de premio o agradecimiento que otorga el Estado a una persona que no es chilena para nacionalizarlo como tal.


Qué carácterística tiene el sufragio de acuerdo a la Constitución? Explique en qué consiste cada una de ellas


De acuerdo al Artículo 15 de la Constitución el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario

1.- Personal porque es indelegable

2.-
Igualitario esto debido a que todos los votos valen lo mismo en todo el territorio independiente de estatus económicos o cargos políticos

3.-
Secreto porque nadie puede saber lo que uno votó, sino que se hace a través de papeletas en urnas y ninguna persona sabe las preferencias del otro al momento de sufragar.

4.- Voluntario porque si uno vota no hay sanción porque no es obligatorio


¿Cuáles fueron los órganos que participaron de la elaboración del texto de la Constitución que entró en vigencia en 1981? ¿Qué rol cumplió́ cada uno en ese proceso? ¿En qué́ orden cronológico participaron?

Estos órganos fueron tres:

1.-
Comisión de estudios de la Nueva Constitución (comisión Ortuzar) comisión de estudios y asesora. Cuya función era proponer un texto de la nueva Constitución. Esta comisión creó una propuesta de anteproyecto y se lo presentó al Consejo de Estado para que lo revisara.

2.-

Consejo del Estado

Hizo varios cambios al anteproyecto y generó su propio anteproyecto revisado y ese texto se lo entregó a la Junta de Gobierno.

3.-

Junta de Gobierno

Una vez recibido ese texto por el Consejo de Estado se lo entregó a sus Comisiones Legislativas para que nuevamente lo revisaran y de ahí saldría el texto final. Además, la Junta se puso a trabajar en disposiciones transitorias que establecían como iba a funcionar el país entre que entraba en vigencia la CPR mientras no acabara el régimen militar.

Suponga el siguiente caso


Juan es un hombre de nacionalidad venezolana y Daniela es una mujer de nacionalidad ecuatoriana. Inician una relación amorosa, fruto de la cual Daniela se encuentra actualmente embarazada, ya con 30 semanas de gestación.


(a) Juan trabaja para una empresa peruana cuya faena está en Tacna. Para resguardar su salud y la de su pareja, la empresa lo envía temporalmente a la sucursal que la misma empresa mantiene en el puerto de Arica, pero siempre con la intención de que vuelva a Perú́ apenas el índice de contagios de Covid-19 baje. Estando la pareja en Arica hace dos días, nace su hijo. En tal situación, ¿qué nacionalidad tendría la criatura?

De acuerdo al artículo 10 de la Constitución que establece las fuentes de la nacionalidad, el hijo de Juan y Daniela no sería chileno por la excepción de este artículo ya que ambos son extranjeros transeúntes, lo que no obsta a que el hijo cuando cumpla la mayoría de edad (18 años en Chile) pueda optar por la nacionalidad chilena de acuerdo al ius solis. Una ley, una norma manifiesta como debemos optar a esa opción y oportunidad cuando cumpla la mayoría de edad. Por ende, el hijo sería venezolano o ecuatoriano.  

b) Juan es un profesional que inició una larga travésía por tierra, abandonando su país y buscando llegar a asentarse en el sur de Argentina, donde tiene la esperanza de encontrar trabajo ejerciendo su formación en la industria petrolera. En el camino se emparejó con Daniela, quien está profundamente enamorada y decidió́ unirse a su proyecto. El hijo de ambos nacíó́ en el trayecto, en Copiapó́. En tal situación, ¿tendría el niño la nacionalidad chilena? ¿Por qué́?


El niño no tendría la nacionalidad chilena, pues sus padres buscaban asentarse en el país (sur de Argentina) por lo que no son transeúntes, y según el artículo 10 de la CPR los hijos de extranjeros transeúntes pueden optar a la nacionalidad chilena una vez cumplida la mayoría de edad (18 años en Chile) según el ius solis, pero este no sería el caso, por lo que este niño no podría optar a la nacionalidad chilena.

¿Cómo define la Constitución a los ministros de Estado? De acuerdo a la misma Constitución, ¿Cuántos ministros de Estado? ¿Cuál es su orden de precedencia?

