1. Separación y Disolución del Matrimonio
La separación matrimonial es la situación en la que, aunque subsiste el vínculo conyugal, cesa la vida común de los esposos y se transforma el régimen jurídico de sus derechos y obligaciones. El art. 81 regula la separación judicial, la cual procede, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, cuando existan hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
Vías de separación
- Judicial: Puede solicitarse de mutuo acuerdo, por ambos cónyuges o por uno con consentimiento del otro, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y se acompañe propuesta de convenio regulador (art. 90). También puede solicitarla uno solo de los cónyuges, transcurridos tres meses, acompañando propuesta fundada de medidas. Este plazo no se exige si se acredita riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.
- Notarial o ante Secretario judicial: El art. 82 permite la separación de mutuo acuerdo ante Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, siempre que no existan hijos menores no emancipados ni hijos con capacidad modificada dependientes.
Efectos y Reconciliación
Los efectos (art. 83) incluyen la suspensión de la vida común y el cese de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge. La reconciliación (art. 84) pone fin al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto, debiendo inscribirse en el Registro Civil para afectar a terceros.
2. Disolución y Acción de Divorcio
El matrimonio se disuelve (art. 85) por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio. A diferencia de la separación, en la disolución el vínculo se rompe. La acción de divorcio (art. 86) se decreta judicialmente a petición de uno o ambos cónyuges. Si no hay hijos menores o dependientes, también puede formalizarse ante Secretario judicial o Notario (art. 87).
3. Nulidad Matrimonial
La nulidad matrimonial declara que el vínculo nunca existió válidamente. Las causas se recogen en el art. 73 (falta de consentimiento, impedimentos, falta de autoridad, error, coacción o miedo grave). La acción de nulidad (art. 74) corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona con interés directo y legítimo.
4. Efectos Comunes: Nulidad, Separación y Divorcio
Los arts. 90 a 106 regulan los efectos comunes, divididos en tres fases:
- Fase preliminar: Medidas provisionalísimas (art. 104).
- Fase de medidas provisionales: Desde la admisión de la demanda hasta la sentencia (arts. 102-103).
- Fase posterior a la sentencia: Basada en el convenio regulador (art. 90) o medidas judiciales en su defecto.
5. Deuda Alimenticia
La obligación de alimentos es una relación obligacional entre un acreedor (alimentista) y un deudor (alimentante). Es personal, irrenunciable, imprescriptible e inembargable.
Contenido y Nacimiento
El art. 142 define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. La obligación es exigible desde que nace la necesidad, pero se abona desde la interposición de la demanda (art. 148).
6. Sociedad de Gananciales
Es el régimen económico matrimonial supletorio de primer grado (art. 1316). Mediante este, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges (art. 1344).
Bienes y Cargas
- Privativos (art. 1346): Bienes anteriores al matrimonio, adquiridos por herencia o donación, o en sustitución de otros privativos.
- Gananciales (art. 1347): Obtenidos por trabajo o industria, frutos de bienes privativos y gananciales, y bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.
7. Patria Potestad
Es una función social en beneficio del hijo. Corresponde a los progenitores (art. 154) y comprende velar por ellos, tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos y administrar sus bienes. Se ejerce conjuntamente (art. 156) y puede privarse total o parcialmente por sentencia judicial (art. 170) ante el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.
