Fundamentos del Derecho Empresarial y Contratación Privada

1. Derecho empresarial

Las relaciones entre los comerciantes tradicionalmente se han regido por el Derecho mercantil, entendido como aquella rama del Derecho que se ocupaba de regular los actos de comercio y las relaciones de los comerciantes. Con el tiempo, y por el cada vez más relevante papel de las empresas en el desarrollo de la actividad comercial, esta definición tan amplia se ha ido actualizando hasta el punto de considerar al Derecho empresarial como una evolución del tradicional Derecho mercantil.

En este sentido, se podría definir el Derecho empresarial como aquella parte del ordenamiento jurídico que regula la actividad desarrollada en el mercado por un empresario mediante una empresa. Presenta las siguientes características:

  • Pertenece al Derecho privado: regula relaciones de carácter particular en las que no participan las Administraciones públicas como tales.
  • Se dirige a empresarios y comerciantes: regula sus relaciones.
  • Unificación internacional: sus normas precisan cada vez de mayor unificación a escala internacional, debido a la globalización de las relaciones comerciales.
  • Actualización constante: es una rama del Derecho sometida a constantes cambios sociales y económicos.

El Derecho empresarial incluye la regulación legal de distintas áreas, como la contratación comercial, la suspensión de pagos, la quiebra, las operaciones bursátiles o la contabilidad. Las normas básicas son el Código de Comercio y la Ley Concursal.

2. Contratación privada

La Real Academia Española define contrato como: Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. En la realidad jurídica existen dos grandes tipos: pública y privada. En la contratación privada, ambas partes son particulares o empresas, o bien la Administración actúa como un particular. Abarca tanto contratos civiles como mercantiles.

2.1. Elementos y validez del contrato

El concurso de acreedores es un procedimiento legal que tiene como consecuencia la declaración de insolvencia de cualquier persona, natural o jurídica, que no puede cumplir con regularidad sus obligaciones de pago. Está regulado en la Ley Concursal 22/2003 y la Ley 9/2015.

  • Dolo: En los actos jurídicos, es la voluntad maliciosa de engañar a alguien, de causar un daño o de incumplir una obligación.
  • Objeto cierto: Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio, incluso las futuras. Debe ser posible, lícito y determinado.
  • Causa de la obligación: Es el motivo que da lugar a la celebración del contrato.
  • Forma del contrato: Puede ser verbal o escrita (documento público o privado).

2.2. Contratación mercantil

Un contrato se considera mercantil cuando interviene un comerciante y el objeto es un acto de comercio. Se rige por el Código de Comercio o leyes especiales (ej. Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).

2.3. Capacidad para contratar

En materia civil, tienen plena capacidad los mayores de edad. En materia mercantil, tienen capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad con libre disposición de sus bienes. Las personas jurídicas pueden adquirir bienes y contraer obligaciones desde su constitución.

2.4. Tipos de contratos privados

Se clasifican en:

  • Unilaterales y bilaterales: Según si las obligaciones nacen para una o ambas partes.
  • Onerosos y lucrativos: Según el beneficio obtenido.
  • Reales: Necesitan la entrega de una cosa para su perfección.
  • Típicos y atípicos: Según si están regulados por la ley o por la voluntad de las partes.
  • Contratos de adhesión: El cliente no negocia las condiciones, solo las acepta.

2.5. Contratos civiles y mercantiles

Los contratos civiles (Código Civil) incluyen: compraventa, permuta, arrendamiento, préstamo, depósito y sociedad civil. Los contratos mercantiles (Código de Comercio) incluyen: compraventa mercantil, seguro, leasing, renting y factoring.

3. Redacción de contratos privados

La formalización debe cumplir con las exigencias legales para evitar la nulidad. Aunque existe el principio de libertad de forma, ciertos contratos requieren escritura pública (ej. bienes inmuebles o sociedades).

3.1. Estructura y contenido

Un contrato debe contener: encabezamiento, cláusulas (estipulaciones), fecha, lugar de celebración y firmas. La interpretación se basa en el sentido literal de las cláusulas, salvo que la intención evidente de los contratantes sea distinta.

4. Contratación electrónica

Regulada por la Ley 34/2002 (LSSI), define los contratos electrónicos como aquellos donde la oferta y aceptación se transmiten por equipos electrónicos. Se equipara la forma electrónica a la escrita.

4.1. Certificados digitales y firma electrónica

El certificado digital es un documento electrónico expedido por una autoridad de certificación que identifica a una persona. La firma digital asegura que el mensaje no ha sido alterado y garantiza la identidad del emisor.

4.2. Factura electrónica

Documento electrónico que garantiza la autenticidad de origen e integridad del contenido. Puede ser en formato estructurado (ej. Facturae) o no estructurado (ej. PDF).

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