Según el artículo 33 los ministros son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado. Son 24 ministros de Estado, su procedencia según la ley 20.502 del 21 de Febrero de 2011 se actualizó el listado de ministerios y quedó de la siguiente forma: Ministro de Interior y seguridad pública, de relaciones exteriores, de defensa nacional, de hacienda, secretario general de la presidencia, secretario general de gobierno Economía, Fomento y Turismo; de Desarrollo Social y Familia; de Educación; de Justicia y Derechos Humanos; Trabajo y Previsión Social; de Obras Públicas; de Salud; de Vivienda y Urbanismo; de Agricultura; de Minería; de Transportes y Telecomunicaciones; de Bienes Nacionales; de Energía, y de Medio Ambiente.


Qué requisitos prevé la Constitución para ser diputado?


los diputados se eligen cada 4 años, sus requisitos están establecidos en el artículo 48 de la Constitución y son: Deben ser ciudadanos con derecho a sufragio, tener cumplidos 21 años de edad, haber cursado la enseñanza media o su equivalente y tener residencia en la regíón o que pertenezca al distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años contados hacia atrás desde el día de la elección. 

De acuerdo a la Constitución ¿Qué requisitos requiere una persona para ser nombrada Contralor(a) General de la República? ¿Qué órganos participan del nombramiento del Contralor General de la República? En el caso que participe algún órgano colegiado ¿debe adoptar su acuerdo por algún quórum especial?

De acuerdo a sus requisitos estos deben haber cumplido a lo menos 10 años de título de abogado, haber cumplido 40 años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Los órganos que participan son el Presidente de la República y el Senado. El Presidente de la República lo elige con acuerdo del Senado, este último requiere de los 3/5 de sus miembros en ejercicio.  


De acuerdo con la Constitución ¿Cuál es el procedimiento para que se sigue para el nombramiento de jueces de letras, ministros de C.A y ministros de la C.S? ¿Qué órganos participan de esos nombramientos y de qué forma? En el caso que participe algún colegiado, ¿Debe adoptar su acuerdo por algún quórum especial?

Para ser ministro de la Corte de Apelaciones los ministros deben ser fiscales judiciales, deben ser miembros de un escalafón primario del Poder Judicial

El procedimiento es, por ejemplo, queda un cargo vacante porque se jubiló una ministra de la de Apelaciones, se abre un concurso, se recibe los antecedentes de las personas convocadas al efecto, los examina y entran los que legalmente califique, designa una terna la que se envía al Presidente de la República y este nombra a alguien de esa terna. En este caso interviene el Presidente de la República y su acuerdo es que se designa por una terna. En cambio, los ministros de la Corte Suprema (21 ministros elegidos por el Presidente de la República) su procedimiento es que la Corte Suprema abre un concurso para las personas convocadas al efecto por un cargo vacante, de ese concurso la Corte Suprema elige a alguien de esa quina es decir de una nómina de 5 personas, esa quina se la envía al Presidente de la República y este debe nombrar. Alguien de esa quina, se lo envía al senado y este lo aprueba y el Presidente lo nombra mediante decreto. Los órganos que participan son la Corte Suprema, el Presidente de la República y el Senado y el único acuerdo es que el Senado debe aprobar el nombre que eligió el Presidente de la República para que el Presidente pueda nombrarlo mediante decreto.


Quizá pregunta prueba: *

Efecto horizontal

El Estado no es igual a nosotros, en el efecto horizontal estamos frente a iguales (caso de las Isapres, acción de protección que está vulnerando mis derechos fundamentales) no solamente los órganos del Estado, el orden público está obligado al respeto de los derechos fundamentales, sino que cada persona también lo está en la medida que esos derechos fundamentales se requieran a otra persona. Todos estamos obligados al respeto a garantizar la seguridad social de otra persona, a respetar la libertad individual, por ejemplo. El fundamento de este efecto se encuentra en el artículo sexto de nuestra Constitución cuando establece que esta constitución obliga a toda persona, institución o grupo.


