Extracto escritura sociedad responsabilidad limitada

  • PROCEDIMIENTO INSTANTÁNEO O SIMULTÁNEO

  • BASE


    JURÍDICO


    :  artículo 5 ley general de la sociedades

 Dentro de este procedimiento se reconoce o se determina ante notario público o corredor público que la convencíón del capital de la sociedad mercantil se va a exigir en un solo pago

No necesita la inyección del capital externo

Este procedimiento se le conoce como de capital cerrado

CAPITAL CERRADO


Las sociedades se van a conformar en un solo pago ( no  entra capital externo)
  • PROCEDIMIENTO PÚBLICO O SUCESIVO

BASE


JURÍDICA


:  del 92 al 102 Ley General de Procedimientos

Dentro de este procedimiento se encuentran las herramientas para la conformación de sociedades capitalistas

CAPITAL ABIERTO


La cual sí permite la inyección del capital externo

Se especifican notario o corredor público que la conformación de capital social se formará de manera paulatina con la adhesión de los socios que den su aportación pecuniaria ( para recaudar fondos)

  • Sociedades por acciones simplificadas

 se pueden formar una sociedad en una sola persona o sea un solo socio

base jurídica el artículo 1 de las sociedades mercantiles fracción séptima

este aplica para micro medianas y pequeñas empresas al estado le conviene formalizarlas para así después pagar los créditos fiscales 


  • Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:


 I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; 

II.- El objeto de la sociedad; 

III.- Su razón social o denominación;

 IV.- Su duración; 

V.- El importe del capital social; 

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; 

VII.- El domicilio de la sociedad; 

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; 

IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; 

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; 

XI.- El importe del fondo de reserva; 

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y 

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma. 

ARTÍCULO 6: Para elaborar mi acta constitutiva es muy importante documento jurídico que se va a  regir la capacidad jurídica de acción.


  • ACTA CONSTITUTIVA EN DOS PARTES

1

.CONTRATO SOCIAL

B
ASE JURIDICA: 1 a la 7 séptima

2.ESTATUTOS

B
ASE JURIDICA: Fracción 8 a la 10 décima artículo 6

ESTATUTOS:


se le conoce porque nos da la ley cierta Libertad para determinar la gestión, la administración jurídica conocida como derecho corporativo

QUIÉN LO DETERMINA

 socios o mandatarios o poseedores de las partes

PARA SER SOCIOS


Debemos aportarles a la empresa una liquidez ya sea numéricos o no numéricos.
  • CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

 respecto a su responsabilidad social

Hablando responsabilidad social:


  obligación que nos adjudicamos como comerciante respecto a terceros

 Toda aquella relación jurídica que se forma a la hora de ejecutar objeto social

terceras personas: proveedores,acreedores y clientes

1. SOCIEDADES CAPITALISTAS

Aquellas sociedades mercantiles que a la hora de enfrentar su responsabilidad social Frente a terceros lo harán de manera limitada

 Se limitarán al pago de su aportaciones = significa que en una primera instancia jurídicamente no se puede tocar el patrimonio personal de Los Socios que conforman dicha sociedad

Recae siempre en el primer obligado al pago

EMPRESAS O ORGAIZACION


2.SOCIEDADES PERSONALISTAS

 Aquellas sociedades mercantiles que a la hora de enfrentar su responsabilidad social lo dan de manera  solidaria e ilimitada frente a terceros.

 lo cual significa jurídicamente en este tipo de sociedad

Existen dos obligados al pago a través de esta  amortizan  de deuda  

El primer obligado será siempre la sociedad mercantil

En el supuesto de que dicha sociedad no tenga la capacidad económica para hacer frente a su responsabilidad social entrará

Un segundo obligado el cual será el codeudor

SUDSIDARIA


Que los integrantes de dicha sociedad mercantil tendrán que hacer frente a la responsabilidad social por igual 

3. SOCIEDADES MIXTAS

Aquí llevo sociedades mercantiles que a la hora de enfrentar su responsabilidad social por ambas partes

CLASIFICACIONES DE SOCIOS

Socios capitalistas


Aquellas personas físicas o Morales dentro de la sociedad su única obligación es la de aportar tanto vienes numerarios yo cómo bienes no numerarios

Socios industriales


Aquellas personas físicas que nunca van a portar bienes económicos

Obligaciones:


  es aportar su habilidad cognitiva.

ESTRUCTURA Orgánica: ACTA COSTITUTIVA

Fracción 1 del articulo 6 : Ley general de las sociedades 

Requisito esencial de todo contrato jurídico (capacidad legal de acción)


Estructura  jurídica la cual será la capacidad legal.

Vicios de consentimiento

  • Error

  •  dolo

  •  violencia

  •  lesión

 Procedimiento simultaneo o instantáneo

Sólo la seguirán las sociedades personalistas

Procedimiento público sucesivo

 Lo seguirán  las sociedades capitalistas

VOLUNTAD NEGOCIAR


La voluntad  que tiene el social

Sociedades mixtas:


Tienen esa facultad o oportunidad de obtener un procedimiento
  •  Simultáneo o instantáneo
  •  público o sucesivo

INVERSIÓN EXTRANJERA DE PAÍSES EXTRANJEROS

 Todo aquella inversión de capital externo que no viene del estado si no veo países extranjeros.

EMPRESAS TRANS NACIONALES:


  aquellas empresas que cuentan con el capital para invertir dentro del país

Es necesario conocer

  • Nombre

  •  nacionalidad

  •  domicilio

 Sociedades capitalistas

Sociedades anónimas

 Cooperativa

 Por acciones simplificadas


Sociedades mixtas

 responsabilidad limita

 comandita por acciones

Sociedades personalistas

 nombre colectivo

 comandita simple

Argumento jurídico para exigir a las sociedades capitalistas mayor responsabilidad


Demanda bipartita

 Para poder exigir mayor prestación a la sociedad capitalista

  •  no solo demandar  a  la  sociedad

  •  tendrá que ser directamente con los  Socios

Monto insoluto  exigible

 Que le debe exigir el monto insoluto exigible término jurídico que se aplica únicamente para socios capitalistas a la hora de afrontar la responsabilidad social entendido de que dichos socios se les exigirá la amortización de deuda equivalente al porcentaje de posesión de partes sociales que tenga cada uno.

Solo en sociedades personalistas

Debe ser subsidiaria y solidaria.

NOMBRE SOCIAL

conjunto de vocablos y repetibles y únicos para cada sociedad mercantil que se va a identificar en un marco jurídico y en mercado determinado

Se elabora atraves de dos vías

  • Atrevas de una razón social 

  • Denominación social


Razón SOCIAL

Se elaborará con nombres y apellidos de los socios que conforman la misma 

Cuando no figuren todos los nombres se podrá utilizar ASOCIADOS,HERMANOS y COMPAÑÍA 

OBLIGATORIA para SOCIEDADES PERSONALISTAS

OBATATIVO para las SOCIEDADES MIXTAS

Denominación SOCIAL

elaborar a través de dos ejes rectores

1

.Palabras que denoten mi objeto social

2.Palabras fantasías

(conjunto o abreviación de palabras que se ocupan como marketing en un mercado determinado)

OBLIGATORIO


Para SOCIEDADES CAPITALISTAS

OBTATIVA:


para SOCIEDADES MIXTAS

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