Recursos de Protección y Amparo en la Constitución Chilena

RECURSO DE PROTECCIÓN (Artículo 20)

Definición

El recurso de protección es un medio legal que permite a las partes de un proceso impugnar resoluciones judiciales que vulneren derechos fundamentales. Se trata de una acción cautelar que protege a las personas de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias por parte de autoridades o particulares.

Presupuestos

Para interponer un recurso de protección, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Existencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarias.
  2. Privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de un derecho o garantía constitucional (artículo 20).
  3. El derecho o garantía afectado debe estar expresamente indicado en el artículo 20 de la Constitución.

Procedimiento

El procedimiento del recurso de protección incluye las siguientes etapas:

  1. Examen de admisibilidad: se verifica si el recurso cumple con los requisitos formales y de plazo.
  2. Solicitud de informe y antecedentes: se solicita información a la autoridad o persona responsable del acto u omisión.
  3. Vista de la causa: la Corte de Apelaciones analiza el caso con los antecedentes disponibles.
  4. Orden de no innovar (opcional): se puede solicitar la suspensión del acto impugnado mientras se resuelve el recurso.
  5. Sentencia: la Corte de Apelaciones emite un fallo que busca restablecer el imperio del derecho y proteger al afectado.

Acción de Protección para el Medio Ambiente (Art. 19 N°8)

La acción de protección también protege el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Para ello, se requiere que la vulneración provenga de un acto u omisión ilegal imputable a una persona o autoridad determinada.

ACCIÓN DE AMPARO O HABEAS CORPUS (Artículo 21)

Definición

La acción de amparo o habeas corpus protege la libertad personal y la seguridad individual. Se concede a toda persona que se encuentre detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad.

Finalidad

El objetivo del recurso de amparo es garantizar la libertad de las personas para:

  1. Permanecer en cualquier lugar del país.
  2. Trasladarse dentro del territorio nacional o salir del país.
  3. Sancionar a quienes abusen de su cargo.

Procedimiento

El recurso de amparo no tiene plazo para interponerse mientras la situación de privación de libertad persista. Se tramita ante la Corte de Apelaciones, que puede decretar la libertad del afectado, corregir defectos legales, poner al individuo a disposición del juez competente y asegurar la protección del afectado.

Amparo Económico

El amparo económico es una acción popular que protege el derecho a desarrollar cualquier actividad económica (artículo 19 N°21). Se tramita como un recurso de protección y busca obtener una sentencia que declare la infracción al derecho.

ACCIÓN POR PÉRDIDA O DESCONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD (Artículo 12)

Esta acción protege a las personas a quienes se les prive o desconozca la nacionalidad chilena. Se tramita ante la Corte Suprema y busca el reconocimiento o declaración del derecho a la nacionalidad.

LIBERTADES EN LA CONSTITUCIÓN

La Constitución chilena consagra diversos derechos y libertades que pueden ser protegidos por la acción de protección o el recurso de amparo. Algunos ejemplos son:

  • Derecho a la vida e integridad física y psíquica (artículo 19 N°1).
  • Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (artículo 19 N°8).
  • Derecho a la vida privada y honra (artículo 19 N°4).
  • Inviolabilidad del hogar y comunicaciones privadas (artículo 19 N°5).
  • Libertad de expresión e información (artículo 19 N°12).
  • Libertad personal y seguridad individual (artículo 19 N°7).
  • Derecho a desarrollar cualquier actividad económica (artículo 19 N°21).
  • Igualdad ante la ley (artículo 19 N°2).
  • Igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (artículo 19 N°3).

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Atribuciones Legislativas (Artículo 32)

El Presidente de la República participa en la formación de las leyes a través de:

  • Iniciativa legal: puede presentar proyectos de ley (mensajes).
  • Determinación de la urgencia: puede establecer la prioridad de tramitación de un proyecto de ley.
  • Participación en el debate: los ministros de Estado pueden intervenir en la discusión de los proyectos de ley.
  • Sanción, promulgación y publicación de la ley: el Presidente aprueba, formaliza y ordena la publicación de las leyes.
  • Presentación de observaciones (veto): puede oponerse a un proyecto de ley y devolverlo al Congreso con observaciones.

Potestad Reglamentaria (Artículo 32 N°6)

El Presidente puede dictar reglamentos para la ejecución de las leyes (reglamentos de ejecución) y en materias que no sean de dominio exclusivo de la ley (reglamentos autónomos).

CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional ejerce control de constitucionalidad sobre las leyes y normas jurídicas. Existen dos tipos de control:

  1. Control preventivo: se realiza antes de que la norma entre en vigencia. Puede ser obligatorio (para ciertas normas) o eventual (a petición de parte).
  2. Control represivo: se realiza después de que la norma ha entrado en vigencia. Puede ser concreto (inaplicabilidad en un caso particular) o abstracto (declaración de inconstitucionalidad con efectos generales).

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL

La acusación constitucional es un procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad de altos funcionarios públicos por infracciones a la Constitución o las leyes. Se tramita ante la Cámara de Diputados y el Senado, y puede resultar en la destitución del cargo e inhabilitación para ejercer funciones públicas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *