Fundamentos del Derecho: Justicia, Normas y Dialéctica Jurídica

1.1. Génesis de la vida jurídica

  • HombreAnimal político → (Casa/Ciudad): alcanzar el bien común y la plenitud.
  • Estructura social: Templo + Ágora + Mercado.
  • Mercado e intercambio: Origen de la vida jurídica.
  • Propiedad: Mancipium (manus-capere) como base de la libertad.
  • Distinción: Derecho público ≠ Derecho privado (Médico y Agricultor).
  • Moneda (nomos = ley): Intermedio que todo lo mide; condición: dar tanto como se recibe.
  • Justicia: Hábito de obrar lo justo.
  • Exigencias: Delimitación de reglas jurídicas básicas (sacralidad de la propiedad, pacta sunt servanda, neminem laedere, libertad de contratación) y mecanismos de resolución de conflictos.

1.2. Acepciones de «derecho»

  1. La cosa justa en sí misma: Significado fundamental (ipsa res iusta); finalidad: educar el afecto.
  2. Reglas/normas jurídicas: Principios, situaciones jurídicas y facultades (status y palabras/gestos solemnes).
  3. Iurisprudentia: Respondere, cavere, agere.
  4. Lugar donde se dice el derecho: «Comparece ante el derecho».
  5. Sentencia del juez.

Todas remiten analógicamente a la primera: ‘lo justo’.

2.1. Justicia y derecho

  • Trato entre hombres: Unidad e igualdad.
  • Amistad: Privilegia la unidad (no genera débitos).
  • Justicia: Privilegia la igualdad (sí es derecho).
  • Definición: El derecho es el objeto de la justicia; disposición permanente de dar a otro lo suyo (iustitia est ad alterum).
  • Lo justo: Dar al otro lo suyo (≠ exigir lo mío, concepción moderna).

2.2. Condición deudora del hombre

  • Justicia: Acto segundo (basado en el acto primero: atribución de la cosa).
  • Adquisición originaria: Dominio propio o donación gratuita.
  • El hombre como deudor: Todo bien es un acto gratuito en el origen.
  • Relaciones de deuda perpetua: Dios, comunidad política y progenitores (pietas).
  • Límite del derecho: Quien solo obra lo justo, ni lo justo da.

2.3. Naturaleza de la justicia

  • Bien humano: Difusivo. El hombre justo mira al bien de los demás.
  • Tipos de actos: Inmanentes (perfeccionan al sujeto) y transeúntes (factibles y agibles).
  • Orden cardinal: Prudencia → Justicia → Fortaleza → Templanza.
  • Fundamentos de la justicia: Alteridad e igualdad (ontológica y política).

2.4. Clases de justicia particular

2.4.1. Justicia distributiva

  • Comunidad → Individuo (igualdad proporcional).
  • Propia del gobernante.
  • Injusticia: Acepción de personas.

2.4.2. Justicia conmutativa

  • Individuo ↔ Individuo (igualdad aritmética).
  • Propia del ciudadano (restitución).
  • Injusto voluntario (fraude, usura) e involuntario (gestión de negocios ajenos).

2.5. Fuentes del derecho

  • Derecho natural: Adecuación por naturaleza de la cosa. Incluye el derecho de gentes (razón humana, utilidad).
  • Derecho positivo: Convención o acuerdo (voluntad humana). Incluye contratos, leyes, costumbres y jurisprudencia.

3.1. Génesis del derecho subjetivo: polémica franciscana

Debate histórico sobre la pobreza franciscana, la propiedad y el uso de las cosas, destacando las figuras de Nicolás III y Juan XXII.

3.2. Construcción del concepto

  • Ockham: Distinción entre ius poli (moral) y ius fori (exigible en litigio).
  • Marsilio de Padua: Define el derecho como potestad de reivindicar y prohibir.

3.3. Consecuencias del derecho subjetivo

  • Desplazamiento de la cosa al sujeto.
  • Formalismo jurídico y positivismo.
  • Separación entre moral y derecho.

4.1. Surgimiento del método dialéctico

La discusión sobre lo justo en el caso concreto en la Grecia antigua, basada en la preeminencia de la palabra, la publicidad del debate y la igualdad ciudadana.

4.2. Carácter propio de la dialéctica

La iuris-dictio como determinación de lo justo. No busca certezas absolutas, sino soluciones probables mediante el diálogo y el contraste.

4.3. Orden de la dialéctica jurídica

  1. Determinación de las partes.
  2. Selección de opiniones.
  3. Determinación de la causa.
  4. Argumentación (tópicos, analogía, equidad).
  5. Contraste y conclusión.

4.4. Argumentación jurídica

  • Analogía: Aplicación de la misma ratio iuris a casos semejantes.
  • Equidad: Adaptación de la norma al caso particular cuando la regla general resulta injusta.

5.1. Derecho ≠ ley

La ley es la medida de lo justo, pero el derecho surge del hecho y de la realidad, no de la norma escrita.

5.2. La norma jurídica como regla del derecho

Tipos de normas: contrato, testamento, sentencia, ley y costumbre. La ley es preferida al juez por su capacidad de establecer principios universales para casos habituales.

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