Conceptos Esenciales de Derecho Mercantil y Contratación Empresarial

1. El contrato de transporte terrestre de mercancías

El contrato de transporte terrestre de mercancías es aquel por el que una parte, llamada porteador, se obliga frente al cargador a trasladar unas mercancías de un lugar a otro y entregarlas al destinatario, a cambio de un precio.

La figura principal es el porteador, quien realiza profesionalmente el transporte y asume la obligación de trasladar, custodiar y entregar la mercancía en buen estado y en el plazo pactado. No es dueño de la mercancía, sino el encargado de su traslado. Además, responde por la pérdida, avería o retraso, salvo causas justificadas como fuerza mayor.

2. Condiciones generales de la contratación

Las condiciones generales de la contratación son cláusulas predispuestas por una de las partes, normalmente el empresario, para incorporarlas a una pluralidad de contratos. No se negocian individualmente, sino que el adherente simplemente las acepta o rechaza.

No tienen por qué ser abusivas por sí mismas, aunque dentro de ellas puede haber cláusulas abusivas. Se diferencian de las condiciones particulares porque estas últimas sí responden a un caso concreto y, si son más beneficiosas, prevalecen sobre las generales.

3. Definición de consumidor

El consumidor es la persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad empresarial, comercial, profesional u oficio. También pueden ser consumidores las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica cuando actúan sin ánimo de lucro y fuera de una actividad empresarial o profesional.

Por tanto, no se atiende solo a quién compra, sino a para qué compra. Si compra para uso privado, será consumidor; si compra para su actividad profesional o empresarial, no.

4. Cláusulas abusivas

Las cláusulas abusivas son estipulaciones no negociadas individualmente o prácticas no consentidas expresamente que, en contra de la buena fe, causan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.

Su consecuencia es la nulidad de pleno derecho, por lo que se tienen por no puestas, aunque el contrato puede subsistir si puede seguir existiendo sin esa cláusula. Ejemplos serían limitar derechos básicos del consumidor, imponer garantías desproporcionadas o dejar el contrato al arbitrio del empresario.

5. Compraventas especiales del Código de Comercio

Son modalidades de compraventa mercantil que tienen reglas particulares por la forma en que se realiza la operación. Las principales son:

  • Compraventa en feria o mercado.
  • Compraventa sobre muestras.
  • Compraventa a ensayo o prueba.
  • Compraventa salvo aprobación o ad gustum.

Se diferencian de la compraventa ordinaria porque introducen especialidades sobre la aceptación, comprobación de la mercancía o forma de perfeccionamiento del contrato.

6. Reserva de dominio

La reserva de dominio es una cláusula típica de la compraventa a plazos de bienes muebles por la cual el vendedor conserva la propiedad del bien hasta que el comprador paga íntegramente el precio aplazado.

Aunque el comprador pueda usar el bien, no adquiere plenamente la propiedad hasta el pago total. Además, para que sea oponible frente a terceros debe inscribirse en el Registro de Bienes Muebles. También implica una prohibición de disponer: el comprador no puede vender ni gravar el bien mientras no haya pagado todo.

7. Documentación preliminar y Due Diligence

Carta de intenciones (Letter of Intent)

Es un documento preliminar en el que las partes manifiestan su voluntad de iniciar o continuar negociaciones para una futura operación. No suele ser el contrato definitivo, sino que fija las bases de la negociación: condiciones esenciales, calendario, responsabilidades, procedimiento y puntos pendientes.

Due Diligence

Es un proceso de investigación que realiza normalmente el comprador antes de adquirir una empresa o activo. Sirve para conocer la situación real de lo que se va a comprar y detectar riesgos jurídicos, financieros, fiscales, laborales o comerciales.

8. Mecanismos en la compraventa de empresas

Declaraciones de garantía

Manifestaciones que realiza el vendedor sobre la situación real de la sociedad o activo vendido (ej. ausencia de deudas ocultas, cumplimiento normativo). Si son falsas, el comprador puede reclamar una indemnización.

Locked Box

Mecanismo para fijar el precio tomando como referencia unas cuentas cerradas en una fecha anterior al cierre. El vendedor debe evitar fugas de valor o leakage.

9. Contrato de comisión y agencia

Comisión de garantía

Modalidad donde el comisionista asume responsabilidad personal por el cumplimiento del tercero. A cambio, suele recibir una comisión más elevada.

Prohibición de autoentrada

El art. 267 del Código de Comercio prohíbe que el comisionista compre para sí lo que se le mandó vender o venda lo que se le encargó comprar, salvo autorización, para evitar conflictos de intereses.

Contrato de agencia

Contrato de colaboración mercantil donde el agente se obliga de forma estable a promover operaciones por cuenta de un empresario. Se caracteriza por la estabilidad, independencia y ausencia de subordinación laboral.

Indemnización del agente

El agente tiene derecho a indemnización por clientela si ha aportado nuevos clientes o aumentado operaciones. No existe este derecho si la extinción se debe a incumplimiento del agente, denuncia unilateral del mismo o cesión de la posición contractual.

10. Otros contratos mercantiles

  • Contrato de suministro: Entregas sucesivas o periódicas de bienes a cambio de un precio.
  • Contrato estimatorio: Entrega de bienes para su venta en un plazo determinado; se paga lo vendido y se devuelven los sobrantes.
  • Contrato de permuta: Intercambio de una cosa por otra, a diferencia de la compraventa donde media dinero.
  • Distribución selectiva: Sistema donde el proveedor elige distribuidores bajo criterios objetivos de calidad o imagen.

11. Títulos valores: Cheque y Pagaré

Cheque

Mandato puro y simple de pagar una cantidad determinada, librado contra una entidad bancaria.

Pagaré

Promesa directa de pago hecha por quien firma, conteniendo el vencimiento, lugar de pago y la cantidad determinada.

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