Garantías de derechos y libertades en la Constitución Española

Artículo 53 (sistema de garantías)

1.Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen

Artículo 161: El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

Artículo 30: Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art 54: Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

T.1.1 La vinculación de los derechos públicos

Art. 9.2 Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;remover los obstáculos que impidano dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanosen la vida política, económica, cultural y social.

LA EFICACIA JURÍDICA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES•Art 9.1 de la Constitución indica que los ciudadanos y los poderes públicos estan sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico •Participan de su fuerza normativa y que, de esta forma, obligan a los poderes públicos y a los ciudadanos = sentido general.

La aplicabilidad de los derechos: Cada derecho tiene un régimen jurídico según la ubicación sistemática de la norma constitucional que lo reconozca; si se encuentran reconocidos en la sección primera del capítulo II del título I les acompaña un régimen de eficacia inmediata, regulación mediante ley orgánica (art.81 CE), existencia de un contenido esencial intangible y especial protección jurisdiccional (ordinaria y constitucional).• Sección segunda (= capítulo = título): Tendrán eficacia inmediata y contenido esencial pero su única protección jurisdiccional será la ordinaria sin especialidad procesal alguna y sin amparo constitucional • Capítulo III en realidad ya no funcionan como derechos subjetivos directos, son principios a desarrollar mediante ley con posible forma de derechos:-Su eficacia es mediata-Carecen de contenido esencial-No existe reserva específica de ley-Autónomamente por su mera advocación constitucional no son objeto de protección jurisdiccional directa.

Vinculación de los poderes públicos

•Art 53.1 CE •Falta de mención a la vinculación de los particulares. •Especial sujeción de los poderes públicos•De los derechos constitucionales = no pueden lesionarlos o simplemente debilitarlos (vinculación negativa, significa que cabe realizar todo lo q no està prohibido por el ordenamiento jurídico. •Deben protegerlos (vinculación positiva, significa que solo puede realizarse aquellos que está espresmnt permitido por el ordenamiento jurídico )•Los ciudadanos no están vinculados a los derechos fundamentales ; su exclusiva obligación reside en no vulnerarlos.•Poderes Públicos,deberán inclinarse por aquellas medidas que más favorezcan (o, en su caso, menos restrinjan) los derechos constitucionales •Los jueces y tribunales, su función la defensa de los derechos vulnerados o amenazados de vulneración. Dotándoles en todos sus aspectos de la mayor eficacia posible.

Los límites de los derechos Art 53 CE•El legislador no puede introducir restricciones legítimas al derecho constitucional de que se trate si la Constitución no contiene una habilitación de restricción. •Ningún límite externo o restricción puede afectar el contenido esencial del derecho. •Cualquier restricción del derecho, aunque no afecte el contenido esencial, debe respetar el principio de proporcionalidad (SSTC 2/1982, 201/1997, 161/2001)

El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

Artículo 30: Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art 54: Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

T.1.1 La vinculación de los derechos públicos

Art. 9.2 Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;remover los obstáculos que impidano dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanosen la vida política, económica, cultural y social.

LA EFICACIA JURÍDICA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES•Art 9.1 de la Constitución indica que los ciudadanos y los poderes públicos estan sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico •Participan de su fuerza normativa y que, de esta forma, obligan a los poderes públicos y a los ciudadanos = sentido general.

La aplicabilidad de los derechos: Cada derecho tiene un régimen jurídico según la ubicación sistemática de la norma constitucional que lo reconozca; si se encuentran reconocidos en la sección primera del capítulo II del título I les acompaña un régimen de eficacia inmediata, regulación mediante ley orgánica (art.81 CE), existencia de un contenido esencial intangible y especial protección jurisdiccional (ordinaria y constitucional).• Sección segunda (= capítulo = título): Tendrán eficacia inmediata y contenido esencial pero su única protección jurisdiccional será la ordinaria sin especialidad procesal alguna y sin amparo constitucional • Capítulo III en realidad ya no funcionan como derechos subjetivos directos, son principios a desarrollar mediante ley con posible forma de derechos:-Su eficacia es mediata-Carecen de contenido esencial-No existe reserva específica de ley-Autónomamente por su mera advocación constitucional no son objeto de protección jurisdiccional directa.