Atribuciones del presidente

  • Leer art 32 y 24
  • La constitución señala que el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado, su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes
  • Art 32; atribuciones especiales y especificas del presidente;

Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

1º.- Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas;

2º.- Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesíón a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesíón deberá celebrarse a la brevedad posible;

3º.- Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución;

4º.- Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128;


5º.- Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalán en esta Constitución;

6º.- Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes; POTESTAD REGLAMENTARIA Autónoma Y DE EJECUCIÓN

7º.- Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales;

8º.- Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Tanto estos funcionarios como los señalados en el N° 7° precedente, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella;

9º.- Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado; complementado con el capítulo respecto al congreso

10º.- Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine; de


11º.- Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes;

12º.- Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;

13º.- Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación;

14º.- Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado sólo pueden ser indultados por el Congreso;


15º.- Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 Nº 1º. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere;

16º.- Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo 104, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala el artículo 105;

17º.- Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional;

18º.- Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas;

19º.- Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional, y


20º.- Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.


Requisitos para ser diputado o senador

En el artículo 48 y 49 CPR vamos a encontrar los requisitos para ser diputado o para senador.

Artículo 48

“Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la regíón a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección”.

Artículo 49.-


“El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.

    Los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva”.

Artículo 50.-

Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección.


Atribuciones del Congreso nacional:


  • Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el presidente de la República, antes de su ratificación (art. 54 Nº 1 CPR)

  • Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita en el art. 40 (art. 54 Nº 2 CPR)


  • Y además, nombra al presidente de la república cuando queda vacante el cargo y faltan menos de 2 años para completar el cargo


ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL SENADO

El artículo 53 de la CPR establece las atribuciones exclusivas de la Cámara Alta: resuelve como jurado no resuelve como juez letrado. No formula una motivación ni funda su decisión. Solo vota

  • Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior. (art. 53 Nº 1 CPR)


    en u juicio político la cámara acusa  8cumple el rol de ministerio público) y el senado es quien conoce y resuelve (cumpliendo el rol del tribunal)
  1. Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo. (art. 53 Nº2 CPR)


Este “antejuicio” fue analizado anteriormente, a propósito de los ministros de Estado. Es algo que nunca curre, pero si alguien como persona intenta iniciar un procedimiento contra un ministro de estado, por hechos cometidos por el en ocasión de sus funciones. Se debe autorizar el senado (nunca pasa)

  1. Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia. (art. 53 Nº 3 CPR)

Contienda de competencia entendida como: dos órganos del estado que se consideran competentes para resolver un determinado asunto (o ninguno de ellos) esto es un poco más general, puede ocurrir que un tribunal superior (Por Tribunales Superiores de Justicia, entendemos: la Cortes Suprema, de Apelaciones y Marciales.) se entienda competente para resolver un asunto, y también  un órgano político y administrativo.


  1. Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía, en el caso del artículo 17 Nº3 de la Constitución. (art. 53 Nº 4 CPR)


Las personas que son condenadas a delitos que merezcan penas aflictivas y que sean delitos que constituyen actitudes terroristas o  que están asociados al narcotráfico pierden la ciudadanía y para rehabilitarse, requieren el acuerdo del senado

  1. Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran. (art. 53 Nº 5 CPR)

El Presidente requiere el acuerdo del Senado, por ejemplo para nombrar:

  • al Contralor General de la República ( art. 32 Nº 9 CPR), 
  • a los Ministros de la Corte Suprema (art. 78 inciso tercero CPR), o 
  • al Fiscal Nacional del Ministerio Público (art. 85 inciso primero CPR).


  1. Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de 30 días o en el momento que media entre la primera (o única) elección del próximo Presidente  (art. 53 Nº 6 CPR)

Tiene que ver con que el presidente que está por cesar el cargo, no se arranque del país para evadir un juicio político, esa es la idea. Sin esta autorización, el jefe de Estado, no podrá salir del país por dicho plazo o en el mencionado período

4. Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo; y admitir o rechazar la dimisión del Presidente de la República (art. 53 Nº 7 CPR)

¿Puede un presidente renunciar a su cargo? Si, se puede. Y quien le acepta la renuncia es el senado, por lo tanto, puede rechazar la renuncia o otorgarla.

Para otorgarla o rechazarla, el senado debe oír al TC, es consultiva pero el senado es quien toma la última decisión.


  1. Aprobar, por la mayoría de los miembros en ejercicio, la declaración de responsabilidad del Presidente de la República o del Presidente Electo, por violación del art. 19 Nº 15, párrafos 6º, 7º y 8º (art. 53 Nº 8 CPR) declaración d inconstitucional, a determinados partidos, movimientos, organizaciones so personas
  2. Aprobar la designación de los ministros y fiscales de la Corte Suprema y del Fiscal nacional del Ministerio Público (art. 53 Nº 9 CPR)

  3. 10.  Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos en que éste lo solicite (art. 53 Nº 10 CPR)


ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Las funciones exclusivas de la Cámara de Diputados están consagradas en el art. 52 CPR, y consisten en labores fiscalizadoras y en la acusación constitucional:

  1. Fiscalizar los actos de Gobierno. (art. 52 Nº 1 CPR


    )

La cámara de diputados fiscaliza los actos del gobierno, dicho de otra manera, no le corresponde al senado fiscalizar los actos de gobierno, no tiene la atribución para hacerlo.  Como tiene esta facultad, tiene algunas atribuciones especificas:

  • Adoptar acuerdos o resoluciones o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de 30 días (art. 52, Nº1, letra a), inciso primero).


  • Además, cualquier diputado, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno.
    La Reforma Constitucional de 2005, agregó que el Presidente de la República deberá contestar fundadamente, también por intermedio del Ministro de Estado correspondiente, dentro del plazo de 30 días. (art. 52, Nº 1, letra a), inciso segundo).
  • Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos 1/3 de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo (actividad denominada “interpelación”,).
    La asistencia del Ministro será obligatoria, y deberá responder las preguntas y consultas que motiven su citación.

Sin embargo, esta atribución tiene un límite: un mismo Ministro no podrá ser citado para estos efectos, más de 3 veces dentro de un año calendario, salvo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio.


  • Crear comisiones investigadoras, a petición de al menos, 2/5 de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Estas comisiones, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes, órdenes que tendrán un carácter obligatorio. No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de 3 veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. Es sobre lo que se quiera. Pueden (normalmente) terminar en nada, pero pueden dar pie para una posterior acusación constitucional
  1. Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de determinadas personas. (art. 52 Nº 2 CPR)

La cámara acusa y el Senado conoce, entonces la cámara hace de ministerio público y el Senado de tribunal


PRIVILEGIOS DEL CONGRESO NACIONAL:


1. Fuero parlamentario (art. 61 incisos segundo a cuarto CPR)

2. Inviolabilidad Parlamentaria (art. 61 inciso primero CPR)

3.Dieta parlamentaria (art. 62 CPR)

Las inhabilidades son impedimentos que tienen los individuos para ser elegidos diputados o senadores. Es el artículo 57 CPR el que señala quiénes no podrán ser candidatos a estos cargos:

  1. Los ministros de Estado;
  2. Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales, los concejales y los subsecretarios;
  3. Los miembros del Consejo del Banco Central;
  4. Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;


5. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales;

6. El Contralor General de la República;

7. Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal;

8. Personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado;

9. El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público; y

10. Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros, el Director General de Investigaciones, y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas.

  • Regla General: Estas inhabilidades serán aplicables a quienes hubieren tenido estas calidades dentro del año inmediatamente anterior a la elección parlamentaria.
  • Inhabilidades art. 57 Nºs. 7 y 8: No deberán reunir estas calidades al momento de inscribir su candidatura.
  • Inhabilidad art. 57 Nº 9: El plazo de inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección.


. NOMBRAMIENTO DE LOS JUECES.

¿Cuántos ministros tiene la CS? 21 ministros.

El poder judicial está formado por escalafones.

Los jueces deben cumplir con los requisitos que establece la ley para serlo:

  • Título profesional de Abogado.
  • Tener las formaciones habilitantes necesarias mediante la Academia Judicial. Este curso es una especie de post grado complejo.

Si alguien quiere ser Ministro de la Corte o Fiscal Judicial, además de ser parte del escalafón primario con cargo titular, con al menos 10 años de antigüedad, deben hacer el curso habilitante para Ministro de Corte en la Academia Judicial.

El escalafón primario del Poder Judicial está conformado por jueces de carrera, mientras mantengan su buena conducta seguirán siendo parte del PJUD.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Tribunal especial, autónomo que no forma parte del poder judicial.

Artículo 92.- Habrá un Tribunal Constitucional integrado por diez miembros, designados de la siguiente forma:

A) Tres designados por el Presidente de la República

b) Cuatro elegidos por el Congreso Nacional. Dos serán nombrados directamente por el Senado y dos serán previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado. Los nombramientos, o la propuesta en su caso, se efectuarán en votaciones únicas y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, según corresponda.

c) Tres elegidos por la Corte Suprema en una votación secreta que se celebrará en sesíón especialmente convocada para tal efecto.


Nacionalidad y Ciudadanía


Art 10:

Fuentes de la nacionalidad.

La constitución establece las fuentes tanto ius solis y el ius sanguinis.

Las personas nacidas en Chile por regla general son chilenas

Aquellos q no nazcan en Chile pero q tengan padres o chilenos también será chilenos para efectos de nuestra constitución.

La limitación del ius solis, son hijos de los extranjeros transeúntes o aquellos hijos extranjeros q se encuentran en Chile en servicio de su gobierno.

Que son los extranjeros transeúntes? Aquellos q están en tránsito. Ejemplo, una mujer embarazada q va en una escala en un avión q termina pariendo a su hija en el aeropuerto de Santiago, ella estaría en tránsito, no tiene ánimo de quedarse en el país.

En cuanto al ius sanguinis, son chilenos los hijos de madre o padre chileno. Hay un límite, se requiere q de alguno de los ascendientes en línea recta, de primer o segundo grado haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de las otras fuentes. (Al menos algún abuelo haya adquirido la nacionalidad por una fuente directa).


Dos fuentes jurídicas de nacionalidad: Art 10 N3. Carta de nacionalización: acto administrativo por el cual es estado le otorga la nacionalidad a una persona q la solicito.  La ley establece los requisitos para solicitar la carta de nacionalidad. La nacionalidad es un requisito de ciudadanía, esta carta habilita a una persona para ser ciudadana. Art 10 N4: nacionalidad por especial gracia.Esta no es una solicitud, sino la gracia del estado de nacionalizar a una persona pese a q no manifestó su voluntad. Como un premio o agradecimiento a personas q el legislador determine q son merecedores de la especial gracia mediante una ley.

Causales por las cuales se pierde la nacionalidad q son 4.

  1. Art 11 N4 Por renuncia: la nacionalidad es renunciable.

Solo produce efectos si una persona q renuncia ha adquirido otra nacionalidad.

  1. Art 11 N2 Por decreto supremo.
  2. Art 11 N3 Por cancelación de rata de nacionalización, la ley establece ciertas causales de perdida de la carta de nacionalidad.
  3. Art 11 N4 Cuando se revoca la nacionalidad por especial gracia.

Excepcionalmente se puede tener doble nacionalidad.


LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

¿Qué son?


Son los derechos que tenemos todas las personas por el solo hecho de ser persona, siendo preexistentes e inherentes a ellas.  Siendo inalienables, imprescriptibles e indisponibles. (carácterísticas)

19n1 inc1; derecho a la vida a la integridad física y psíquica; son bienes jurídicos distintos por ende distintas maneras de verse afectados.

La integridad física, afectando la integridad del cuerpo a las personas, en cuanto a la integridad psíquica, de una manera más amplia o heterogénea debido a que hay muchas maneras de afectar la salud mental y emocional podría ser un hecho antijurídico.

19n1 inc2; la ley protege la vida del que esta por nacer, polémico en su interpretación, debido a que el que está por nacer, el ser humano en gestación que no ha nacido, de acuerdo al cc las personas son personas desde que nacen es decir desde el momento en que es separado por completo de la madre, pero está pensada para efectos de titularidad de derechos.


19n1 inc3; sobre apremios ilegítimos la CPR establece una prohibición absoluta. Los apremios ilegítimos (referencias a torturas; privación o tormentos aplicados a una persona con el fin de quebrar su voluntad, desde el punto de vista de la dignidad de la persona), no todo apremio ilegitimo es tortura.

19n3 inc1; igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, todas las personas son titulares de esta protección, es decir personas que deben defender sus derechos fundamentales y este derecho confiera, defensa jurídica y letrada en la forma que la ley señala, sin ser esta alterada por cualquier persona o institución, además hay un mandato al legislador el cual la ley arbitrara los medios de protección jurídica para aquellos que no tienen acceso. Debido proceso, nadie debe ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal prescrito en la ley con anterioridad a la perpetración del hecho.

Art 19 nº4:


El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley;


Art 19 Nº5:


La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.

Art 19 Nº6:


La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *