Garantías de las Obligaciones en el Derecho Romano

GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES

Garantía de las obligaciones Cuando una obligación se quiere garantizar, se puede hacer de dos maneras:

  • Sujetando la cosa del deudor a la acción directa del acreedor.
  • Haciendo que otra persona responda de la deuda con su patrimonio.

Garantía personal: la fianza

Implica el compromiso de una persona de responder de una deuda ajena con su patrimonio. La fianza es accesoria; está en función de una obligación principal.

Excepciones de la fianza

  • El fiador se obliga a lo mismo que el deudor principal.
  • La obligación de la fianza presupone la existencia de la obligación principal.
  • El fiador tiene las mismas excepciones que el deudor principal.
  • La obligación del fiador se extingue al trabarse la litis contestatio con el deudor principal.

Accesoriedad de la fianza

En época clásica, el acreedor podía elegir entre el deudor y el fiador, mientras que en época justinianea solo podía dirigirse contra el fiador cuando había demandado sin éxito al deudor.

Garantías reales: Prenda

En latín se expresa con la palabra pignus. En época clásica es un derecho real a favor del acreedor sobre la cosa del deudor o de un tercero que se constituye mediante un acuerdo entre acreedor y deudor y la entrega de la cosa al acreedor.

Hipoteca

Es el derecho real de garantía que se constituye por el simple acuerdo de las partes sin entrega de la posesión de la cosa.

Formas de constituirse el pignus

  • Por el simple acuerdo de las partes.
  • Por disposición testamentaria.
  • Por decisión judicial.
  • Por presunción de la voluntad del constituyente.
  • Por disposición legal.

Objeto

Puede ser toda cosa enajenable, tanto corporal como incorporal.

Contenido del derecho de prenda

El acreedor tiene el ius possidendi y el ius distrahendi sobre la cosa dada en prenda.

Pluralidad de hipotecas

Puede constituirse a favor de varios acreedores sucesivos. El derecho hipotecario que se constituye en un lugar se considera preferente al posterior.

Formas de extinción

  • Extinción de la obligación garantizada.
  • La pérdida de la cosa pignorada.
  • La venta realizada por el acreedor.
  • Renuncia expresa o tácita del acreedor.
  • Confusión.
  • Prescripción realizada por un tercero.

Incumplimiento: responsabilidad contractual

El incumplimiento de una obligación puede deberse a una imposibilidad objetiva o subjetiva. El sistema romano de responsabilidad contractual se basa en diferentes conceptos a lo largo de las épocas.

Mora creditoris y mora debitoris

La mora es el retraso injustificado en el cumplimiento de la obligación y puede ser imputable al deudor o al acreedor. Existen dos presupuestos para que se de la mora debitoris.

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