Vinculación de los poderes públicos

•Art 53.1 CE •Falta de mención a la vinculación de los particulares. •Especial sujeción de los poderes públicos•De los derechos constitucionales = no pueden lesionarlos o simplemente debilitarlos (vinculación negativa, significa que cabe realizar todo lo q no està prohibido por el ordenamiento jurídico. •Deben protegerlos (vinculación positiva, significa que solo puede realizarse aquellos que está espresmnt permitido por el ordenamiento jurídico )•Los ciudadanos no están vinculados a los derechos fundamentales ; su exclusiva obligación reside en no vulnerarlos.•Poderes Públicos,deberán inclinarse por aquellas medidas que más favorezcan (o, en su caso, menos restrinjan) los derechos constitucionales •Los jueces y tribunales, su función la defensa de los derechos vulnerados o amenazados de vulneración. Dotándoles en todos sus aspectos de la mayor eficacia posible.

Los límites de los derechos Art 53 CE•El legislador no puede introducir restricciones legítimas al derecho constitucional de que se trate si la Constitución no contiene una habilitación de restricción. •Ningún límite externo o restricción puede afectar el contenido esencial del derecho. •Cualquier restricción del derecho, aunque no afecte el contenido esencial, debe respetar el principio de proporcionalidad (SSTC 2/1982, 201/1997, 161/2001)

Artículo 161: El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

Artículo 30: Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art 54: Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

T.1.1 La vinculación de los derechos públicos

Art. 9.2 Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;remover los obstáculos que impidano dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanosen la vida política, económica, cultural y social.

LA EFICACIA JURÍDICA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES•Art 9.1 de la Constitución indica que los ciudadanos y los poderes públicos estan sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico •Participan de su fuerza normativa y que, de esta forma, obligan a los poderes públicos y a los ciudadanos = sentido general.

La aplicabilidad de los derechos: Cada derecho tiene un régimen jurídico según la ubicación sistemática de la norma constitucional que lo reconozca; si se encuentran reconocidos en la sección primera del capítulo II del título I les acompaña un régimen de eficacia inmediata, regulación mediante ley orgánica (art.81 CE), existencia de un contenido esencial intangible y especial protección jurisdiccional (ordinaria y constitucional).• Sección segunda (= capítulo = título): Tendrán eficacia inmediata y contenido esencial pero su única protección jurisdiccional será la ordinaria sin especialidad procesal alguna y sin amparo constitucional • Capítulo III en realidad ya no funcionan como derechos subjetivos directos, son principios a desarrollar mediante ley con posible forma de derechos:-Su eficacia es mediata-Carecen de contenido esencial-No existe reserva específica de ley-Autónomamente por su mera advocación constitucional no son objeto de protección jurisdiccional directa.

Vinculación de los poderes públicos

•Art 53.1 CE •Falta de mención a la vinculación de los particulares. •Especial sujeción de los poderes públicos•De los derechos constitucionales = no pueden lesionarlos o simplemente debilitarlos (vinculación negativa, significa que cabe realizar todo lo q no està prohibido por el ordenamiento jurídico. •Deben protegerlos (vinculación positiva, significa que solo puede realizarse aquellos que está espresmnt permitido por el ordenamiento jurídico )•Los ciudadanos no están vinculados a los derechos fundamentales ; su exclusiva obligación reside en no vulnerarlos.•Poderes Públicos,deberán inclinarse por aquellas medidas que más favorezcan (o, en su caso, menos restrinjan) los derechos constitucionales •Los jueces y tribunales, su función la defensa de los derechos vulnerados o amenazados de vulneración. Dotándoles en todos sus aspectos de la mayor eficacia posible.

Los límites de los derechos Art 53 CE•El legislador no puede introducir restricciones legítimas al derecho constitucional de que se trate si la Constitución no contiene una habilitación de restricción. •Ningún límite externo o restricción puede afectar el contenido esencial del derecho. •Cualquier restricción del derecho, aunque no afecte el contenido esencial, debe respetar el principio de proporcionalidad (SSTC 2/1982, 201/1997, 161/2001)

Artículo 30: Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art 54: Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Art 162–> Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.


T.1.1 La vinculación de los derechos públicos Art. 9.2 Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;remover los obstáculos que impidano dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanosen la vida política, económica, cultural y social.
LA EFICACIA JURÍDICA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES•Art 9.1 de la Constitución indica que los ciudadanos y los poderes públicos estan sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico •Participan de su fuerza normativa y que, de esta forma, obligan a los poderes públicos y a los ciudadanos = sentido general. 
La aplicabilidad de los derechos: Cada derech x régimen jurídico según la ubicación sistemática de la norma consti que lo reconozca; si se encuentran reconocidos en la sección primera del capítulo II del título I les acompaña un régimen de eficacia inmediata, regulación mediante ley orgánica (art.81 CE), existencia de un contenido esencial intangible y especial protección jurisdiccional (ordinaria y constitucional).• Sección segunda (= capítulo = título): Tendrán eficacia inmediata y contenido esencial pero su única protección jurisdiccional será la ordinaria sin especialidad procesal alguna y sin amparo constitucional • Capítulo III en realidad ya no funcionan como derechos subjetivos directos, son principios a desarrollar mediante ley con posible forma de derechos:-Su eficacia es mediata-Carecen de contenido esencial-No existe reserva específica de ley-Autónomamente por su mera advocación constitucional no son objeto de protección jurisdiccional directa. 
Vinculación de los poderes públicos•Art 53.1 CE •Falta de mención a la vinculación de los particulares. •Especial sujeción de los poderes públicos•De los derechos constitucionales = no pueden lesionarlos o simplemente debilitarlos (vinculación negativa, significa que cabe realizar todo lo q no està prohibido por el ordenamiento jurídico. •Deben protegerlos (vinculación positiva, significa que solo puede realizarse aquellos que está espresmnt permitido por el ordenamiento jurídico )•Los ciudadanos no están vinculados a los derechos fundamentales ; su exclusiva obligación reside en no vulnerarlos.•Poderes Públicos,deberán inclinarse por aquellas medidas que más favorezcan (o, en su caso, menos restrinjan) los derechos constitucionales •Los jueces y tribunales, su función la defensa de los derechos vulnerados o amenazados de vulneración. Dotándoles en todos sus aspectos de la mayor eficacia posible.
Los límites de los derechos Art 53 CE•El legislador no puede introducir restricciones legítimas al derecho constitucional de que se trate si la Constitución no contiene una habilitación de restricción. •Ningún límite externo o restricción puede afectar el contenido esencial del derecho. •Cualquier restricción del derecho, aunque no afecte el contenido esencial, debe respetar el principio de proporcionalidad (SSTC 2/1982, 201/1997, 161/2001)
Principio de proporcionalidad: evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan a una restricción o privación de la libertad•Art 52.1 (Carta UE) “Cualquier limitación del ejercicicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Sólo se podrán introducir limitaciones reseptando el principio de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás”. •Límites que vienen reconocidos como consecuencia de la ratificación de determinados tratados o convenios internacionales o la pertenencia a determinadas organizaciones internacionales. 


T.1 La titularidad y el ejercicio del derecho: •Los sujetos titulares de los derechos son las pers fisc i jur.
La persona no adquiere la personalidad jurídica del sujeto hasta que no tenga 24hrs de vida. Hay algunos derechos no  fundamentales que se atribuyen también al nasciturus
La capacidad jurídica comporta la titularidad del derecho, aunque no necesariamente se  tenga que aplicar. La capacidad  jurídica que  atribuye la personalidad se requiere también la capacidad de obrar. Estos derechos fundamentales son inalienables. El ejercicio es renunciable. •Hay algunos derechos que tienen carácter patrimonial. •No toda renuncia al ejercicio de los derechos es una renuncia legítima.
Art 2 CC:  Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. 
La minoría de edad•Capacidad jurídica:aptitud para ser titular de las relaciones jurídicas que afecten a la persona. Tiene personalidad jurídica•Capacidad de obrar: aptitud de la persona o titular para  hacer efectivas  en su proyección dinámica esas mismas relaciones jurídicas. No se adquiere hasta haber llegado a la mayoría de edad.•Autodeterminación: está contemplada a través de la capacidad individual –> Relaciones jurídicas: si no son mayores de edad tienen que tener un tutor para ejercer la personalidad jurídica.
La titularidad de las personas jurídicas->Son titulares de determinados derechos fundamentales: •Los límites vendrán marcados por la conexión con el principio de dignidad de la persona y por su adecuación a los elementos específicos de cada una de las personas jurídicas de que se trate.
El régimen consti de los extranjeros: Art. 13.1 → los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garanticen la ley en el título I(con excepción, apartado 2 del mismo, del derecho de participación política, Art.23 CE).-Art 23.1 Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. -Art 23.2: Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
En Art.13 se admite q no quedan excluidos del régimen constitucional de derechos. El TC ha interpretado que: la referencia a las libertades públicas ha de entenderse comprensiva de todos los derechos fundamentales y además que existen tres tipos de derechos: derechos que corresponden igual a españoles y a extranjeros, derechos que no pertenecen de modo alguno a los extranjeros (23 CE) y otros que pertenecerán o no a los extranjeros según lo que dispongan los tratados y las leyes.
A tenor de la regulación de la Ley orgánica 4/2000 modificada por la LO 8/2000 podrán efectuarse los siguientes grupos de derechos: – Derechos comunes a españoles y extranjeros con independencia de su situación legal; derecho a la vida y a la integridad física y moral; libertad ideológica y religiosa; libertad y seguridad personal; derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones: libertad de expresión e información; tutela judicial efectiva; derecho a la educación. – Derechos comunes a españoles y extranjeros con residencia legal libertad de residencia y circulación; derecho de huelga y libertad sindical; derecho de reunión y asociación. Aunque en la STC 236/2007 ha declarado que los extranjeros, independientemente de si son residentes o no, tienen derecho de reunión, asociación, sindicación y huelga, sin perjuicio de que el legislador pueda introducir restricciones en su ejercicio. – Derechos comunes en las condiciones que determinen los tratados y la ley interna ; para los extranjeros el derecho a entrar en España, el derecho al trabajo y las libertades de empresa y de elección de profesión dependerá de sus respectivos contenidos y existencia de lo que dispongan los tratados internacionales suscritos o la ley interna. – Derechos exclusivos de los españoles , derechos de participación política. –> La LO 8/2000 dice que los extranjeros podrán gozar de los derechos constitucionales en las mismas condiciones que los españoles y añade el derecho a la asistencia sanitaria, la educación primara y la asistencia jurídica gratuita.


t.2.1SISTEMA DE GARANTÍAS(art 53) Garantías normativas: Art. 53 CE: 2 regímenes jurídicos para los derechos constitucionales reconocidos en el título I en función de su ubicación sistemàtica  (1) Capítulo II, vinculan de manera inmediata, ello quiere decir que son de aplicación directa, directamente exigibles sin necesidad de norma de desarrollo interpuesta (STC 80/198 (2) Capítulo III (básicamente derechos económicos) serán exigibles en los términos contenidos en las correspondientes leyes de desarrollo. 

Reservas de ley (art53.1) Facultad exclusiva que le confiere la Constitución al Poder Legislativo para que expida las leyes. Manifestación de la democracia representativa. Tambn principio el cual solamente mediante ley expresa pueden establecerse, modificarse o suprimirse tributos o exoneraciones. –> regula: sección I, Estatutos Autonomía, Poderes del Estado y Tratados internacionales. (81.1CE) Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Excluyéndose el resto de derechos y libertades garantizados en el mencionando capítulo II del título I (SSTC 76/1983 y 160/1987). Además, la formula constitucional del art. 81.1 no incluye todos los contenidos de la sección primera, sino tan sólo los preceptos que consagran derechos y libertades.  •TC ha precisado que la reserva material de LO no incluye algunos preceptos que contienen simples reservas específicas de ley como el art. 20.3 CE (STC 6/1981). –> art20.3 La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. •Debe regularse por LO, art. 27.10 CE que reconoce > en medida que consagre un derecho fundamental y no una mera garantía institucional. •La reserva de la ley orgánica sólo operará cuando se trate de dictar un > que afecte a cuestiones de los  derechos o libertades, pero no incluye cualquier regulación que incida en su esfera o les afecte.

Instituciones de garantía de los derech (DF y MF)DF: Art.54, DF períodeo 5 añs, español, +18 y plenitud de derechos civiles y polítics. örgano auxiliar de las Cortes, poder ejecutivo en su actividad admin diaria. –> • órgano de relevancia: cumple funciones de garantía de los derechos constitucionales dentro de su ámbito espceífico e inviolable de competencias•Tiene plena independencia orgánica y funcional (Defensor del pueblo de la CAut).•La defensa de los derechos y libertades comprendidos en el título I de la CE.•La supervisión de la actividad de las administraciones públicas, función ilimitada por la razón de contenido, pero por la  competencia que despliegan los tribunales de justicia, a quienes, al amparo de lo dispuesto en el art. 106 de la CE compete el control de la >. Funciones de institu: •La función de constituirse en prt ante la jsuticia  constitucional (art. 162 CE lo legitima para interponer recurso de inconstitucionalidad y recurso de amparo).•La función de generador de acciones de responsabilidad de autoridades y funcionarios.•La función controladora, cuya principal manifestación se proyecta en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales. •La función asesora, que ejerce como una magistratura de opinión y persuasión, dirigida fundamentalmente a estimular el funcionamiento de los mecanismo de autocorección de la Administración.•Otras funciones, Reglamento de la organización y funcionamiento del DF. –> Minsterio Fisc: Art 124.1 CE, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. –> Esta fuera de la jurisprudència ordinaria y actua en interés de las personas, investiga y actua. 


t.2.2Garantías jurisdiccionales: (art 24.1)Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.  Son el instrumento básico para asegurar la efectividad de los derechos constitucionales. En la defensa jurisdiccional de los derechos debe hacerse referencia a dos órdenes de garantías: – Las referidas al propio proceso: El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y las garantías procesales del artículo 24.2 CE.-  Las referidas al tipo de proceso que garantiza la integridad de los derechos: se hallan tres tipos ( Amparo judicial ordinario: llevado a cabo por los órganos jurisdiccionales integrantes del Poder Judicial. Amparo ante el TC, mediante el recurso de amparo. o Amparo internacional en el proceso ante órganos jurisdiccionales internacionales (TEDDHH o TJUE). La doctrina jurisprudencial del TC ha precisado que el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva comprende: 1.El derecho de acceso a la jurisdicción, que se concreta en el derecho ser parte en un proceso y poder promover la actividad jurisdiccional a fin de llegar a una decisión sobre las pretensiones formuladas, 2. El derecho a una resolución de fondo, sea favorable o desfavorable para los intereses de quien insta la actuación jurisdiccional 3.El derecho a una resolución fundada en derecho. Exige que la decisión judicial esté motivada jurídicamente 4. El derecho a interponer los recursos previstos por la ley. 5)Derecho a que las resoluciones judiciales sean respetadas y ejecutadas -El TC ha precisado que la ausencia de tutela jurisdiccional ejecutiva haría que la tutela jurisdiccional declarativa se convirtiera en una mera declaración de intenciones (STC 32/1982) –> Juicio de indefensión se compone de los siguientes elementos.A)Infracción de una norma procesal,  “ la mera infracción de la normas procesales no causa indefensión” (SSTC 215/1989 o 163/1990) B)Privación o limitación de medios de defensa (SSTC 126/1991, 1/1992 o 229/1993) C)La falta de imputabilidad al justiciable. D) Carácter definitivo y la falta de subsanación de la privación o limitación de defensa

Garantías en el proceso: Art 24.2 Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Garantias , Art 24.2•El derecho a la imparcialidad del juez, implicará que éste, además de estar legalmente predeterminado, deberá mantener una actitud de distanciamiento y neutralidad con respecto al objeto de litigio y a los litigantes. •El derecho a la publicidad del proceso garantiza la transparencia del mismo y, por consiguiente, su posibilidad de someterlo a crítica•El derecho a la defensa y la asistencia letrada garantiza una mínima igualdad de armas entre los litigantes. –> La tasca en donde informamos lo que pasa dentro de la justícia, de las actividades jurisdiccionales, tiene importancia en la ciudadania. LAS GARANTÍAS PROCESALES DEL ART 24.2•El derecho de los litigantes a utilizar los medios de prueba partinentes para su defensa•Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.  –> Art 24.2 De la CE recoge ciertas garantías especificas del proceso penal: -Derecho a ser informado de la acusación –> persona tiene derecho a saber si va a ser acusado o no-Derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable–> puedes declararte o no culpable -Derecho a la presunción de inocencia y a no ser obligado a declarar cuando medie parentesco o secreto profesional 


Est.Alarm: *Procedimiento -> Declaración por el Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, por un plazo máximo de 15 dias, dando cuenta inmediata al Congreso de Diputados
Ámbito •Efectos sobre la persona –> no suspensión de derechos fundamentales (sí incidencia )->despolitización •Supuestos de hecho ->causas naturales de conflictividad social.No es suficiente cualquier paralización de servicios -> se exige la no garantía de los dispuestos en art 262 y 32.2 CE•Administración a las ordenes de la autoridad. 
Supuestos: a.Catástrofes, calamidades od esgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios… b.Crisis sanitarias, tales como epidemias. c.Paralización de los servicios públicos para la Comunidad. d.Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. 
Medidas (art. 11 LO 4/1981): •Limitación de la circulación o permanencia de personas y vehículos en horas y lugares determinados. •Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. •Intervención y ocupación transitoria de industrias, fábricas, talleres y locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados.
Est. excepc (art. 116.2 CE) Proce: •Declaración del Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.•Determinación expresa de efectos: derechos suspendidos, ámbito territorial, duración (30 días prorrogables por 30).•Mayor intervención del parlamento.
Supuesto de hecho•Libre ejercicio de los derechos.•Normal funcionamiento de las instituciones democráticas.•De los servicios públicos esenciales para la comunidad.•Cualquier otro aspecto del orden público.
Derechos afectados, posible indeterminación:•Derecho a la libertad y a la seguridad (art. 17 CE) – detención: 10 días.•Derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) – no autorización.•Derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) – no autorización.•Libertad de circulación (de personas y mercancías) y de residencia (art. 19 CE) – prohibición y comunicación.•Derecho a la libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica y técnica, secuestro de las publicaciones, grabaciones y otros medios de información (arts. 20.1 CE apartados a) y b) y 20.5 CE) – intervenciones.•Derechos de reunión y de manifestación (art. 21) – autorización previa y prohibición. Derechos de huelga y adopción de medidas de conflicto colectivo (art. 28.2 y 37.2 CE – prohibición).
Estado de sitio, Proce: •Declaración por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno.•Determinación expresa de ámbito territorial, duración y condiciones.•Mayor protagonismo del Parlamento.
Supuesto de hecho:•Estado de guerra.•No modificación sustancial de relaciones entre el legislativo y el ejecutivo.•Relaciones entre las dos ramas del poder ejecutivo – civil y militar – situación de la autoridad civil por la militar – extensión de los poderes de la policía y de la competencia de los tribunales militares.•Último y más grave de los estados de excepción. •Insurrección o acto de fuerza contra la soberanía e independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional.


EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIOANL: Art. 53.2 y 161.1 CE establecen la posibilidad de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional para lograr la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas consagrados en el art.14 y en los arts de la sección primera del cap II del título I (art 15 a 29), junto con el derecho a la objeción de conciencia reconocido en el art 30.2 de la CE –> Título II de la LO 2/1979, tribunal Consti, regula el recurso de amparo, en el art 41.1 protege a todos los ciudadanos frente a la violaciones de los derechos y libertades, originarios por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple via de hecho de los poderes públicos del Estado. 

LA LEGIMITACIÓN ACTIVA Y PASIVA (una persona física o jurídica) leg activa para interponer el recurso de amparo corresponde, art 162.1.b CE a “todos personal natural o jurídica que invoque un interés legítimo” así como al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal. 
•Art 46 LOTC, párrafo segundo: si el recurso de promueve por el DF o el MF, la sala competente para conocer del amparo constitucional lo comunicará a los posibles agraviados que fueran conocidos y ordenará anunciar la interposición del recurso en el BOE a efectos de comparecencia de otros posibles interesados. 
El titular del derecho fundamental lesionado tiene siempre un interés legítimo. El “interés legítimo” es más amplio que la de titularidad del derecho mismo, y por ello no es absolutamente preciso tener la titularidad del derecho fundamental vulnerado para poder recurrir en amparo ante el alto tribunal.•STC 114/2002 TC reconoce interés legítimo a un sindicato para recurrir en amparo contra los actos que vulneran la libertad sindical de uno de sus afiliados •STC 174/2002 TC reconoce interés legítimo al padre de una persona incapacitada para recurrir en amparo contra la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva producida en el proceso de incapacitación.
La legitimación pasiva corresponderá al ene público a quien se imputa la vulneración del derecho fundamental  y podrán comparecer con el carácter de demandado o con el de coadyuvante, las personas, públicas o privadas, favorecidas por la decisión, acto o hecho en razón del cual se formule el recurso o que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del mismo (art 47.1 LOTC)-Art 47.1 : Podrán comparecer en el proceso de amparo constitucional, con el carácter de demandado o con el de coadyuvante, las personas favorecidas por la decisión, acto o hecho en razón del cual se formule el recurso que ostenten un interés legítimo en el mismo. El Ministerio Fiscal intervienen en todos los recursos de amparo en defensa objetiva de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley (art 47.2 LOTC)



Caract y proce: •Se trata de un recurso de carácter excepecional y de un recurso subsidiario•Sólo puede ser utilizado para pedir la protección de derechos fundamentales•Para que sea admitido a trámite será necesaria:1.La invocación de la vuneración de los derechos y libertades que son objeto del recurso (2) También el concurso de los requisitos exigidos en los arts. 41 a 44 de la LOTC. (3)Limitación de facultades del TC en los términos regulados en los arts 54 y 55 de la LOTC.
Se precisa, necesariamente, haber agotado las vías judiciales procedentes (SSTC 110/88 o 147/94) –> en cada norma se debe buscar el tribunal supremo de suplica en donde se tiene q mirar y en que procedimiento estamos. 
Se exige también haber invocado formalmente en el proceso el derecho constitucionalmente vulnerado tan pronto como, una vez conocida la violación, huebiera llegado a ello (art 44.1)
Cuando el objeto del recurso lo constituan decisiones o actos sin valor de ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las asambleas legislativas de las CCAA, tales decisiones o actos podrán ser recurridos dentro del plazo de 3 meses desde que sean firmes sin necesidad de ulteriores recursos (art 42 LOTC)
Se inicia mediante demanda, que debe interponerse en los veinte días siguientes al de la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial cuando el objeto directo de recurso lo constituya una actuación adminsitrativa (art 43.2 LOTC)
O en los treinta dias a partir de la notificación de la resolución judicial, cuando la violación de los derechos tuviera origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial 8art 44.2 LOTC)–> El escrito de demanda deberá exponer con claridad y concisión los hechos que la fundamental
Citaran los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y firara el amparo que se solicita para preservar o restavlecer el derecho o libertad que se estime vulnerado. El concoimiento del recurso se encomienda a las dos salas que componen el Tribunal, aunque el Pleno puede avocar para si caluquier asuntoEl despacho ordinario y la decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso se encomienda a las secciones, las cuales, por unanimidad de sus miembros, podrán acordar, mediante providencia.La admisión de los recursos cuando concurra alguno de los siguientes supuestos regulados en el art 50 de la LOTC. (a)Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los art 41 a 46 y 49. (b)Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del TC en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determianción del contenido y alcance de los derechos fundamentales. •Admitida a trámite la demanda, la sala del Tribunal requerirá el órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al juez o tribunal que conoció del procedimiento precedente para que, en plazo no superior a 10 días, remita las actuaciones o testimonio de ellas, encomedándosele también el emplazamiento de quienes fueron parte en el procedimiento para que puedan comparecer en el proceso constitucional.
Todos jueces puestos en el principio de legalidad, pero si hay un Tribunal Supremo admite doctrina. Un juez o un magistrado pueden apartarse de la doctrina. Pero una decisión del Tribunal de Justicia Internacional y el Constitucional, SI que estan obligados.•Recibidas las actuaciones y transcurrido el plazo de emplazamiento, la sala dará vista a las partes para que, por plazo común no superior a 20 días, formulen alegaciones, pudiéndose sustituir el trámite de alegaciones por la celebración de vista oral•Art 56 de la LOTC, la sala podrá suspender, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo, cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona.  –> Se puede decir que la ejecución de la sentencia siga parada, pero el Tribunal debe pensar si vale la pena pensarlo o no, si el daño que cause este “paramiento” de la sentencia, llevara a un daño irreparable o no. •La suspensión podrá pedirse en cualquier momento antes de la resolución del recurso
El art. 56 LOTC precisa que la sala podrá suspender, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona. Dicha suspensión podrá pedirse en cualquier momento antes de la resolución del recurso. Tanto la suspensión como su denegación podrán ser modificadas durante el curso del juicio si se dan circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de sustanciarse el incidente.


Resolución de amparo: Tipos Estimatorias: otorgamiento.(art. 55 LOTC): •Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos, con determinación, en su caso de la extensión de sus efectos. •Reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado. •Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación. Desestimatorias: denegación. Particularidades:- Cautela abstención de cualquier consideración sobre la actuación de los tribunales.- Suspensión: de oficio o a instancia de parte. Evitar que la lesión desarrolle todos sus efectos. Efectos: inter-partes

t.2.4 LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADESRegulación: Art 55CE –> defensa extraordinaria de la Constitución (derecho de excpeción) –> normalización
Art 55.1 CE –-> General –> art 116 CE, Estado de Alarma; Art 55.2 CE: individual, terrorismo, normativo.. Art 55 (1)Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.(2) Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes

LÍMITES ESTADO DEMOCRÁTICO: 1.Org e independencia de los Trib, 2.Principio de legalidad, 3.Imposibilidad de refomra consti, 4.Alteración grave e inmediata de la vida dl Estado.–> Elementos: suspuestos de hecho–> Supuestos de hecho..> ciucunstancias anormales (3tips de est)–> Problemática gene: cuestión primacia legisl (ejecutiv)

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