I. Actividad administrativa impugnable
El objeto del recurso se plasma en el escrito de interposición y es inalterable. Según los arts. 25 a 42 de la LJCA, el objeto está conformado por:
- Actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, incluyendo actos de trámite cualificados (aquellos que deciden el fondo, impiden la continuación del procedimiento o generan indefensión).
- Disposiciones generales (reglamentos) de categoría inferior a la ley, impugnables de forma directa o indirecta.
- Inactividad de la Administración: Incumplimiento de prestaciones debidas o inejecución de actos firmes.
- Vía de hecho: Actuación material sin cobertura legal, controlable mediante acciones declarativas y de condena.
II. Órganos jurisdiccionales
1. Órganos unipersonales
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: Creados en 1998, son el juez natural de las Entidades Locales. Su competencia se delimita por el art. 8 LJCA.
- Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo: Radicados en Madrid, conocen de actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado (Ministros y Secretarios de Estado).
2. Órganos colegiados
- Salas de los TSJ: Órgano básico con cláusula residual de competencia.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional: Creada en 1977, conoce de recursos contra actos de órganos centrales.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: Ejerce una función nomofiláctica a través del recurso de casación.
III. Partes procesales
4.5.1. El demandante
La posición de demandante corresponde a quien ejercita la acción. Excepcionalmente, una Administración puede ser demandante al impugnar actos de otra o mediante el proceso de lesividad.
4.5.2. El demandado
Se demanda a la persona jurídica (Administración), no al órgano autor del acto. Existen reglas específicas para órganos constitucionales, personificaciones instrumentales y recursos en materia de contratación.
4.5.3. Los codemandados
Personas cuyos intereses legítimos pueden verse afectados. Su comparecencia es potestativa.
4.5.4. Capacidad procesal y 4.5.5. Representación
Se rige por la LEC. Ante órganos colegiados, es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador. Ante órganos unipersonales, la representación por Procurador es potestativa.
4.5.6. La legitimación
Requiere una conexión entre la esfera jurídica del sujeto y el objeto del proceso (derecho o interés legítimo). Se distinguen regímenes especiales como la legitimación corporativa, la acción popular y la acción vecinal.
IV. El procedimiento contencioso
Diligencias preliminares e interposición
El proceso se inicia mediante escrito de interposición (salvo excepciones). Los plazos varían según el objeto: 2 meses para actos expresos, 6 meses para actos presuntos y 10 días para vía de hecho.
Medidas cautelares
El tribunal valorará el periculum in mora y la posible perturbación de los intereses generales. Es posible solicitar medidas positivas que obliguen a la Administración a actuar.
Demanda, contestación y prueba
Tras la admisión, se formaliza la demanda (20 días). Las partes pueden plantear excepciones dilatorias. La prueba se rige por las normas del proceso civil ordinario.
La sentencia
Puede ser de inadmisión, desestimación o estimación. La anulación de actos o disposiciones tiene efectos erga omnes.
Ejecución de sentencias
El art. 103 LJCA atribuye la potestad ejecutiva exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, superando el antiguo sistema de autoejecución administrativa.
V. Especialidades procedimentales
- Procedimiento abreviado: Oral y concentrado, para asuntos de personal, extranjería o cuantía inferior a 30.000 euros.
- Procedimientos especiales: Protección de derechos fundamentales, cuestión de ilegalidad y suspensión administrativa de acuerdos locales.
